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PROYECTO DE ACUERDO No. 172 DE 2015 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 10
DEL ACUERDO 79 DE 2003" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETIVO DEL PROYECTO El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo la
prohibición de cualquier elemento que dificulte la identificación de los
ciudadanos que participen en cualquier tipo de protesta pública, con el fin de
facilitar la individualización de quienes cometen en dichas actividades delitos
en contra de la integridad de los ciudadanos y de la propiedad tanto pública
como privada. Para tal fin la presente propuesta pretende adicionar El numeral
2 del Artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C.,
relacionado con las protestas o manifestaciones públicas. 2. JUSTIFICACIÓN En la historia normativa de Colombia no existe ningún
antecedente que impida o prohíba el uso de elementos que dificulten la
identificación de las personas que participan de una protesta. Por tal motivo
es necesario crear normas que reglamenten este tema y que faciliten la
individualización de aquellas personas que ejercen y que participan con
violencia y vandalismo, alterando el orden público y el normal desarrollo de la
sociedad. Si bien es cierto, que la Constitución de 1991, reconoce el derecho
que los ciudadanos tienen de protestar pacíficamente; también lo es que una de
las obligaciones del Estado es garantizar la seguridad de los ciudadanos y
proteger la integridad física de las personas activas y pasivas que se ven
involucradas en las protestas, quienes pueden resultar afectados por acciones
violentas realizadas por algunos protestantes o por personas que se infiltran
en las protestas con el objeto de delinquir, en este caso, el interés general
debe prevalecer sobre el particular. La mayoría de las protestas realizadas en Bogotá, terminan en
disturbios que ponen en peligro la integridad física de los ciudadanos, y en la
mayoría de los casos, se producen daños en la propiedad pública y privada; al
revisar los archivos fotográficos, se encuentra que, en el 100% de los casos,
los agresores ocultaban su identidad a través del uso de elementos que
imposibilitaban su identificación. Normalmente en las zonas de influencia de
las Universidades públicas o por donde se desplaza el sistema articulado
Transmilenio, los protestantes obstaculizan el tránsito de personas, de
automotores y articulados, impactando negativamente en el normal funcionamiento
de las actividades, porque los manifestantes lanzan "‘papas bombas",
ácidos o efectuando daños a los inmuebles y personas del área de influencia. Al reglamentar el uso de elementos que imposibiliten la
identificación de personas que participen en protestas, lo que se pretende es
que todas las expresiones que se den en los espacios públicos, se realicen de
manera segura, ordenada y respetuosa, y esto solo es posible a través del
mejoramiento de la capacidad de control por parte de las autoridades públicas. 3. SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO Entre otras, esta iniciativa se sustenta en las siguientes
normas: CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA ARTICULO 1. Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general, (subrayado fuera de
texto). ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de
los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los
cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano... ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del municipio. DECRETO LEY 1421 DE 1993 Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la
Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas
al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este
último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y
administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de
Cundinamarca (…) Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y la Ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado
cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del Distrito. 18. Expedir los códigos fiscal y de policía. 23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
del presente estatuto. (…) ACUERDOS Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá ARTÍCULO 10. Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro
de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es
necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el
espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes
comportamientos que favorecen la tranquilidad: 1. Los asistentes a reuniones en sitios y espacios públicos
deben permitir la movilidad de los vehículos de servicio público o privado,
salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobierno; 2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación
a la Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o
manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta
Secretaría; 3. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para
la realización de festejos o espectáculos de carácter Distrital e informar con
anterioridad, de conformidad con las regulaciones vigentes, a los vecinos
afectados; 4. Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos
religiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar
cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso,
informar con anterioridad a los vecinos afectados; 5. Respetar las normas propias de los lugares públicos tales
como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas
y museos; 6. Respetar las manifestaciones de las personas,
independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual,
creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo
con lo establecido en este Código; 7. Acatar las normas ambientales en materia de contaminación
auditiva y visual, emisión de contaminantes, olores molestos, disposición
ordenada y separada de residuos sólidos y demás desechos, así como la
protección de la fauna y la flora; PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará
lugar a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este
Código. 4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993: "ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado
cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del Distrito. (…) 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio
cultural. (…) 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía." Por su parte, el artículo 13 ibídem, señala: "ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo
pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de
sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales
de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas
administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus
atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos
y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas
de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del
alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o.,
4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo
podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que
decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen
enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El
Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el
Alcalde. " Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con
facultades y competencia para dictar las normas introducidas mediante el
presente Proyecto de Acuerdo. 4. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 "En
todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse
explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo",
razón por la cual manifiesto que esta iniciativa no genera ningún tipo de
impacto fiscal, toda vez que se trata de adicionar el numeral 2 del artículo 10
del Acuerdo 79 de 2003, con el fin de garantizar un uso del sistema enmarcado
dentro del principios del Estado Social de Derecho, que tiene a la persona
humana como fin en si mismo, la aplicación del bien
común en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento,
solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana. Cordialmente,
ROBERTO HINESTOSA REY Vocero de Bancada ACUERDO No. _ DE 2015 "POR EL CUAL SE
ADICIONA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 10 DEL ACUERDO 79 DE 2003" El Concejo de Bogotá en
uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y especialmente las que
confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el siguiente inciso al Numeral 2 del artículo 10
del Acuerdo 79 de 2003: "se prohíbe el uso de capuchas, mascaras, pasamontañas o cualquier otro elemento que cubra
el rostro y dificulte la identificación de un ciudadano que participe en
protestas públicas. Como también en los centros educativos. Se exceptuan las manifestaciones artísticas, culturales o étnicas
y aquellas realizadas por minorías (étnicas, raciales, religiosas o sexuales),
en la que la individualización de la persona genere algún tipo de
discriminación o rechazo." el cual quedará así: "ARTÍCULO 10. Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el
logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá,
es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en
el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes
comportamientos que favorecen la tranquilidad: 2. Avisar por escrito
con no menos de 48 horas de antelación a la Secretaría de Gobierno, cuando se
desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones
que al respecto señale esta Secretaría. Parágrafo. Se
prohíbe el uso de capuchas, mascaras, pasamontañas o
cualquier otro elemento que cubra el rostro y dificulte la identificación de un
ciudadano que participe en protestas públicas, en las áreas de uso común
ciudadano o en los establecimientos educativos. Se exceptúan las
manifestaciones artísticas, culturales o étnicas y aquellas realizadas por
minorías (étnicas, raciales, religiosas o sexuales), en la que la
individualización de la persona genere algún tipo de discriminación o
rechazo." ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |