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PROYECTO DE ACUERDO No. 160 de 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL, SDPP, EN EL DISTRITO CAPITAL” 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:
El presente proyecto de acurdo tiene por
objetivo crear la Secretaría de la Propiedad Horizontal, SDPP, como organismo
principal, especializado, encargado de liderar, dirigir y coordinar y ordenar
todo lo relacionado con la Propiedad Horizontal
en el Distrito Capital, apoyando la elaboración y diseño del Plan
de Desarrollo Distrital y local en lo relacionado al tema, ejercer la labor de
Veeduría en el Distrito Capital sobre la aplicación efectiva de la Ley 675 de
2001 y prestar mayor colaboración a las asociaciones que trabajan en procura de
un mejor bienestar para los copropietarios que habitan en edificaciones que
deben cumplir con la reglamentación establecida en esta norma. 2. JUSTIFICACIÓN
DE LA INICIATIVA Marco Histórico A partir de diciembre de 1948, se dio inicio
a la aplicación de una normatividad que permitiera regular inmuebles sometidos
a este régimen, generándose una actividad que abrió espacios de ocupación
laboral y actividad comercial y constituyendo jurídicamente una expresión
moderna en materia de derecho de dominio sobre los bienes inmuebles que reposan
en el escenario nacional. La época de violencia, el desplazamiento
forzado de campesinos hacia las ciudades capitales en procura del cuidado de su
integridad física y la de sus familias. Esta situación llevo a una concentración poblacional que desencadenó
desempleo, hambre, inseguridad y pocas expectativas de progreso. Los centros urbanos vigentes a la fecha quedaron
en un grado de insuficiencia generando un crecimiento urbanos desenfrenado e
inesperado. Esta situación llevó a que el Gobierno nacional tuviera que expedir
la Ley 182 de 1948 en la cual se autorizaba la aplicación de los comúnmente
llamados inquilinatos y la ocupación de inmuebles multifamiliares, norma que
permitió que aquellas personas desplazadas por la violencia pudieran habitar en
un techo digno y con unas mínimas condiciones de supervivencia. Esta norma se puede considerar con el primer
punto de partida para pincelar los primeros trazos de lo que sería
posteriormente la reglamentación de la propiedad horizontal, a tal punto que la
Ley 182 de 1948 tuvo una vigencia que superó las tres décadas. En 1985 se expide la Ley 16, la cual le dio
una mayor organización al tema de la propiedad horizontal donde se dispuso que “la propiedad horizontal una vez constituida legalmente, forma una
persona jurídica distinta de los propietarios de los bienes de dominio
particular o exclusivo individualmente considerados”. El Decreto Reglamentario 1365 de 1986
unificó una serie de criterios de la Ley 182 de 1948 y la Ley 16 de 1985 y
reglamentó el proceso de formalización de las construcciones sometidas a ese
régimen de propiedad horizontal, además de otorgarle estatus jurídico a los
reglamentos para los efectos de títulos ejecutivos de expensas generadas por
cobros de copropiedad. Posteriormente se generó una confusión con
la expedición de la Ley 428 de 12998, debido a que para muchos se presentaron
dos regímenes que manejaban el tema de la propiedad horizontal; la norma en
mención y la Ley 16 de 1985. “Asistíamos
a uno de los periodos mas confusos de la
propiedad horizontal, ya que las contradicciones e inconsistencias de los dos
regímenes eran notables, lo cual afectó seriamente la seguridad jurídica, sobre
todo, cuando los intereses se veían compelidos a comparecer ante la judicatura
para debatir sus derechos y resolver los conflictos atinentes a este sistema”, reza
el ensayo Cinco problemas de la Propiedad Horizontal en Colombia de Gustavo
Adolfo Marín Vélez. Esta serie de dudas fueron despejadas con la
Ley 675 de 2001, convirtiéndose en el único cuerpo normativo que maneja hasta
la fecha el tema de la propiedad horizontal en Colombia. Esta norma, a pesar de sus vacíos e
inconsistencias se convierte en una herramienta importante para solucionar los
problemas relacionados con este régimen que se presentan a diario en las
diferentes edificaciones del país. A pesar de la vigencia de esta norma durante
los últimos 13 años, son múltip0les los problemas que se presentan al tener que
alternarse la propiedad individual de bienes de dominio exclusivo con la
propiedad colectiva de los bienes comunes de la edificación o conjunto. Problemas relacionados con la votación del
administrador cuando la copropiedad es titular de bienes de dominio privado, la
propiedad y los derechos que confiere el nombre de la edificación, el manejo
procesal de las cuotas de administración en los procesos ejecutivos singulares
o hipotecarios, la oposición del administrador al retiro de bienes muebles y
enseres en caso de mora en el pago de las cuotas de administración y la
intervención de delegados en las asambleas generales de copropietarios y en los
consejos de administración, son algunos de los vacíos que aún reinan entre los
usuarios del régimen de propiedad horizontal. Propiedad Horizontal en el distrito Capital El Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana, 2012- 2016, destaca entre sus objetivos principales “Defender y fortalecer lo público como
fundamento del Estado Social de Derecho, significa para la Bogotá Humana
promover la participación y la deliberación amplia e informada de la ciudadanía
en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia; trabajando por la
construcción de paz con seguridad ciudadana y la convivencia; impulsar el uso
transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad sin
tolerar la corrupción pública o privada; racionalizando la administración
pública y mejorando la prestación de sus servicios para la toma de decisiones y
la satisfacción de la demanda de trámites y servicios ciudadanos, utilizando de
manera adecuada e innovativa las nuevas tecnologías
de la información y de las comunicaciones, y promoviendo una tributación
equitativa y progresiva para mejorar la calidad de vida de los habitantes del
Distrito”. Para ello es recomendable que la Administración Distrital, fortalezca sus
modelos y herramientas de gestión tendientes a mejorar las condiciones
sociales, económicas y culturales, en articulación de acciones integrales con
miras a fortalecer la seguridad, la defensa y la justicia en el distrito
capital, así como, generar espacios de diálogo y concertación que permitan
recoger todas estas acciones dirigidas a mitigar los factores de riesgo de Convivencia
y Seguridad, en este caso al interior de la PROPIEDAD HORIZONTAL en los territorios a nivel Distrital. El Distrito capital no ha sido ajeno al notable crecimiento urbano, con
importantes repercusiones, a nivel ambiental, de uso del suelo y para los
grandes conglomerados que habitan en la capital. Al acudir a la Ley 675 de 2001 encontramos que en materia de propiedad
horizontal concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos
de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. 675 de 2001. El tema de propiedad horizontal pue3de generar repercusiones totalmente
contrarias. Una en la cual llega a representar seguridad y aislamiento, suele
suceder en los estratos medio y alto, y
una segunda en la cual busca tener un modo de vida digno que no involucra el
acceso a servicios del Estado. Los mecanismos de solidaridad que se presentan
en los barrios populares tienden a desaparecer perdiéndose un alto nivel de
relación entre la sociedad civil y el Estado. Problemática En el Distrito Capital se han desarrollado varias mesas de trabajo
tendientes a buscar alternativas que permitan consolidar una especie de pacto
en materia de propiedad horizontal. En ellas se han manejado posibles soluciones deprendidas de tres ejes
fundamentales. Uno es el Eje de Participación Comunitaria, en el cual existe la
falencia de la falta de fomento de los procesos
de participación y convivencia comunitaria, siendo mínima la participación. Se
pueden resaltar de este eje como puntos débiles: * Ausencia de participación y reconocimiento de los Consejos Locales de Propiedad
Horizontal en las 19 localidades del Distrito Capital. * Los acuerdos de creación de los Consejos Locales de Propiedad
Horizontal no son unificados en sus aspectos generales, por lo cual,
difícilmente se pueden realizar acciones colectivas entre los Consejos. * Las unidades inmobiliarias de propiedad horizontal no se relacionan
con los barrios, las localidades y otros procesos que vive la ciudad a nivel
territorial, como son los mega-proyectos que se vienen adelantando o los
procesos de planeación y presupuestos participativos. * Los representantes del sector de Propiedad Horizontal manifiestan que
la falta de representatividad es uno de los problemas más relevantes,
manifiestan la necesidad de estudiar a fondo los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de
2000 para promover los espacios de participación a la ciudadanía propietaria,
residente y usuaria en régimen de Propiedad Horizontal. Un segundo eje se centra en los temas de la Convivencia y Seguridad que
plantea: * La ausencia de una adecuada formación, información, comunicación y la
errada aplicación de las normas de la propiedad horizontal, incentivan los conflictos
a su interior haciendo que la convivencia de las comunidades se deteriore. * Ausencia de acciones sostenibles y sustentables en los edificios y
conjuntos Residenciales, reciclaje de residuos; buenas prácticas medioambientales
- BPM y racionalización de agua y energía para el mantenimiento de las zonas
comunes de los edificios y conjuntos. * Falta de idoneidad y capacitación de los Comités de Convivencia para
solucionar los conflictos de convivencia y lograr la armonía, la comunicación y
el buen vivir al interior de los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad
Horizontal. * Falta de justicia administrativa y control de Legalidad por parte del
Estado en todas las actividades relacionadas con la Propiedad Horizontal. El tercer eje se centra en la parte normativa y de Entidades Públicas,
donde se plantea la aplicación de la Ley 675 de 2001, y el liderazgo para su
modificación, teniendo en cuenta que: * Considera la Ley a las copropiedades con carácter privado sin ánimo de
lucro, por lo cual no pueden ser objeto de inversión pública ni de acceso a los diferentes proyectos sociales. * No responde a la complejidad actual de las relaciones entre los
actores que intervienen en el sector: entidades gubernamentales y privadas,
empresas de servicios públicos, constructoras, asociaciones, administradores,
miembros de los consejos, copropietarios y arrendatarios, entre otros.
Requiriéndose su activa participación para el análisis y construcción de una
propuesta legislativa. * No contempla un ente especializado de vigilancia y control,
supervisión y sanción sobre la Propiedad Horizontal y sus órganos de
administración. * Existencia de vacíos jurídicos que dan lugar a interpretaciones
diversas y alcances de lo que representa la asamblea de propietarios, el
consejo de administración, el administrador y el comité de convivencia. (No
existe control de legalidad adecuado y regulado sobre la actuación y
designación de representantes legales, las asambleas generales y posterior
integración de los consejos de administración.) En este pacto se han visto comprometidos en una curdo de voluntades
entre las partes la Secretaría Distrital de Gobierno, la Subsecretaria de Apoyo
a Localidades, Oficina de Derechos Humanos y el Instituto Distrital de la
Participación y la Acción Comunal IDPAC, quienes en compañía de las organizaciones
sociales y asociaciones de propiedad horizontal, se comprometieron a evaluar el
avance en los compromisos adquiridos. Dentro de los compromisos adquiridos por las partes se destacan el promover
la consolidación, participación y gestión de los 19 Consejos Locales de Propiedad
Horizontal y el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal con miras a lograr un
reconocimiento amplio de la ciudadanía, y así, una mayor legitimación ante las
autoridades Locales, Distritales y Nacionales. Fortalecer a las personas, los líderes y los grupos que conforman el
sector, capacitándolos sobre temas relacionados con el funcionamiento de la
propiedad horizontal. Articulación mediática y de conciliación entre las alcaldías locales y
la escuela de participación del IDPAC. Grupos de fortalecimiento en materia de
seguridad. Promover en los inmuebles del régimen de propiedad horizontal el
cobro de tarifa multiusuario, con el fin de disminuir los costos en la
recolección del servicio de aseo y crear una cultura del reciclaje entre otros.
Este proceso de concertación no ha alcanzado, a la fecha, una
consolidación en materia de resultados favorables, situación que nos ha llevado
a establecer pautas normativas que permitan promover la creación de la
Secretaría de la Propiedad Horizontal en el Distrito Capital. 1. MARCO JURÍDICO Normatividad Nacional La Ley 675 del 2001. o
de propiedad horizontal. Regula los inmuebles donde
concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de
copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Su objetivo es
garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a
esta normatividad, con énfasis en la convivencia pacífica y la solidaridad
social, entre otros temas. Se unifica el régimen de propiedad
horizontal, unifica la totalidad de la normatividad en los predios sometidos a
este régimen. Reglamenta la constitución de propiedad horizontal a través de
escritura pública registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La Ley 810 del 2003, sobre
acciones de los curadores urbanos. También trata las sanciones urbanísticas y fue
expedida el 13 de junio del 2003; Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991
y se dictan otras disposiciones. Ley
82 de 1948. "Sobre Régimen de la Propiedad de Pisos y Departamentos de un
mismo Edificio". En su contenido reguló el dominio
sobre los inmuebles divididos en pisos, apartamentos en un mismo inmueble. Se
contempló la creación de una copropiedad, teniendo en cuenta a los propietarios
como comuneros en bienes afectados como bienes comunes. Además se creó la representación legal
mediante acta de la asamblea general de copropietarios y la obligatoriedad del
reglamento que definió el cobro de cuotas en mora ante un juez de la república. Ley 16 de 1985. "Por
la cual se modifica la Ley 182 de 1948". Esta norma brinda la opción de
acogerse a esta ley o a la Ley 82 de 1948. Decreto
1365 del 28 de abril de 1986. Derogó los decretos reglamentarios 1335 de 1959,
144 de 1968 y 107 de 1983. Se desarrollaron los requisitos para
la constitución el régimen de propiedad horizontal,
asambleas y sus convocatorias, funciones de las asambleas, del administrador y
la limitación al traspaso de los bienes comunes. Ley
428 de 1998. "Por la cual se adiciona y reglamenta lo relacionado con las
unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad
horizontal". A través de esta norma se definen las
unidades inmobiliarias cerradas, áreas, integración, participación y
obloi9gaciones económicas. Jurisprudencia Sentencia
C-488/02 Declarar EXEQUIBLE la expresión "y
tendrán un término de un (1) año para modificar, en lo pertinente, sus
reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses más, según lo determine
el Gobierno Nacional" contenida en el inciso primero
del artículo 86 de la Ley 675 de 2001, en
el entendido que estas modificaciones
deben hacerse conforme a las disposiciones de los reglamentos de propiedad
horizontal existentes en el momento de la vigencia de esta ley”. Declarar EXEQUIBLE la expresión
"Transcurrido el
término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las
modificaciones señaladas", en
el entendido que esta disposición se aplica exclusivamente a las normas de
orden público contenidas en esta ley.". Normas Distritales El Acuerdo 79 del 2003 o Código de Policía. Dicta normas sobre los
principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana, con reglas mínimas
que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para
propender por una sana convivencia ciudadana. Estos son: la supremacía
formal y material de la Constitución, la protección de la vida digna, la
prevalencia de los derechos de las niñas y los niños, el respeto a los derechos
humanos, la búsqueda de la igualdad material, la libertad y la autorregulación,
el respeto mutuo, el respeto por la diferencia y la diversidad, la prevalencia
del interés general sobre el particular y la solidaridad, entre otros. Decreto 854 de 2001. “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y
se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración
Distrital". ARTICULO 50. Corresponderá a
los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la inscripción y expedición de las
certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas
reguladas por la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, por medio de la cual se
expide el régimen de propiedad horizontal, sobre la constitución de edificios o
conjuntos. Para el ejercicio de la
función delegada, la competencia de los Alcaldes Locales se determinará
respecto a los edificios o conjuntos que se encuentren ubicados dentro de la
correspondiente jurisdicción territorial de cada localidad. La facultad delegada se
desarrollará conforme con los requisitos fijados en el artículo 8 de la Ley 675
de 2001. 1. COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL Decreto 1421 de 1993 El Concejo Distrital es competente para
presentar el presente proyecto de acuerdo, de conformidad con el decreto ley
1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numeral 1 señala: “Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del distrito.” 5. IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta
lo que expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7, que establece que “…en todo momento, el impacto fiscal de
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo...”, se considera que la presente iniciativa NO tiene implicaciones presupuestales.
