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Proyecto de Acuerdo 111 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 111 DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UN LEMA ÚNICO INSTITUCIONAL PARA LA DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS DISTRITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UN LEMA ÚNICO INSTITUCIONAL PARA LA DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS DISTRITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONTEXTO.

* OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal adoptar como único lema institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales el nombre de Bogotá D. C., su Escudo, su Bandera y sus colores amarrillo y rojo, como un mecanismo de preservación y defensa del patrimonio cultural e identidad histórica del Distrito Capital.

*OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Generar un impacto positivo en las finanzas del Distrito Capital.

2. Salvaguardar la memoria histórica de Bogotá D. C.

3. La defensa y preservación del patrimonio cultural de la ciudad.

4. Rescatar los símbolos que recuerdan a la ciudadanía las cualidades que le han dado lustre a la Capital.

5. Forjar mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos publicitarios.

6. Evitar el uso de publicidad oficial o de cualquier otro mecanismo de divulgación de políticas, programas y proyectos oficiales; para la promoción de servidores públicos, movimientos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo, color o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.

* JUSTIFICACIÓN.

Se analizan los fundamentos técnicos y legales que soportan esta iniciativa, con base en las disposiciones vigentes y conforme con las respuestas que han dado algunas entidades distritales respecto del manejo que reciben los elementos de divulgación institucionales de pasadas administraciones.

Precisamente el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 del 12 de julio de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.", aclara que los  recursos que destinen las entidades públicas y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial, en la divulgación de los programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos.1

Estas entidades están obligadas a publicar periódicamente en su página de Internet toda la información relativa al presupuesto, planificación y gastos en las actividades arriba descritas.

Continua la citada norma, en esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos.

A mas de lo anterior, el Estatuto prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.

De conformidad con el Decreto Nacional 19 del 10 de enero de 2012, en ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo2.

Ahora bien, según el Secretario Distrital de Hacienda, Dr. RICARDO BONILLA GONZÁLEZ3, "(…)" en cumplimiento del Manual de Imagen Corporativa expedido en cada Administración, la entidad sí utiliza en sus campañas institucionales los logotipos, slogans y demás componentes de imagen institucional de la Alcaldía Mayor y del Plan de Desarrollo que se encuentre vigente, al igual que lo hacen las diferentes entidades del orden central y descentralizado. El mensaje de las campañas, sin embargo, está completamente diseñado y orientado al cumplimiento de la Misión de la Secretaría. Teniendo en cuenta lo anterior, la inversión en piezas de comunicación en cada una de las administraciones solicitadas es la siguiente:"

Administración

Valor

Bogotá Humana (2012-2016)

$212.896.853.oo

Bogotá Positiva: para vivir mejor (2008-2011)

$7.668.535.577.oo

Bogotá sin Indiferencia (2004-2007)

$8.648.937.908.oo

Bogotá para vivir todos del mismo lado (2000-2003)

$4.049.991.918.oo

La mayoría de los materiales y elementos adquiridos por la Entidad son de consumo, por lo cual, se extinguen en la vigencia adquirida o hasta que agotan su vida útil, como se trata de bienes de consumo, estos elementos fenecen con su entrega o en un periodo de tiempo corto, no son considerados como activos sino como gastos y, por tanto, no se almacenan ni se recogen.

Por su parte el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, Dr. JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO4, manifestó que "Es posible informar sobre la inversión en divulgación de los programas y proyectos de la Alcaldía Mayor de Bogotá durante las últimas cuatro administraciones haciendo claridad que no existe un rubro para posicionamiento de marca ni slogan."

También informa la "Inversión en proyectos de divulgación de Programas y proyectos de las Administraciones:"

Administración

Valor

Bogotá para vivir todos del mismo lado

$81.838.902.oo

Bogotá sin Indiferencia

$2.238.779.313.oo

Bogotá Positiva

$9.838.289.625.oo

Bogotá Humana

$1.647.820.277.oo

La Secretaría General manifestó que "(…) Una vez finalizado el periodo constitucional de cada administración, se busca darle uso al material impreso sobrante, siempre y cuando este (SIC) no lleve la imagen o logo de la administración anterior y la información impresa no haya perdido vigencia." (Negrilla fuera de texto)

Así mismo agrega que "En caso de que el materia no pudiese ser reutilizado, es enviado a la Asociación Colectivo Loma Verde bajo el convenio No. 109 de 2011 con la cual la Secretaría General auna (SIC) esfuerzos al proceso de reciclaje de los residuos solidos con potencial reciclaje.", "(…) el material sobrante de las administraciones pasadas es almacenado en las bodegas de la entidad (…)" (Negrilla fuera de texto)

II. ESTADÍSTICAS Y/O DATOS

*MANUALES DE IMAGEN CORPORATIVA Y VISUAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y LEMAS INSTITUCIONALES.

Con el Decreto 576 del 10 de julio de 20015, "Por el cual se adopta el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital", se adoptó el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital "BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado", de obligatoria observancia por parte de los sectores central y descentralizado, así como el de las localidades de la Administración Distrital.

El contenido del Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital sería aplicado para la elaboración de uniformes, vallas de obra y móviles, avisos de prensa, pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas y en general, para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital.

El Decreto 213 del 24 de mayo de 20076, "Por medio del cual se adoptan el Manual de Identidad Visual "Bogotá sin Indiferencia", el Manual de Identidad Visual Corporativa de la administración Distrital y el Manual de Estilo "Producción y elaboración de actos administrativos", adoptó el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital "Bogotá sin Indiferencia", aplicado para la elaboración de uniformes, vallas de obra y móviles, avisos de prensa, pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital.

Esta norma les otorgó a las entidades distritales el plazo de un mes para realizar los ajustes necesarios que permitieran la aplicación de la cartilla para la producción y elaboración de actos administrativos, además de su obligatoria observancia por parte de los sectores central y descentralizado, así como por el sector de las localidades de la Administración Distrital.

Con base en el Decreto 005 del 05 de enero de 20087, "Por el cual se adopta el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2008-2011", se adoptó el lema institucional de "Bogotá Positiva" de manera inmediata, en todos los documentos que se generen en los organismos y entidades del Distrito Capital, sin perjuicio de las características generales previstas en el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital, el Manual de Identidad Visual Corporativa y el Manual de Estilo para la Producción y elaboración de Actos Administrativos, de que trataba el Decreto 213 de 2007.

De igual forma ordenaba a las instancias competentes actualizar los Formatos de los Procesos y Procedimientos del Sistema Integrado de Gestión, el Sistema de Gestión de la Calidad y/o Plantilla de los Sistemas de Información Automatizados, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto.

Con el Decreto 52 del 27 de enero de 2012, "Por medio del cual se adoptan el Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital y el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2012-2015", se adoptó el Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital y el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2012-2015 "Bogotá Humana", de manera inmediata en todos los documentos que generen los Organismos, entidades que integran los sectores central, descentralizado y de las localidades del Distrito Capital.

El contenido del Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital es aplicado para la elaboración de:

1. Uniformes,

2. Vallas de obra y móviles,

3. Avisos de prensa,

4. Pendones,

5. Afiches,

6. Pasacalles,

7. Pancartas,

8. Paneles publicitarios de mobiliario urbano,

9. Carpetas,

10. Backings interiores y exteriores,

11. Portadillas y plantillas para presentaciones,

12. Móviles o maquetas,

13. Comunicaciones oficiales y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Distrital 959 de 2000.

* SÍMBOLOS DE BOGOTÁ8

BANDERA DE BOGOTÁ

La Bandera de Bogotá tiene origen en el movimiento de insurgencia contra las autoridades coloniales que estalló el 20 de julio de 1810. Los rebeldes comenzaron a llevar ese día en el antebrazo una escarapela con los colores amarillo y rojo, que son los de la Bandera de España vigente entonces para el Nuevo Reino de Granada. Después de 142 años, mediante decreto 555 del 9 de octubre de 1952, la escarapela patriota quedó oficial y definitivamente adoptada como Bandera de Bogotá.

SIGNIFICADO DE LOS COLORES

El amarillo representa justicia, clemencia, virtud y benignidad.

El rojo simboliza libertad, salud y caridad.

Esta bandera fue la misma que usaron los patriotas en la gesta independentista del 20 de julio de 1810.

Es así como mediante el Decreto No. 555 del 09 de octubre de 1952, se adoptó oficialmente como Pabellón, Bandera o Estandarte una compuesta de los colores amarillo y rojo, distribuidos en dos franjas iguales, horizontales, de las cuales el amarillo irá colocado en la parte superior. Llevará en el centro el Escudo de Armas de la Ciudad, timbrado con el título de "Muy Noble y muy Leal".

DECRETO 555 DE 19529

(Octubre 9)

Por el cual se dicta una disposición.

El Alcalde de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la cuidad (SIC) capital ha carecido del emblema que conforme a las reglas de la heráldica traduzca las virtudes que la han caracterizado a lo largo de su historia;

Que para solemnizar las efemérides de patrias y las de la ciudad es necesario un símbolo que recuerde a la ciudadanía bogotana las cualidades que le han dado lustre a su ciudad y a la vez, le sirva de estímulo para mantenerlas y acreditarlas; (Negrilla fuera de texto)

Que consultada la Academia Colombiana de Historia acerca de cuál podría ser la Bandera de Bogotá, según la tradición y la historia, en comunicación del 6 de los corrientes ha transcrito el informe rendido por los señores académicos don Enrique Ortega Ricaurte y don Guillermo Hernández de Alba, cuyas conclusiones fueron aprobadas por la Corporación, y

Que el gobierno Municipal comparte las opiniones de la Academia y considera que ninguna Bandera mejor podría adoptar que el emblema republicano creado por los patricios del 20 de julio de 1810, (Negrilla fuera de texto)

DECRETA:

Artículo 1.- Adóptese oficialmente como Pabellón, Bandera o Estandarte una compuesta de los colores amarillo y rojo, distribuidos (SIC) en dos franjas iguales, horizontales, de las cuales el amarillo irá colocado en la parte superior. Llevará en el centro el Escudo de Armas de la Ciudad, timbrado con el título de "Muy Noble y muy Leal".

Las dimensiones de la Bandera serán las mismas del Pabellón Nacional.

Cuando se use como pendón, será dos veces más larga que ancha, cortada en disminución hasta la punta.

Cuando se emplee como Estandarte, tendrá dos veces y medio el largo de su ancho.

Artículo 2.- En todas las fiestas nacionales y municipales se izará en lo sucesivo el Pabellón de Bogotá en todos los edificios públicos del Municipio.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 9 de octubre de 1952.

ESCUDO DE BOGOTÁ

El escudo de armas concedido a la ciudad de Santa Fe (hoy Bogotá) fue otorgado por el emperador Carlos V según Cédula Real dada en Valladolid el 3 de diciembre de 1548 y que en su parte pertinente dice: "...e. por la presente hacemos mereced e queremos e mandamos que agora e aquí en adelante la dicha provincia del dicho Nuevo Reino de Granada e ciudade e villas della hayan e tengan por sus armas conocidas un escudo que en el medio del haya un águila negra rampante entera coronada de oro que en cada mano tenga una granada colorada en campo de oro y por orla unos ramos con granadas de oro en campo azul según va pintado e figurado" (Tomado textualmente del español antigüo)

Lo otorgó Carlos V para el Nuevo Reino de Granada. El águila simboliza la firmeza; las nueve (9) granadas representan el valor y la intrepidez

Corolario de lo anterior se expidió el Acuerdo No. 088 del 26 de junio de 2003, "Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 1 de 1988 y se dictan normas para el uso de los símbolos de Bogotá en el Distrito Capital", en donde se adopta como escudo de la ciudad de Bogotá, Distrito capital, el establecido por la Cédula Real de diciembre 3 de 1548, conformado por el Águila Real rapante, rodeada por nueve granadas de color rojo y una corona en la parte superior.

