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PROYECTO DE ACUERDO
No. 121 DE 2015 “Por medio del cual
se crea el registro de los conductores elegidos en el Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones” MEMORANDO
Respetado
Doctor: Con
el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la Bancada del
Partido de la U, se permite presentar, conforme al Artículo 66 y subsiguientes
del Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, el siguiente
proyecto de acuerdo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.1 OBJETIVO
La
presente iniciativa tiene como objetivo la creación de un registro que permita
el seguimiento de las empresas y conductores que prestan los servicios de
“Conductores Elegidos”. 1.2 CONVENIENCIA DEL PROYECTO Al
nivel mundial se registra una tasa alta de mortalidad, en cuestión de
movilidad, pues los casos se presentan a causa de accidentes en estado de
embriaguez o por cansancio, por ende al nivel internacional se brindan
servicios de conductor elegido o ángel guardián. Por
ejemplo, en Canadá, el programa se llama OKDS en Vancouver, en España donde se presenta una tasa anual de 11.62 litros por
persona, la tasa de victimas es de 2.8 víctimas por cada 100.000 personas, el
programa de conductores elegidos, se relanzo en el 2011 con el nombre de Rapimoto, en varias capitales españolas. En
Francia, existe un programa el cual brinda entre otros, conductor elegido,
dirigido por la empresa izydrive Allo
Drive, en Italia yo-yo party SOS, en Bulgaria, Drink & drive grupo Drink
& Drive, en Inglaterra, scooterMAN I Conduce tu
coche, en Holanda Rent A Bob Superbob
y en Australia scoot2you. En
Estados Unidos, entro en vigencia una nueva ley en contra de los conductores
alcoholizados, la cual entro en vigencia el primero de julio de 2010, para
prevenir que conductores con aliento alcohólico intenten conducir un auto. Esta
ley es el resultado de una legislación estatal aprobada en el año 2009 para los
condados de Tulare, Sacramento, Los Ángeles y
Alameda. A
partir de estos programas presentado por los países europeos y del continente
oceánico y en Estados Unidos, Colombia no es la excepción, en consecuencia de los problemas de accidentalidad en Bogotá,
por causas del alcohol, los informes dados por las autoridades, la avenida Boyacá
entre la calle 9 y 10, la avenida ciudad de Cali entre calles 131 y 132, la
avenida las américas entre carrera 50 y 51 y la autopista sur entre carreara
75b y 76, son los puntos más críticos donde se registran la mayoría de
accidente de tránsito asociados con el alcohol. Así
mismo, entre las 9 y 10 de la noche y la 1 y 2 de la madrugada, son las horas
críticas en donde se registran la suma de choques por embriaguez con 152
acontecimientos diarios aproximadamente, semanal 3584 y mensual 14336
aproximadamente. Por
ende se ve la necesidad de reglamentar a los conductores en estado de
embriaguez, pues a partir de la Ley 1696 del 19 Dic 2013 –Nueva ley para
conductores ebrios en Colombia, en el cual se dictan las disposiciones penales
y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u
otras sustancias psicoactivas. Tal
ley presentan los siguientes puntos para la sanción, la multa más baja es de
$1’848.081 pesos para el año 2014. Además, contempla pérdida de licencia mínimo
durante un año, aumento de penas. Por ejemplo: la condena por atropellar una
persona es de 2 años. Si el conductor está en estado de embriaguez aumenta un
año adicional la pena, multas en el 2014 van desde CO$1’848.081 (para grado
cero de alcoholemia – 2 cervezas) hasta CO$29.569.296, suspensión de licencia
de conducción: mínimo un año o definitiva, los conductores resarcirán a la
sociedad con obras comunitarias, si se trata de conductores de vehículos de
servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa
y el período de suspensión de la licencia se duplicarán, en el caso de
homicidio por conducción bajo efectos del alcohol, la pena aumenta de dos
terceras partes al doble, y puede llegar hasta 18 años de cárcel. No
obstante, el servicio de conductor elegido se establece en Bogotá Colombia
desde finales del 2005 con el fin de disminuir los accidentes de tránsito y sus
diferentes consecuencias la empresa pionera, de razón social Ángel de Ruta
presta este servicio con diferentes tarifas dependiendo las ubicaciones de
salida y llegada dentro y fuera de Bogotá. Este
servicio se encuentra respaldado por una póliza de responsabilidad civil
estructural y otras, con el fin de presentarse infortunios durante la
prestación de servicios, las aseguradoras como los casos de Liberty,
Mapfre, Suramericana, seguros Bolívar, seguros Colpatria, Equidad seguros y
otras compañías externas a compañías aseguradoras cuentan con un aval del
ministerio de transporte para presentarse como legitimadas por la ley, pero
estas no cuentan con una clara normatividad tanto interna como externa debido a
su vaga presentación de los encargados de la prestación del servicio “conductor
elegido” y sus capacidades o para el
desempeño de la labor brindada. Actualmente
este servicio de conductor elegido esta incluido dentro de la asistencia, o sea
que el costo del conductor elegido está inmerso dentro de la póliza, por
ejemplo en Mapfre, En Mapfre si se adquiere un Renault Clio
2008, la póliza le cuesta alrededor de $900.000 y con este seguro, el usuario
puede pedir de manera ilimitada el servicio. Hoy
en día existe una aplicación con DIAGEO ángel guardián APP, cuenta con una
solución que facilitara el acceso a los servicios de conductor elegido,
parqueadero nocturno y reserva de taxi autorizado. Todas
estas medidas con el fin de bajar los índices de mortalidad y de
accidentalidad, causado por el alcohol y es de gran importancia generar
conciencia por la vida y de la responsabilidad vial. 2. MARCO LEGAL 2.1 CONSTITUCIÓN Artículo 1. Colombia es un
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general. Artículo 2. Son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Artículo 58. Se garantizan la
propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes
civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes
posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad
pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá
ceder al interés público o social. La
propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de
interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante
sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los
intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta
a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. Con
todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que
no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Las razones de equidad,
así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el
legislador, no serán controvertibles judicialmente. ARTICULO 333. La actividad
económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin
autorización de la ley. La
libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. (Negrilla y subrayado fuera de
texto) La
empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará
el desarrollo empresarial. El
Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la
libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o
empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La
ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el
interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. 2.2. LEYES A. LEY 1548:
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y LA LEY 1383 DE 2010 EN TEMAS
DE EMBRIAGUEZ Y REINCIDENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Artículo
1. El artículo 152 de la Ley 769 quedará así: Artículo 152. Grado de Alcoholemia.
Si hecha la prueba de alcoholemia se establece: Entre 20 Y 39 mg de etanol/lOO mi de sangre total, además de las sanciones previstas
en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción
entre seis (6) y doce (12) meses. Primer
grado de embriaguez entre 40 y99 mg de etanol/lOO mi
de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión
de la Licencia de Conducción entre uno (1) y tres (3) años. Segundo
grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/lOO
mi de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la
suspensión de la Licencia de Conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la
obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias
de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente
autorizados, ' por un mínimo de cuarenta (40) horas. Tercer
grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/lOO mi de
sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de la sanción de multa,
se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia de
Conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos
y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación
debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas. Parágrafo
1. Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la
embriaguez o haber intentado darse a la fuga. Parágrafo
2. La certificación de la sensibilización será indispensable para la entrega de
la Licencia de Conducción suspendida. Parágrafo 3. El conductor del
vehículo automotor que pese a ser requerido por i ,
las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no
I acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se
refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y
adicionalmente con la suspensión de la
licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años. Este
mismo examen operará para los conductores de motocicletas, independientemente
del cilindraje, de igual forma estarán sujetos al examen los ciclistas cuando
la autoridad lo requiera. Parágrafo
4. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/IDO mi de sangre, se aplicarán la
sanciones aquí establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales
para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas. Parágrafo
5. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá reducción de
multas que trata el artículo 136 de la
ley 769 de 2002. B. LEY 1696 DE 2013
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS
PARA SANCIONAR LA CONDUCCIÓN BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS" CAPÍTULO
I 1. Objeto Artículo
1. La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y
administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias
psicoactivas. CAPÍTULO
II Medidas Penales Artículo
2°. Adiciónese un numeral al artículo 110 de la Ley 599 de 2000, Código Penal,
el cual quedará así: Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para
el homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará (...) 6.
Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo
automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1° o bajo el
efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica, y ello
haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos
terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria. CAPÍTULO
III Medidas
administrativas Artículo
3°. Modifíquese el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, artículo
modificado por el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, el cual quedará así: Parágrafo.
La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega
obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la
sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La
resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e
imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá
contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores
durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La
notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se
realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una
vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la
cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los
numerales 6° y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación
administrativa a la Fiscalía General de la Nación, pa
ra lo de su competencia. Transcurridos
veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a
solicitar una nueva licencia de conducción. Artículo
4°. Multas. Elimínese el numeral E.3 y créese el literal F en el artículo 131
de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010
así: Artículo
13 1. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con
la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así: [...] F.
Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias
psicoactivas. Esta
conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este
Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de
transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de
suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o
alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El
estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no
cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. Artículo
5. El artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la
Ley 1548 de 2012, quedará así: Artículo
152. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el
conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia,
incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia
correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: 1.
Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/lOO
mi de sangre total, se impondrá: 1.1
Primera vez 1.1.1
suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.1.2
Multa correspondiente a noventa (90) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes
(SMDLV). 1.1.3
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo
el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.1.4
Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.2.
Segunda Vez 1.2.1
Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.2.2
Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) Salarios Mínimos Diarios
Legales Vigentes (SMDLV). 1.2.3
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo
el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.2.4
Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.3.
Tercera Vez 1.3.1
Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 1.3.2
Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales
Vigentes (SMDLV). 1.3.3
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo
el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 1.3.4
Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. 2.
Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100ml de sangre total,
se impondrá: 2.1
Primera Vez 2.2.1
Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 2.1.2
Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales
Vigentes (SMDLV). 2.1.3
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo
el influjo del alcoholo sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 2.1.4
Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. 2.2
Segunda Vez 2.2.1
Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años. 2.2.2
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el
influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 2.2.3
Multa correspondiente a doscientos setenta (270) Salarios Mínimos Diarios
Legales Vigentes (SMDLV). 2.2.4
Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles. 2.3
Tercera Vez 2.3.1
Cancelación de la licencia de conducción. 2.3.2
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo
el influjo del alcoholo sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 2.3.3
Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios
Legales Vigentes (SMDLV). 2.3.4
Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 3.
Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100ml de sangre
total, se impondrá: 3.1
Primera Vez 3.1.1
Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años. 3.1.2
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo
el influjo del alcoholo sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas. 3.1.3
Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios
Legales Vigentes (SMDLV). 3.1.4
Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles. 3.2
Segunda Vez 3.2.1
Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 3.2.2
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo
el influjo del alcoholo sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 3.2.3
Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) Salarios Mínimos Diarios
Legales Vigentes (SMDLV). 3.2.4
Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 3.3
Tercera Vez 3.3.1
Cancelación de la licencia de conducción. 3.3.2
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo
el influjo del alcoholo sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 3.3.3
Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios
Legales Vigentes (SMDLV). 3.3.4
Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 4.
Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/lOO
mi de sangre total en adelante, se impondrá: 4.1
Primera Vez 4.1.1
Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 4.1.2
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo
el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 4.1.3
Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios
Legales Vigentes (SMDLV). 4.1.4
Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 4.2
Segunda Vez 4.2.1
Cancelación de la licencia de conducción. 4.2.2
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo
el influjo del alcoholo sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 4.2.3
Multa correspondiente a mil ochenta (1080) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes
(SMDLV). 4.2.4
Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 4.3
Tercera Vez 4.3.1
Cancelación de la licencia de conducción. 4.3.2
Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo
el influjo del alcoholo sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas. 4.3.3
Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos
Diarios Legales Vigentes (SMDLV). 4.3.4
Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. Parágrafo
1. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el
que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las
sanciones del grado en el que sea hallado. Para
determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número
de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el
influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo. Parágrafo
2. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus
veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la
retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto
quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera
inmediata en el RUNT. Parágrafo
3. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las
autoridades de tránsito, con plenitud de garantía s, no permita la realización
de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la
fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil
cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios legales Vigentes 8SMDLV)
y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. Parágrafo
4. En el evento en que la alcoholemia sea igu al o
superior a 20mg de etanol/lOO mi de sangre, se
aplicará las sanciones establecidas sin quesea necesario realizar pruebas
adicionales para la determinación de la presencia de otras sustanci
as psicoactivas. Parágrafo
5. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente
artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de
la Ley 769 de 2002. CAPÍTULO
IV Disposiciones
finales Artículo
6°. Medidas especia/es para procedimientos de tránsito. El Gobierno Nacional
implementará los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los
procedimientos de tránsito, adelantados por las autoridades competentes, Queden
registrados en video y/o audio que permita su posterior consulta. Artículo
7 Registro de antecedentes de tránsito. Para efectos de contabilizar las
sanciones contempladas en el artículo 152 de la ley 769 de 2002 y establecer la
posible reincidencia, estos datos permanecerán en el RUNT o en el registro que
haga sus veces. Después
de cumplidas las sanciones, esta información no será de acceso público y solo
podrá ser consultada por las autoridades de tránsito, el titular dela
información u orden judicial. Artículo
8. Tratamiento integra/ a personas condenadas pena/mente. A quien fuere
condenado penalmente, y le fuere imputado el agravante descrito en el numeral 6
del artículo 110 de la ley 599 de 2000, se le brindará tratamiento integral
contra el alcoholismo, según lo dispuesto en el Plan Obligatorio de Salud o el
que haga sus veces. 2.3. COMPETENCIA DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ De
conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993: ARTÍCULO 12. Atribuciones.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) ARTÍCULO 13. Iniciativa. Los
proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde
mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o
representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el
contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias
relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley
estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar
proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. (…) 3. IMPACTO FISCAL La
aplicación del proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del
honorable Concejo de Bogotá no genera costos adicionales que impliquen una
asignación presupuestal permanente que afecte sensiblemente las finanzas
distritales. 4. CONCLUSIONES GENERALES Desde
la puesta en marcha del modelo de “Conductores elegidos”, en Bogotá la demanda
ha crecido de una manera que se ha generado una competencia entre las
aseguradoras y empresas privadas que prestan dicho servicio. Mientras varias
empresas tienen dentro de sus exigencias exámenes y requisitos, claves para
ingresar y prestar un servicio mientras que otras son más laxas en su
valoración de conductores. Así
como las aseguradoras tienen sus pólizas de responsabilidad civil es necesario
conocer el registro también de las empresas privadas para en caso de cualquier
situación que se presente quede constancia de la competencia de las empresas
privadas como de las aseguradoras, para que la ciudadanía en general y los
consumidores conozcan, por parte de las entidades distritales como por las
mismas que prestan el servicio. El
distrito y las entidades competentes deben propender por la prestación de un
servicio aunque sirve para disminuir la tasa de accidentes causados por las
personas que conducen en estado de embriaguez que para junio de 2013 dejaron 91
accidentes, 22 muertos y 72 personas lesionadas1 más el aumento en
costo de los comparendos y demás multas relacionadas. En
ese sentido, teniendo en cuenta que es responsabilidad de este ente colegiado,
proveer un mejor futuro a las generaciones venideras en cuanto a sus derechos,
y la certeza jurídica para el desarrollo de sus actividades, se decide abordar de forma integral el tema de
conductores elegidos en el Distrito Capital. Así
las cosas pongo a disposición de los Honorables Concejales el presente proyecto
de Acuerdo para ser debatido según el reglamento interno del Concejo y a la luz
del Decreto Ley 1421 de 1993:
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en la
Constitución Política, en el literal b) del artículo 4º de la Ley 140 de
1994, en el numeral 7º del artículo 12
del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993. ACUERDA: Artículo 1. La Secretaria de
Movilidad llevará un registro de las empresas, empresas aseguradoras y conductores dedicadas al servicio de “conductores elegidos”. Artículo 2. La secretaria de
Movilidad determinará los requisitos básicos para el registro y la competencia
de los conductores que presten el servicio de “conductores elegidos” Artículo 3. La Secretaría de
Movilidad incluirá dentro de los requisitos a las empresas y empresas
aseguradoras que presten el servicio de “conductores elegidos” las pólizas de
responsabilidad civil que protejan al consumidor en caso tal de siniestros o
accidentes. ARTÍCULO
4. Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE NOTA
PIE DE PÁGINA 1 Caracol Radio. Conductores borrachos dejan 253 muertos durante el 2013 en Colombia.http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/conductores-borrachos-dejan-253-muertos-durante-el-2013-en-colombia/20130731/nota/1942659.aspx |