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Proyecto de Acuerdo 161 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 161 DE 2015

 

"Por medio del cual se declara la Plaza Fundacional de Bosa con el nombre de Plaza Fundacional de Bosa “Los Muiscas”

 

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

La iniciativa tiene por objeto declarar la Plaza Fundacional de Bosa con el nombre de Plaza Fundacional “Los Muiscas”, como homenaje a esta histórica comunidad indígena que durante más de 500 años ha tenido asentamiento en esta zona del Distrito Capital manteniendo sus tradiciones históricas, culturales y autóctonas las cuales son defendidas gracias a la Constitución Política de 1991 y a su organización en cabildos indígenas.

 

I. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

 

1. Bosa:

 

Según el lenguaje chibcha o aborigen significa el segundo día de la semana compuesto por las unidades temporales  Ata, Boza, Mica, Mujica, Jizca, Ta y Cujipucua.

 

Otro de los significados es “cercado que guarda y defiende las mieses, el cual representa por un jeroglífico en forma de nariz, con las ventanillas abiertas, o por la parte del disco lunar que afecta la forma de una cara”.

 

2. Historia:

 

Bosa es considerado el segundo distrito chibcha en importancia, después de Bacatá, considerado tierra de indígenas una vez los españoles llegaron a tierra firme, la cual era comandada por el cacique Tachovita, de quien se dice aún conserva parte de sus herederos asentados en la vereda San Bernardino representados en los apellidos Chiguazuque, Orobajo, Tunjo,  Neuta, Buenhombre y Fitata entre otros.

 

Los anales históricos destacan que los indígena de Bosa no vivían entremezclados con los españoles, sino que tenían sus propias rancherías, las cuales fueron demolidas posteriormente por orden de los colonizadores.

 

La libertad de los indígenas era notoria según los historiadores, no gustaban de las órdenes, no manejaban leyes estrictas y el monte para ellos era símbolo de libertad, temerosos de la servidumbre quienes perdieron sus tradiciones religiosas y su libertad.

 

Bosa se encontraba ubicado aproximadamente a tres horas de caminata de Santa Fe de Bogotá, reconocido por sus atributos agrícolas con unos terrenos propicios para el cultivo, la caza y la ganadería.

 

Sin precisas fechas exactas en 1538 arribaron conquistadores españoles a Bosa, entre los que se menciona a Gonzalo Jiménez de Quesada, Sebastián De Belalcázar, proveniente de Perú, y Nicolás de Federmán, quien venía de Venezuela quienes arribaron con la propuesta de firmar una propuesta de paz, hecho histórico reflejado en el presente  a través de un monumento que aún se encuentra frente a la iglesia de San Bernardino, construido en 1618 y declarado recientemente como monumento nacional.

 

A principios de 1538, en uno de los lamentables episodios de la historia muisca,  El Zipa fue ahorcado  por órdenes de Gonzalo Jiménez de Quesada, colocándole fin al linaje de los zipas.

 

En ese entonces Bosa limitaba al norte con Fontibón y Mosquera, al oriente con Bogotá, pro el sur con Usme y al occidente con Soacha y Usme, límites que fueron transformados una vez fue constituido como municipio anexo de Bogotá D.E.

 

En 1618 es construida la iglesia de San Bernardino de la Sierra, patrimonio arquitectónico e histórico que se conserva actualmente, en cuyo interior se conserva una serie de lienzos elaborados por los primeros artistas de la ciudad.

 

El 22 de Noviembre de 1853 se registró la "Batalla de Bosa", cuando las fuerzas constitucionales lideradas por Tomás Cipriano de Mosquera, José Hilario López y Pedro alcántara Herrán derrotaron al dictador José María Melo.

 

Hasta mediados del siglo XX, Bosa era un municipio compuesto por cinco barrios y habitado por no más de 20.000 personas, quienes dedicaban gran parte de su tiempo a la agricultura como medio de subsistencia.

 

Bosa fue tenido en cuenta por los gobiernos de turno y las comunidades religiosas como la zona propicia para la construcción y montaje de centros educativos, los cuales inicialmente aceptaban como alumnos a la comúnmente llamada para la época “aristocracia criolla”, integrada por terratenientes, jerarquías militares, nacientes comerciantes, banqueros e industriales.

 

Bosa se convirtió en alcaldía menor a través del decreto legislativo 3640 de 1954, bajo el mandato del General Gustavo Rojas Pinilla.

 

Bosa es incluida al Distrito Especial de Bogotá. A través del Acuerdo 26 de 1972 se consolida como la localidad número siete de la ciudad.

 

El acuerdo 14 del 7 de septiembre de 1983,  modifica los límites de la localidad y  reduce su extensión.

 

A través del  Acuerdo N° 8 de 1993 se redefinieron los límites de la localidad, que contemplan, en ese entonces, 280 barrios de los cuales el 63% ya están legalizados, el 23% se hallan en proceso, y el 14% no presenta información al respecto.

 

La Constitución de 1991 le dio a Bogotá la categorización de Distrito Capital. La Ley 1 de 1992 reglamentó las funciones de las Junta Administradora Local, JAL, los Fondos de Desarrollo Local y  los Alcaldes Locales. Además determinó la asignación presupuestal de las localidades.

 

Los acuerdos 2 y 6 de 1992, el Cabildo distrital definió el número, la jurisdicción y las competencias de las JAL, y dentro de esta normativa se constituyó la Alcaldía Menor de Bosa manteniendo límites y nomenclatura establecida para la fecha por el Alcalde Local y la Junta Administradora Local, JAL, la cual quedó conformada por nueve ediles elegidos por elección popular.

 

El Decreto - Ley 1421, norma vigente, establece el régimen político, administrativo y fiscal bajo el cual operan hasta hoy las localidades del distrito.

 

Actualmente Bosa es la localidad número siete (7) de Bogotá. Ubicada en el extremo suroccidental de la ciudad, con una extensión aproximada de 2.466 hectáreas, lo que equivale, aproximadamente, al 2.87% de la totalidad del territorio de Bogotá D.C.

 

Limita al sur con la Autopista Sur, la localidad de Ciudad Bolívar y el municipio de Soacha; al occidente con los municipios de Soacha y Mosquera; al norte con Mosquera y el río Bogotá; y por el oriente con las localidades de Ciudad Bolívar y Kennedy.

 

Cuenta con 508.828 habitantes y cinco UPZ (Unidades de Planeamiento Zonal): Apogeo, Bosa Occidental, Bosa Central, El Porvenir y Tintal Sur.

 

3. Bienes de Interés Cultural

 

La localidad de Bosa cuenta actualmente con dieciocho (18)  bienes de interés cultural, de los cuales tres corresponden a conservación Integral, uno a conservación Monumental y catorce a conservación Tipológica.

 

De este número de bienes de interés cultural, 17 se localizan en la UPZ Bosa Central, sede del núcleo fundacional de Bosa, que cuenta con valores históricos, urbanísticos y arquitectónicos.

 

Entre ellos se destacan la iglesia de Bosa que fue declarada en la categoría de conservación monumental; la parte antigua de la escuela Francisco de Paula Santander, la parte antigua del colegio El Libertador, bienes que fueron declarados en la categoría de conservación tipológica.

 

En la categoría de conservación integral se ubican en Bosa Centra , el colegio claretiano Bosa y el monasterio de La Visitación de Santa María.

En la UPZ Tintal Sur se ubica la casa hacienda Bosa que fue declarada en categoría de conservación integral.

 

La plaza Fundacional o Parque Principal de Bosa

 

Conserva actualmente edificaciones de  arquitectura colonial, entre los más antiguos de Bogotá, entre ellas una vieja casona en donde afirman los nativos se llevó a cabo el histórico encuentro y se alojaron los tres conquistadores españoles, Gonzalo Jiménez de Quesada, Nicolás de Federmán y Sebastián de Belalcázar durante la noche del 5 de agosto de 1538.

 

Alcaldía Local de Bosa:

 

Construida bajo la administración del Presidente de la República, Julio César Turbay Ayala, siendo alcalde mayor de la ciudad de Bogotá Hernando Durán Dussán en enero 23 de 1982. Declarada bien cultural por el Ministerio de Cultura, al mantenerse durante muchos años  con su estructura y diseño histórico.

 

Monumento Cruz de Piedra:

 

Tiene la calificación de patrimonio cultural tangible inmueble. Reconocido por ser el punto de encuentro y firma de acuerdo entre los conquistadores Gonzalo Jiménez de Quesada, Nicolás de Federmán y Sebastián de Belálcazar en 1539.

 

Casa Claret:

 

Considerada una de las casas más antiguas coloniales de Bosa. El padre miguel rodríguez es considerado como su fundador, al iniciar la construcción de un centro de estudios al servicio de la educación de los niños de la parroquia.

