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PROYECTO DE
ACUERDO No. 134 DE 2015 “Por el cual se
Promueve la actividad comercial,
cultural, y la prestación de servicios públicos en Bogotá D.C, en
jornada ordinaria nocturna” OBJETO Esta iniciativa
tiene como objetivo promover1 la formación de una cultura cívica
comercial en jornada nocturna, como parte de las medidas de descongestión en
todos los ámbitos de la ciudad buscando el mejoramiento de la calidad de vida
de los ciudadanos. En este sentido,
la consolidación de Bogotá como una ciudad cosmopolita y multicultural, exige
garantizar bienes y servicios a todos los ciudadanos de la ciudad y del mundo
que transitan por ella, siendo la garantía de los derechos ciudadanos así como
la garantía del cumplimiento de los deberes lo que puede garantizar una ciudad
en actividad permanente Para cumplir este
objetivo, la ciudad debe promover desde la administración distrital la
operación de sus instituciones en jornada ordinaria nocturna y crear las condiciones económicas para que
los particulares se vinculen a esta práctica. PLANTEAMIENTO En determinadas
circunstancias, la política debe intervenir en el funcionamiento institucional
del mercado, a fin de crearlo, hacerlo eficiente o evitar que su acción dañe a
otras instituciones. El presente proyecto de acuerdo se sustenta en la posición
asumida por el economista Karl Polanyi, de que el
mercado es una creación artificial realizada por normas, inversión pública o
por la intervención política. Esta posición, se
complementa con la discusión de los teóricos neoinstitucionales
quienes señalan que el funcionamiento de la sociedad de mercado es posible solo
a partir de la posibilidad que encuentran los actores sociales de encontrar
reglas de costumbre, leyes, instituciones legendarias o hábitos que imprimen a
las actividades privadas seguridad en las operaciones o algún criterio de
certeza en las operaciones del libre mercado. Estos argumentos y
la inexistencia de medidas al interior del gremio de comerciantes de la ciudad
de Bogotá y de la administración distrital, sustentan la necesidad de una
medida de tipo político y legal que modifique y contribuya a crear un comportamiento de los las instituciones
civiles, de consumidores y de los ciudadanos, a partir de la formación de una
cultura que aporte a la ciudad
oportunidades de desarrollo económico. El diagnóstico de
Bogotá como una ciudad que no brinda a sus ciudadanos calidad de vida derivado
de la insuficiencia del servicio de transporte público masivo, la excesiva
demanda de la malla vial de la ciudad por vehículos particulares, las
dificultades derivadas de la segregación por estratificación y uso de suelo que
obliga al desplazamiento motorizado de buena parte de la población, y la
inexistencia de medidas alternativas a la movilidad como la bicicleta o medios
masivos eficientes, hacen necesario que se tomen medidas alternativas para el
funcionamiento de la ciudad. Medidas como las
ya implementadas de manera temporal por iniciativa del concejo de Bogotá
como son el programa Bogotá Despierta,(Acuerdo 99 de 2003) y el complementario creado con el Acuerdo 123 de 2004 “Bogotá
Despierta y Trasnochadora”, han sido una oportunidad importante para que el
gremio comerciante, la administración distrital y la ciudadanía, tengan
oportunidad de explorar los efectos y necesidad de una ciudad que tenga un
funcionamiento cívico comercial las 24 horas del día. En este sentido,
hay que resaltar el plan piloto de diversión nocturna extendida con el que la
administración pretende a través de la intervención en la actividad de bares y
sitios de diversión nocturna, controlar y evitar la diversión clandestina y a
prevención de ilícitos asociados a esa restricción del mercado con el fin de
hacer posible la oferta de bienes y servicios durante toda la jornada habitual
de diversión de los ciudadanos. Y como resultado
de estas iniciativas, se tiene claro que una ciudad que funcione las 24 horas,
debe tener una oferta institucional y cultural para que la población tenga espacios
de consumo, esparcimiento y consulta con el gobierno, sin limitación. De igual
manera, se ha establecido la necesidad de fortalecer la presencia policiva en
las jornadas, la creación de un nuevo concepto de transporte público y de
jornadas de trabajo y desplazamiento al interior de la ciudad que inicialmente
motiva la elaboración de un cálculo financiero para el funcionamiento cívico,
pero que puede resultar innecesario si no
se hace uso de los instrumentos normativos que facilitan extender las
actividades civiles a jornadas ordinarias nocturnas. Bogotá, necesita
medidas alternativas de funcionamiento para mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos; en este sentido, se requiere de la voluntad política y ciudadana,
vinculando a las organizaciones privadas que ofrecen bienes y servicios en la
ciudad con el propósito de redistribuir los horarios de desplazamiento y uso de
los vehículos particulares, mejorando la oferta comercial y pública de
espectáculos, y creando una cultura de servicio permanente que fomente una
cultura de funcionamiento de la ciudad las 24 horas. Para el sector
público y privado, existe la posibilidad de emplear personal hasta las 10 de la
noche sin que por ello se produzca recargo en el pago de la hora laboral, con esto
la ciudad puede funcionar en dos turnos de trabajo que se pueden distribuir
entre las seis de la mañana, y las dos de la tarde, y las dos de la tarde y las
diez de la noche. Ya que es posible
no incrementar el gasto por modificación de la jornada laboral en estos
horarios, la ciudad tiene una oportunidad para fomentar el trabajo y el
comercio hasta las 10 de la noche y promover la cultura nocturna con
actividades culturales, deportivas y prácticas comerciales permanentes entre
los ciudadanos y comerciantes que encuentren una oportunidad en ese horario
extendido, en el cual la ciudad puede otorgar seguridad, actividades culturales
y transporte público masivo. Promover una
cultura es un aspecto que no afecta la costumbre o impone un propuesta estatal
como fórmula de solución de los problemas de la ciudad, es en cambio una medida
transitoria que busca generar alternativas al comportamiento ordinario y que
paulatinamente va incrementando las posibilidades del acceso a la oferta
institucional y comercial de bienes y servicios que el ciudadano puede evaluar
si mejoran o no su bienestar. En principio, la
administración distrital puede promover la jornada extendida hasta las 10 de la
noche con el personal de planta y contratistas, sin que se genere por ese hecho
mayores costos laborales.
Adicionalmente, la administración distrital y las entidades que prestan
servicios de recreación y deporte, pueden promover la actividad nocturna,
ejecutando los productos culturales en horario nocturno, evento que solo
requiere tomar las medidas adecuadas para que así ocurra. De igual forma, el
alcalde mayor puede regular el tránsito de logística al interior de la ciudad,
para que el paso de camiones y camionetas de transporte de bienes y suministros
se haga en horario nocturno al interior de la ciudad. NECESIDAD DEL
PROYECTO Bogotá es una
ciudad de más de ocho millones de habitantes que requiere actividad pública
comercial en jornada continua. Con una alta densidad de población, la ciudad
requiere crear hábitos de uso del espacio público, de la demanda y oferta de
bienes y servicios en distinto horario, como una medida alternativa para mitigar el impacto del desplazamiento masivo,
y para generar oportunidades a otros ciudadanos que podrían aprovechar el
horario nocturno en diferentes actividades. Este proyecto es
también necesario, porque pese a las dificultades que presenta la ciudad en
materia de movilidad, la administración distrital ha carecido de iniciativas
para modificar la cultura y el uso de la malla vial, aspecto que ha conducido a
que la ciudad tenga horas pico con una alta densidad de desplazamiento en el
cual se vinculan todo tipo de vehículos. Como se ha
señalado, bien podría esperarse que el comercio dinamice la economía y la
oferta de bienes y servicios en horario nocturno sin embargo, la cultura
ciudadana de trabajo y actividad comercial diurna requiere de una estimulación
para cambiar, un plan especial que informe, adapte y disponga el soporte en
materia de transporte, logística y seguridad, para que los ciudadanos tengan
oferta cívico comercial las 24 horas en la ciudad. Ahora bien, este
proyecto no es una medida coercitiva contra el comercio o la administración,
sino una iniciativa que busca que la administración tome medidas para modificar
y organizar una cultura de vida
nocturna, que hará que se preste seguridad, transporte, servicio público
institucional y comercial, y que se vincule en dicho propósito a las
organizaciones privadas. NORMAS APLICABLES Aun cuando el
presente proyecto no busca la imposición de un horario de trabajo
extendido para la administración distrital, diferentes normas hacen posible esa
opción. En cambio, en la vía de crear una cultura de ciudad activa las 24 horas
diferentes entidades del distrito podrían cumplir su función en horario extendido. La extensión del
horario de la administración distrital puede realizarse haciendo uso de las
facultades administrativas conferidas al Alcalde Mayor de la Ciudad Decreto Ley
1421/1993, en el mismo sentido, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978,
establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de
trabajo, dentro del límite máximo fijado por dicha disposición, es decir, de 44
horas semanales. Por su parte el
artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del
