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Proyecto de Acuerdo 108 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del consejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PARA:

DOCTOR DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

DE:

H. C. CELIO NIEVES HERRERA

 

ASUNTO:

PROYECTO DE ACUERDO “POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DISTRITAL EN SALUD VISUAL EN FAVOR DE POBLACIONES VULNERABLES DE ESTRATOS 1 Y 2 EN FORMA PROGRESIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

Respetado Doctor:

 

En atención al siguiente proyecto de acuerdo y conforme al Reglamento Interno del Concejo nos permitimos presentar este Proyecto de Acuerdo para primer debate en los siguientes términos:

 

PROYECTO DE ACUERDO No.  108  DE 2015

 

POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL EN FAVOR DE POBLACIONES VULNERABLES DE ESTRATOS 1 Y 2  EN FORMA PROGRESIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

OBJETIVO DEL ACUERDO

El proyecto tiene como propósito crear un programa de promoción y prevención distrital en salud visual a favor de poblaciones vulnerables de estratos 1 y 2, de manera progresiva y paulatina para prevenir enfermedades, patologías oculares y generar las recomendaciones para detectar tempranamente las principales alteraciones del sistema visual y patologías oculares que se pueden presentar durante el ciclo de vida en la población común y que pueden causar desenlaces fatales tales como baja visión, visión subnormal, ceguera y diversas patologías del sistema visual en los habitantes del distrito capital; liderado por la Secretaria Distrital de Salud.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. JUSTIFICACIÓN:

Según la OMS en nuestra sociedad en los últimos 20 años las tasas mundiales de discapacidad visual han  disminuido desde comienzos de los años 90, dicha disminución se debe principalmente a la reducción de número de casos por enfermedades infecciosas, esto se logró gracias a una actuación concertada de Salud Pública y un conocimiento por parte de la población, estas acciones dieron respuesta a una necesidad sentida de la comunidad frente a los problemas oculares a través del desarrollo de un programa de promoción y prevención que les permite tener un conocimiento de cómo prevenir enfermedades oculares a través de exámenes visuales; esta promoción evitaría efectivamente más del 50% de los casos de perdida visual en el Distrito capital.

Uno de los paradigmas más notables en nuestra sociedad es que los problemas visuales son algo irreversible y que las personas después de los 40 años no les afectan la ceguera, la solución a esta problemática es un programa de promoción para prevenir enfermedades oculares  irreversibles tales como la ceguera. En todo el mundo el 80% de todas las discapacidades visuales se pueden prevenir o curar con la creación del programa de promoción y prevención.

En Colombia, en los últimos 20 años existen progresos en la implementación de normas, en la incorporación paulatina de servicios oftalmológicos en atención primaria con énfasis en la prestación de servicios accesibles, asequibles y de alta calidad a través de campañas de educación y sensibilización sobre la importancia de prevención  visual.

Muchos países han logrado avances importantes en la prevención y cura de las discapacidades visuales; como es el caso de Brasil quien ha venido facilitando hace más de 10 años servicios de atención de oftalmología; desde el 2009 china ha invertido más de 100 millones dólares en intervenciones de cataratas; la India viene asignando desde 1995 fondos de servicios de atención oftalmológica para personas pobres en los diferentes niveles territoriales.

El programa  “SIGHTFIRST” de la asociación internacional de los clubes de leones, es la iniciativa más amplia y completa de la sociedad civil para prevenir y/o curar la ceguera y rehabilitar a las personas con discapacidad visual.

El programa apoya en forma articulada con la OMS una iniciativa de establecer centros de oftalmología pediátrica de los cuales 45 centros pediátricos son de funcionamiento nacional establecidos en 35 países.

Es importante resaltar que la OMS en su labor a nivel nacional ayuda a los dispensadores nacionales de atención sanitaria a tratar enfermedades oculares e intervenir en la rehabilitación de personas con discapacidad visual residual.

Las alteraciones visuales como hipermetropía (H520), miopía (H521), astigmatismo (H522) y presbicia (H524) producen consecuencias adversas en el individuo, lo cual limita el desarrollo adecuado de la población en general, de los niños y niñas, y repercute en el rendimiento escolar y pueden comprometer su futuro laboral. Así mismo, la productividad en los adultos se limita y se deteriora su calidad de vida.

ASPECTOS GENERALES:

 

De acuerdo a la definición presentada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su constitución aprobada en 1948, la salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de enfermedad o dolencia.

 

La promoción, considera que la salud es un recurso que permite a las personas llevar una vida individual y social satisfactoria. La salud sería, desde esta definición, no un fin en sí mismo, sino un medio para llegar a un fin; se vivencia en lo cotidiano y no es en sí el objetivo de la vida.

 

En el aspecto de la promoción y prevención la ley 715 de 2001, en cuanto al sistema general de participación dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias para la educación, salud, ella nace como consecuencia de la reforma constitucional emprendida por el acto legislativo 01 de 2001.

 

2. ANTECEDENTES

 

Según datos de la OMS existen alrededor de 8.000 personas ciegas por cada millón de habitantes en Colombia, la mayoría de las cuales presentan ceguera por causas prevenibles o curables (1): Thylefors B, Négrel A. D, Pararajasegara R, Dadzie K.Y.Global data on blindness Bull Wold Healt Organ 1995. 73 (I) 115-21; entre las causas de ceguera encontramos la Catarata, glaucoma, la retinopatía diabética y la ceguera infantil; en esta última causa se bebe tener una  atención prioritaria  puesto que genera discapacidad durante toda la vida del individuo; y su causas pueden ser prevenibles.

 

Considerando una población en Colombia de 47.963.051 millones de habitantes, la prevalencia de personas ciegas sería de 368.000 (2): DANE. Estadísticas: Colombia, población y tasas de crecimiento de media anual, según departamentos. 1999 y 1995-2015, tomada el 18 de agosto de 2005 en: www.dane.gov.co/infest/población/proyecciones/proyecc5.xl

 

Al tomar una esperanza de vida de 66,5 años para hombres y 71,5 para mujeres, con un costo estimado de 1.100 dólares por paciente ciego por año para Colombia, podría estimarse que si se solucionara solamente el problema de la ceguera por catarata se podrían ahorrar para el país 698 millones de dólares (3): World Health Organización Visión 2020 el derecho a ver Programa nacional de salud ocular para la prevención de la ceguera evitable 2003. Este costo es asumido en la actualidad por el núcleo familiar y por la sociedad en general (4): Thylefors B, Négrel A. D, Pararajasegara R, Dadzie K.Y.Global data on blindness Bull Wold Healt Organ 1995. 73 (I) 115-21

 

La detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual, da cuenta del conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones orientadas a detectar precozmente la existencia de alteraciones de la agudeza visual posibles de intervención a través de la toma de agudeza visual a personas de 4, 11, 16, 45, 55, 65 y más años y del examen oftalmológico en personas mayores de 55 años.  http://www.nacer.udea.edu.co/pdf/libros/guiamps/guias05.pdf

 

3. MARCO JURIDICO

 

FUNDAMENTACION LEGAL

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL

 

Artículo 2: “Son fines sociales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizarle efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”

 

Artículo 48: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social”

 

Artículo 49: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. “Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”

 

LEY 9 DE 1979 “Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias”.

 

ARTÍCULO 478: “En este título se establecen normas de vigilancia y control epidemiológicos para: a. El diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud”

Artículo 488.“El Ministerio de Salud deberá: f. Fomentar las acciones de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de las enfermedades crónicas no transmisibles y demás que modifiquen cualquier condición de salud en la comunidad”

Carta de Ottawa:

La primera Conferencia Internacional sobre la Promoción de la salud reunida en Ottawa el 21 de noviembre de 1986 emite la presente CARTA dirigida a la consecución del objetivo "Salud para Todos en el año 2000". Esta conferencia fue, ante todo, una respuesta a la creciente demanda de una nueva concepción de la salud pública en el mundo. Si bien las discusiones se centraron en las necesidades de los países industrializados, se tuvieron también en cuenta los problemas que atañen a las demás regiones. La conferencia tomó como punto de partida los progresos alcanzados tras la Conferencia de Alma-Ata sobre la atención primaria, el documento "Los Objetivos de la Salud para Todos" de la Organización Mundial de la Salud, y el debate sobre la acción intersectorial para la salud sostenido recientemente en la Asamblea Mundial de la Salud. Surgió como respuesta a la necesidad de buscar un nuevo acercamiento a los múltiples problemas de salud que aún hoy exigen solución en todas las partes del globo. Los cambios tan rápidos e irreversibles que caracterizan a los tiempos en que vivimos, obligan a proyectarse constantemente hacia el futuro, pero los sistemas de salud ni siquiera han logrado avanzar al ritmo que imponen las necesidades sentidas por las poblaciones. http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_Ottawa

