“PROYECTO
DE ACUERDO No. 147 DE 2015
“POR MEDIO DEL CUAL
SE CREA LA SOCIEDAD DE
ECONOMIA MIXTA DEL DISTRITO CAPITAL EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y
GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C. -E.S.P.-”
EXPOSICION DE MOTIVOS
Señor Presidente, Honorables
Concejales, la crítica situación por la que atraviesa en Bogotá D.C. la
recolección de Basuras y el programa de Reciclaje obliga a repensar el actual
modelo de prestación del servicio y a proponer soluciones concretas para
salirle al paso a la problemática actual y consolidar un modelo empresarial
eficiente y productivo de recolección de
basuras y manejo del reciclaje de amplia cobertura Distrital, nacional y con
incidencia internacional. Es una realidad indiscutible que la prestación de
servicios de aseo y reciclaje es mejor prestarlos por empresas de economía
mixta, sociedades anónimas o empresas industriales y comerciales del estado.
Por ello propongo la creación de una Sociedad de Economía Mixta, sociedad que
en el derecho comercial se encuentra catalogadas como un
tipo de sociedad caracterizada porque su
capital puede conformarse por aportes estatales y privados. En la sociedad de economía mixta los aportes no son
solamente de los privados sino que también el estado concurre a su gestión y
resultados al tenor del artículo 461 del Código de Comercio en donde en los
siguientes términos se determina la característica de la sociedad de economía
mixta:
“Son de economía mixta las sociedades comerciales
que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades
de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la
jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”
De igual manera, la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el
régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones” en el Numeral 14.6
del artículo 14 dispone:
Artículo
14. Definiciones. Para
interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
(…)4.6.
Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades
territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen
aportes iguales o superiores al 50%.
Los aportes estatales pueden concretarse mediante
el otorgamiento de ventajas financieras o fiscales, la garantía o respaldo de
las obligaciones de la sociedad, la emisión y colocación de Bonos que la misma
sociedad emita y los aportes o transferencias especiales, entre otras
actividades económicas destinadas a formar el patrimonio de la sociedad.
Vale decir Honorables Concejales que los aportes
estatales en una sociedad de economía mixta consisten en beneficios que el
estado puede otorgar a dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo 463 del código de comercio. Hay participación del Distrito
Capital cuando los aportes los haga la entidad territorial o los órganos o
entidades descentralizadas del Distrito Capital. La sociedad de Economía Mixta
se diferencia de la
Empresa Industrial y Comercial del Estado, en que, en
las primeras hay participación del estado y de los particulares, mientras que
en las empresas industriales y comerciales del estado el capital esta
conformado por capital publico únicamente. Es de advertir que en el evento de
que el capital de la sociedad de economía mixta corresponda en un 90 por ciento
o más al Distrito Capital, la sociedad quedará sometida al régimen de las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Honorables Concejales, antes de entrar de lleno al
tema de la creación de la
Sociedad de Economía Mixta “Aseo ,Reciclaje y Gestión
Integral de Residuos solidos” haré un corto recorrido por la reglamentación que
sirve de marco al funcionamiento del actual modelo de recolección de basuras,
reciclaje y gestión integral de residuos sólidos. Más adelante cuando se haga
la sustentación jurídica del proyecto de acuerdo profundizare en la parte legal
y normativa relacionada con al creación de la Sociedad de Economía
Mixta que aquí se propone. Su contenido
normativo puede ser consultado en la Superintendencia
de Servicios públicos, Cartilla de Servicios Públicos para Alcaldes, documento
que junto con el Decreto 1421 de 1993, la Ley 142 de 1994, Decreto Nacional 565 de 1996,
Ley 489 de 1998, Ley 632 de 2000, Ley 732 de 2002, Decreto Nacional 4924 de 2011, Ley 1151 de 2007, modificado por la Ley 1450 de 2011, el auto
Número 275 de 2011 emitido por la Honorable Corte Constitucional El “servicio público de aseo” es el servicio
de recolección en el D.C., de residuos, principalmente sólidos. Este servicio está
regulado mediante disposiciones de tipo legal que son expedidas por la CRA, para una eficiente
prestación del servicio por el que se cobran tarifas que al igual que el
procedimiento también se encuentran señaladas en Resoluciones como la No 201 de 2001 de la CRA.
En Bogotá el prestador de
servicios públicos puede adoptar los modelos de condiciones uniformes
establecido en la
Resoluciones 375 y 376 de 2006 los cuales no son
obligatorios, pero en todo caso el modelo que se adopte debe recibir de parte de la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento
Básico-CRA- concepto de legalidad de los
contratos que sean sometidos a su consideración. Lo que sigue después es la
publicidad o divulgación masiva que el Distrito Capital debe hacer en su calidad de prestador del
servicio, entre los usuarios.
Complementario al contrato de condiciones uniformes el prestador que se crea
mediante este acto deberá contar con un “Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos –PGIRS y el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
–PSMV. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS es un instrumento
de planificación ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos,
del cual hace parte el programa para la prestación del servicio de aseo. Este
instrumento de planificación tiene una metodología que permite, mediante la
realización de un diagnóstico, determinar en forma ordenada y clara objetivos,
metas, programas, proyectos, y actividades que deben ser cumplidas por la
persona prestadora del servicio de aseo y las entidades que al interior del
Distrito Capital tienen injerencia en el
manejo de los residuos sólidos. El PGIRS está reglamentado en el Decreto 1713
de 2002 modificado por el Decreto 1505 de 2003; y la metodología fue adoptada
en la Resolución
1045 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, los cuales se encuentran disponibles en la pagina
web: www.minambiente.gov.co
El Plan de Saneamiento y Manejo
de Vertimientos –PSMV, es el conjunto de programas, proyectos y actividades,
con sus respectivos cronogramas e inversiones, incluyendo la recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas
al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial (Resolución 1433 de 2004, expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual se
reglamenta en el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003).
El PSMV es elaborado y ejecutado
por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades
complementarias, previa aprobación del mismo por parte de la autoridad
ambiental competente. El PSMV se constituye en la meta individual de cada
prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado para el cobro de
la tasa retributiva.
(20)
¿Cómo se desarrolla el trámite para el sitio de disposición final de residuos
sólidos?
Con el objeto de facilitar el
proceso de planificación en los municipios o grupos de municipios, con el apoyo
de las autoridades ambientales regionales, las universidades, las empresas de
servicios públicos y los recicladores organizados, se ha desarrollado una
metodología que permite que los entes territoriales en forma individual o
conjunta con otros municipios, construyan bases sostenibles para el manejo de
los residuos sólidos en el largo plazo.
El artículo 9° del Decreto 1713
de 2002, establece el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que debe
desarrollarse a partir de un diagnóstico integral, con el establecimiento de
proyecciones, así como con el diseño y puesta en marcha de programas, proyectos
y actividades organizadas en un plan de acción para el corto, mediano y largo
plazo, para el manejo de los residuos sólidos, y la aplicación de un sistema de
medición de resultados o programas de seguimiento y monitoreo, teniendo como
base la Ley 142
de 1994 y la Política
para la
Gestión Integral de Residuos establecida por el Gobierno
Nacional.
La responsabilidad del Concejo Distrital, del
Alcalde Mayor y de las entidades responsables del manejo ambiental y programa
de Aseo, Reciclaje y gestión Integral de residuos Sólidos de los servicios
públicos estará cumplida de manera más eficiente si se organiza una Sociedad de
Economía Mixta responsable de estas tareas misionales. La Sociedad de Economía
Mixta se regirá en cuento a sus actos,
contratos, servidores y las relaciones con terceros por las disposiciones del
derecho privado, en especial las propias de las empresas y sociedades previstas
en el Código de Comercio y legislación complementaria; y sus filiales con participación de particulares se
regirán por las disposiciones previstas para las sociedades de economía mixta.
Régimen jurídico de sociedades y filiales dispuesto en el artículo 94 de la Ley 489 de 1998, en cuanto se
someten a las reglas del derecho privado, que no se opone las disposiciones
constitucionales, pues obedece la potestad que para su configuración entregó la
propia Constitución al legislador (art. 210). Sociedades y filiales que para la
eficacia de la gestión económica dispuesta en el acto de creación, es decir
para desarrollar actividades de naturaleza industrial y comercial, deben estar
sometidas a un régimen que les permita la competencia con particulares, sin que
por tal circunstancia pierdan su condición de entidades públicas.1
No es conveniente para
la ciudad continuar con la incertidumbre generada por las decisiones del Alcalde
Mayor contenidas en el Decreto Distrital No 564 de 2012 por medio del cual se adoptan
disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el
Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte
Constitucional en la
Sentencia T-724 de 2003 yen los Autos números 268 de 2010,275
de 2011 Y 084 de 2012.”
Decreto que originó enormes problemas al Distrito Capital, que hoy tienen el
primer mandatario investigado por la procuraduría General de la Nación, la Fiscalía y la Contraloría. Es
necesario que el Concejo se apersone de esta grave situación por la que
atraviesa le recolección de basuras, el reciclaje y la gestión de residuos
sólidos. La ciudad está a punto de quedarse sin un relleno sanitario en donde
depositar las basuras que diariamente se recogen. La sociedad de Economía Mixta es la solución,
por eso la propongo y defiendo como una herramienta idónea, suficiente y fuerte
para enfrentar el futuro de la recolección de basuras, el reciclaje y la
gestión de residuos sólidos
SUSTENTO JURIDICO
Constitución Política
ARTICULO 1.Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general.
ARTICULO 209.La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones.
ARTICULO 210. Las entidades del
orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o
por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la
actividad administrativa.
Los particulares pueden cumplir
funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.
ARTICULO 313.Corresponde
a los concejos: (…) 6.
Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos
públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de
sociedades de economía mixta.
Leyes
LEY 136 DE 1994
ARTÍCULO
71. INICIATIVA. Los
proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y
en materias relacionados con sus atribuciones por los personeros, los
contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de
iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
PARÁGRAFO
1o. Los
acuerdos a los que se refieren los numerales 2o., 3o., y 6o., del artículo 313
de la
Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa
del alcalde.
Ley
142 de 1994
ARTÍCULO 5.
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Es competencia de los municipios en relación con
los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los
reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:
5.1. Asegurar que se
presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de
acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública
básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial,
privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo
municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 15. Personas que prestan
servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos:
15.1. Las empresas de servicios
públicos.
4.6. Empresa de
servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades
territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen
aportes iguales o superiores al 50%.
Artículo 17.
Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo
objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.
Artículo 19. Régimen Jurídico de las
empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se someterán
al siguiente régimen jurídico:
19.1. El nombre de la empresa deberá
ser seguido por las palabras "empresa de servicios públicos" o de las
letras "E.S.P.".
19.2. La duración podrá ser
indefinida.
19.3. Los aportes de capital podrán
pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros.
19.4. Los aumentos del capital
autorizado podrán disponerse por decisión de la Junta Directiva,
cuando se trate de hacer nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios
públicos de su objeto, y hasta por el valor que aquellas tengan. La empresa
podrá ofrecer, sin sujeción a las reglas de oferta pública de valores ni a las
previstas en los artículos 851, 853, 855, 856 y 858 del Código de Comercio, las
nuevas acciones a los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las
inversiones, quienes en caso de que las adquieran, las pagarán en los plazos
que la empresa establezca, simultáneamente con las facturas del servicio.
19.5. Al constituir la empresa, los
socios acordarán libremente la parte del capital autorizado que se suscribe.
19.6. Serán libres la determinación de
la parte del valor de las acciones que deba pagarse en el momento de la
suscripción, y la del plazo para el pago de la parte que salga a deberse. Pero
la empresa informará, siempre, en sus estados financieros, qué parte de su
capital ha sido pagado y cual no.
19.7. El avalúo de los aportes en
especie que reciban las empresas no requiere aprobación de autoridad
administrativa alguna; podrá hacerse por la asamblea preliminar de accionistas
fundadores, con el voto de las dos terceras partes de los socios, o por la Junta Directiva,
según dispongan los estatutos. En todo caso los avalúos estarán sujetos a
control posterior de la autoridad competente.
19.8. Las empresas podrán funcionar
aunque no se haya hecho el registro prescrito en el artículo 756 del
Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble,
relacionados con su constitución. Es deber de los aportantes y de los
administradores emplear la mayor diligencia para conseguir que se hagan tales
registros, y mientras ello no ocurra, no se tendrán por pagados los aportes
respectivos. Quienes se aprovechen de la ausencia de registro para realizar
acto alguno de disposición o gravamen respecto de los bienes o derechos que
sobre tales bienes tenga la empresa, en perjuicio de ella, cometen delito de
estafa, y el acto respectivo será absolutamente nulo.
19.9. En las asambleas los socios
podrán emitir tantos votos como correspondan a sus acciones; pero todas las
decisiones requieren el voto favorable de un número plural de socios.
19.10. La emisión y colocación de
acciones no requiere autorización previa de ninguna autoridad; pero si se va a
hacer oferta pública de ellas a personas distintas de los usuarios que hayan de
beneficiarse con inversiones en infraestructura se requiere inscripción en el
Registro Nacional de Valores.
19.11. Las actas de las asambleas
deberán conservarse; y se deberá enviar copia de ellas y de los balances y
estados de pérdidas y ganancias a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia
tendrá en relación con los balances y el estado de pérdidas y ganancias las
facultades de que trata el artículo 448 del Código de Comercio. También será
necesario remitir dichos documentos a la entidad pública que tenga la
competencia por la prestación del servicio o a la comisión de regulación cuando
alguna de ellas o un socio lo soliciten.
19.12. La empresa no se disolverá sino
por las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 457 del Código
de Comercio, o en el evento de que todas las acciones suscritas lleguen a
pertenecer a un accionista.
19.13. Si se verifica una de las
causales de disolución, los administradores están obligados a realizar aquellos
actos y contratos que sean indispensables para no interrumpir la prestación de
los servicios a cargo de la empresa, pero darán aviso inmediato a la autoridad
competente para la prestación del servicio y a la Superintendencia
de servicios públicos, y convocarán inmediatamente a la asamblea general para
informar de modo completo y documentado dicha situación. De ninguna manera se
ocultará a los terceros con quienes negocie la sociedad la situación en que
esta se encuentra; el ocultamiento hará solidariamente responsables a los
administradores por las obligaciones que contraigan y los perjuicios que
ocasionen.
19.14. En los estatutos se advertirá
que las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con
motivo del contrato social, han de someterse a la decisión arbitral; las
decisiones de los árbitros estarán sujetas a control judicial por medio del
recurso de anulación del laudo o del recurso extraordinario de revisión, en los
casos y por los procedimientos previstos en las leyes.
19.15. En lo demás, las empresas de
servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre
sociedades anónimas.
19.16. La composición de las juntas
directivas de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios se
regirá únicamente por la ley y sus estatutos en los cuales se establecerá que
en ellas exista representación directamente proporcional a la propiedad
accionaria.
19.17. En el caso de empresas mixtas,
cuando el aporte estatal consista en el usufructo de los bienes vinculados a la
prestación del servicio público, su suscripción, avalúo y pago, se regirán
íntegramente por el derecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en
el Código de Comercio, incluirá la regulación de las obligaciones del
usufructuario, en especial en lo que se refiere a las expensas ordinarias de
conservación y a las causales de la restitución de los bienes aportados.
LEY
489 DE 1998
ARTICULO
69. CREACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las entidades
descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden
departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su
autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El
proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique
la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo
209 de la Constitución Política.
ARTICULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las
sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la
ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales
y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o
comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que
consagra la ley.
Ley 632 de 2000
ARTICULO 1. El
numeral 24 del artículo 14 de la
Ley 142 de 1994, quedará así:
14.24 Servicio
Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos,
principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades
complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de tales residuos.
Igualmente
incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda
de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas,
transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
Ley 1151 de 2007
ARTÍCULO 91.PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO
EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO. Los
recursos que aporte el Gobierno Nacional a la ejecución de los planes
departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y
saneamiento estarán condicionados al compromiso por parte de las entidades
territoriales, de los recursos del Sistema General de Participaciones y de
regalías, así como de los compromisos de transformación empresarial que se
deriven del diagnóstico institucional respectivo.
El Gobierno
Nacional señalará la metodología para definir el nivel de compromisos a que se
refiere el inciso anterior.
Los recursos de
apoyo de la Nación
al sector y los que aporten las Corporaciones Autónomas Regionales, se
ejecutarán en el marco de los planes a que se refiere el presente artículo.
PARÁGRAFO. Las empresas de
servicios públicos domiciliarios podrán ejecutar los proyectos del sector de
agua potable y saneamiento básico en cumplimiento y/o desarrollo de los planes
de que trata el presente artículo, indistintamente de las fuentes de
financiación de los mismos.
Ley 1450 de 2011
ARTÍCULO 21.PLANES DEPARTAMENTALES
PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO. La estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales para
el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- previstos en
el artículo 91 de la Ley
1151 de 2007, se ajustará de conformidad con la reglamentación que para el
efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las características
locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas
prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas
de regionalización.
Código de Comercio
ARTÍCULO 461. DEFINICIÓN
DE LA SOCIEDAD DE
ECONOMÍA MIXTA. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se
constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de
economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción
ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
ARTÍCULO
463. APORTES ESTATALES EN LA
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.En las
sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre
otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la
sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales,
etc. El Estado también podrá aportar concesiones.
Decretos Nacionales
Decreto 1421 de 1993
ARTICULO 163. COMPETENCIA. Para
garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, los servicios
públicos se prestarán de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y demás
normas aplicables.
Es obligación del Distrito, asegurar
que se presten de manera eficiente los servicios domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y teléfonos.
El Distrito continuará prestando, a
través de empresas descentralizadas, los servicios que tiene a su cargo, en los
términos del presente estatuto.
ARTICULO 164. NATURALEZA DE LAS
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS. Cuando el Distrito preste directamente los
servicios públicos domiciliarios y de teléfonos, lo hará a través de entidades
que tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del Estado.
Igualmente, con autorización del Concejo Distrital, podrá hacerlo a través de
sociedades entre entidades públicas o sociedades de economía mixta, las cuales
podrán tener la naturaleza de anónimas.
Cuando una entidad de servicios
públicos se transforme en empresa industrial y comercial del Estado, la misma
continuará siendo titular de todos los derechos y responsable de todas las
obligaciones que tenía antes de su transformación. La transformación no libera
a los garantes de sus obligaciones, ni perjudica en ninguna forma las garantías.
Sin perjuicio de las atribuciones
del Concejo Distrital, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que
se transforma en empresa industrial y comercial del Estado, reformar los
estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban realizarse
para efectos de la transformación.
Con autorización del Concejo
Distrital, las empresas de servicios públicos en las que el Distrito tenga
capital podrán participar como socias en otras empresas de servicios públicos.
De la misma manera podrán asociarse, en desarrollo de su objeto, con
particulares o formar consorcio con ellos o subcontratar con particulares sus
actividades.
ARTICULO 165. PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS POR PARTICULARES. El Concejo Distrital podrá dictar
disposiciones de carácter general que permitan a los particulares prestar en el
Distrito servicios públicos domiciliados, en desarrollo de contratos de
concesión o de licencias o permisos que otorguen las autoridades distritales.
Lo anterior, sin perjuicio de que se
cumplan las demás disposiciones sobre la materia y se obtengan las
autorizaciones, permisos o licencias que corresponda otorgar a las autoridades
nacionales.
ARTICULO 173. RECOLECCION Y
TRATAMIENTO DE BASURAS. El Distrito podrá constituir la sociedad o sociedades
de economía mixta que fueren necesarias para asegurar la eficiente recolección,
manejo, reciclaje y disposición final de las basuras y el barrido de calles y
demás bienes de uso público. El aporte del distrito podrá consistir en todo o
en parte de los bienes de la actual empresa distrital de servicios públicos.
A los servidores y exservidores de la Empresa de Servicios Públicos y a sus
organizaciones o asociaciones se les ofrecerá ser socios de la sociedad o
sociedades que se constituyan conforme al inciso anterior. Dichos trabajadores
podrán participar en su capital, aportando los créditos laborales de que sean
titulares.
Normas Distritales
Acuerdo 287 de 2007
ARTÍCULO 4. Objetivos de las acciones
afirmativas. Las entidades públicas distritales vinculadas a la
gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas
orientadas a lograr los siguientes objetivos:
1. Establecer mecanismos que permitan
condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales
vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.
2. Mejorar el nivel de capacitación de la
población objetivo para facilitar su incorporación a los procesos vinculados a
la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.
3. Apoyar a la población objetivo en sus
gestiones ante otros sectores y entidades no vinculadas a la gestión y manejo
de los residuos sólidos, que puedan ofrecerles alternativas de capacitación,
formación empresarial y mejores ingresos.
4. Apoyar a la población objeto para la
creación de formas económicas asociativas, asesorándola en la formulación de un
plan de negocios y en alternativas de financiamiento para el emprendimiento.
5. Procurar la inserción de la población
objetivo a los programas orientados a la alfabetización, la permanencia escolar
y la protección de niños y jóvenes recicladores con las entidades respectivas.
6. Fortalecer y apoyar la conformación de
organizaciones representativas de los intereses de la población objetivo.
7. Promover mecanismos de participación
democrática y representativa de las organizaciones de la población objetivo,
ante las instancias distritales pertinentes.
8. Facilitar y apoyar las
gestiones de la población objetivo para acceder a la cooperación nacional e
internacional.
Jurisprudencias
En la
Sentencia de Tutela T-724 de 2003, siendo M.P. el Dr.
Jaime Araujo Renteria, la Corte Constitucional,
señaló:
“
(…) Esta Corporación considera necesario prevenir, en los términos del artículo
24 del Decreto 2591 de 1991,
a la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital
de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras
ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá,
cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que
la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de
lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes
sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones
en que incurrió en la
Licitación No. 01 de 2002, respecto a los recicladores de
Bogotá. Se EXHORTARÁ al Concejo de Bogotá en lo que respecta a
su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de
contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones
de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por
parte del Estado, puesto que la
Ley 80 de 1993, no contiene ningún desarrollo del artículo 13
de la Constitución,
en el sentido de que las autoridades públicas en los procesos de contratación
administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales grupos, lo que
redunda en su perjuicio, pues, como sucedió, en este caso, las autoridades se
limitan a dar cumplimiento a los preceptuado en el Actual Estatuto de la Contratación
Administrativa, que al no consagrar medidas de esa especie,
conduce a que se desconozca el mandato previsto en el segundo inciso del
artículo 13 Superior (…)”.
Auto 275 de 2011 del 19 de diciembre de 2011
“(…) 19. Lo dicho puede sintetizarse a partir de lo
expuesto en la sentencia T-772 de 2003, donde se estableció que “(…) se
derivan dos clases de deberes diferenciables para el Estado: (i) por una parte,
debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas
encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los
asociados, dando así cumplimiento a sus obligaciones internacionales y
constitucionales de lucha contra la pobreza y progresiva satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales básicos de la población -en
aplicación de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado “cláusula
de erradicación de las injusticias presentes”-; y (ii) por otra, se debe
abstener de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas
ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales y
culturales, que conduzcan clara y directamente a generar más pobreza de la que
actualmente agobia al país, y agraven la situación de exclusión o marginación
de determinados sectores de la sociedad, especialmente de aquellos que se
encuentran en condiciones económicas precarias; mucho más si, como consecuencia
de tales políticas, programas o medidas, se acaba por empeorar la situación
material de quienes ya están en circunstancias extremas de subsistencia (…)”.
20. Ello no implica que el Estado, en obediencia del
principio de igualdad y de las dos esferas descritas, no pueda adelantar
actuaciones que generen impactos sobre grupos de especial protección
constitucional. Esto concuerda con uno de los elementos contemplados en el
artículo 1º de la
Carta Política colombiana, que establece la prevalencia del
interés general sobre el particular. Sin embargo, sí conlleva que toda
actuación estatal, que pueda generar tales efectos, esté sometida a estrictos
parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. De lo contrario, de no
limitarse las políticas estatales que pudieran ejercer presión sobre tales
poblaciones, el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en especial la
prosperidad general, la defensa de la convivencia pacífica, la vigencia de un
orden justo y la garantía de los derechos y libertades para todos y todas, no
pasaría de ser una simple quimera enunciada en el texto de la Constitución;
un mandato de papel destinado a no materializarse nunca.
Esto fue reiterado en la sentencia T-291 de 2009,
previamente citada en esta providencia, de la siguiente manera: “Lo
anterior no significa que toda medida que genere un impacto adverso en un grupo
marginado o discriminado esté proscrita por la Constitución. Pero
sí significa que frente a dicho impacto, a la administración le corresponde
demostrar que a pesar de la afectación desproporcionada para un grupo
marginado, la medida, programa o política responde a condiciones de
razonabilidad y proporcionalidad, y que la misma ha venido acompañada por otras
acciones dirigidas a contrarrestar el efecto adverso que ha podido generar en
un grupo marginado o discriminado. En tanto están en juego los derechos de
grupos de especial protección, en estos casos opera prima facie una presunción
de discriminación, a la luz de la cual es a la administración a quien le
corresponde desvirtuar esta presunción,superando
un escrutinio judicial estricto. Es decir, que debe demostrar que su
actuación, a pesar de generar un efecto adverso en un grupo marginado o
discriminado, obedece i) a una finalidad imperiosa, ii) es necesaria para
lograr dicha finalidad y iii) es proporcionada, en el sentido de no sacrificar
en exceso otros intereses constitucionalmente específicos en aras de promover
la finalidad”. Estos puntos, en especial el juicio de razonabilidad,
proporcionalidad y la presunción de discriminación, al igual que el deber de
generar medidas que morigeren el impacto adverso, serán abordados más adelante
(…)”.
Sentencia C-691 de 2007, Corte Constitucional, M.P.
Clara Inés Vargas Hernández:
“(..) Del régimen
Jurídico que regirá las empresas, sociedades y filiales a que se refiere el
artículo 94 de la Ley
489 de 1998, con fundamento en lo previsto en el artículo 210 de la Constitución,
corresponde a la potestad de configuración del legislador. En esta medida
dispuso, (i) en el artículo 38, parágrafo, de la misma ley, que las sociedades
públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el
noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen
previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado; (ii) en el
art. 94, inc. 1º, de la mencionada ley, que las empresas y sociedades que se
creen con participación exclusiva de una o varias empresas industriales y
comerciales del Estado o entre éstas y otras entidades descentralizadas y
entidades territoriales se rigen por las disposiciones establecidas en los
actos de creación, y las disposiciones del Código de Comercio; (iii) que las
filiales en las que participen más de una empresa industrial y comercial del
Estado, entidad territorial u otra entidad descentralizada se regirán en cuento
a sus actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros por las
disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las empresas y
sociedades previstas en el Código de Comercio y legislación complementaria; y,
(iv) que las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado con
participación de particulares se regirán por las disposiciones previstas para
las sociedades de economía mixta. Régimen jurídico de sociedades y filiales
dispuesto en el artículo 94 de la
Ley 489 de 1998, en cuanto se someten a las reglas del
derecho privado, que no se opone las disposiciones constitucionales, pues
obedece la potestad que para su configuración entregó la propia Constitución al
legislador (art. 210). Sociedades y filiales que para la eficacia de la gestión
económica dispuesta en el acto de creación, es decir para desarrollar
actividades de naturaleza industrial y comercial, deben estar sometidas a un
régimen que les permita la competencia con particulares, sin que por tal
circunstancia pierdan su condición de entidades públicas.
(…)Las empresas
industriales y comerciales del Estado (i) son organismos que desarrollan
actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica
conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagre
la ley; (ii) deben tener personería jurídica y autonomía administrativa y
financiera conforme a los actos que las rigen; (iii) deben tener capital
independiente, constituido totalmente por fondos públicos comunes, los
productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o
servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por
la Constitución;
(iv) en el acto de creación debe definirse su vinculación a un ministerio o un
departamento administrativo; (v) en el cumplimiento de sus actividades se
ceñirán a las ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos;
(vi) gozan de los privilegios y prerrogativas que la Constitución y
las leyes confieren a la
Nación y a las entidades territoriales según el caso, pero no
podrán ejercer aquellas prerrogativas y privilegios que impliquen menoscabo de
los principios de igualdad y de libre competencia frente a las empresas
privadas; (vii) su dirección estará a cargo de una Junta Directiva y de un
Gerente o Presidente agente del Presidente de la República, de su
libre nombramiento y remoción, y será el representante legal de la correspondiente
entidad; (viii) los actos que expidan para el desarrollo de su actividad
propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las
disposiciones del Derecho Privado; (ix) los contratos que celebren se sujetarán
a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades
estatales, con excepción de aquellos que celebren las empresas que se
encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o
desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados.
IMPACTO FISCAL
La aplicación del proyecto de acuerdo
que se presenta a consideración del honorable Concejo de Bogotá genera costos
presupuestales que implican una asignación presupuestal permanente con
afectación de las finanzas distritales. En cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 819 de 2003,debe
considerarse por el Secretario Distrital de Hacienda y por el Honorable Concejo
Distrital lo dispuesto por la Corte Constitucional
en la Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José
Cepeda Espinosa. Principalmente lo dispuesto en los siguientes apartes:
Página 82- “36. Por todo lo anterior, la
Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben
entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como
una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el
Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su
alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto
significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor
legislativa.”
“Es decir, el mencionado
artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las
leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin
crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear
un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese
proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio
de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y
la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los
congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el
impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la
compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el
Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No
obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae
sobre el Ministro de Hacienda.”
“Por otra parte, es
preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el
curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal
puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no
haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la
carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los
proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en
informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no
afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente.”
Igualmente, la Ley 819 de 2003 dispone en el Artículo 7 que: En
las entidades territoriales, el trámite a que estoy haciendo referencia será
surtido ante la
Secretaría de Hacienda.
La Secretaría
de Hacienda es la encargada de realizar los análisis requeridos para establecer
la consistencia fiscal de este proyecto de acuerdo con el Marco Fiscal de
Mediano plazo, teniendo en cuenta que todo incremento en el gasto deberá estar
sustentado con una fuente adicional de ingreso, o en la reducción de otro
gasto.
Honorables Concejales,
las bondades de crear una sociedad de Economía Mixta para el manejo de las
basuras, el reciclaje y la gestión de Residuos sólidos en Bogotá están
probadas. De manera respetuosa les solicito dar debate y aprobar esta
iniciativa que habrá de beneficiar grandemente a la ciudad.
Cordialmente,
JORGE DURAN SILVA
CONCEJAL DE BOGOTÁ
PROYECTO DE ACUERDO
No___ DE 2015
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SOCIEDAD DE ECONOMIA
MIXTA DEL DISTRITO CAPITAL EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C. E.S.P.”
El Concejo de Bogotá,
D.C.,
en uso de sus
facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por :
ACUERDA:
CAPITULO I
CREACIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA,
ARTICULO 1. CREACIÓN, NOMBRE. Créase la sociedad
de Economía Mixta del Distrito Capital, denominada: “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE
BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURIDICA. La Sociedad de Economía
Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C. –E.S.P.-” es una Sociedad de Economía
Mixta., del Régimen Descentralizado, que desarrollan actividades de naturaleza
industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho
Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes
características:
a) Personería jurídica Propia;
b) Autonomía administrativa y financiera;
c) Capital independiente, constituido por aportes
de particulares y con bienes o fondos
públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que
perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación
especial en los casos autorizados por la Constitución. La
sociedad se organiza de conformidad con la Ley 489 de 1998 y demás normas complementarias,
con acta orgánica elevada a escritura pública por el Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., aprobada por la Superintendencia Bancaria mediante resolución
Ejecutiva.
Artículo 3. OBJETO. La Sociedad de Economía Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”. podrá
realizar todas las operaciones autorizadas por las leyes, decretos y
reglamentos, la costumbre comercial y las demás disposiciones sobre la
actividad de:
* Asegurar la prestación
eficiente del servicio de Aseo, Reciclaje y Gestión Integral de Residuos
sólidos.
* Asegurar la participación de
los usuarios a través de los comités de desarrollo y control social
promoviéndolos y capacitando a la comunidad.
* Disponer el otorgamiento de los
subsidios legalmente autorizados y canalizar recursos para los fondos de
subsidios y contribuciones, cumpliendo con las normas en esta materia.
* Estratificar los inmuebles
residenciales.
* Establecer la nomenclatura de
cada predio que tenga acceso a los servicio
* Prestar el servicio público de
Aseo, Reciclaje y Gestión Integral de Residuos Sólidos en Bogotá D.C.
* Gravar a los prestadores de
servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a
contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales.
* Aportar los recursos necesarios
de su presupuesto o solicitarlos a la Administración
Central para la financiación de los subsidios, cuando el
Distrito Capital decida cubrir costos de Subsidios de los estratos 1, 2 y 3.
* Imponer las servidumbres que se
requieran para la prestación de los servicios públicos a su cargo, de acuerdo
con la ley y con las entidades competentes, según el caso.
* Asesorar a los suscriptores o
usuarios que deseen presentar peticiones, quejas o recursos contra las facturas
o demás actos de las ESP a través de la Personerías
Distrital.
* Divulgar ampliamente y en forma didáctica a todos
los niveles de la población, las disposiciones contenidas en la Ley de servicios públicos.
ARTÍCULO 4. DOMICILIO La
Sociedad de Economía Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE
BOGOTÁ D.C.-E.S-P.-” tendrá como domicilio principal Bogotá D.C.
república de Colombia, pudiendo establecer o clausurar sucursales, agencias y
oficinas de representación en el país o en el exterior, con el cumplimiento de las formalidades
legales nacionales y extranjeras cuando fuere del caso.
ARTICULO.5. DURACION. La duración de la
sociedad será indefinida. La disolución y liquidación anticipadas se regirán
por la ley vigente de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19.12, del
artículo 19 de la Ley
1423 de 1994 y demás normas comunes.
CAPITULO II
CAPITAL, ACCIONES,
ACCIONISTAS.
ARTÍCULO 6. CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS. La Sociedad de economía Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C. –E.S.P.-”, tendrá un capital inicial
de tres Millones Quinientas mil (3.500.000) acciones con un valor nominal de mil quinientos pesos ($1.500.oo).
La Empresa
deberá ser capitalizada mediante los aportes de inversionistas públicos hasta
un máximo del 51% siempre y cuando sean entidades del orden Distrital. El 49%
restante se ofrecerá a inversionistas privados mediante la colocación de
acciones en bolsa.
Para construir la sociedad y efectuar inversiones,
quedan autorizados: el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, como Entidad
Territorial; sus establecimientos públicos descentralizados adscritos al mismo,
y sus Empresas Industriales y Comerciales.
ARTICULO 7. RESERVA
LEGAL. La Junta Directiva ordenará acreditar
la reserva legal, al cierre de cada ejercicio en la forma y cuantía que ordena
la ley, así como las demás reservas que con destinación específica considere
del caso constituir, para su posterior aprobación con el balance. El Fondo de
Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para atender pérdidas en exceso de
utilidades no decretadas.
ARTICULO 8. AUMENTO
DE CAPITAL. Todo aumento de capital requiere reforma de estatutos. La emisión,
suscripción, colocación o pago de nuevas acciones se hará sin derecho de
preferencia, salvo determinación y reglamentación contraria de la Junta.
ARTICULO 9. TITULOS
DE LAS ACCIONES. Las acciones de propiedad de las personas
jurídicas de derecho público serán expedidas en formato y serie distinta de las
acciones de la clase de las privadas. Las primeras, serán “Clase A” y todas las
demás “Clase B”. Los requisitos formales de los títulos son los que establece
el Código de Comercio. Cuando se registre en el LIBRO DE ACCIONISTAS la
adquisición de acciones de la clase “A” por quien no fuere persona jurídica de
derecho público lo anotará la
Sociedad luego de expedir uno de clase “B”.
ARTICULO 10. LIBRO DE
REGISTRO DE ACCIONISTAS. La Sociedad llevará el
registro de accionistas, con una sección para cada tipo de acciones; todos los
cambios, anotaciones, gravámenes y traspasos se regirán por las normas comunes
sobre la materia, pero la secretaría de la Compañía se cerciorará de los aspectos simplemente
formales de la negociación, antes de efectuar el registro.
ARTICULO 11
NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Se regirá por las normas
vigentes sobre la materia. Las acciones de la clase “A” deberán someterse a los
trámites establecidos para las sociedades de economía mixta.
CAPITULO III
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 12.
DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de
la Sociedad “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”. Estará a cargo de una Junta
Directiva y de un Gerente.
ARTICULO 13. JUNTA
DIRECTIVA. La integración de la junta directiva de la Sociedad “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL
DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-” es responsabilidad del
Alcalde Mayor de la ciudad teniendo en cuenta la siguiente composición:
* El Alcalde Mayor o su Delegado
* Secretario Distrital de Hábitat
* Director de la UAESP
* Secretario Distrital de Ambiente
* Secretario Distrital de Hacienda
PARAGRAFO. Los delegados de
organizaciones privadas en la junta directiva de la Sociedad “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL
DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-” no podrán ostentar cargos de
dirección en empresas privadas que desarrollen actividades similares a las de
la empresa ante la cual actúan y en todo caso deberán declararse impedidos
cuando ocurran conflictos de intereses.
ARTICULO 14.
FUNCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Formular la política general de la empresa, el
plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica
de Planeación y a la
Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su
incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional
de Desarrollo;
b) Proponer al Gobierno Distrital las
modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar
los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se
introduzca;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto;
d) Controlar el funcionamiento general de la
organización y verificar su conformidad con la política adoptada;
e) Las demás que les señalen la ley y los estatutos
internos.
ARTICULO 15.
DESIGNACION DEL GERENTE. El Gerente de la Sociedad “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL
DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-” es agente del Alcalde Mayor,
de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 16. CALIDAD
Y FUNCIONES DEL GERENTE. El Gerente será el representante
legal de la Sociedad
“EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION
INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”. y
cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y
funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTICULO 17. REGIMEN
DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que expida la
Sociedad “EMPRESA
DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.
–E.S.P.-” para el desarrollo de su actividad propia, industrial o
comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho
Privado.
ARTÍCULO 18. AUTORIZACIONES AL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTA D.C. El alcalde mayor de Bogotá D.C. queda facultado
para en un plazo máximo de seis meses (6) Crear la Sociedad de Economía
Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ
D.C.-E.S.P.-” tomando en cuenta los lineamientos contenidos en el presente acuerdo,
realizará los Estatutos sociales, los elevará a escritura pública, y los
presentará a las instancias legales. Conformará la Junta Directiva,
dará posesión al gerente y mediante el cumplimiento de los requisitos legales
hará la convocatoria pública para la consecución de los accionistas, la
conformación del capital social, su pago y registro ante las autoridades
competentes. Una vez cumplidos todos los pasos y constituida legalmente la Sociedad y puesta en
funcionamiento informará al Concejo distrital de lo acontecido, dentro de los
30 días calendario siguientes.
ARTICULO 19. Vigencia. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTA DE PIE DE PÁGINA
1 Sentencia C-691 de 2007
Régimen Jurídico de Empresas Industriales y Comerciales del Estado