gobierno y de la administración distrital […] y ejerce la representación legal
del Distrito Capital. Para efectos de
vincular esas atribuciones con la búsqueda de la efectividad de normas
constitucionales, los numerales 1º y 3º del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de
1993, establecen que el Alcalde Mayor tiene dentro de sus atribuciones, las de
hacer cumplir la ley y los decretos del Gobierno Nacional, así como dirigir la
acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación
de los servicios a cargo del Distrito Capital. Por su parte, El
Art. 160 del CST, habla de la posibilidad de que se genere trabajo en jornada
ordinaria laboral entre las seis de la mañana y las diez de la noche, de tal
forma que la administración distrital no tendría gastos adicionales si
propusiera una doble jornada laboral en el distrito como incentivo para
incrementar la actividad nocturna en la ciudad. ARTICULO 160.
TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Modificado por el art. 25 de la Ley 789 de 2002.
El nuevo texto es el siguiente: 1. Trabajo
ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós
horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo
nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas
(6:00 a.m.). En materia de
dirección del empleo público en la ciudad, el alcalde mayor de la ciudad es el
empleador de todos los servidores públicos del distrito capital y en
consecuencia puede ordenar el cambio de la jornada ordinaria laboral según las
necesidades de la administración. El decreto ley
1421 de 1993, confiere al concejo de Bogotá la potestad de dictar las nomas que
hagan eficiente el servicio público todo ello en la vía de garantizar la
calidad de vida para los ciudadanos como parte del mandato constitucional
plasmado en el Art. 2 de la ConsP, que habla de la
función de las instituciones. Establece el decreto ley: ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. La Constitución
Política en su Art. 2, establece que son
fines esenciales del Estado, servir a la comunicad y promover la prosperidad
general, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución. En este
sentido, promover la actividad en jornada ordinaria nocturna, es una media que
tiende a utilizar de manera eficiente el espacio público, constituido por las
vías de la ciudad, aspecto que modificaría el comportamiento ciudadano,
utilizando otras franjas del día para acceder a bienes y servicios en la
ciudad. Se trata de una opción administrativa que no genera costo adicional y
en cambio puede contribuir al crecimiento económico y del empleo en la ciudad.
Indica la Constitución Política: ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a
la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de
la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares. ANTECEDENTES DE LA
INICIATIVA. La ciudad cuenta
con medidas de promoción de la actividad nocturna que se han pensado para la
fechas de mayor demanda de bienes y servicios en la ciudad, estas medidas han
demostrado que la ciudad tiene la capacidad de generar demanda de bienes y
servicios las 24 horas y que la mejor opción para que el mercado y el comercio
crezcan en esta jornada es la garantía de funcionamiento de despliegue policivo
y de estrategias de seguridad las 24 horas, garantía de servicio público de
transporte masivo, la existencia de oferta civil, para efectuar denuncias y
presentar quejas y solicitudes a la administración en jornada continua. Como antecedentes
de este proyecto contamos con las siguientes medidas: Acuerdo 99 de 2003,
"Por medio del cual se establece anualmente la jornada nocturna denominada
"BOGOTA DESPIERTA" Acuerdo 123 de
2004, "Por el cual se establecen las jornadas "Bogotá Despierta"
y "Bogotá Trasnochadora", se modifica el acuerdo 99 de 2003 y se
dictan otras disposiciones" Un amplia lista de
Decretos Distritales, tiene como objeto regular, restringiendo o modificando el
consumo de bebidas embriagantes en la ciudad,
y por decisión de la administración actual se ha implementado medidas de
prueba para extender el horario de la diversión nocturna con el fin de evitar
delitos mayores como la corrupción, el expendio de licor adulterado, de drogas,
o el funcionamiento ilícito de establecimientos que generan riesgo para la vida
y la salud de los ciudadanos que por falta de oferta posible acuden a la
ilegalidad. ESTABLECIMIENTOS
CON JORNADA ORDINARIA NOCTURNA EN BOGOTÁ El comercio es un
dinamizador importante de la actividad privada, en la ciudad, ya existen
establecimientos que ofrecen bienes y servicios en jornada ordinaria nocturna
que merecen ser incentivados para que los ciudadanos incrementen sus hábitos de
actividad nocturna, para acceder a dicha oferta y evitar así generar jornadas
de congestión en la jornada ordinaria.
Estas son algunas entidades que hacen de Bogotá una ciudad activa las 24
horas: La Esquina de la
Mona – Parrilla Calle 82 No. 14-32 . *PLOMEROS: ASIS PLOMER 24
horas. Plomería – Destapamos Todo. Tel. 3540070. Cel. 3115500490. Plomeros Bogotá –
Destape de Cañerías. Cl 146 101-56 L95 Tel. 8143389. Sin Romper son
Sonda Eléctrica 24 Horas. Cr22 66-06 Tel. 3126603. Destapamos
Cañerías sin Romper. 24 Horas. Cr35 A 63 B-55 Tel. 3153613. Cr99 A Bis A 140
B-70. Tel. 3050710. *ELECTRICISTAS: Cra. 15 No. 82 – 08. Tel.
8627828. Cel. 3144440099. Servicios
Eléctricos 24 Horas. Cl 20 A Sur 7-66 Int
3 Of 403. Tel. 3618118. *Emergencias 24
Horas. Cr15 82-08 Tel. 7627828. *CERRAJERIA: Cajería Bogotá – Servicio
a Domicilio Motorizado 24 Horas. Cel. 311 5509749. Servicio 24 Horas,
Cerraduras Y llaves de Alta Seguridad, Aperturas Autos y Lla ves Codificadas y con Chip,
Electroimanes. Cl 84 15-24. Tel. 6015186. Domicilios 24
Horas. Cr24 69 B-06. Tel. 8050635. Cr68 B 23ª-55.
Tel. 4498793. *VETERINARIAS: Clínica
Veterinaria. Urgencias 24 Horas. Av Boyacá. 50-3 Tel.
2954268. Urgencias 24
Horas. Cl 19 23-67 Tel. 4128357. Clínica
Veterinaria Santa Isabel. Consulta urgencias 24 Horas. Cl 2 27B-26. Tel.
2777960. *PINTURAS: Aplicación de
Pinturas, Ornamentación, etc. Cr 41 B No. 10-25 Tel. 3700999 – 3601890.
Servicio 24 Horas Pinturas Electrostática. Cr33 19 A -01 Tel. 2441472. *VIDRIOS: Vidrios,
Aluminios, Ventanas, Etc. Cr 15 Ni, 106-36 Tel. 7688642. Marquetería 24
Horas – Domicilios. Cl 97 A 11-21. Tel. 5222609. ASEO: Servicio a
Domicilio 24 Horas Bogotá y Alrededores. Aseo y Limpieza, Lavado de Muebles,
Decoraciones, Lavanderías de Alfombras, Cortinas, Tapetes y Tapicería Automotriz,
Fachadas y Mantenimiento de pisos. Cl 68
89-63. Tel. 7281265. Limpieza de
Muebles, Tapetes, cortinas, Etc. Servicio a Domicilio 24 Horas. Cl 45 72 K-82
Tel. 7285455. Aseo. Cr 78 J
34-09 Sur Int 7 Manz 7.
Tel. 4768730. *AIRE
ACONDICIONADO: Mantenimiento y
Reparación de Aire Acondicionado, Lavadoras, Neveras, Estufas, Calentadores.
