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PROYECTO DE ACUERDO
No. 118 DE 2015 “Por medio del cual
se garantizará el ingreso de llamadas gratuitas a las líneas de los cuadrantes
de seguridad del Distrito Capital.” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETIVO Nuestra iniciativa pretende fortalecer el Plan Nacional
de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes –PNVCC para facilitar la comunicación
entre la ciudadanía y los diferentes cuadrantes distritales y así garantizar el
acceso a las líneas telefónicas asignadas a cada uno de los cuerpos de
seguridad, aún si el ciudadano no cuenta con plan de datos o minutos
disponibles para envío de llamadas, ya sea mediante la instauración de una
línea de emergencia o la habilitación de llamadas gratuitas a las líneas
móviles de los cuadrantes. De igual forma, se puede fortalecer la difusión a
la ciudadanía sobre las herramientas disponibles tecnológicas, y la aplicación
de cuadrantes descargable para móviles. 2. ANTECEDENTES Las razones
fundamentales que nos llevan a proponer esta medida son las siguientes: “Teniendo en cuenta que dentro de las funciones
fundamentales de la Policía Nacional, se encuentran, prevenir la comisión de
delitos, contravenciones y faltas; garantizar un clima de seguridad,
tranquilidad aceptables y propender por la vigencia de las normas, el disfrute de
los derechos y el cumplimiento de los deberes, la Policía Nacional a través de
la Dirección de Seguridad Ciudadana, estructuró en el año 2006 el modelo de
vigilancia comunitaria urbana y rural con la misión de contribuir a la
construcción de una cultura de convivencia ciudadana, mediante el
Direccionamiento Estratégico del servicio de Policía que cumplen las
metropolitanas, departamentos y distritos especiales de Policía y demás
unidades desconcentradas. En febrero de 2010 el Alto Mando institucional lanzó
el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC) para ser
implementado a partir de julio del mismo año en las
policías metropolitanas que tienen cobertura en las ciudades de Bogotá…y sus
respectivas áreas metropolitanas. En ese orden el PNVCC se constituye en la
columna vertebral del servicio de Policía. (…) El Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por
Cuadrantes (PNVCC), busca optimizar el servicio de Policía, el talento humano y
logístico e implementar nuevas tecnologías con el propósito de asignar
responsabilidades, elabora planes y proyectos en todos los niveles orientados a
la prevención y empoderar al profesional de Policía en el cumplimiento efectivo
de su función, esta estrategia operativa del servicio de Policía, orientada a asegurar
las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana, permitiendo la asignación
de responsabilidades en un área específica, potencializando el conocimiento y
accionar policial, a través de un modelo integral de servicio de Policía,
soportado en herramientas tecnológicas y de gestión enmarcada en principios de
calidad.” El Plan de Desarrollo en materia de seguridad
establece que “fortalecerá lo público como principio del Estado Social de
Derecho, mediante el fomento de la participación y decisión de la ciudadanía,
la eficacia y eficiencia administrativa, la transparencia y lucha contra la
corrupción y la seguridad ciudadana como baluarte de la convivencia. (…) Construir territorios de paz con seguridad
ciudadana. Fortalecer la capacidad de las autoridades distritales y locales
para implementar acciones integrales y transversales de prevención de los
delitos, la violencia y las conflictividades en los territorios del Distrito
Capital, haciendo énfasis en grupos vulnerables y en riesgo, con la participación
activa de la ciudadanía y la coordinación con la Fuerza Pública. En
el programa de fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, el Plan de Desarrollo
de Bogotá Humana se pretende vincular proyectos estratégicos para la seguridad
ciudadana, desarrollando acciones orientadas a dotar e implementar nuevos
equipamientos y medios de seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y
hacer mantenimientos a los existentes; proveer medios de transporte,
tecnologías de la información y logística; producir información y conocimiento
con relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad.” 3. MARCO JURIDICO 3.1. CONSTITUCIÓN
POLÍTICA. “ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá
pena de muerte. ARTÍCULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada,
a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica. ARTÍCULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que
establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la
obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio
nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.
(Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003) ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase
de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada
juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior,
se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se
presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien
sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un
debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de
pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. ARTÍCULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia
podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los
agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio,
podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a
domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un servicio público
de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y
control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad, en los términos que establezca la Ley.De
la protección y aplicación de los derechos. ARTÍCULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá
solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o
disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. ARTÍCULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma
exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los
colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas
lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio
militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. ARTÍCULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La
Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de
la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para
asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su
régimen de carrera, prestacional y disciplinario. ARTÍCULO 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar
armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos
sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los
casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de
corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para
presenciarlas. Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros
cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la
ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los
principios y procedimientos que aquella señale.” 3.2
LEYES *LEY
62 DE 1993 "Por la cual se expiden normas
sobre la Policía Nacional". *LEY
599 DE 2000 "Por la cual se expide el Código
Penal". *LEY
906 DE 31 de agosto 2004
"Por la cual se
expide el Código de Procedimiento Penal". 3.2
DECRETOS *DECRETO
1355 de 04 de agosto de 1970
"Por el cual se
expide el Código Nacional de Policía". *DECRETO
4222 de 23 de noviembre de 2006 "Por
el cual se modifica la estructura de la Policía Nacional”. 3.4 RESOLUCIONES *RESOLUCIÓN
00911 del 01 de abril de 2009
"Por el cual se
expide el Manual de Patrullaje Urbano". *RESOLUCIÓN
00912 del 01 de abril de 2009
"Por el cual se
expide el Reglamento del Servicio de Policía". *RESOLUCIÓN
03356 del 23 de diciembre de 2004 "Por
el cual se adopta el Manual de Policía Comunitaria para la Policía
Nacional". *RESOLUCIÓN
02063 del 15 de junio de 2007
"Por el cual se
define la Estructura Orgánica Interna y se determinan las funciones de la
Dirección de Seguridad Ciudadana". *RESOLUCIÓN
02067 del 08 de julio de 2009
"Por el cual se
adoptan los procedimientos del proceso de primer nivel Convivencia y Seguridad
Ciudadana y sus despliegues para la Policía Nacional”. 3.5 DIRECTIVAS *DIRECTIVA
PERMANENTE 010 DIPON-OGESI del 27 de febrero de 2006 "Consolidación Programa DMS al interior de la
Policía Nacional". *DIRECTIVA
ADMINISTRATIVA PERMANENTE 003 DIPON-OGESI del 18 de julio de 2008 "Implementación del Modelo de Vigilancia Urbana y Rural ". *INSTRUCTIVO
002 INSGE-GRUDH del 27 de febrero de 2009 "Observancia de los derechos humanos en el Servicio
Policía". *Acuerdos
de Política para la prosperidad democrática. *Lineamientos
Generales de Política para la Policía Nacional. 4.
IMPACTO FISCAL La aplicación del proyecto de acuerdo
que se presenta a consideración del honorable Concejo de Bogotá no genera
costos adicionales que impliquen una asignación presupuestal permanente que
afecte sensiblemente las finanzas distritales. 5. CONCLUSIONES GENERALES De acuerdo a las
Encuestas de Percepción de Seguridad y Victimización realizadas por la
Dirección de Seguridad Ciudadana de la Vicepresidencia de Gobernanza, publicado
por la Cámara de Comercio de Bogotá, que tiene como objeto formular recomendaciones
que aporten a la Política Distrital en la definición y ajuste de estrategias
para mejorar la seguridad en Bogotá y las 19 localidades urbanas, se encuentra
lo siguiente: Datos de la Encuesta de Percepción de Seguridad y
Victimización II Semestre de 2012: *La meta del Plan de Desarrollo 2012-2016 es
reducir el porcentaje de victimización a 30%. *De una
base de 7.000 encuestados, el 9,5% (665
personas) de los encuestados han sido víctimas directas de un delito y un 21,3%
(1.491 personas) afirman que algún miembro de su familia ha sido víctima.
Generando un indicador de victimización general de 31%, 11 puntos por encima de
la medición del segundo semestre de 2011. *El 85% ha sido por hurto a personas,
principalmente raponazo y atraco, 7% hurto a
residencias y 4% hurto a comercio. *Se incrementó en 13 puntos el hurto de celulares
del 2011 al 2012. *El 45% de las víctimas directas (349 víctimas)
señaló que el delito fue cometido con violencia, 60% de estos con arma blanca y
22% con arma de fuego. *Con un 53% de ocurrencia en calles y avenidas. *En 50% de la victimas argumenta que el delito fue
en su propio barrio. *Sólo el 21% de los delitos fue denunciados por las
víctimas directas, la meta del Plan de Desarrollo es aumentarlo a 35%. *El 43% de los encuestados que no denunciaron el
delito, manifestaron que no tienen confianza en las autoridades, le siguen
quienes indican que faltan pruebas con un 24%. *Sin embargo, para las víctimas directas el
conocimiento y la autoridad que transmite la Estación de Policía fue la razón
para acudir y denunciar. Podemos
concluir que los índices de victimización e inseguridad siguen siendo altos, la
ciudadanía no denuncia porque desconfía de la efectividad de los cuerpos de
seguridad, parte de la solución radica en motivar a la población a denunciar, a
comunicarse con su respectivo cuadrante y que esta posibilidad no se vea
obstruida por la no gratuidad de la llamada, favoreciendo el incremento de
número de denuncias en tiempo real, la disminución de la cantidad de robos,
atracos y raponazos, dada una denuncia efectiva y una
respuesta eficiente. Es
necesario que la administración establezca mecanismos de promoción y
socialización de las diferentes formas con las que cuenta la ciudadanía para
tener un contacto directo con sus respectivos cuadrantes. Así
las cosas pongo a disposición de los Honorables Concejales el presente proyecto
de Acuerdo para ser debatido según el reglamento interno del Concejo y a la luz
del Decreto Ley 1421 de 1993:
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en la
Constitución Política, en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1421 de 1993,
y el artículo 40º de la Ley 62 de 1993. ACUERDA: Artículo
1°.
La Administración Distrital garantizará la gratuidad en el servicio de celular del PNVCC- Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes para permitir el ingreso de llamadas de emergencia o de denuncias por parte de la
ciudadanía, sin impedimento de saldos disponibles o plan de datos habilitado en
el móvil que genere la llamada. Artículo
2°.
La Administración Distrital deberá establecer una campaña de promoción,
socialización y divulgación en forma constante sobre los mecanismos de
comunicación entre la ciudadanía y el cuadrante de su sector, iniciando por las
socialización de las líneas asignadas a los diferentes cuadrantes, fortaleciendo el uso de las tecnologías de información
y la comunicación,
mediante la divulgación del sitio web del PNVCC: http://oasportal.policia.gov.co/portal/page/portal/SERVICIOS_AL_CIUDADANO/cuadrante, y la aplicación móvil que se encuentra habilitada
para descarga en teléfonos inteligentes en http://www.cuadrantes.co/, permitiendo el acceso directo al cuadrante más
cercano y fortaleciendo
el PNVCC en el Distrito
Capital. Artículo 3. Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |