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Acuerdo 581 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5553 de marzo 13 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 581 DE 2015

 

(Marzo 09)


Reglamentado por el art. 1, Decreto Distrital 372 de 2018.


Por el cual se crea el Sello Seguro como reconocimiento al cumplimiento de normas y parámetros legales que contribuye a la calidad de los servicios de los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, las leyes 232 de 1995, 361 de 1997 y el Acuerdo 304 de 2007.


Ver Proyectos de Acuerdo 294 y 233 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, expedirá, de manera periódica, el "SELLO SEGURO", a los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de licor, en el cual se hará constar que a la fecha de expedición del sello se cumplen las normas y parámetros establecidos en el artículo segundo de este Acuerdo.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO: Para hacerse merecedor al "SELLO SEGURO", el respectivo establecimiento deberá:

 

1. Dar cumplimiento a la Ley 361 de 1997, en especial lo consagrado en el artículo 48 de esta ley en cuanto a que la apertura de las puertas debe ser hacia fuera.

 

2. Dar cumplimiento al Acuerdo 304 de 2007. Contar con un plan de evacuación, salidas de emergencias, iluminación de corredores y accesos.

 

3. Contar con los conceptos favorables sobre uso del suelo para el lugar donde funcionan.

 

4. Constituir Pólizas de responsabilidad Civil extracontractual que se deriva de un daño o lesión que se le ocasiona a un tercero.

 

5. Prestar o tener convenio para el servicio de conducto r elegido o taxi seguro.

 

6. Prestar o tener convenio para prestar el servicio de parqueadero con opción de dejar el vehículo toda la noche con tarifa única.

 

7. Contar con un sistema de ventilación artificial o natural.

 

8. Contar con personal de seguridad identificado que solo cumpla la función específica de velar por la segundad de las personas que se encuentren en el establecimiento.

 

9. Cumplir con los horarios de funcionamiento.

 

10. Contar con un sistema o adaptación que aisle el ruido hacia el exterior del establecimiento (insonorización).

 

11. Realizar un simulacro de evacuación una vez al año y difundirlo en redes sociales.

 

12. Contar con una página web de servicio al cliente en donde se atiendan las quejas y reclamos de los usuarios.

 

13. Contar con un sistema contra incendios, el cual debe tener un (1) extintor multipropósito y un (1) dispersor contra incendios por cada 150 metros cuadrados.

 

14. Respetar la capacidad máxima de ingreso de personas.

 

15. Contar con sistema de cámaras de video vigilancia dentro y fuera del establecimiento de comercio.

 

16. Incentivar permanentemente a los clientes a adoptar comportamientos de respeto a los vecinos y los transeuntes (sic) en las inmediaciones del establecimiento.

 

PARÁGRAFO: La Secretaria Distrital de Gobierno creará y mantendrá actualizada una página web en donde publicará los nombres de los establecimientos que hayan obtenido el "SELLO SEGURO".

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

RODRIGO CASTRO CORRALES

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá