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Proyecto de Acuerdo 157 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 157 DE 2015

"POR EL CUAL SE HABILITAN, ADECÚAN Y DOTAN LAS BIBLIOTECAS DISTRITALES PARA LAS PERSONAS INVIDENTES O CON BAJA VISIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Imagen tomada de http://www.ojocientifico.com

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"POR EL CUAL SE HABILITAN, ADECÚAN Y DOTAN LAS BIBLIOTECAS DISTRITALES PARA LAS PERSONAS INVIDENTES O CON BAJA VISIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONTEXTO.

* OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto principal habilitar, adecuar y dotar salas especiales en las bibliotecas públicas del Distrito Capital para el acceso autónomo e independiente a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, a la educación y a las tecnologías de la información y las comunicaciones a las personas invidentes, ciegas o con baja visión.

* OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Fomentar el respeto por la diversidad en las personas.

2. Respetar la diferencia y la equiparación de oportunidades.

3. Garantizar la libertad de enseñanza, aprendizaje e investigación.

4. Colaborar con el libre desarrollo de la personalidad.

5. Garantizar la libre formación de la conciencia.

6. Recibir información veraz e imparcial.

II. ESTUDIOS Y/O INVESTIGACIONES

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española1, se considera como invidente o ciego a aquellas personas privadas de la vista.

De otro lado, se entiende por discapacidad visual la deficiencia de la visión que, aún con su corrección, afecta adversamente las actividades que requieren el uso de la visión; por ceguera la pérdida total de la visión (no percibe la luz) y por baja visión como la deficiencia visual en la que no se supera una agudeza visual de 20/702.

Como bien es sabido, las personas ciegas se comunican a través de un sistema denominado Braille, que funciona con una serie de puntos en relieve sensibles al tacto que representan una letra del alfabeto, de esta manera permite decodificar mensajes reflejados en la escritura, lectura y demás mecanismos de comunicación, a continuación se transcribe un artículo referente al tema.3

"El sistema Braille se basa en seis puntos que se distribuyen de diferentes formas, cayendo dentro de lo que se considera un sistema binario. No se trata de un idioma, sino que de un alfabeto reconocido de forma internacional, capaz de exponer letras, números y hasta signos, lo que le hace realmente completo.

En total, existen 256 caracteres en braille, muchos de los cuales deben su significado al que le antecede o sigue. Incluso existe una traducción de las notas musicales al Braille.

Cada carácter está basado en seis puntos que se ordenan en dos hileras paralelas de tres. Según lo que quiera representar, ciertos puntos están en relieve y, al tocarlos, quien sabe interpretar Braille detecta a qué letra, número o signo corresponde.

Si bien el Braille es un alfabeto universal, existen pequeñas variaciones en cada idioma, añadiendo letras o reemplazándolas por otras, propias de cierta lengua. Alfabetos como el japonés y chino, combinan sonidos en caracteres braille, ya que de por si se basan en símbolos."

En cuanto a la niñez, el Método Braille favorece su desarrollo de la siguiente manera4:

* Integrando a todos en las casas y colegios.

* Favorece la empatía y la autoestima de los niños con discapacidad visual.

* Beneficia a la autonomía personal de los niños enseñándoles por ejemplo a lazar los cordones de sus zapatos.

* Desarrolla el tacto, con diferentes texturas, presión manual y refuerzo del tono muscular.

* Enseña el juego simbólico, con la imitación de acciones en casa, en el colegio.

* Instruye acerca de las partes del cuerpo y de la cara.

* Favorece a la expresión, y comunicación. Y por lo tanto, a socialización.

Para ampliar e ilustrar aún más este sistema o método, se rescata la siguiente "Reseña Histórica del Braille", tomada del manual de "Orientaciones generales para la enseñanza del sistema de lectoescritura Braille" 5

"Hasta las últimas décadas del siglo XVIII, las personas ciegas no habían tenido la posibilidad de acceder a la educación; nadie se había interesado por su situación, pues en aquella época mendicidad y ceguera se identificaban como dos situaciones afines. La única atención que se había brindado a estas personas, era en los hospicios, lugar a donde los llevaban en calidad de enfermos.

La educación sistemática y colectiva para ciegos se inició a partir del año 1784 en París (Francia) con la fundación de la primera escuela bajo el nombre de Instituto de Ciegos de París, por el Señor Valentín Haüy, funcionario del ministerio de relaciones exteriores. Haüy implantó desde el principio como sistema de lectoescritura, el mismo alfabeto en tinta cuyas letras eran trazadas en alto relieve para reconocerlas a través del tacto.

Fue a este instituto a donde ingresó como alumno un joven llamado Louis Braille Barón el 15 de febrero de 1819. Para entonces, Louis Braille ya tenía 10 años; había quedado ciego a muy temprana edad a causa de un accidente en el taller de su padre.

En abril de 1821 el señor Charles Barbbier, capitán de artillería, presentó al instituto un novedoso sistema ideado por él mismo al cual llamó Escritura Nocturna basado en 12 puntos hechos en relieve. Este sistema no era exactamente un alfabeto, sino más bien una sonografía, pues las combinaciones de puntos representaban grupos de sonidos en lugar de letras.

La escritura nocturna fue acogida por el instituto y se utilizó por un par de años, pero sin dejar de lado el sistema Haüy. Sin embargo, ninguno de los dos sistemas adoptados satisfacía a plenitud las necesidades de herramientas precisas, para estudiar en condiciones similares a las personas videntes. Estas y otras dificultades fueron las que movieron a Louis Braille a trabajar intensamente en la adaptación de un nuevo procedimiento que se acondicionara mejor al tacto, para realizar una lectura mucho más rápida y fluida. Así, en 1825, presentó la primera versión que incluyó puntos y líneas; las líneas representaban cifras, signos de puntuación y símbolos matemáticos.

Después de muchos ensayos, experimentos, modificaciones y ajustes Louis Braille eliminó las líneas hasta llegar al signo básico de 6 puntos cuya combinación da como resultado la suma de 64 caracteres, número suficiente para cubrir todas las letras del alfabeto con los signos de puntuación, números y signos aritméticos, aunque no lo bastante grande como para suplir la necesidad de otras codificaciones como la notación musical y la simbología matemática. Esto llevó a Louis Braille a utilizar otros procedimientos y se dio a la tarea de acondicionar el sistema básico del alfabeto a los requerimientos de estas codificaciones. En cuanto a la musicografía, dejó de lado el pentagrama y representó las notas con series de signos y la altura de los sonidos con indicadores. Para la simbología matemática también usó signos compuestos, es decir, de dos o más caracteres.

El sistema tuvo gran aceptación por parte de los alumnos del instituto, pero su uso fue prohibido por las directivas, con el argumento de que, al no tener ninguna relación en común con el alfabeto utilizado por las personas videntes, aislaría y segregaría a los alumnos ciegos. En consecuencia, se siguió utilizando el sistema Haüy, pero los alumnos se empeñaban en usar el nuevo procedimiento porque mejoraba notablemente la lectura y la comunicación entre ellos. Finalmente, su insistencia obligó a las directivas a revisar la disposición, pero sólo hasta 1852 (un año después de la muerte de Louis Braille) su sistema fue reconocido oficialmente por el instituto.

Desde entonces, el sistema Braille se ha venido difundiendo por todas las latitudes, incluidas las culturas orientales con las adaptaciones pertinentes de acuerdo con las exigencias de sus idiomas; en los países de China y Japón, el signo generador está compuesto por 8 puntos cuya combinación da como resultado la suma de 256 caracteres, con lo cual solucionan en gran parte el problema de representar ideogramas."

En Colombia existe6 el Instituto Nacional para Ciegos -INCI- como un establecimiento público del orden nacional, que propone políticas, planes y programas que mejoran la calidad de vida de la población ciega y con baja visión, en el marco del respeto por la diferencia y la equiparación de oportunidades.

Según su sitio web: Su labor, según el decreto 1006 de 2004, consiste en "la organización, la planeación y la ejecución de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, la integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera".

Para lograr este objetivo, el INCI coordina acciones con los Ministerios de Educación Nacional, de la Protección Social y de Comunicaciones en las áreas de su competencia.

Así mismo, ejerce las facultades de supervisión a las entidades de y para ciegos (públicas o privadas) de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Objetivos

La Institución tiene como objetivo la organización, la planeación y la ejecución de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera.

Funciones y servicios

1. Proponer al Gobierno Nacional los planes y los programas de desarrollo social destinados a la rehabilitación, la integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos, y la prevención de la ceguera, acordes con los planes de desarrollo establecidos en el artículo 339 de la Constitución Nacional y asesorar en las materias mencionadas a las entidades territoriales para que cumplan con las funciones establecidas en la Constitución Política y en la ley 60 de 1993.

2. Asesorar en materias de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, en el bienestar social y cultural de los mismos y en prevención de la ceguera a los departamentos, a los distritos, los municipios y a las entidades públicas de todo orden conforme lo establecido en la Ley 60 de 1993, así como a los particulares y entidades privadas.

3. Supervisar y vigilar, en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social, el cumplimiento de los planes y programas intersectoriales destinados a propender los derechos consagrados en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política en cuanto a los limitados visuales se refiere, y en general de las normas que se adopten en favor de los mismos y para la prevención de la ceguera.

4. Expedir las normas científico-administrativas para la organización, así como las de prestación de los servicios de rehabilitación, integración educativa, laboral y social; y de bienestar social y cultural de los limitados visuales.

Así mismo las normas para la prevención de la ceguera y las reglas técnicas que deben regir a todas las organizaciones, instituciones de y para limitados visuales o que presten servicios a los mismos.

5. Asesorar en la formulación y ejecutar directa e indirectamente los planes y los programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social, de bienestar social y cultural de los limitados visuales, así como de prevención de la ceguera, en cooperación con los ministerios de Educación, Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades públicas, privadas y los particulares.

6. Actualizar y divulgar en coordinación con instituciones especializadas, los elementos didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos escolares existentes en el marco de la integración educativa, así como informar sobre el manejo de los mismos.

7. Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales, en coordinación con el Ministerio de Educación.

8. Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales, en coordinación con las secretarías de educación de los departamentos, municipios y distritos.

9. Promover, realizar y actualizar en forma permanente las investigaciones de todo tipo que redunden en un mejor cumplimiento del objetivo general del INCI, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes.

10. Adquirir y proporcionar a la población limitada visual, a las entidades que les presten servicios o a las organizaciones de y para ciegos, dentro de los parámetros constitucionales y legales, materiales o equipos de cualquier clase que estén relacionados con el objetivo del INCI.

11. Propender la efectividad de los derechos a la información y la circulación de los limitados visuales.

12. Coordinar con los departamentos, los distritos, los municipios, las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras y los particulares, los recursos financieros y humanos para el logro de los objetivos del INCI.

13. Proponer al Gobierno Nacional la reglamentación para delegar en las entidades territoriales la ejecución de los programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social.

III. ESTADÍSTICAS Y/O DATOS

SITUACIÓN DE LA SALUD VISUAL7

Según los estimativos de la OMS, la prevalencia de ceguera varía entre 0,25% para los estratos socioeconómicos superiores hasta 1,4% en los inferiores. Dadas estas características se puede asumir, tomando las cifras para Latinoamérica, que Colombia tiene una prevalencia de ceguera de 0,7% lo cual implica que por cada millón de habitantes hay 7000 ciegos y por lo tanto un total de 296.000 ciegos en todo el territorio nacional. Si tenemos en cuenta la distribución por estratos, en el grupo con ingresos menores a 4 salarios mínimos (67%= 28.140.000 habs.) encontraríamos alrededor de 225.120 ciegos (prevalencia de 0,8% para estratos bajos); para estratos medios (18,5% = 7.770.000) 46.620 ciegos (prevalencia de 0,8%) y para estratos altos (13,7% = 5.670.000) 22.689 ciegos, lo cual suma 294.429 ciegos, cifra que puede ser un poco más real.

En Latinoamérica, las causas de ceguera para la población de bajos recursos son las Cataratas (60%), las Cicatrices Corneales (10%), los Defectos Refractivos (5%); en los estratos con ingresos moderados, la Catarata sigue siendo el 60% de las causas pero el Glaucoma se convierte en la segunda causa predominante (15%) y aparece la Retinopatía Diabética como tercera causa (10%). Lo llamativo es que si se considera al estrato alto, desaparece la Catarata como causa de ceguera y se convierte el Glaucoma como causa predominante (30%), seguida de la Retinopatía Diabética (20%) y el resto de las causas corresponden a degeneraciones como la Maculopatía Relacionada con la Edad, principalmente.

Población Infantil

El 1% de los niños (89 niños) entre los 6 y 11 años tienen una agudeza visual menor a 20/60 en el mejor ojo, de los cuales el 75% mejoraron con agujero estenopéico. En Bogotá se encontró la mayor prevalencia (2% de niños dentro de estas edades con agudeza visual menor a 20/60 por el mejor ojo). Por cada 10.000 niños dentro de estas edades, se encontraron 5 con visión de 20/400 por el mejor ojo y 2 con ceguera (20/800 o menos). La OMS ha estimado a la ceguera infantil como el 2 al 3% de las causas. Para una prevalencia de 0,6% de ceguera, por cada millón de habitantes hay 6000 ciegos y, de ellos 200 son niños ciegos;

En todo caso, se evaluó a una población reducida y no se tomaron en cuenta al grupo de preescolares ni señalaron las causas de la ceguera. En este estudio se observó un predominio de defectos refractivos ya que el 75% de los niños con agudezas visuales menores a 20/60 mejoraron con estenopéico. Se considera que en este grupo de edad, los defectos refractivos son la causa principal de deficiencias visuales. Pero, si revisamos la literatura, se estima que globalmente hay 1,5 millones de niños ciegos de los cuales la gran mayoría se encuentran en países subdesarrollados y que las causas de ceguera infantil en regiones con bajo desarrollo socioeconómico, son principalmente las que conllevan una alteración corneal cicatricial, por ejemplo la avitaminosis A o el Tracoma, de la misma manera, si se estudian áreas con mejor desarrollo, predominará la Retinopatía de la Prematuridad (ROP). Esto último está en relación con el aumento de niños atendidos en unidades de cuidados intensivos neonatales, disponibles por la condición socioeconómica, a los cuales se les ha otorgado la posibilidad de sobrevivir. En Colombia la tasa de mortalidad infantil disminuyó de 44 por mil en el quinquenio 1975 a 1980 hasta 21 por mil entre 1995 y 2000, disminución correspondiente al 50%; de igual manera, la tasa de mortalidad neonatal disminuyó un 39% al pasar de 24 por mil entre 1975 y 1980 a 15 por mil en el período 1995 – 2000. El 70% de los niños que nacen con menos de 1500g y el 90% de los que pesan menos de 1Kg., pueden desarrollar algún estadio de la ROP; dicha patología se considera la primera causa de ceguera infantil en Argentina, Colombia, Chile y Paraguay.

Población de adultos mayores de 49 años

En la población de 50 años en adelante se encontró una prevalencia del 25 por ciento de personas con limitación visual (20/70 a 20/200 por el mejor ojo), 2% con limitación visual severa (20/400 por el mejor ojo) y de 3% ciegos (20/800 o menos por el mejor ojo). La prevalencia de ceguera fue mayor en la región Atlántica y Pacífica (4%); según el nivel educativo, la prevalencia de ceguera fue del 5% en las personas sin educación y entre la población afiliada al régimen contributivo, la prevalencia fue del 2% mientras que la no afiliada presentó un 3% y los afiliados al régimen subsidiado el 4%. Teniendo en cuenta el número de habitantes mayores de 49 años (alrededor de 5,460.000 habs.), podemos estimar unos 163.800 ciegos, 109.200 limitados visuales severos y al menos 1.365.000 con limitación visual. De este último grupo, se observó que el 60% mejoraron la agudeza visual con agujero--estenopéico, lo cual es indicativo de defectos refractivos. Esto hace suponer que sólo 546.000 personas mayores de 50 años tienen limitación visual por causas diferentes a las refractivas.

En este grupo de edad se van a encontrar el mayor número de ciegos por catarata, enfermedad relacionada directamente con el envejecimiento. En general podemos estimar que por cada millón de habitantes hay 6000 ciegos, de los cuales 3000 lo están por causa de la catarata. Si tenemos en cuenta el número de ojos con visión menor a 20/200 por catarata, se podrían estimar unos 15.000 ojos con cataratas por cada millón de habitantes. La proporción de mayores de 49 años es actualmente de un 13%, por cada millón de habitantes habrá 130.000 mayores de 49 años lo que significa que en Colombia podríamos esperar unos 630.000 pacientes con catarata y visión menor a 20/20.

Las personas no afiliadas al sistema de salud, mostraron una prevalencia del 40% de cataratas en alguno de sus ojos, contra 36% en afiliados. La prevalencia general de cataratas en al menos un ojo, en todo el país, fue del 41% que para los 5.460.000 mayores de 49 años, correspondería a cerca de 2.238.600 personas con algún grado de cataratas en Colombia, aunque no se precisa el nivel visual correspondiente a cada caso. De ellos, el 55% (1.231.230) no saben que tienen dicho problema. El porcentaje de desconocimiento es del 24% en quienes se encuentran en el régimen contributivo, del 55% en el subsidiado y del 59% en los vinculados; el 31% de las personas con catarata no se habían operado aduciendo problemas de salud general y sólo el 8% argumentó factores relacionados con los servicios de salud. De cada millón de habitantes, se pueden encontrar 3000 ciegos por catarata y 600 casos nuevos (29%) por año. Es así como 25.200 personas se quedarían ciegas en Colombia cada año por esta causa.

En entrevista realizada a la entonces Directora General del Instituto Nacional para Ciegos –INCI-, Mary Lucía Hurtado Martínez8 expresó que el Censo de población realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) en el 2005 reporta que en el país existen 1.140.285 personas con discapacidad visual.

Adicionalmente expresó que de acuerdo con este censo el 82% de la población con discapacidad visual pertenece a la población con menores recursos.

También adujo que "El país carece de lineamientos específicos que garanticen el acceso a las nuevas tecnologías y especialmente a las páginas web. Si bien hoy es posible para las personas con limitación visual acceder a Internet a través de lectores de pantalla, infortunadamente no todas las páginas de esta red cuentan con las condiciones de accesibilidad que permitan a todas las personas su manejo."

"Ello no implica el diseño de páginas Web especiales para las personas ciegas y con baja visión, sino la utilización adecuada de los recursos tecnológicos para que todas las personas ingresen, consulten y se beneficien de la información disponible en Internet."

Finalmente manifestó que En Colombia, la Ley 361 de 1997 establece en el Capítulo IV Artículo 66 que "el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, adoptará las medidas necesarias para garantizarle a las personas con limitación el derecho a la información", no obstante no se vislumbran logros en esta materia para personas con limitación visual.

Ahora bien, en cuanto a la discapacidad visual en Colombia de los niños y niñas el Instituto Nacional para Ciegos –INCI- dio a conocer las siguientes cifras9:

* Según las cifras del censo de población de 2005, ocho (8) de cada mil niños tienen una discapacidad visual, es decir, aproximadamente 18.952 infantes menores de 5 años y de 83.212 niños entre los 5 y 11 años de edad, con discapacidad visual en el país.

* Cuando se habla de niños y niñas con discapacidad visual, es importante tener en cuenta que este tipo de discapacidad se refiere a niños y niñas que pueden ser ciegos o con baja visión. Son ciegos solamente los que no ven absolutamente nada, o sea, que no perciben luz. Los niños, niñas que perciben, desde un poco de luz en adelante y que aún con el uso de gafas tienen una pérdida visual que dificulta sus actividades diarias como ir al jardín o a la escuela, jugar, comer, ver televisión entre otras, se pueden considerar de baja visión.

* Respecto a la inclusión educativa de los niños y las niñas con discapacidad visual entre los 5 y 11 años, el Sistema de Información de Matrículas SIMAT del Ministerio de Educación Nacional al año 2011, muestra que estaban matriculados 3.425 niños, de los cuales 3.042 tienen baja visión y 383 son ciegos. No obstante, la información del registro de discapacidad muestra que el 41.6% de los niños en este rango de edad siguen excluidos de la educación regular.

IV. CONCLUSIONES.

En este orden de ideas, en este Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE HABILITAN, ADECÚAN Y DOTAN LAS BIBLIOTECAS DISTRITALES PARA LAS PERSONAS CIEGAS O CON BAJA VISIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", se propone que en las bibliotecas públicas del Distrito Capital se habiliten, adecúen y doten salas especiales para personas invidentes, ciegas o con baja visión, donde dispongan de libros escritos en método Braille o cualquier otro mecanismo implementado para tales fines, igualmente se pretende la instalación de las tecnologías de la información y comunicaciones –TIC- para beneficio de esta población.

V. SUSTENTO JURÍDICO.

* MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

Esta iniciativa encuentra su fundamento en las siguientes disposiciones Constitucionales, legales y normativas, que ya han tenido aplicación en los diferentes entes territoriales:

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.  

ARTICULO 68. (…)

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

* LEYES.

Ley 361 del 7 de febrero de 1997, "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones."

Ley 1346 del 31 de julio de 2009, "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006."

Ley 1680 del 20 de noviembre de 2013, "Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones."

* DECRETOS.

Decreto 369 del 11 de febrero de 1994, "Por el cual se modifican la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI".

Decreto 1509 del 4 de agosto de 1998, "Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997.

* COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

DECRETO LEY 1421 DE 1993.

La presente iniciativa también encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

25- Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

* IMPACTO FISCAL.

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa tiene un efecto nulo para las finanzas Distritales por consiguiente no representa impacto fiscal.

"ARTÍCULO 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."

Aquí conviene resaltar que la Ley 1680 del 20 de noviembre de 2013, "Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.", en su Artículo 10 ordena a las entidades públicas y entes territoriales incluir dentro de su presupuesto anual un rubro para garantizar la instalación del software lector de pantallas para las personas ciegas o de baja visión.

"ARTÍCULO 10. Las entidades públicas y los entes territoriales deberán incluir dentro de su presupuesto anual, un rubro presupuestal para garantizar los recursos para la capacitación en la instalación del software lector de pantalla."

Con base en lo expuesto anteriormente, se pone a disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSE ARTUR BERNAL AMOROCHO

CESAR ALFONSO GARCIA VARGAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"POR EL CUAL SE HABILITAN, ADECÚAN Y DOTAN LAS BIBLIOTECAS DISTRITALES PARA LAS PERSONAS INVIDENTES O CON BAJA VISIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 25

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Habilitase, adecuase y dotase salas especiales en las bibliotecas públicas del Distrito Capital para el acceso autónomo e independiente a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, a la educación y a las tecnologías de la información y las comunicaciones a las personas invidentes, ciegas o con baja visión.

ARTÍCULO SEGUNDO: Estas salas especiales dispondrán de libros escritos en método Braille o cualquier otro mecanismo implementado para tales fines, en beneficio de esta población.

ARTÍCULO TERCERO: Igualmente las salas dispondrán de tecnologías de la información y las comunicaciones con software especializados como lector de pantallas para las personas invidentes, ciegas o con baja visión.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Presidenta del Concejo

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 http://lema.rae.es/drae/?val=invidente -

2 MANUAL DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO C-600 B (SECTOR OFICIAL) PARA LAS SEDES-JORNADAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EDUCACIÓN FORMAL (EDUC), DANE, 2010

3 http://www.ojocientifico.com/4659/como-funciona-el-sistema-braille

4 http://www.guiainfantil.com/salud/ojos/braille.htm

5 Olga Lucía Ruíz Barrero, Colombia, D.C., 2000, Instituto Nacional para Ciegos – INCI-

6 http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-85392.html

7 http://www.encolombia.com/medicina/academedicina/academ24360-ceguera1.htm

8 http://www.avanza.org.co/index.shtml?x=1653814

9 http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-303293.html