 

En esta casa se han adelantado innumerables actividades lúdicas en beneficio de la comunidad de Bosa, basados en talleres formativos en valores morales.

 

Iglesia San Bernardino:

 

Con una tradición histórica y religiosa desde la cuales iniciaban procesiones con los santos  desplazándose por el cementerio de Bosa pasando por el puente sobre el río Tunjuelito al norte de San Bernardino donde cruzaban a la otra orilla con el objeto de recibir un primer baño. Posteriormente se reanudaba el recorrido  hacia el sur llegando a San José, recibiendo un segundo baño para pasar por la rivera oriental y retornar a la Iglesia San Bernardino, culminando un amplio recorrido que era organizado por los mismos comuneros con la colaboración de un grupo llamado “Los Carmelos”, devotos de la Virgen del Carmen dedicados a promover obras de tipo social.

 

Biblioteca Pública de Bosa

 

Se encuentra ubicada en la sede de la Alcaldía local de Bosa. Fue inaugurada en 1982 y es manejada por la Secretaría de Gobierno Distrital a través de la alcaldía local de Bosa. Se encuentra vinculada a la red de bibliotecas, Bibliored, desde el año 2000.

 

La ermita de El Humilladero

 

Considerada como una de las primeras capillas construidas en la ciudad, que recuerda el proceso de evangelización española. Su estado actual es en completa  ruina.

 

La Estación de Ferrocarriles de Bosa

 

Ubicada en la Autopista del Sur en la entrada a Bosa. Es un lugar reconocido como uno de los pocos referentes que aún le queda a Bosa y a sus pobladores, hizo parte del sistema de Ferrocarril de la Sabana de Bogotá. Declarada como Monumento de Patrimonio Material mediante el Decreto 746 de 1996.

 

El Colegio Claretiano

 

Manejado por una misión evangelizadora para una educación de calidad humana integral con una pedagogía propia y un plan de formación integral de la persona, para construir una comunidad viva y dinámica.

 

4. Equipamientos colectivos de cultura

 

Corresponden a los espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad.

 

En ellos se agrupan teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos, utilizados como espacios de expresión para la presentación de espectáculos artísticos y de las expresiones culturales.

 

Estos equipamentos  son de escala urbana y metropolitana y su oferta está dirigida a públicos de diferentes sitios de la ciudad que se desplazan eventualmente desde distintos puntos de la ciudad para asistir a las presentaciones; no obstante, los teatros y cines se han clasificado en escala zonal de barrio. Los tipos de equipamiento del subsector son: teatros, salas de cine, centros culturales y artísticos, salas de exposición, salas de concierto y casas de la cultura.

 

5. Importancia de los Muiscas en Bosa

 

Históricamente los Muiscas son conocidos como un pueblo indígena que se asentó en el altiplano cundiboyacense desde el siglo VI a.C., y cuyos descendientes director viven en localidades del Distrito Capital tales como Suba, Bosa, Usme y Engativá y municipios aledaños como Cota, Chía y Sesquilé.

 

Al arribar los colonizadores europeos existían confederaciones entre los Muiscas. Una de ellas fue bautizada como la de Bacatá cuyo soberano era el Zipa, de la cual formaba parte la hoy declarada localidad de Bosa.

 

En materia de deidades de los Muiscas son reconocidas divinidades tales como Sua, Chiminigagua, Bache, Chíe, Bachué, Chibchacum, Chaquen, Bochica y Nemcatacoa.

 

Hay que destacar que a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI, con la puesta en marcha de la Constitución Política de 1991  se inició un proceso de reconstrucción de los cabildos indígenas por las comunidades muiscas sobrevivientes. Actualmente funcionan como cabildos de la comunidad Muisca en las localidades de Bosa, Suba y los municipios de Cota, Chía y Sesquilé.

 

En el contenido de anteriores cartas política no existía el reconocimiento a derechos culturales y eran tratados como personas incapaces de liderarse. La ley 60 y 70 de 1993 establecen que las comunidades indígenas tendrán un beneficio de los recursos presupuestales del país y la demarcación y titulación de los territorios indígenas.

 

El cabildo Muisca de Bosa, es considerado como el más importante debido a que congrega la mayor parte de integrantes de esta comunidad indígena. En septiembre de 2002 se reunieron en Bosa los  diferentes cabildos muisca en el I Congreso General del Pueblo Muisca, constituyendo el Cabildo Mayor del Pueblo Muisca, que se afilió a la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC.