No obstante se solicita el análisis de dicho
impacto fiscal por parte de la Administración Distrital. 6. CONCLUSIÓN Por lo anterior, dejamos a consideración de los Honorables
Concejales el estudio y aprobación de esta propuesta que tiene como fin
primordial crear la Secretaría de Propiedad horizontal como organismo principal, especializado, encargado de liderar, dirigir y
coordinar y ordenar todo lo relacionado con la Propiedad Horizontal en el Distrito Capital. Cordialmente, BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO ORIGINAL NO FIRMADO
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS. 1. Manual
de Propiedad Horizontal. Personería de Bogotá. 2010. 2. Ley
675 de 2001. 3. Plan
De Desarrollo Distrital “Bogotá Humana” 4. VELÁSQUEZ
JARAMILLO, Luis Guillermo. La nueva Ley de propiedad horizontal. Temis. Bogotá,
2001. 5. Ley
675 de 2001. 6. Corte
Constitucional. Sentencia T-418/99 M.P. Fabio Morón Díaz. PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL DISTRITO CAPITAL” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las
conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 13 y
25 ACUERDA: Artículo 1. Crear
la Secretaría Distrital de la Propiedad Horizontal, SDPP, en el distrito Capital, SDPP, como organismo
especializado encargado de liderar, dirigir y coordinar los proyectos y
programas establecidos por la Administración Distrital para el tema de la Propiedad
Horizontal en el en el Distrito Capital. Artículo 2. La Secretaría Distrital
de Propiedad Horizontal, SDPP, formulará la política pública para el
fortalecimiento de la reglamentación vigente en materia de Propiedad Horizontal
en el Distrito Capital. Artículo 3. La Secretaría
Distrital de Propiedad Horizontal, SDPP tendrá las siguientes
funciones: a. Prestar el
apoyo en el diseño, elaboración y definición del Plan de Desarrollo Distrital y
local. b. Diseñar las
políticas, planes y proyectos Distritales, para que se incluya en ellos todo lo
relacionado con la aplicación de la Ley de la Propiedad Horizontal en el
Distrito Capital. b. (sic) Ejercer la calidad de veedor en
el Distrito Capital en cuanto a la aplicación efectiva de las normas, Leyes, Decretos y Acuerdos establecidos para el
tema de la propiedad Horizontal. e. Respaldar las
diferentes formas de asociación de copropietarios que fomenten un mejor manejo
de la propiedad horizontal en el Distrito Capital. j. Promover y
realizar estudios, talleres, foros y cabildos en coordinación con otras
entidades distritales y nacionales, que permitan elaborar estrategias para un
mejor funcionamiento de la Propiedad Horizontal en el Distrito Capital. Artículo 4. La Secretaría Distrital de Propiedad Horizontal, SDPP ejercerá la
coordinación a nivel Distrital de la totalidad de los planes, programas y proyectos
relacionados con la propiedad Horizontal en el Distrito Capital y a su cargo
estarán los sistemas de información que se establezcan para el diseño de las
políticas orientadas al tema. Artículo 5. Deróguese el artículo 50 del Decreto 854 de 2001. Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Propiedad Horizontal,
SDPPP, la inscripción y expedición de las certificaciones de existencia y representación
legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 del 3 de agosto de
2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, sobre
la constitución de edificios o conjuntos. Artículo 7. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor |