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ACUERDO 585 DE 2015 (Marzo 31) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE HIDRATACIÓN HUMANA O BEBEDEROS DE AGUA POTABLE EN PARQUES Y CICLORRUTAS DEL DISTRITO CAPITAL" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. La Administración Distrital diseñará e instalará puntos de hidratación o bebederos de agua potable permanentes en los parques y ciclorrutas en armonía con el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos. ARTÍCULO 2°. Para la instalación de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable se utilizará tecnologías que garanticen ahorro de agua y seguridad. ARTÍCULO 3°. Los puntos de hidratación o bebederos de agua potable deberán ser diseñados para garantizar el acceso a las personas con discapacidad. ARTÍCULO 4°. La Administración Distrital hará la divulgación correspondiente para el buen uso y cuidado de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable y sobre los beneficios a la hidratación adecuada y oportuna en la salud de la población. ARTÍCULO 5°. La instalación de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable se hará de manera progresiva de acuerdo con la disponibilidad de recursos. ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5567 de abril 07 de 2015.
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