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PROYECTO DE ACUERDO No. 161 DE 2015 "Por medio del cual se declara la Plaza
Fundacional de Bosa con el nombre de Plaza Fundacional de Bosa “Los Muiscas” OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO La iniciativa tiene por objeto declarar la Plaza
Fundacional de Bosa con el nombre de Plaza Fundacional “Los Muiscas”, como
homenaje a esta histórica comunidad indígena que durante más de 500 años ha
tenido asentamiento en esta zona del Distrito Capital manteniendo sus
tradiciones históricas, culturales y autóctonas las cuales son defendidas
gracias a la Constitución Política de 1991 y a su organización en cabildos
indígenas. I. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Bosa: Según el lenguaje
chibcha o aborigen significa el segundo día de la semana compuesto por las unidades temporales Ata, Boza,
Mica, Mujica, Jizca, Ta y Cujipucua. Otro de los
significados es “cercado que guarda y defiende las mieses, el cual representa
por un jeroglífico en forma de nariz, con las ventanillas abiertas, o por la
parte del disco lunar que afecta la forma de una cara”. 2. Historia: Bosa es considerado el segundo distrito chibcha en importancia, después
de Bacatá, considerado tierra de indígenas una vez
los españoles llegaron a tierra firme, la cual era comandada por el cacique Tachovita, de quien se dice aún conserva parte de sus
herederos asentados en la vereda San Bernardino representados en los apellidos Chiguazuque, Orobajo, Tunjo, Neuta, Buenhombre y Fitata entre otros. Los anales históricos destacan que los indígena de Bosa no vivían entremezclados
con los españoles, sino que tenían sus propias rancherías, las cuales fueron
demolidas posteriormente por orden de los colonizadores. La libertad de los indígenas era notoria según los historiadores, no
gustaban de las órdenes, no manejaban leyes estrictas y el monte para ellos era
símbolo de libertad, temerosos de la servidumbre quienes perdieron sus
tradiciones religiosas y su libertad. Bosa se encontraba ubicado aproximadamente a tres horas de caminata de
Santa Fe de Bogotá, reconocido por sus atributos agrícolas con unos terrenos
propicios para el cultivo, la caza y la ganadería. Sin precisas fechas exactas en 1538 arribaron conquistadores españoles a
Bosa, entre los que se menciona a Gonzalo Jiménez de Quesada, Sebastián De Belalcázar, proveniente de Perú, y Nicolás de Federmán, quien venía de Venezuela quienes arribaron con la
propuesta de firmar una propuesta de paz, hecho histórico reflejado en el
presente a través de un monumento que aún se encuentra frente a la iglesia de San Bernardino,
construido en 1618 y declarado recientemente como monumento nacional. A principios de 1538, en
uno de los lamentables episodios de la historia muisca, El Zipa fue
ahorcado por órdenes de Gonzalo Jiménez
de Quesada, colocándole fin al linaje de los zipas. En ese entonces Bosa limitaba al norte con Fontibón y Mosquera, al
oriente con Bogotá, pro el sur con Usme y al occidente con Soacha y Usme,
límites que fueron transformados una vez fue constituido como municipio anexo
de Bogotá D.E. En 1618 es construida la iglesia de San Bernardino de la Sierra,
patrimonio arquitectónico e histórico que se conserva actualmente, en cuyo
interior se conserva una serie de lienzos elaborados por los primeros artistas
de la ciudad. El 22 de
Noviembre de 1853 se registró la "Batalla de Bosa", cuando las fuerzas constitucionales
lideradas por Tomás Cipriano de Mosquera, José Hilario López y Pedro alcántara
Herrán derrotaron al dictador José María Melo. Hasta mediados
del siglo XX, Bosa era un municipio compuesto por cinco barrios y habitado por
no más de 20.000 personas, quienes dedicaban gran parte de su tiempo a la
agricultura como medio de subsistencia. Bosa fue tenido
en cuenta por los gobiernos de turno y las comunidades religiosas como la zona
propicia para la construcción y montaje de centros educativos, los cuales
inicialmente aceptaban como alumnos a la comúnmente llamada para la época
“aristocracia criolla”, integrada por terratenientes, jerarquías militares,
nacientes comerciantes, banqueros e industriales. Bosa se convirtió en alcaldía menor a través del decreto legislativo 3640
de 1954, bajo el mandato del General Gustavo Rojas Pinilla. Bosa es incluida
al Distrito Especial de Bogotá. A través del Acuerdo 26 de 1972 se consolida
como la localidad número siete de la ciudad. El acuerdo 14 del
7 de septiembre de 1983, modifica los
límites de la localidad y reduce su
extensión. A través del Acuerdo N° 8 de 1993 se redefinieron los
límites de la localidad, que contemplan, en ese entonces, 280 barrios de los
cuales el 63% ya están legalizados, el 23% se hallan en proceso, y el 14% no
presenta información al respecto. La Constitución
de 1991 le dio a Bogotá la categorización de Distrito Capital. La Ley 1 de 1992
reglamentó las funciones de las Junta Administradora Local, JAL, los Fondos de
Desarrollo Local y los Alcaldes Locales.
Además determinó la asignación presupuestal de las localidades. Los acuerdos 2 y
6 de 1992, el Cabildo distrital definió el número, la jurisdicción y las
competencias de las JAL, y dentro de esta normativa se constituyó la Alcaldía
Menor de Bosa manteniendo límites y nomenclatura establecida para la fecha por
el Alcalde Local y la Junta Administradora Local, JAL, la cual quedó conformada
por nueve ediles elegidos por elección popular. El Decreto - Ley
1421, norma vigente, establece el régimen político, administrativo y fiscal
bajo el cual operan hasta hoy las localidades del distrito. Actualmente Bosa es la localidad
número siete (7) de Bogotá. Ubicada en el extremo suroccidental de la ciudad,
con una extensión aproximada de 2.466 hectáreas, lo que equivale,
aproximadamente, al 2.87% de la totalidad del territorio de Bogotá D.C. Limita al sur con
la Autopista Sur, la localidad de Ciudad Bolívar y el municipio de Soacha; al
occidente con los municipios de Soacha y Mosquera; al norte con Mosquera y el
río Bogotá; y por el oriente con las localidades de Ciudad Bolívar y Kennedy. Cuenta con
508.828 habitantes y cinco UPZ (Unidades de Planeamiento Zonal): Apogeo, Bosa
Occidental, Bosa Central, El Porvenir y Tintal Sur. 3. Bienes
de Interés Cultural La localidad de Bosa cuenta actualmente con dieciocho
(18) bienes de interés cultural, de los
cuales tres corresponden a conservación Integral, uno a conservación Monumental
y catorce a conservación Tipológica. De este número de bienes de interés cultural, 17 se
localizan en la UPZ Bosa Central, sede del núcleo fundacional de Bosa, que
cuenta con valores históricos, urbanísticos y arquitectónicos. Entre ellos se destacan la iglesia de Bosa que fue
declarada en la categoría de conservación monumental; la parte antigua de la
escuela Francisco de Paula Santander, la parte antigua del colegio El
Libertador, bienes que fueron declarados en la categoría de conservación
tipológica. En la categoría de conservación integral se ubican
en Bosa Centra , el colegio claretiano Bosa y el
monasterio de La Visitación de Santa María. En la UPZ Tintal Sur se
ubica la casa hacienda Bosa que fue declarada en categoría de conservación
integral. La plaza Fundacional o Parque
Principal de Bosa Conserva
actualmente edificaciones de
arquitectura colonial, entre los más antiguos de Bogotá, entre ellas una
vieja casona en donde afirman los nativos se llevó a cabo el histórico
encuentro y se alojaron los tres conquistadores españoles, Gonzalo Jiménez de
Quesada, Nicolás de Federmán y Sebastián de Belalcázar durante la noche del 5 de agosto de 1538. Alcaldía Local de
Bosa: Construida bajo la administración del Presidente de la República, Julio
César Turbay Ayala, siendo alcalde mayor de la ciudad de Bogotá Hernando Durán Dussán en enero 23 de 1982. Declarada bien cultural por el
Ministerio de Cultura, al mantenerse durante muchos años con su estructura y diseño histórico. Monumento Cruz de
Piedra: Tiene la calificación de patrimonio cultural tangible inmueble.
Reconocido por ser el punto de encuentro y firma de acuerdo entre los
conquistadores Gonzalo Jiménez de Quesada, Nicolás de Federmán
y Sebastián de Belálcazar en 1539. Casa Claret: Considerada una de las casas más antiguas coloniales de Bosa. El padre
miguel rodríguez es considerado como su fundador, al iniciar la construcción de
un centro de estudios al servicio de la educación de los niños de la parroquia.
En esta casa se han adelantado innumerables actividades lúdicas en
beneficio de la comunidad de Bosa, basados en talleres formativos en valores
morales. Iglesia San
Bernardino: Con una tradición
histórica y religiosa desde la cuales iniciaban procesiones con los santos desplazándose por el cementerio de Bosa
pasando por el puente sobre el río Tunjuelito al norte de San Bernardino donde
cruzaban a la otra orilla con el objeto de recibir un primer baño. Posteriormente
se reanudaba el recorrido hacia el sur
llegando a San José, recibiendo un segundo baño para pasar por la rivera
oriental y retornar a la Iglesia San Bernardino, culminando un amplio recorrido
que era organizado por los mismos comuneros con la colaboración de un grupo
llamado “Los Carmelos”, devotos de la Virgen del
Carmen dedicados a promover obras de tipo social. Biblioteca Pública de Bosa Se encuentra
ubicada en la sede de la Alcaldía local de Bosa. Fue inaugurada en 1982 y es
manejada por la Secretaría de Gobierno Distrital a través de la alcaldía local
de Bosa. Se encuentra vinculada a la red de bibliotecas, Bibliored,
desde el año 2000. La ermita de El
Humilladero Considerada como una de las primeras capillas construidas en la ciudad,
que recuerda el proceso de evangelización española. Su estado actual es en
completa ruina. La Estación de Ferrocarriles de Bosa Ubicada en la
Autopista del Sur en la entrada a Bosa. Es un lugar reconocido como uno de los
pocos referentes que aún le queda a Bosa y a sus pobladores, hizo parte del sistema
de Ferrocarril de la Sabana de
Bogotá. Declarada como Monumento de Patrimonio Material mediante el Decreto 746
de 1996. El Colegio Claretiano Manejado por una
misión evangelizadora para una educación de calidad humana integral con una
pedagogía propia y un plan de formación integral de la persona, para construir
una comunidad viva y dinámica. 4. Equipamientos
colectivos de cultura Corresponden a los espacios, edificaciones y
dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y
conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento
y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en
sociedad. En ellos se agrupan teatros, auditorios, centros
cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos, utilizados como
espacios de expresión para la presentación de espectáculos artísticos y de las
expresiones culturales. Estos equipamentos son de escala urbana y metropolitana y su oferta
está dirigida a públicos de diferentes sitios de la ciudad que se desplazan
eventualmente desde distintos puntos de la ciudad para asistir a las
presentaciones; no obstante, los teatros y cines se han clasificado en escala
zonal de barrio. Los tipos de equipamiento del subsector son: teatros, salas de
cine, centros culturales y artísticos, salas de exposición, salas de concierto
y casas de la cultura. 5. Importancia
de los Muiscas en Bosa Históricamente los Muiscas son conocidos como un
pueblo indígena que se asentó en el altiplano cundiboyacense
desde el siglo VI a.C., y cuyos descendientes director viven en localidades del
Distrito Capital tales como Suba, Bosa, Usme y Engativá y
municipios aledaños como Cota, Chía y Sesquilé. Al arribar los colonizadores europeos existían
confederaciones entre los Muiscas. Una de ellas fue bautizada como la de Bacatá cuyo soberano era el Zipa,
de la cual formaba parte la hoy declarada localidad de Bosa. En materia de deidades de los Muiscas son
reconocidas divinidades tales como Sua, Chiminigagua, Bache, Chíe, Bachué, Chibchacum, Chaquen, Bochica y Nemcatacoa. Hay que destacar que a finales del siglo XX y
comienzos del siglo XXI, con la puesta en marcha de la Constitución Política de
1991 se inició un proceso de
reconstrucción de los cabildos indígenas por las comunidades muiscas
sobrevivientes. Actualmente funcionan como cabildos de la comunidad Muisca en
las localidades de Bosa, Suba y los municipios de Cota, Chía y Sesquilé. En el contenido de
anteriores cartas política no existía el reconocimiento a derechos culturales y
eran tratados como personas incapaces de liderarse. La ley 60 y 70 de 1993 establecen que las comunidades indígenas tendrán un
beneficio de los recursos presupuestales del país y la demarcación y titulación
de los territorios indígenas. El cabildo Muisca de Bosa,
es considerado como el más importante debido a que congrega la mayor parte de
integrantes de esta comunidad indígena. En septiembre de 2002 se reunieron en Bosa los diferentes cabildos muisca en el I Congreso General del Pueblo
