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Proyecto de Acuerdo 172 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 172 DE 2015

"POR EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 10 DEL ACUERDO 79 DE 2003"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo la prohibición de cualquier elemento que dificulte la identificación de los ciudadanos que participen en cualquier tipo de protesta pública, con el fin de facilitar la individualización de quienes cometen en dichas actividades delitos en contra de la integridad de los ciudadanos y de la propiedad tanto pública como privada. Para tal fin la presente propuesta pretende adicionar El numeral 2 del Artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C., relacionado con las protestas o manifestaciones públicas.

2. JUSTIFICACIÓN

En la historia normativa de Colombia no existe ningún antecedente que impida o prohíba el uso de elementos que dificulten la identificación de las personas que participan de una protesta. Por tal motivo es necesario crear normas que reglamenten este tema y que faciliten la individualización de aquellas personas que ejercen y que participan con violencia y vandalismo, alterando el orden público y el normal desarrollo de la sociedad.

Si bien es cierto, que la Constitución de 1991, reconoce el derecho que los ciudadanos tienen de protestar pacíficamente; también lo es que una de las obligaciones del Estado es garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la integridad física de las personas activas y pasivas que se ven involucradas en las protestas, quienes pueden resultar afectados por acciones violentas realizadas por algunos protestantes o por personas que se infiltran en las protestas con el objeto de delinquir, en este caso, el interés general debe prevalecer sobre el particular.

La mayoría de las protestas realizadas en Bogotá, terminan en disturbios que ponen en peligro la integridad física de los ciudadanos, y en la mayoría de los casos, se producen daños en la propiedad pública y privada; al revisar los archivos fotográficos, se encuentra que, en el 100% de los casos, los agresores ocultaban su identidad a través del uso de elementos que imposibilitaban su identificación. Normalmente en las zonas de influencia de las Universidades públicas o por donde se desplaza el sistema articulado Transmilenio, los protestantes obstaculizan el tránsito de personas, de automotores y articulados, impactando negativamente en el normal funcionamiento de las actividades, porque los manifestantes lanzan "‘papas bombas", ácidos o efectuando daños a los inmuebles y personas del área de influencia.

Al reglamentar el uso de elementos que imposibiliten la identificación de personas que participen en protestas, lo que se pretende es que todas las expresiones que se den en los espacios públicos, se realicen de manera segura, ordenada y respetuosa, y esto solo es posible a través del mejoramiento de la capacidad de control por parte de las autoridades públicas.

3. SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

Entre otras, esta iniciativa se sustenta en las siguientes normas:

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1. Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, (subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones,

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano...

ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

18. Expedir los códigos fiscal y de policía.

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto.

(…)

ACUERDOS

Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá

ARTÍCULO 10. Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad:

1. Los asistentes a reuniones en sitios y espacios públicos deben permitir la movilidad de los vehículos de servicio público o privado, salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobierno;

2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría;

3. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter Distrital e informar con anterioridad, de conformidad con las regulaciones vigentes, a los vecinos afectados;

4. Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos afectados;

5. Respetar las normas propias de los lugares públicos tales como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos;

6. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en este Código;

7. Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, emisión de contaminantes, olores molestos, disposición ordenada y separada de residuos sólidos y demás desechos, así como la protección de la fauna y la flora;

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

(…)

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía."

Por su parte, el artículo 13 ibídem, señala:

"ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde. "

Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con facultades y competencia para dictar las normas introducidas mediante el presente Proyecto de Acuerdo.

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 "En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo", razón por la cual manifiesto que esta iniciativa no genera ningún tipo de impacto fiscal, toda vez que se trata de adicionar el numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003, con el fin de garantizar un uso del sistema enmarcado dentro del principios del Estado Social de Derecho, que tiene a la persona humana como fin en si mismo, la aplicación del bien común en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana.

Cordialmente,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTOSA REY

Vocero de Bancada

ACUERDO No. _ DE 2015

"POR EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 10 DEL ACUERDO 79 DE 2003"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y especialmente las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el siguiente inciso al Numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003: "se prohíbe el uso de capuchas, mascaras, pasamontañas o cualquier otro elemento que cubra el rostro y dificulte la identificación de un ciudadano que participe en protestas públicas. Como también en los centros educativos. Se exceptuan las manifestaciones artísticas, culturales o étnicas y aquellas realizadas por minorías (étnicas, raciales, religiosas o sexuales), en la que la individualización de la persona genere algún tipo de discriminación o rechazo." el cual quedará así:

"ARTÍCULO 10. Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad:

2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría.

Parágrafo. Se prohíbe el uso de capuchas, mascaras, pasamontañas o cualquier otro elemento que cubra el rostro y dificulte la identificación de un ciudadano que participe en protestas públicas, en las áreas de uso común ciudadano o en los establecimientos educativos. Se exceptúan las manifestaciones artísticas, culturales o étnicas y aquellas realizadas por minorías (étnicas, raciales, religiosas o sexuales), en la que la individualización de la persona genere algún tipo de discriminación o rechazo."

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE