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Proyecto de Acuerdo 80 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

PARA:

LUÍS ALFREDO CERCHIARO DAZA

Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C.

DE:

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejala de Bogotá

ASUNTO:

Presentación Proyecto de Acuerdo

Apreciado Dr.:

De conformidad con lo señalado en el Articulo 67 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, atentamente me permito adjuntarle el presente Proyecto de acuerdo "Por medio del cual se implementa el registro de paseadores de perros en el distrito capital y se dictan otras disposiciones"

Le agradezco la atención prestada a la presente.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

Partido de la U

PROYECTO DE ACUERDO No. 080 DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como fin primordial establecer un registro de aquellas personas que desempeñan la actividad de paseadores de perros en el Distrito Capital al igual que promueve un protocolo de acciones responsables para aquellos que ejerzan esta labor tan importante.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la creciente demanda en la introducción de animales de compañía a los núcleos familiares de la ciudad, crece también la demanda de servicios informales que promuevan su tenencia. En Bogotá se ha venido evidenciando una modalidad de trabajo informal a la que se le ha denominado por muchos como paseadores de perros. Esta labor reduce el trabajo de los propietarios de los animales de compañía que por diversas circunstancias no pueden sacarlos al parque y promueve algo de ejercicio y esparcimiento al canino y por supuesto económico al paseador.

En la actualidad de acuerdo al estudio realizado en el 2011 en la localidad de Usaquén (Alcaldía local y Asociación Arkambiental. Dra. Claudia Rodríguez) con 5.600 propietarios de animales de compañía de cada tres hogares uno tiene mascota y por lo menos un 47% de los hogares hacían uso de paseadores caninos.

En la actualidad se observan paseadores cuyo volumen de perros sobrepasan su capacidad física. Muchos llevan hasta quince perros por paseador, ofrecen servicios por tiempos muy prolongados (paseos de cuatro a seis horas al día), lo que obliga a los paseadores a mantener amarrados en los parques a los caninos la mayor parte del día. Cuando se sueltan es difícil tener el control para su manejo aumentando las probabilidades de pérdida de estos, ocasionando agresiones entre animales y la imposibilidad de recoger las heces de los caninos que pasea.

Por otra parte, dada a la falta de idoneidad y capacitación formal de las personas encargadas de esta labor, reciben cualquier tipo de canino aumentando la problemática ya que cuando se reciben animales de diferente tamaño el ritmo de la marcha, la velocidad y el espacio lo determinan las razas grandes por lo que los perro pequeños deben correr más rápido, y pueden sufrir un mayor desgaste de sus pulpejos digitales y articulaciones

Además, no se evalúa el comportamiento previo de los caninos a pasear. En un estudio realizado por la Universidad UDCA (Dra. Claudia Rodríguez 2006) , se evidenció que el 85% de los caninos que manifiestan agresividad hacia sus congéneres (otros machos especialmente) no muestran ninguna señal de amenaza cuando están amarrados a otros animales durante el paseo debido al inmenso estrés jerárquico que presentan los animales que permanecen amarrados unos con otros por más de una hora. No obstante, cuando se sueltan en el parque se presentan los mayores accidentes porque la agresión se detona.

Los paseadores caninos no cuentan con las herramientas necesarias ni el equipo requerido para realizar está función. Se observan los caninos siendo paseados con las traíllas que los propietarios entregan, la gran mayoría son de ahogo y de diferentes longitudes lo que lleva a maltratar a los ejemplares y distribuir la fuerza del su arrastre inequitativamente. Por otro lado no llevan ningún instrumento de anclaje para mantener a los caninos en estación, lo que obliga a los paseadores a amarrar a los caninos a las cercas y árboles de las propiedades donde recogen los caninos aumentando la probabilidad de huida de los mismos.

Es absolutamente válido que el ejercicio de paseo canino sea una fuente de trabajo y sostenimiento para muchas personas por lo que se hace pertinente formalizar esta labor a través de la capacitación, certificación y carnetización de quienes trabajan como paseadores de caninos. A propósito de la permanencia de estos en los parques, los paseadores caninos pueden ser muy valiosos en la preservación y cuidado del espacio público al promover en ellos el servicio de guardaparques.

Es necesario acoger esta iniciativa en donde se proteja por un lado el derecho al trabajo, se promuevan herramientas educativas y laborales además de propender por la protección de los animales y el ambiente con esta labor.

De la misma manera, el registro de esta actividad de paseadores caninos daría cumplimiento a la Política Pública de protección y bienestar animal. Así mismo vale la pena mencionar que en la ciudad de Medellín debido al aumento de este oficio se expidió una norma de competencia laboral que permite verificar la idoneidad y los conocimientos del paseador.

Es importante mencionar que la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emano una Resolución sobre Paseadores de perros, en el que menciona "Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha realizado desde el año 2001 diversas campañas de concientización tendientes a modificar las conductas referidas al manejo responsable de animales domésticos, con el objeto de dar una respuesta positiva a los múltiples reclamos por parte de los contribuyentes, generados por las deposiciones de animales domésticos en el espacio público y el uso inadecuado de éste;

Que es imperante que los propietarios, poseedores o tenedores de perros asuman su responsabilidad de manera solidaria cuando entreguen la mascota a un paseador de perros que infrinja la presente norma, para lo cual la autoridad de aplicación exigirá al paseador de perros llevar un parte mensual, en donde consten los datos del propietario/poseedor/tenedor de la mascota;

Que para ello, es necesario que la Dirección General de Higiene Urbana pueda contar con el auxilio de la fuerza pública cuando se realicen los operativos de control en la vía pública, de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan el ejercicio del poder de policía"1.

Por otra parte en el año 2010 el Honorable Concejal Rafael Escurecía Lorza presento ante la Corporación el proyecto de acuerdo 279 de 2010 "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA ACTIVIDAD DE PASEADORES DE PERROS EN EL DISTRITO CAPITAL" en el que menciona Por otra parte, los animales deben ser protegidos, existen muchos paseadores de perros que han encontrado en esta actividad una forma idónea de ganarse la vida, sin embargo desconocen muchas veces que los animales tienen derecho a ser protegidos y garantizarles un trato digno, igual y respetándolos tal y como lo manifiesta el preámbulo y el artículo de la declaración universal de los derechos de los animales.

Es por esto que coloco ante la Corporación el presente proyecto de acuerdo con el fin de que la respectiva comisión le dé el trámite pertinente.

3. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

Artículo 1

Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 25

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. (…)(…)

Artículo 79. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el lograr de estos fines.

LEY 84 DE 1989

Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:

* Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.

* Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.

* Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.

* Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados que promuevan el respecto y cuidado de los animales.

* Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

LEY 746 DE 2002 "por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos."

ACUERDO 10 DE 1905 "Por el cual se establece una contribución sobre perros y se dispone la manera de hacerla efectiva"

ACUERDO 79 DE 2003 "Código de Policía de Bogotá"

ACUERDO 36 DE 1911 "Reglamentario de la conservación y tránsito de perros en la ciudad.

ACUERDO 84 DE 2003 "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores"

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL.

Londres, 23 de septiembre de 1977

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO 1421 DE 1993

Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa de patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

4. IMPACTO FISCAL.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

Partido de La U

ORIGINAL NO FIRMADO

HOSMAN YAITH MARTINEZ

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1. La secretaria de ambiente implementará el registro de paseadores de perros en el Distrito Capital.

ARTICULO 2. La secretaria de ambiente realizará un protocolo de acciones responsables que deberá tener en cuenta el paseador de perros para ejercer su labor.

Parágrafo: Las condiciones establecidas en el protocolo deberán asegurar la salud de las personas y las condiciones de bienestar para los animales promoviendo la responsabilidad en dicha labor.

ARTICULO 3. La secretaria de ambiente promoverá capacitaciones para los paseadores de perros en el Distrito Capital.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1. http://www.anima.org.ar/movimientos/legislacion/ciudad/resoluciones/426_05.html