Muisca, constituyendo el Cabildo Mayor del Pueblo Muisca, que
se afilió a la Organización
Nacional Indígena de Colombia ONIC. Durante este encuentro se
propuso la recuperación lingüística y
cultural y la defensa del territorio frente al ordenamiento territorial que se
quiere imponer para planes urbanísticos y de turismo. Como logro importante la comunidad Muisca de Bosa logró desarrollar un proyecto de recuperación y ejercicio de la medicina
tradicional, en conjunto con el Hospital Pablo VI y con la Secretaría de Salud
Distrital de Bogotá. En el último censo del
Distrito Capital fueron censadas 5.186 personas que forman parte de la
comunidad muisca, las cuales están asentadas en su gran mayoría en las
localidades de Bosa y Suba. Otra de las acciones de
carácter social para la comunidad muisca se remonta al 27 de agosto de 2010 fecha en que se creó el jardín infantil Uba Rhua -Espíritu de la Semilla-, para los niños del Cabildo Muisca de Bosa, en los cuales se promueven los usos,
las costumbres y el pensamiento de los pueblos indígenas, a través de la
enseñanza de la agricultura, el tejido, la cerámica, la orfebrería, la música,
la danza, la medicina tradicional y la lengua
muisca, entre otros. Paralelo a estas actividades sociales el cabildo Muisca realiza el Festival Sol y Luna, bodas o matrimonio que se desarrollan durante el mes de Junio. Los actuales comuneros buscan con sus actividades y su organización proteger, preservar y rescatar sus tradiciones. En estas actividades se incluye la práctica gastronómica con platos tradicionales como la mazamorra chiquita, los envueltos de maíz, los tamales de picao, la mazamorra dulce, la chicha y la rellena de las familias Tunjo, Neuta, Chiguazuque, entre otras. 6. Conclusión Como
antecedente en materia de proyectos de acuerdo radicados ante esta corporación,
y que están relacionados con la Plaza Fundacional de Bosa se destaca el
proyecto de Acuerdo 373 de 2006, “Por medio del cual se declara la Plaza
Fundacional de Bosa con el nombre de GONZALO JIMÉNEZ DE QUESADA”, siendo
archivado. Con esta
amplia argumentación en materia histórica y de contexto socio-cultural que
mantiene la comunidad muisca en el distrito Capital, y en especial en la
localidad de Bosa, coloco a consideración del Concejo de Bogotá D.C., el
proyecto de acuerdo "Por medio del cual se declara la Plaza
Fundacional de Bosa con el nombre de Plaza Fundacional “Los Muiscas”. 7. BIBLIOGRAFÍA Conociendo la localidad de Bosa: Diagnóstico de los
aspectos físicos, emográficos y socioeconómicos. Secretaría Distrital de Planeación. 2009 Martínez,
Santiago (2009) Poderes de la mimesis. Identidad y Curación de la Comunidad
Indígena de Bosa. Universidad de los Andes. Bonilla, Daniel (2006) La
Constitución Multicultural. Pontífice Universidad Javeriana Buen hombre,
Sandra. Cabildo Muisca de Bosa. Territori. Quienes
somos e historia. Recuperado el 4 de octubre del 2011. link: http://cabildomuiscabosa.co/territorio.htm Durán Bernal, C. A.
(2004). El Cabildo Muisca de
Bosa: El discurso de un movimiento social étnico y urbano. Departamento de
Ciencia Política. Facultad de Ciencias Sociales. Bogotá, Universidad de los
Andes. http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ http://www.alcaldiabogota.gov.co/ http://localidadbosa.wordpress.com/ http://laud.udistrital.edu.co/ II. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes
en los Organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud. Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura
de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y
profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. * El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en
el país. *El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la
difusión de los valores culturales de la Nación. Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las
ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas
e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las
demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e
instituciones que ejerzan estas actividades. NORMATIVIDAD NACIONAL LEY 1170 DE 2007. Por
medio de la cual se expide la ley de teatro colombiano y se dictan otras
disposiciones Artículo 1. Objeto de la ley.
La actividad teatral y escénica, por su contribución al afianzamiento de la
cultura nacional, será objeto de la promoción y apoyo del Estado colombiano. Artículo 2. Actividad teatral.
Para los fines de la presente ley se considerará como actividad teatral o
escénica a toda representación de un hecho dramático o cómico, manifestado
artísticamente a través de distintos géneros creativos e interpretativos según
las siguientes pautas: a). Que constituya
un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma
directa, real, en tiempo presente y no a través de sus Imágenes; b). Que refleje
alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como
la tragedia, comedia, sainete, musical, Infantil, sala, calle, títeres,
marionetas, expresión corporal, danza, improvisación, pantomima, narración
oral, lecturas dramáticas, infantil, monólogos, circo teatro y otras que posean
carácter experimental creativo y dinámico o sean susceptibles de adaptarse en
el futuro escénico del país; c). Que conforme una
obra artística o escénica que implique la participación real y directa de uno o
más actores compartiendo un espacio común con sus espectadores. Asimismo forman
parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones dramáticas,
criticas, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al que hacer
descrito en los incisos anteriores. Artículo 13. Promoción y
educación. El Ministerio de Educación Nacional promocionará dentro de los
programas académicos de los estudios de enseñanza primaria y media la cátedra
escolar de Teatro y Artes Escénicas, orientada a que los niños y niñas y los
jóvenes se apropien de esta actividad, conserven la cultura nacional y adopten
desde la formación artística nuevas visiones de mundo y se formen como líderes
sociales y comunitarios para el futuro del teatro y las Artes escénicas
colombianas. De la misma manera el Ministerio de Educación establecerá programas
de presentaciones de obras de teatro en las escuelas y colegios de manera
permanente. Las instituciones
públicas cuyo objeto sea el otorgamiento de créditos educativos, desarrollarán
programas especiales para el otorgamiento de becas a nivel nacional e
internacional y créditos a actores y actrices que hayan obtenido los
reconocimientos definidos en el literal anterior, los cuales se harán
extensivos a los hijos, cónyuge o compañero (a) permanente de los beneficiarios
de esta ley. Parágrafo 1 .Se otorga al
Ministerio de Educación el término de un (1) año para que implemente la cátedra
definida en el inciso uno de este artículo a partir de la vigencia de la
presente ley. Parágrafo 2 .El Ministerio de
Educación promocionará, fortalecerá y promoverá en el sector público como en el
privado las escuelas de Formación teatral. LEY 1040 DE 2006. Por la cual se declara patrimonio cultural vivo de la Nación
el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular
"Invasión Cultural a Bosa" y se dictan otras disposiciones. Artículo 1. Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico
Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a
Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los
meses de noviembre y diciembre. LEY 397 DE
1997. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos
concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio
cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la
Cultura y se trasladan algunas dependencias. Artículo
26. DE LOS CONVENIOS. El Ministerio de Cultura orientará y apoyará
a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales y a los cabildos
indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo
de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender
y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los
bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte con énfasis en el
público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y
sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a
profundizar su relación interactuante con la comunidad. Artículo
27. EL CREADOR.
Se entiende
por creador cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y
productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la
creatividad. Las expresiones creadoras, como
expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de
pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país. Artículo
48. FOMENTO DEL TEATRO COLOMBIANO. Con el fin
de salvaguardar, conservar y difundir el patrimonio teatral colombiano y las
obras maestras del repertorio del arte dramático universal, el Ministerio de
Cultura convocará anualmente a directores, dramaturgos, autores y actores
profesionales pertenecientes a distintas agrupaciones del país, quienes
desarrollarán proyectos teatrales que serán difundidos en los órdenes nacional
e internacional. JURISPRUDENCIA Sentencia C-856/06 “La disposición del artículo 18 del proyecto
de ley que ordena al Ministerio de Educación establecer una programación de
obras teatrales en los colegios, no vulnera la libertad de enseñanza puesto que
la promoción de actividades fomentadas por la misma Constitución Política, como
es el caso de las artes escénicas, no configura una afectación de esa libertad,
sino que, antes bien, es un instrumento adecuado para el cumplimiento de fines
constitucionalmente valiosos, como es el caso de la promoción de las distintas
expresiones” NORMATIVIDAD
DISTRITAL Decreto Ley 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá. Artículo.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a
la ley: 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio
cultural. III. COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL Decreto 1421 de 1993 Artículo 12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento 13. Regular la preservación y defensa del Patrimonio cultural. IV IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta
lo que expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7 que establece que “…en todo momento, el impacto fiscal de
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo...”, se considera que la presente iniciativa NO tiene implicaciones presupuestales. V. CONCLUSIÓN Por lo anterior, dejamos a consideración de
los Honorables Concejales el estudio y aprobación de esta propuesta que tiene
como fin primordial “ implementar el teatro como un área de desarrollo integral en los colegios
adscritos al Distrito Capital Cordialmente, BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
PROYECTO DE ACUERDO DE 2015 "Por medio del cual se declara la Plaza
Fundacional de Bosa con el nombre de Plaza Fundacional “Los Muiscas” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus atribuciones que le confiere la
Constitución política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Decreto 1421
de 1993, articulo 12 numeral 13 ACUERDA: Artículo Primero: Declárese la Plaza Fundacional de Bosa
con el nombre de Plaza Fundacional de Bosa “Los Muiscas. Artículo Segundo: El presente
Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. |