Al igual que se adopta como bandera de la ciudad de Bogotá, Distrito capital, la establecida por el Decreto 555 de octubre de 1952, consistente en dos franjas horizontales, una de color amarillo en la parte superior y otra de color rojo en la parte inferior y llevará en el centro, impreso o bordado, el escudo de la ciudad en tamaño de 1/3 del total del estandarte y se acoge como Himno de la ciudad de Bogotá, Distrito capital, el adoptado por Decreto 1000 de julio 31 de 1974.

El Acuerdo Distrital en cita también ordena que el escudo de la ciudad de Bogotá deberá usarse como único distintivo en edificios, construcciones, monumentos, elementos propios del amoblamiento urbano permitidos en espacios públicos, lo mismo que aquellos destinados a la recreación, deportes, cultura, turismo, etc., equipo automotor, maquinaria, papelería y demás enseres que sean de propiedad del Distrito capital y de sus Entidades Descentralizadas.

Para mayor ilustración, aquí conviene hacer una aclaración y diferenciar entre el uso de los símbolos oficiales de Bogotá D. C. y el uso del lema único institucional para la divulgación de políticas, planes, programas y proyectos distritales con ocasión del Plan de Desarrollo Distrital vigente a la fecha.

Como bien es sabido, la elaboración, adopción e implementación del Plan de Desarrollo Distrital es consecuencia del programa de gobierno presentado por el Alcalde Mayor al inscribirse como candidato10 la Alcaldía Mayor de Bogotá, porque en el proceso electoral los electores votan por un programa que debe quedar plasmado en un documento derrotero, y es tan de su responsabilidad cumplir con este esquema de gobierno que toda modificación que pretenda introducirle la Corporación debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde Mayor11.

Sin ir tan lejos, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 259 hace mención al voto programático, quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido, el programa que presentó al inscribirse como candidato.

En efecto, la Ley 131 del 9 de mayo de 1994, "Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones", entiende por Voto Programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura, en caso contrario, procede la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación popular.

Así las cosas, esta iniciativa pretende adoptar como Lema Único Institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales, solamente con el nombre de Bogotá D. C., su Escudo, su Bandera y sus colores amarrillo y rojo, sin perjuicio del cumplimiento de los ejes, planes y programas contenidos en el Plan de Desarrollo de Bogotá D. C.

Finalmente, queda por destacar que el nombre o el lema del Plan de Desarrollo de Bogotá D. C., que viene a su vez del programa de gobierno, no corresponde en su esencia como el lema único institucional de la ciudad, ni por antonomasia, ni por expresas facultades legales o normativas; precisamente se propone este proyecto de Acuerdo en defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad, en virtud de las atribuciones otorgadas al H. Concejo de Bogotá D. C. producto del Art. 313 de la Constitución Política de Colombia y el Art. 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

III. SUSTENTO JURÍDICO.

El presente Proyecto de Acuerdo se argumenta en investigaciones, estudios, datos históricos, experiencias y en el análisis de las siguientes normas del orden nacional y distrital:

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Negrilla fuera de texto)

ARTÍCULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTÍCULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTÍCULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

ARTÍCULO 249. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.

ARTÍCULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político (sic) administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. (Negrilla fuera de texto)

ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

* LEYES

Ley 131 del 9 de mayo de 1994, "Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones."

Ley 1474 del 12 de julio de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

* DECRETO NACIONAL.

Decreto No. 19 del 10 de enero de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública."

* DECRETOS DISTRITALES.

Decreto 555 del 9 de octubre de 1952, "Por el cual se dicta una disposición."

Decreto 576 del 10 de julio de 2001, "Por el cual se adopta el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital."