 

Durante este encuentro se propuso la recuperación lingüística y cultural y la defensa del territorio frente al ordenamiento territorial que se quiere imponer para planes urbanísticos y de turismo.

 

Como logro importante la comunidad Muisca de Bosa logró desarrollar un proyecto de recuperación y ejercicio de la medicina tradicional, en conjunto con el Hospital Pablo VI y con la Secretaría de Salud Distrital de Bogotá.

 

En el último censo del Distrito Capital fueron censadas 5.186 personas que forman parte de la comunidad muisca, las cuales están asentadas en su gran mayoría en las localidades de Bosa y Suba.

 

Otra de las acciones de carácter social para la comunidad muisca se remonta al 27 de agosto de 2010 fecha en que se creó el jardín infantil Uba Rhua -Espíritu de la Semilla-, para los niños del Cabildo Muisca de Bosa, en los cuales se promueven los usos, las costumbres y el pensamiento de los pueblos indígenas, a través de la enseñanza de la agricultura, el tejido, la cerámica, la orfebrería, la música, la danza, la medicina tradicional y la lengua muisca, entre otros.

 

Paralelo a estas actividades sociales el cabildo Muisca realiza el Festival Sol y Luna, bodas o matrimonio que se desarrollan durante el mes de Junio. Los actuales comuneros buscan con sus actividades y su organización proteger, preservar y rescatar sus tradiciones. En estas actividades se incluye la práctica gastronómica con platos tradicionales como  la mazamorra chiquita, los envueltos de maíz, los tamales de picao, la mazamorra dulce, la chicha y la rellena de las familias Tunjo, Neuta, Chiguazuque, entre otras.

 

6. Conclusión

 

Como antecedente en materia de proyectos de acuerdo radicados ante esta corporación, y que están relacionados con la Plaza Fundacional de Bosa se destaca el proyecto de Acuerdo 373 de 2006, “Por medio del cual se declara la Plaza Fundacional de Bosa con el nombre de GONZALO JIMÉNEZ DE QUESADA”, siendo archivado.

 

Con esta amplia argumentación en materia histórica y de contexto socio-cultural que mantiene la comunidad muisca en el distrito Capital, y en especial en la localidad de Bosa, coloco a consideración del Concejo de Bogotá D.C., el proyecto de acuerdo "Por medio del cual se declara la Plaza Fundacional de Bosa con el nombre de Plaza Fundacional “Los Muiscas”.

 

7. BIBLIOGRAFÍA

 

Conociendo la localidad de Bosa: Diagnóstico de los aspectos físicos, emográficos y socioeconómicos.  Secretaría Distrital de Planeación. 2009 Martínez, Santiago (2009) Poderes de la mimesis. Identidad y Curación de la Comunidad Indígena de Bosa. Universidad de los Andes.

 

Bonilla, Daniel (2006) La Constitución Multicultural.  Pontífice Universidad Javeriana

 

Buen hombre, Sandra. Cabildo Muisca de Bosa. Territori. Quienes somos e historia. Recuperado el 4 de octubre del 2011. link: http://cabildomuiscabosa.co/territorio.htm

 

Durán Bernal, C. A. (2004). El Cabildo Muisca de Bosa: El discurso de un movimiento social étnico y urbano. Departamento de Ciencia Política. Facultad de Ciencias Sociales. Bogotá, Universidad de los Andes.

 

http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/

 

http://www.alcaldiabogota.gov.co/

 

http://localidadbosa.wordpress.com/

 

http://laud.udistrital.edu.co/

 

II. MARCO JURÍDICO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los Organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.

 

* El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.

 

*El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.

 

Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

NORMATIVIDAD NACIONAL

 

LEY 1170 DE 2007. Por medio de la cual se expide la ley de teatro colombiano y se dictan otras disposiciones

 

Artículo 1. Objeto de la ley. La actividad teatral y escénica, por su contribución al afianzamiento de la cultura nacional, será objeto de la promoción y apoyo del Estado colombiano.

 

Artículo 2. Actividad teatral. Para los fines de la presente ley se considerará como actividad teatral o escénica a toda representación de un hecho dramático o cómico, manifestado artísticamente a través de distintos géneros creativos e interpretativos según las siguientes pautas:

 

a). Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa, real, en tiempo presente y no a través de sus Imágenes;

 

b). Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, musical, Infantil, sala, calle, títeres, marionetas, expresión corporal, danza, improvisación, pantomima, narración oral, lecturas dramáticas, infantil, monólogos, circo teatro y otras que posean carácter experimental creativo y dinámico o sean susceptibles de adaptarse en el futuro escénico del país;

 

c). Que conforme una obra artística o escénica que implique la participación real y directa de uno o más actores compartiendo un espacio común con sus espectadores. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones dramáticas, criticas, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al que hacer descrito en los incisos anteriores.

 

Artículo 13. Promoción y educación. El Ministerio de Educación Nacional promocionará dentro de los programas académicos de los estudios de enseñanza primaria y media la cátedra escolar de Teatro y Artes Escénicas, orientada a que los niños y niñas y los jóvenes se apropien de esta actividad, conserven la cultura nacional y adopten desde la formación artística nuevas visiones de mundo y se formen como líderes sociales y comunitarios para el futuro del teatro y las Artes escénicas colombianas.

 

De la misma manera el Ministerio de Educación establecerá programas de presentaciones de obras de teatro en las escuelas y colegios de manera permanente.

 

Las instituciones públicas cuyo objeto sea el otorgamiento de créditos educativos, desarrollarán programas especiales para el otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional y créditos a actores y actrices que hayan obtenido los reconocimientos definidos en el literal anterior, los cuales se harán extensivos a los hijos, cónyuge o compañero (a) permanente de los beneficiarios de esta ley.

 

Parágrafo 1 .Se otorga al Ministerio de Educación el término de un (1) año para que implemente la cátedra definida en el inciso uno de este artículo a partir de la vigencia de la presente ley.

 

Parágrafo 2 .El Ministerio de Educación promocionará, fortalecerá y promoverá en el sector público como en el privado las escuelas de Formación teatral.

 

LEY 1040 DE 2006. Por la cual se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa" y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 1. Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre.

 

LEY 397 DE 1997. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

 

Artículo 26. DE LOS CONVENIOS. El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad.

 

Artículo 27. EL CREADOR. Se entiende por creador cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.

 

Las expresiones creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.

 

Artículo 48. FOMENTO DEL TEATRO COLOMBIANO. Con el fin de salvaguardar, conservar y difundir el patrimonio teatral colombiano y las obras maestras del repertorio del arte dramático universal, el Ministerio de Cultura convocará anualmente a directores, dramaturgos, autores y actores profesionales pertenecientes a distintas agrupaciones del país, quienes desarrollarán proyectos teatrales que serán difundidos en los órdenes nacional e internacional.

 

JURISPRUDENCIA

 

Sentencia C-856/06

 

“La disposición del artículo 18 del proyecto de ley que ordena al Ministerio de Educación establecer una programación de obras teatrales en los colegios, no vulnera la libertad de enseñanza puesto que la promoción de actividades fomentadas por la misma Constitución Política, como es el caso de las artes escénicas, no configura una afectación de esa libertad, sino que, antes bien, es un instrumento adecuado para el cumplimiento de fines constitucionalmente valiosos, como es el caso de la promoción de las distintas expresiones”

 

NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

Decreto Ley 1421 de 1993.  Estatuto Orgánico de Bogotá.

 

Artículo.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

 

III. COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL

 

Decreto 1421 de 1993

 

Artículo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento

 

13. Regular la preservación y defensa del Patrimonio cultural.

 

IV IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta lo que expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7 que establece que “…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo...”, se considera que la presente iniciativa NO tiene implicaciones presupuestales.

 

V. CONCLUSIÓN

 

Por lo anterior, dejamos a consideración de los Honorables Concejales el estudio y aprobación de esta propuesta que tiene como fin primordial implementar  el teatro como un área  de desarrollo integral en los colegios adscritos al Distrito Capital

 

Cordialmente,

 

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

 

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

 

CELIO NIEVES H.

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

Vocero de Bancada

 

 

ÁLVARO ARGOTE

 

ORLANDO SANTIESTEBAN

 

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO   DE 2015

 

"Por medio del cual se declara la Plaza Fundacional de Bosa con el nombre de Plaza Fundacional “Los Muiscas”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Decreto 1421 de 1993, articulo 12 numeral 13

 

ACUERDA:

 

Artículo Primero: Declárese la Plaza Fundacional de Bosa con el nombre de Plaza Fundacional de Bosa “Los Muiscas.

 

Artículo Segundo: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.