PROYECTO DE
ACUERDO No. 094 DE 2015
“POR EL CUAL SE CREAN LAS ESCUELAS DE
FORMACIÓN MUSICAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA
1.1 Objetivo General
La
presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la educación pública en
Bogotá mediante la creación de las escuelas de formación musical para los
niños, niñas, jóvenes y adolescentes de las Instituciones Educativas
Distritales de las diferentes Localidades.
1.2 Objetivos Específicos
Los
objetivos específicos que persigue el Proyecto de Acuerdo son, principalmente,
los siguientes:
*
Cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Música para la
Convivencia frente a la construcción y fortalecimiento de escuelas de formación
musical en Bogotá.
*
Fomentar actitudes no violentas entre niños, niñas, jóvenes y adolescentes.
*
Contribuir a la inclusión social de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes
mediante la práctica y estudio de la música.
*
Fortalecer el tejido social en la ciudad.
*
Formar al ser humano en valores, ética y convivencia pacífica.
*
Ofrecer alternativas para el uso del tiempo libre.
2. ALCANCE DEL PROYECTO
El
presente Proyecto de Acuerdo se enmarca dentro de los temas prioritarios del
sector educación, toda vez que la implementación e institucionalización de las
escuelas de formación musical permitiría a los niños, jóvenes y adolescentes
acceder a programas de formación integral, en la modalidad de educación no
formal, en torno a prácticas musicales colectivas, e igualmente aprovechar
útilmente su tiempo libre, desarrollar habilidades de comunicación asertiva,
potenciar la autoestima y las actitudes de tolerancia, y de paso combatir la
violencia juvenil.
3. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La
iniciativa a que se refiere el Proyecto de Acuerdo ha sido presentada
anteriormente en dos ocasiones, así:
*
Proyecto de Acuerdo No.206 de 2014. Fue radicado para las sesiones ordinarias
del mes de agosto de 2014. Contó con ponencia positiva de la Concejala Sandra Jaramillo
González y ponencia negativa de la Concejala María Victoria Vargas Silva.
*
Proyecto de Acuerdo No.326 de 2014. Se radicó para las sesiones ordinarias del
mes de noviembre de 2014 y fue objeto de ponencia positiva del Concejal Carlos
Vicente De Roux.
4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ,
D.C.
Conforme
con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993, el Concejo Distrital será competente para aprobar la presente iniciativa.
Su texto es el siguiente:
“Artículo 12. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito.”
5. MARCO LEGAL
La
presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes
disposiciones, así:
Constitución Política de 1991
“ARTÍCULO 67. La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella
se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la cultura. (…).
Ley 115 de 1994 (Ley General de
Educación)
“ARTÍCULO 1. (…) La educación es un
proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta
en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y de sus deberes (…).”
“ARTÍCULO 5. (…) la educación se
desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la
personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física,
psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y
demás valores humanos.”
“ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En
todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal
es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media
cumplir con:
(…)
b) El aprovechamiento del tiempo libre,
el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la
recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y
estimulará su difusión y desarrollo;
(…)
PARÁGRAFO 1. El estudio de estos temas y
la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura
específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a
través de todo plan de estudios”.
Ley 397 de 1997 (Ley General de
Cultura)
“ARTÍCULO 17. Del fomento. El Estado a
través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las
artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas
expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como
expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la
convivencia pacífica”.
“ARTÍCULO 18. De los estímulos. El
Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales,
establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad
artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones
culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de
trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística,
apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias,
exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y
créditos especiales para artistas sobresalientes; así como para integrantes de
las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la
experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo
en cada una de las siguientes expresiones culturales:
(…)
b) Artes musicales;
(…)”
6. JUSTIFICACIÓN
La
música participa activamente en la construcción de identidades culturales en la
medida en que aporta al individuo mecanismos de reconocimiento individual y
colectivo (Plan Nacional de Música para la Convivencia).
La
escuela es el espacio donde se aprenden y potencian habilidades cognitivas y
emocionales, de igual manera fortalece valores individuales y colectivos y se
constituye en fundamento del conocimiento social e histórico que es referente
de identidad en los grupos sociales (Plan Nacional de Música para la Convivencia).
No obstante, la escuela no es suficiente para desarrollar estas habilidades y
se requiere de otros instrumentos dinamizadores. En este contexto, la música es
un elemento innovador que facilita el aprendizaje mediante su práctica.
Poder de la música en el aprendizaje
Es
amplia la evidencia académica sobre los beneficios del estudio y práctica de la
música en el desarrollo de habilidades cognitivas y emocionales en niños,
niñas, jóvenes y adolescentes. Un estudio realizado por Harvard Family Research Project, de la Universidad de Harvard,
titulado “Year-Round Learning: linking
school, afterschool, and summer learning to support student success” (2011),
estableció que las estrategias más efectivas para incentivar el aprendizaje y
potenciar el desarrollo de habilidades no cognitivas (“habilidades blandas”)
son aquellas que involucran a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes dentro
de todo el proceso, y no solamente como “objeto de estudio”. Es decir, aquellas
en las que los niños, niñas, jóvenes y adolescentes participan en el diseño,
implementación y evaluación.
En
este sentido, la música se convierte según Nogues (1998) y Viciana (2000) en un
facilitador de aprendizaje. Así, “la utilización del arte infantil con
metodologías activo-participativas de descubrimiento, refuerzo y afianzamiento
de autoestima, aplicadas desde edad temprana (2-4 años)” (Cruces, 2009) tienen
un efecto positivo en el desarrollo de habilidades motrices, de expresión oral
y comprensión de material académico (Cruces, 2009).
Otro
estudio, realizado por la Fundación Dana (The Dana Consortium Report on Arts
and Cognition), titulado “Learning, Arts, and the Brain” (2008) concluyó que
entrenar a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes en arte y música tiene un
efecto positivo en el desarrollo de habilidades comunicativas, de expresión y
de concentración; las cuales en el largo plazo facilitan el aprendizaje
cognitivo (procesos de memorización, asociación matemática y geométrica) (The
Dana Consortium Report on Arts and Cognition, 2008).
Así
las cosas, se observa que la música puede utilizarse como una herramienta
práctica para facilitar el aprendizaje de contenidos académicos y la formación
de carácter, aspecto crucial en la formación humana de toda persona.
El rol de la escuela
Las
Escuelas de Formación Musical posibilitan que los lazos sociales se
reconstruyan y que las nuevas generaciones participen en un proyecto artístico
que no solo ofrece la oportunidad de creación e interpretación musical, sino
que también abre las puertas para la construcción de proyectos colectivos de
vida (CONPES 3191, 2002).
Plan Nacional de Música para la
Convivencia
Con
el fin de garantizar a la población colombiana el derecho a conocer, practicar
y disfrutar de la creación musical, el Ministerio de Cultura diseñó en 2002 el
Plan Nacional de Música para la Convivencia –PNMC que ha venido operando como
estrategia nacional para fortalecer los procesos de formación en música y ha
sido adoptado como política cultural prioritaria en los Planes Nacionales de Desarrollo
(Ministerio de Cultura, 2008).
Los
principales aspectos que busca fortalecer son la formación, dotación de
instrumentos y materiales musicales, información e investigación, circulación,
creación-emprendimiento y gestión del sector musical (Ministerio de Cultura,
2008).
En
el año 2011, luego del cambio de gobierno, se inscribió en el Plan de
Desarrollo una línea específica para la formación artística de la población. Se
establecieron dos indicadores de desempeño para dar fuerza y continuidad a las
labores del PNMC, a saber:
*
Creación de nuevas escuelas municipales de música.
*
Fortalecimiento de escuelas municipales de música.
El
presente Proyecto de Acuerdo busca precisamente contribuir a la ampliación de
las políticas y coberturas del Plan Nacional de Música para la Convivencia en
Bogotá, D.C.; de ahí su importancia y relevancia para la ciudad.
Necesidad de institucionalizar
prácticas musicales
Colombia
posee una gran diversidad de expresiones musicales en todas sus regiones:
manifestaciones sonoras de comunidades indígenas, innumerables músicas
tradicionales y contemporáneas, populares y académicas. Músicas de pitos y
tambores, chirimías, de marimba, conjuntos de cuerdas andinas, acordeón, música
isleña y llanera, conjuntos de cámara, bandas de viento, coros, orquestas,
agrupaciones juveniles de rock, jazz y grupos de música contemporánea y
electroacústica, las cuales configuran una gama sonora que ubica a la actividad
musical como un medio de expresión de amplia cobertura social.
Ante
los procesos de globalización cultural, la dinámica musical en el país
encuentra oportunidades y riesgos. Por una parte, la globalización tiene
efectos directos de modificación de hábitos de consumo cultural en la población
(Ministerio de Cultura, Plan Nacional de Música para la Convivencia, 2003). Por
otra parte, la globalización permite también el contacto con músicas de muy
diversos orígenes (Ministerio de Cultura, Plan Nacional de Música para la
Convivencia, 2003). De hecho, la mayor parte de la música producida en el país
se ha dinamizado con formas de expresión provenientes de otros contextos
generando fusiones y nuevas tendencias creativas.
Aunque
el país posee una riqueza de creación y producción musical tanto para las
prácticas empíricas como académicas, no se han logrado consolidar proyectos
productivos como fuerzas de mercado. En muchos municipios y departamentos la
actividad musical se mantiene como una práctica espontánea valorada
utilitariamente por instituciones y comunidades como factor de integración y
entretenimiento1.
Así,
las prácticas musicales pueden ser subvaloradas social y políticamente
desconociendo su importancia desde el punto de vista profesional y económico, y
en la articulación de movimientos sociales.
Programas de formación musical en el
Distrito Capital
El
Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” agrupó las actividades de formación
académica y extracurricular en el proyecto “Jornada 40 x 40”, el cual tiene por
objetivo mejorar la calidad de la educación y la formación integral al interior
de los colegios públicos de Bogotá mediante el aumento de la jornada escolar a
8 horas diarias (40 horas semanales) y procesos de formación en áreas como
educación artística, actividad física, recreativa y deportiva, y ciudadanía,
entre otros (Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, 2014).
El
componente de música comprende el aprendizaje de conceptos básicos de música
(lectura del pentagrama) y reconocimiento de instrumentos de viento, cuerda y
percusión. Los niños y jóvenes reciben las clases tanto en las Instituciones
Educativas Distritales como en los Centros Locales de Artes para la Niñez y la
Juventud -CLAN (Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, 2014), los cuales
están diseñados especialmente para el ejercicio de estas actividades y están
abiertos a la comunidad escolar.
En
el trabajo de campo realizado con maestros y beneficiarios del proyecto
“Jornada 40 x 40”, muchos manifestaron que si bien este tiene el objetivo de
mejorar la calidad educativa, hay falencias de tipo logístico que impiden, en
el mediano y largo plazos, hacer un proceso de formación continua; por ejemplo
el desplazamiento de los estudiantes a los CLAN y a los diferentes lugares
donde se realizan las actividades; lo cual lleva a los docentes a repetir las
clases con el fin de que quienes no puedan asistir reciban la instrucción
pertinente.
La
situación es más preocupante si se tiene en cuenta que existe un déficit de
infraestructura para el desarrollo de actividades complementarias a la jornada
escolar, según lo indica la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en
respuesta al derecho de petición No.2013-710-003600-2.
En
su respuesta, dicha Secretaría señala que existen 13 casas de la cultura2;
de las cuales la mayoría funcionan en salones comunales y son operadas por
particulares (corporaciones o fundaciones). Únicamente las casas de la cultura
de las Localidades de La Candelaria, Santa Fe, Suba y Antonio Nariño operan en
sedes dispuestas para el efecto.
De
otra parte, según el estudio de campo realizado, las denominadas casas de la
cultura funcionan como salones de eventos, algunos con fines artísticos y
musicales pero organizados por personas particulares. De ahí que sea necesario
replantear la razón de ser de estos espacios e implementar en ellos, como
proyecto piloto procesos de formación musical para niños, niñas, jóvenes y
adolescentes alrededor del movimiento de bandas sinfónicas en las diferentes
localidades.
Además,
indica que de las 13 casas solo 3 (Engativá, Suba y Tunjuelito) reportaron en
total una población atendida de 495 personas, y sólo en una de las 13 casas de
la cultura se ofrecen servicios de formación artística y musical de manera
continua y a bajo costo (Tunjuelito).
A
partir del diagnóstico del campo musical en Colombia, se reconoce por una
parte, la diversidad de la expresión musical como uno de los recursos más
relevantes de construcción de tejido social, y, por otra, la inequidad de
oportunidades de la población colombiana para acceder a una práctica musical calificada.
Por esta razón se juzga pertinente implementar escuelas de formación musical en
el Distrito, las cuales para funcionar podrían comprender tres fases3.
Primera
Fase: Consistirá en una aproximación pedagógica a la música, conformando
semilleros de las agrupaciones infantiles y juveniles. Allí se les enseñará a
los niños, niños y jóvenes, además de herramientas conceptuales sobre música,
tips sobre expresión corporal, ética colectiva e identificación musical a
través del descubrimiento de un instrumento musical.
Segunda
Fase: Los niños, niñas y jóvenes aprenderán la técnica del instrumento con
profesores especializados. Esto puede durar aproximadamente seis (6) meses, ya
que es un proceso de formación y posteriormente pasarían a formar parte de las prácticas
colectivas en banda, orquesta o coros.
Tercera
Fase: Aproximadamente cinco (5) años después los estudiantes de la escuela de
formación estarán en capacidad de poder continuar un proceso académico
superior. Aquí se hará un proceso de selección y los estudiantes que demuestren
mejor rendimiento tanto en la práctica del instrumento como el comportamiento
con el grupo, escuela y familia, podrán continuar un proceso de formación
académica profesional con la Universidad Distrital, o alguna institución,
nacional o internacional, mediante becas parciales o totales.
A
modo de ejemplo, se podría plantear que cada escuela de formación musical
cuente con una estructura mínima conformada por: 1 director, 1 secretaria 15
docentes de música, 2 asistentes administrativos y 2 coordinadores académicos.
7. IMPACTO FISCAL
La
Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras
disposiciones”, en su Artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo
Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de
Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán
incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de
ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.
En
cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que el impacto fiscal de la
iniciativa estaría dado por los costos asociados con la implementación y puesta
en marcha de las escuelas de música, razón por la cual corresponde a la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte garantizar a través de su
Presupuesto de Gastos e Inversiones las apropiaciones presupuestales requeridas
para el efecto.
No
obstante lo anterior, podrá considerarse la participación y cofinanciación que
podrían brindar otras instituciones en la implementación de las escuelas de
formación musical, tales como:
*
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas que cuenta con la Facultad de
Artes y Música que se ha consolidado como un centro importante para el estudio,
producción, conservación y difusión de disciplinas como la música, las artes
representativas y las artes visuales. En la medida en que esta institución
recibe transferencias de la Secretaría Distrital de Hacienda podría colaborar
en la implementación de las escuelas de formación musical mediante la
suscripción de un convenio interadministrativo.
*
La Orquesta Filarmónica de Bogotá que cuenta con programas de formación extracurricular
en algunos colegios del Distrito, mediante un programa de “apadrinamiento”
podría contribuir con sus recursos humanos, técnicos y financieros en el
funcionamiento de las escuelas de formación musical.
Con
base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo
Distrital el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se crean las escuelas de
formación musical y se dictan otras disposiciones”.
Cordialmente
MIGUEL URIBE TURBAY
Concejal de Bogotá, D.C.
Aprobó: Miguel Uribe Turbay
Revisó: Reinaldo Leyton
Proyectó: Hans Walter Cabra Hernández
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015
“POR EL CUAL SE CREAN LAS ESCUELAS DE
FORMACIÓN MUSICAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Créanse las escuelas de formación musical como un
espacio para el estudio y práctica de la música que operarán en las Casas de la
Cultura de las respectivas Localidades.
PARAGRÁFO. En caso de no contar con casas de cultura, la
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte será responsable de la consecución
y adecuación de los espacios donde funcionarán las escuelas de formación
musical.
ARTÍCULO 2. Los beneficiarios de las escuelas de formación
musical serán los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de las instituciones
Educativas Distritales.
ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte será la encargada de la implementación y funcionamiento de las escuelas
de formación musical, para lo cual podrá contar con el apoyo del Instituto
Distrital de las Artes IDARTES.
ARTÍCULO 4. El contenido pedagógico y los materiales necesarios
para el funcionamiento de las escuelas de formación musical serán determinados
por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo cual podrá contar
con el apoyo y la asesoría de la Universidad Distrital “Francisco José de
Caldas” y la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación.
REFERENCIAS
*
Alcaldía Mayor de Bogotá. (2013). Respuesta a derecho de petición enviado por
el Concejal Miguel Uribe Turbay. Radicado No. 2013-710-003600-2. Copia física
en UAN – MUT.
*
Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Económica y
Social. (2006). Lineamientos para el fortalecimiento del Plan Nacional de
Música para la Convivencia. Consultado el 08 de mayo de 2014. Disponible en
https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes/3409.pdf
*
Deschenes, S., & Malone, H. (2011). Year-round learning: linking school,
afterschool, and summer learning to support student success. Havard Family
Research Project. Consultado el 04 de marzo de 2014. Disponible en
file:///C:/Users/AMRODRIGUEZ/Downloads/YearRoundLearning-FINAL-062311.pdf
*
Dana Foundation. (2008). Learning, arts, and the brain. The Dana Consortium
Report on Arts and Cognition. Consultado el 12 de abril de 2014. Disponible en
http://www.wjh.harvard.edu/~lds/pdfs/DanaSpelke.pdf
*
Ministerio de Cultura. (2008). La política pública para el campo musical.
Consultado el 02 de junio de 2014. Disponible en
http://gcn.mincultura.gov.co/descargas/Politica_Publica_Camp_musical.pdf
*
Secretaría Distrital de Hacienda. (2014). Página principal. Informes de ejecución
presupuestal. Consultado el 03 de julio de 2014. Disponible en
http://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_rep_pre/2014_05/II_01_119.pdf
*
Secretaría Distrital de Hacienda. (2014). Página principal. Informes de
ejecución presupues-tal. Consultado el 03 de julio de 2014. Disponible
enhttp://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_rep_pre/2014_05/II_01_112.pdf
*
Sistema Nacional de Información Cultural - SINIC -. Plan Nacional de Música
para la Convivencia.
http://www.sinic.gov.co/SINIC/Publicaciones/archivos/1251-2-1-20-200835121814.pdf
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. En este sentido, se entiende que ha habido: 1) prácticas musicales que
alcanzaron una difusión significativa a nivel comercial; 2) músicas que circula
en un ámbito comercial pero continúan siendo “Folclor”; 3) músicas
tradicionales que han obtenido reconocimiento en el país por la mediación de
músicos o casas discográficas internacionales; 4) músicas tradicionales locales
que han sido grabadas con fines investigativos; 5) músicas locales de otras
partes del mundo que han sido fuertemente apropiadas por ciudades y ejes
regionales en Colombia, hasta alcanzar un carácter local; y 6) finalmente
encontramos músicas que se han extinguido o están a punto de hacerlo debido a
la inexistencia de procesos de formación, investigación o difusión que den
cuenta de ellas. Ver OCHOA Ana María. Músicas Locales en tiempos de
Globalización. Enciclopedia Latinoamericana de Socio cultura y Comunicación.
Grupo Editorial Norma. 2003. Página 63.
2. En Usaquén, Engativá, Sumapaz, Santa Fe, Antonio Nariño, Puente Aranda,
Suba, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Fontibón, Usme y La Candelaria.
3. La información aquí consignada fue producto de una mesa de trabajo con
la Asociación Colombiana de Músicos, quien han contribuido a la elaboración del
presente Proyecto de Acuerdo.