Decreto 213 del 24 de mayo de 2007, "Por medio del cual se adoptan el Manual de Identidad Visual "Bogotá sin Indiferencia", el Manual de Identidad Visual Corporativa de la administración Distrital y el Manual de Estilo "Producción y elaboración de actos administrativos."

Decreto 005 del 05 de enero de 2008, "Por el cual se adopta el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2008-2011"

Decreto 52 del 27 de enero de 2012, "Por medio del cual se adoptan el Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital y el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2012-2015"

* COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

DECRETO LEY 1421 DE 1993.

La presente iniciativa también encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

IV. IMPACTO FISCAL.

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa tiene un efecto nulo para las finanzas Distritales por consiguiente no representa impacto fiscal, ya que no plantea un gasto adicional o una reducción de sus ingresos.

Al contrario la presente iniciativa generará un impacto positivo en las finanzas del Distrito Capital, especialmente en los rubros presupuestales de impresos y publicaciones, gastos de comunicación o promoción en medios masivos de comunicación.

"ARTÍCULO 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas.

"Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."

V. CONCLUSIONES.

En este orden de ideas, esta iniciativa pretende adoptar como único lema institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales el nombre de Bogotá D. C., su Escudo, su Bandera y sus colores amarrillo y rojo.

Con ésto, se quiere rescatar los valores y símbolos patrios de nuestra ciudad, productos de luchas y batallas dadas por nuestros antepasados (criollos, mestizos, mulatos, zambos, negros e indígenas) contra las autoridades coloniales, como la del 20 de julio de 1810 y la Batalla de Boyacá el 7 de agosto de 1819.

De igual forma, pretende preservar y defender el patrimonio cultural y salvaguardar la identidad histórica del Distrito Capital que le dieron lustre a nuestra ciudad.

Como bien es sabido, cada Administración en su período constitucional promueve su propio lema institucional para divulgar políticas, programas y proyectos ajustados a su gobierno, la mayoría de estos materiales y elementos son de consumo, dado que no son considerados como activos sino como gastos.

Es así como cada cuatro (4) años la nueva Administración Distrital elabora sus propias publicaciones, impresos, uniformes, chaquetas, chalecos, vallas de obra y móviles, pauta publicitaria (radio, prensa y televisión, internet, web), pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas, comunicaciones oficiales y en general cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital.

Los elementos sobrantes de las pasadas administraciones son, o bien, almacenados, reciclados, donados, se extinguen, fenecen o agotan su vida útil porque pierden vigencia precisamente por llevar la imagen o logo del gobierno anterior, causando a nuestro modo de ver un detrimento patrimonial en contravía de la austeridad del gasto.

Consideramos entonces que al imponerse cada cuadro (4) años un lema institucional propio del gobierno de turno, se está desvirtuando, desplazando y perdiendo la auténtica identidad que dio origen a los símbolos de nuestra ciudad de Bogotá Distrito Capital, como su nombre, su Escudo, su Bandera y sus colores amarillo y rojo; verdaderos emblemas patrios.

Y como arriba quedó anotado, el nombre del Plan de Desarrollo de Bogotá D. C., bajo ninguna circunstancia corresponde al lema único institucional de la ciudad, ni por antonomasia, ni por expreso mandato legal o normativo; se desconoce norma alguna que así lo ordene; justamente se propone este Proyecto de Acuerdo en defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad, en virtud de las atribuciones otorgadas al H. Concejo de Bogotá D. C. producto del Art. 313 de la Constitución Política de Colombia y el Art. 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

Finalmente, conviene resaltar que esta iniciativa fue presentada bajo el No. 289 de 2012, "Por medio del cual se adopta un Único Lema Institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales y se dictan otras disposiciones", con observaciones que consideran que este proyecto de acuerdo contribuirá positivamente en la ciudad en los siguientes aspectos:

1. Generar un impacto positivo en las finanzas del Distrito Capital, teniendo en cuenta que el hecho de adoptar un único lema institucional para las piezas publicitarias y demás impresos que realice la administración distrital, impactará positivamente las finanzas del Distrito, ya que dichos documentos no perderán vigencia cada vez que termine un periodo constitucional, por el contrario podrán seguir siendo usados por la administración entrante.