En el Concejo se han intentado iniciativas como el proyecto de acuerdo presentado por la Doctora Soledad Tamayo  que tuvo por finalidad establecer la obligatoriedad de la presentación de exámenes de optometría y audiometría a los estudiantes de las instituciones educativas del distrito. Este proyecto analizó en su momento la discapacidad visual como obstáculo insalvable de los estudiantes hacia un buen desempeño escolar y una mejor calidad de vida.

4. MARCO FISCAL

Dado  que el presente proyecto tiene por finalidad crear recomendaciones para detectar tempranamente las principales alteraciones visuales y patologías oculares del Distrito Capital para estratos 1 y 2, facilitando el acceso a tratamientos oportunos y adecuados realizados por los profesionales de la salud visual con los que se cuenta en el Distrito en el marco “MODELO HUMANO DE ATENCIÓN EN SALUD EN BOGOTA” operado con profesionales de territorios saludables.

 

http://www.saludcapital.gov.co/Formatos%20Captura%20Territorios%20Saludables/LINEAMIENTOS%20TECNICOS/DOCUMENTO%20MARCO%20TERRITORIOS%20SALUDABLES.pdf.

 

Cuentas que podrían afectarse del Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS

 

3-3 Inversión

 

3-3-1 Directa

 

3-3-1-14 Bogotá Humana

 

3-3-1-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad. $2.238.134.974.000

 

3-3-1-14-01-02-0875 Atención a la población pobre no asegurada $293.899.728.000

 

3-3-1-14-01-02-0948 Divulgación y promoción de proyectos, programas y acciones de interés público en salud $1.376.000.000

 

El presente proyecto puede ser atendido desde estos frentes financieros bajo el criterio de atención a personas vulnerables y de promoción de la salud.

 

5. CONCLUSIONES

 

Reconocer la discapacidad visual como un problema de salud pública implica tener la disposición para solucionar un problema que influye en la calidad de vida de los ciudadanos y en particular para quienes un examen visual podría entenderse como algo exótico o al menos imposible de costear.

 

Las afecciones visuales comprometen no sólo el aprendizaje sino también comprometen el desempeño de las personas en la sociedad y por ello entendemos que este proyecto apunta a solucionar una problemática que debe ser tratada y resuelta desde el Distrito hacia las poblaciones vulnerables.

 

En Ponencia positiva conjunta El H. C. Severo Correa y el H. C. Carlos Roberto Sáenz establecen “Por ello nos unimos a impulsar tal iniciativa, que busca propender por la eficiente y efectiva promoción, prevención, diagnóstico oportuno y tratamiento integral de las enfermedades visuales, donde mucha de ellas no presentan síntomas de alerta temprana, por lo cual se hace necesario que se realicen exámenes de calidad periódicos que detecten el deterioro visual a tiempo, lo que conlleva a una corrección parcial o total, previniendo así una posible intervención quirúrgica”.

 

CELIO NIEVES HERRERA

 

Concejal

 

ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ

 

Concejal Vocero Bancada

 

VENUS ALBEIRO SILVA

 

Concejal

ORLANDO SANTIESTEBAN

 

Concejal

 

PROYECTO DE ACUERDO  DE 2015

“POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL EN FAVOR DE POBLACIONES VULNERABLES DE ESTRATOS 1 Y 2  EN FORMA PROGRESIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. Créase el programa de promoción y prevención de salud visual para atender al segmento poblacional más vulnerable del Distrito Capital de estratos 1 y 2 en forma progresiva hasta lograr un cubrimiento total, para prevenir enfermedades, patologías oculares y defectos refractivos.

Artículo 2º. La Secretaria Distrital de Salud implementará, desarrollará y reglamentará el presente Acuerdo impulsando la promoción y prevención en salud visual de forma progresiva para estratos 1 y 2.

Artículo 3º. Publicase y cúmplase

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los        del mes           de 2015