Servicio a Domicilio las 24 Horas. Cr93 128-47 Tel. 6089530 Multiservicio Técnico en refrigeración
y aire acondicionado. Servicio 24 Horas. Dg54 52-05 L-3. Tel. 3016076. *OTROS: Servicio 24 Horas
de Cambio de Dólares-Euros-Peso Argentino- Dólar Canadiense- Pesos Chilenos-
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vehículos último Modelo, Servicio para Discapacitados y Domicilio 24 Horas. Av Boyacá 63-12 Tel. 4738694. Transporte de Agua
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Motobombas, Bombas Sumergibles, Lavado de Tanques, bobinado de Motores.
Servicio 24 Horas. Cl 53 72B -37. Tel. 4162163. Corte y Gravado
Laser, Textiles, Cueros, Madera, Plotter de Corte, Maquetas. 24 Horas. Cr. 27 B
24B-23. Tel. 3688622. PARQUEADERO
CASTILLA 24 HORAS. Cl 10 80D-20. Tel. 4016139. Los particulares
que funcionan las 24 horas, han encontrado en la ciudad una oportunidad de negocio
que podría mejorarse si la administración distrital formula un plan de
formación cultural y reorganización social de la ciudad. Este proyecto pretende
reforzar la idea de una Bogotá trasnochadora y competitiva. El concejo de
Bogotá ha aprobado diferentes proyectos de acuerdo que pretenden promover en la
ciudad comportamientos como la donación de bicicletas, el uso de la bicicleta,
la donación de instrumentos musicales, la transparencia administrativa, medidas
que guardan el mismo propósito que la presente iniciativa, producir un cambio
de comportamiento en la sociedad Bogotana para mejorar la calidad de vida de
una parte de la ciudad, este conjunto de normas marca una tendencia de
necesidad de una política de cultura ciudadana moderna que se requiere
incentivar desde el concejo de Bogotá. LIBERTAD DE
EMPRESA, INICIATIVA PRIVADA Y PROMOCION ESTATAL DEL MERCADO Este proyecto fue
presentado a consideración del concejo de Bogotá en el año 2013, recibiendo
ponencia negativa, sin pronunciamiento del gobierno distrital. entre los aspectos a resaltar que fundamentaron el
pronunciamiento adverso se resaltan los siguientes: a. que el distrito no tiene
dentro de sus funciones promover la libertad de empresa o promover la creación
de un mercado nocturno; b, que la modificación eventual del horario de los
empleados del distrito afectaría la relación laboral existente; c. que no se
evalúa el impacto fiscal, siendo este un aparte dudoso del proyecto. Pues bien, la
presente iniciativa no impone a ninguna entidad privada el deber de
realizar su actividad empresarial en jornada nocturna, tampoco restringe la
iniciativa privada en su acepción teórica –mano invisible-; por el contrario,
busca crear las condiciones para que esa iniciativa, -cuya calificación de
invisible y espontanea es sólo teórica pues todas las experiencias de economía
de libre mercado han contado con el estímulo y la participación del Estado, -
sea posible en una ciudad agobiada con el caos de transporte y disponibilidad
de medios como, seguridad, rutas de transporte, y oferta comercial y de
servicios en horarios diferenciales que puedan contribuir a mejorar la calidad
de vida de nuestros ciudadanos. Las únicas
actividades que se propone ejecutar en jornada nocturna son aquellas
actividades que el distrito con sus entes de cultura y deporte pretendan
realizar y que impliquen aglomeraciones, con el objeto de evitar congestiones
vehiculares y de generar la cultura de salir en la noche a actividades
culturales así como promover de manera indirecta la creación de un grupo
comercial que practique el comercio en jornada nocturna, más la preparación de
las entidades administrativas y de seguridad para atender a la ciudadanía. Y en
el mismo sentido, la disposición de medios de transporte en planes piloto de movilidad
nocturna que brinden al ciudadano una nueva costumbre de vivir en la ciudad. No se estimula por
este simple hecho, el consumo de licor, la rumba extendida u otros
comportamientos moralmente reprochables que se acostumbra a realizar en jornada
nocturna o que bajo el amparo de teorías comprensivas resulten contrarias a las
creencias personales o de grupos de presión de la ciudad. Ahora bien, en
relación con la jornada laboral de los empleados del distrito, es pertinente
recordar que hoy en el supercade y en los rapicades de la ciudad se presta atención de algunas
entidades de 7 am a 7pm, horario que facilita a muchos personas empleadas
realizar sus diligencias personales en horario nocturno, y de igual manera,
puede el Alcalde Mayor de Bogotá, como autoridad administrativa y jefe de todos
los empleados del distrito en ejercicio del uis variandi modificar el horario de los
empleados a su cargo y del distrito, aprovechando la situación jurídica
existente según la cual, el horario laboral ordinario es de 6 am a 10 pm, sin
que se genere horas extras o recargos nocturnos. Entonces, la
administración no va a necesitar invertir en jornada laboral mas dinero del que
destina, simplemente deberá organizar su planta de personal y contratistas para
prestar la atención al público, hoy esta práctica la realiza la Personería
Distrital, durante las 24 horas, sin generar mayor costo. Así las cosas, en
sentido del promover la actividad nocturna en la ciudad, como se plantea en
este proyecto no es el de desactivar la iniciativa privada o restringir la
libertad de empresa, todo lo contrario; al generar las condiciones de seguridad
oferta de entretenimiento cultural oficial y disposición de prestar atención al
público para tramites civiles y comerciales se
hace una promoción que no es inversión estatal adicional, ni una función
adicional; en realidad es torpe una interpretación que pretenda sostener que
cuando se escribe el verbo promover dentro de la presente iniciativa se esté
asignando una función adicional a la administración. Además porque este concejo aprobó otros
proyectos de acuerdo en el que se señala como verbo rector de la orden a la
administración la de promover la donación de bicicletas, por ejemplo. En conclusión,
este proyecto en nada afecta a la libertad de empresa, a la iniciativa privada,
ni crea funciones adicionales al distrito, simplemente lo motiva para que
ejecute ciertas actividades en horario nocturno con cuya dinámica de manera
indirecta promueve la creación de una cultura noctambula en la ciudad que puede
contribuir a mejorar la calidad de vida de todos. IMPACTO FISCAL La promoción de la
actividad cultural y recreacional en horarios nocturnos, no causa afectación al
presupuesto o a la actividad normal de la ciudad, simplemente modifica la hora de
presentación de los eventos en aras de construir una cultura que modifique los
horarios en que la ciudad se hace menos tolerante con los ciudadanos por la
falta de espacio en la vía y/o porque
resulta más conveniente para los ciudadanos una oferta de bienes y servicios en
un nuevo horario. Cordialmente,
PROYECTO DE
ACUERDO No. Por el cual se
Promueve la actividad comercial,
cultural, y la prestación de servicios públicos en Bogotá D.C, en
jornada ordinaria nocturna EL CONCEJO DE
BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 12 numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C, y Las entidades del sector central y
descentralizado de la Administración Distrital, promoverán la creación de actividad
comercial, cultural y de prestación de
servicios públicos en jornada ordinaria nocturna. La Administración
Distrital tendrá horarios extendidos de atención al público para fomentar entre
sus habitantes la oportunidad de disfrutar de todas las opciones comerciales y
civiles en horario ordinario nocturno. ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, el
Instituto Distrital de Turismo, El Instituto de Recreación y Deporte, el
Instituto Distrital de Artes, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural, la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño, Canal Capital y la Red de
Bibliotecas Distritales, ejecutaran los programas dirigidos al público y
aglomeraciones en jornada nocturna con el fin de promover el comercio y las
actividades cívico – culturales nocturnas.
ARTÍCULO TERCERO. Las Entidades de la Administración Central y descentralizado de Bogotá D. C,
implementarán estrategias para promover que los ciudadanos, las empresas,
organizaciones, asociaciones e industrias del sector privado practiquen su
actividad institucional, misional y/o comercial en jornada ordinaria nocturna. ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y
CUMPLASE NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 El diccionario de la
Real Académia de la Lengua define el uso de la
palabra promover en las siguientes posibilidades: tr. Iniciar o impulsar una
cosa o un proceso, procurando su logro. 2. Levantar o elevar a
alguien a una dignidad o empleo superior al que tenía. 3.-Tomar la iniciativa
para la realización o el logro de algo |