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MEMORANDO
Respetado
Doctor: En
atención al siguiente proyecto de acuerdo y conforme al Reglamento Interno del
Concejo nos permitimos presentar este Proyecto de Acuerdo para primer debate en
los siguientes términos: PROYECTO DE ACUERDO No. 108 DE
2015 “POR EL CUAL SE CREA
EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL EN FAVOR DE POBLACIONES
VULNERABLES DE ESTRATOS 1 Y 2 EN FORMA
PROGRESIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” OBJETIVO DEL ACUERDO El proyecto tiene como propósito crear un programa
de promoción y prevención distrital en salud visual a favor de poblaciones
vulnerables de estratos 1 y 2, de manera progresiva y paulatina para prevenir enfermedades,
patologías oculares y generar las recomendaciones para detectar tempranamente
las principales alteraciones del sistema visual y patologías oculares que se
pueden presentar durante el ciclo de vida en la población común y que pueden
causar desenlaces fatales tales como baja visión, visión subnormal, ceguera y
diversas patologías del sistema visual en los habitantes del distrito capital;
liderado por la Secretaria Distrital de Salud. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. JUSTIFICACIÓN: Según la OMS en nuestra
sociedad en los últimos 20 años las tasas mundiales de discapacidad visual
han disminuido desde comienzos de los
años 90, dicha disminución se debe principalmente a la reducción de número de
casos por enfermedades infecciosas, esto se logró gracias a una actuación
concertada de Salud Pública y un conocimiento por parte de la población, estas
acciones dieron respuesta a una necesidad sentida de la comunidad frente a los
problemas oculares a través del desarrollo de un programa de promoción y prevención
que les permite tener un conocimiento de cómo prevenir enfermedades oculares a
través de exámenes visuales; esta promoción evitaría efectivamente más del 50%
de los casos de perdida visual en el Distrito capital. Uno de los paradigmas más
notables en nuestra sociedad es que los problemas visuales son algo irreversible
y que las personas después de los 40 años no les afectan la ceguera, la
solución a esta problemática es un programa de promoción para prevenir
enfermedades oculares irreversibles
tales como la ceguera. En todo el mundo el 80% de todas las discapacidades
visuales se pueden prevenir o curar con la creación del programa de promoción y
prevención. En Colombia, en los últimos
20 años existen progresos en la implementación de normas, en la incorporación
paulatina de servicios oftalmológicos en atención primaria con énfasis en la
prestación de servicios accesibles, asequibles y de alta calidad a través de
campañas de educación y sensibilización sobre la importancia de prevención visual. Muchos países han logrado
avances importantes en la prevención y cura de las discapacidades visuales;
como es el caso de Brasil quien ha venido facilitando hace más de 10 años
servicios de atención de oftalmología; desde el 2009 china ha invertido más de
100 millones dólares en intervenciones de cataratas; la India viene asignando
desde 1995 fondos de servicios de atención oftalmológica para personas pobres
en los diferentes niveles territoriales. El programa “SIGHTFIRST” de la asociación internacional
de los clubes de leones, es la iniciativa más amplia y completa de la sociedad
civil para prevenir y/o curar la ceguera y rehabilitar a las personas con
discapacidad visual. El programa apoya en
forma articulada con la OMS una iniciativa de establecer centros de
oftalmología pediátrica de los cuales 45 centros pediátricos son de
funcionamiento nacional establecidos en 35 países. Es importante resaltar
que la OMS en su labor a nivel nacional ayuda a los dispensadores nacionales de
atención sanitaria a tratar enfermedades oculares e intervenir en la
rehabilitación de personas con discapacidad visual residual. Las alteraciones visuales como hipermetropía
(H520), miopía (H521), astigmatismo (H522) y presbicia (H524) producen
consecuencias adversas en el individuo, lo cual limita el desarrollo adecuado
de la población en general, de los niños y niñas, y repercute en el rendimiento
escolar y pueden comprometer su futuro laboral. Así mismo, la productividad en
los adultos se limita y se deteriora su calidad de vida. ASPECTOS GENERALES: De
acuerdo a la definición presentada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en su constitución aprobada en 1948, la salud se define como un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de
enfermedad o dolencia. La
promoción, considera que la salud es un recurso que permite a las personas
llevar una vida individual y social satisfactoria. La salud sería, desde esta
definición, no un fin en sí mismo, sino un medio para llegar a un fin; se
vivencia en lo cotidiano y no es en sí el objetivo de la vida. En el
aspecto de la promoción y prevención la ley 715 de 2001, en cuanto al sistema
general de participación dicta normas orgánicas en materia de recursos y
competencias para la educación, salud, ella nace como consecuencia de la
reforma constitucional emprendida por el acto legislativo 01 de 2001. 2. ANTECEDENTES Según
datos de la OMS existen alrededor de 8.000 personas ciegas por cada millón de
habitantes en Colombia, la mayoría de las cuales presentan ceguera por causas
prevenibles o curables (1): Thylefors B, Négrel A. D, Pararajasegara R, Dadzie K.Y.Global data on
blindness Bull Wold Healt Organ 1995. 73 (I) 115-21; entre las causas de
ceguera encontramos la Catarata, glaucoma, la retinopatía diabética y la
ceguera infantil; en esta última causa se bebe tener una atención prioritaria puesto que genera discapacidad durante toda la
vida del individuo; y su causas pueden ser prevenibles. Considerando
una población en Colombia de 47.963.051 millones de habitantes, la prevalencia
de personas ciegas sería de 368.000 (2): DANE. Estadísticas: Colombia, población y tasas de crecimiento de
media anual, según departamentos. 1999 y 1995-2015, tomada el 18 de agosto de
2005 en: www.dane.gov.co/infest/población/proyecciones/proyecc5.xl Al tomar
una esperanza de vida de 66,5 años para hombres y 71,5 para mujeres, con un
costo estimado de 1.100 dólares por paciente ciego por año para Colombia,
podría estimarse que si se solucionara solamente el problema de la ceguera por
catarata se podrían ahorrar para el país 698 millones de dólares (3): World
Health Organización Visión 2020 el derecho a ver Programa nacional de salud
ocular para la prevención de la ceguera evitable 2003. Este costo es asumido en la
actualidad por el núcleo familiar y por la sociedad en general (4): Thylefors B, Négrel A. D,
Pararajasegara R, Dadzie K.Y.Global data on blindness Bull Wold Healt Organ
1995. 73 (I) 115-21 La
detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual, da cuenta del
conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones orientadas a detectar
precozmente la existencia de alteraciones de la agudeza visual posibles de
intervención a través de la toma de agudeza visual a personas de 4, 11, 16, 45,
55, 65 y más años y del examen oftalmológico en personas mayores de 55 años.
http://www.nacer.udea.edu.co/pdf/libros/guiamps/guias05.pdf 3. MARCO JURIDICO FUNDAMENTACION LEGAL CONSTITUCIÓN
NACIONAL Artículo
2: “Son fines sociales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizarle efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares” Artículo
48: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la
Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará
progresivamente la cobertura de la Seguridad Social” Artículo
49: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos
a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud”. “Los servicios de salud
se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad” LEY 9 DE 1979 “Por la cual se
dictan Medidas Sanitarias”. ARTÍCULO
478: “En
este título se establecen normas de vigilancia y control epidemiológicos para: a. El diagnóstico, el
pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no
transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud” Artículo 488.“El Ministerio de Salud deberá: f.
Fomentar las acciones de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de las
enfermedades crónicas no transmisibles y demás que modifiquen cualquier
condición de salud en la comunidad” Carta
de Ottawa: La
primera Conferencia Internacional sobre la Promoción de la salud reunida en
Ottawa el 21 de noviembre de 1986 emite la presente CARTA dirigida a la
consecución del objetivo "Salud para Todos en el año 2000". Esta
conferencia fue, ante todo, una respuesta a la creciente demanda de una nueva
concepción de la salud pública en el mundo. Si bien las discusiones se
centraron en las necesidades de los países industrializados, se tuvieron
también en cuenta los problemas que atañen a las demás regiones. La conferencia
tomó como punto de partida los progresos alcanzados tras la Conferencia de
Alma-Ata sobre la atención primaria, el documento "Los Objetivos de la
Salud para Todos" de la Organización Mundial de la Salud, y el debate
sobre la acción intersectorial para la salud sostenido recientemente en la Asamblea
Mundial de la Salud. Surgió como respuesta a la necesidad de buscar un nuevo
acercamiento a los múltiples problemas de salud que aún hoy exigen solución en
todas las partes del globo. Los cambios tan rápidos e irreversibles que
caracterizan a los tiempos en que vivimos, obligan a proyectarse constantemente
hacia el futuro, pero los sistemas de salud ni siquiera han logrado avanzar al
ritmo que imponen las necesidades sentidas por las poblaciones. http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_Ottawa En
el Concejo se han intentado iniciativas como el proyecto de acuerdo presentado
por la Doctora Soledad Tamayo que tuvo
por finalidad establecer la obligatoriedad de la presentación de exámenes de
optometría y audiometría a los estudiantes de las instituciones educativas del
distrito. Este proyecto analizó en su momento la discapacidad visual como
obstáculo insalvable de los estudiantes hacia un buen desempeño escolar y una
mejor calidad de vida. 4. MARCO FISCAL Dado que el presente proyecto tiene por finalidad
crear recomendaciones
para detectar tempranamente las principales alteraciones visuales y patologías
oculares del
Distrito Capital para estratos 1 y 2, facilitando el acceso a tratamientos oportunos y
adecuados realizados por los profesionales de la salud visual con los que se
cuenta en el
Distrito en el marco “MODELO
HUMANO DE ATENCIÓN EN SALUD EN BOGOTA” operado con profesionales de territorios
saludables. http://www.saludcapital.gov.co/Formatos%20Captura%20Territorios%20Saludables/LINEAMIENTOS%20TECNICOS/DOCUMENTO%20MARCO%20TERRITORIOS%20SALUDABLES.pdf. Cuentas
que podrían afectarse del Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS 3-3
Inversión 3-3-1
Directa 3-3-1-14
Bogotá Humana 3-3-1-14-01-02
Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad.
$2.238.134.974.000 3-3-1-14-01-02-0875
Atención a la población pobre no asegurada $293.899.728.000 3-3-1-14-01-02-0948
Divulgación y promoción de proyectos, programas y acciones de interés público
en salud $1.376.000.000 El
presente proyecto puede ser atendido desde estos frentes financieros bajo el
criterio de atención a personas vulnerables y de promoción de la salud. 5. CONCLUSIONES Reconocer
la discapacidad visual como un problema de salud pública implica tener la
disposición para solucionar un problema que influye en la calidad de vida de
los ciudadanos y en particular para quienes un examen visual podría entenderse
como algo exótico o al menos imposible de costear. Las
afecciones visuales comprometen no sólo el aprendizaje sino también comprometen
el desempeño de las personas en la sociedad y por ello entendemos que este
proyecto apunta a solucionar una problemática que debe ser tratada y resuelta
desde el Distrito hacia las poblaciones vulnerables. En
Ponencia positiva conjunta El H. C. Severo Correa y el H. C. Carlos Roberto
Sáenz establecen “Por ello nos unimos a impulsar tal iniciativa, que busca
propender por la eficiente y efectiva promoción, prevención, diagnóstico
oportuno y tratamiento integral de las enfermedades visuales, donde mucha de
ellas no presentan síntomas de alerta temprana, por lo cual se hace necesario
que se realicen exámenes de calidad periódicos que detecten el deterioro visual
a tiempo, lo que conlleva a una corrección parcial o total, previniendo así una
posible intervención quirúrgica”.
PROYECTO DE ACUERDO DE 2015 “POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL EN FAVOR DE POBLACIONES VULNERABLES DE ESTRATOS 1 Y
2 EN FORMA PROGRESIVA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES” El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las
facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto
1421 de 1993 ACUERDA Artículo 1º. Créase el programa de
promoción y prevención de salud visual para atender al segmento poblacional más vulnerable del Distrito
Capital de estratos 1 y 2 en forma progresiva hasta lograr un cubrimiento total,
para prevenir enfermedades, patologías oculares y defectos refractivos. Artículo 2º. La Secretaria Distrital de Salud implementará,
desarrollará y reglamentará el presente Acuerdo impulsando la promoción y
prevención en salud visual de forma progresiva para estratos 1 y 2. Artículo 3º. Publicase y cúmplase PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D. C. a los del mes de 2015 |