2. Conservar la memoria histórica de Bogotá D. C., a través de la identificación de los símbolos Distritales en las diferentes impresiones que realice la administración.

4.(sic) Rescatar los símbolos que recuerdan a la ciudadanía las cualidades que le han dado lustre a la Capital.

5. Contribuir con las políticas de austeridad en el gasto y la reducción real de costos publicitarios, dando cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia.

6. Evitar el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de políticas, programas y proyectos oficiales, para la promoción de servidores públicos, movimientos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo, color o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.

Así mismo, fue presentado bajo el No. 019, 087, 179, 246 de 2013 "Por medio del cual se adopta un Lema Único Institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales y se dictan otras disposiciones", con algunos comentarios constructivos que fueron aclarados y adoptados en esta nuevo proyecto. Es de aclarar que este Proyecto de Acuerdo ha sido de iniciativa señor Concejal Andrés Camacho Casado, pero por haber sido presentada en bancada, continuamos presentándolo para que surta el trámite respectivo.

Posteriormente, en la Comisión de Gobierno fue presentado bajo el No.149 de 2014, "Por medio del cual se adopta un Lema Único Institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales y se dictan otras disposiciones" por los Concejales Carlos Vicente de Roux R. y Cesar Alfonso García Vargas, ponencia positiva.

Por tales motivos, con base en lo expuesto anteriormente, ponemos a disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

Clara Lucía Sandoval Moreno

Nelly Patricia Mosquera Murcía

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Lucy Jimena Toro Torre

Liliana Guaqueta De Diago

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Javier Palacio Mejía

Sandra Jaramillo González

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Severo Correa Valencia

Rubén Darío Torrado Pacheco

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UN LEMA ÚNICO INSTITUCIONAL PARA LA DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS DISTRITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 13 y 25

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Adóptase como Lema Único Institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales el nombre de Bogotá D. C., su Escudo, su Bandera y sus colores amarrillo y rojo, sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Desarrollo de Bogotá D. C.

ARTÍCULO 2.- El Lema Único Institucional será aplicado para la elaboración de publicaciones, impresos, uniformes, chaquetas, chalecos, vallas de obra y móviles, pauta publicitaria (radio, prensa y televisión), pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas, comunicaciones oficiales y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital.

ARTÍCULO 3.- El Lema Único Institucional será adoptado incluso cuando medie colaboración privada nacional e internacional, directa o indirectamente.

ARTÍCULO 4.- La utilización del Lema Único Institucional será inmediata, en todos los documentos que se generen en los Organismos, Entidades (nivel central y descentralizado) y Localidades del Distrito Capital.

ARTÍCULO 5.- No se permite al gobierno de turno el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de políticas, programas y proyectos oficiales, para la promoción de servidores públicos, movimientos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo, color o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.

ARTÍCULO 6.- En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo.

ARTÍCULO 7.- La implementación del Lema Único Institucional será gradual, a partir del agotamiento de las actuales existencias y/o terminación del período útil de los elementos elaborados de divulgación de políticas, programas y proyectos distritales.

ARTÍCULO 8.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Ley 1474 de 2011, Artículo 10. Presupuesto de publicidad.

2 Decreto Nacional 19 del 10 de enero de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", ARTICULO 232. PUBLICIDAD OFICIAL

3 Oficio No. 2012EE192542 del 25-07-2012

4 Oficio No. 2-2012-37483 del 10-08-2012

5 Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 213 de 2007.

6 Modificado por el Decreto Distrital 05 de 2008.

7 Derogado por el art 6, Decreto Distrital 052 de 2012.

8 http://www.bogota.gov.co

9 Decreto publicado en los Anales de Concejo de Bogotá con No. 2140 de octubre 11 de 1952.

10 Art. 39 Ley 152 de 1994 "Por el cual se establece la Ley Orgánica del Presupuesto"

11 Art. 40 Ibídem