RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 174 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 174 DE 2015

 

“POR EL CUAL SE GARANTIZA EN EL D.C. LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE QUE TRATA EL ARTICULO 35 DE LA LEY 1493 DE 2011, EL DECRETO 1258 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

 

1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

 

Honorables Concejales; Considerando que la Ley 1493 de 2011 estipuló las medidas para la formalización, fomento y regulación del sector del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia, Ley que fue reglamentada por el decreto nacional No 1258 del 14 de junio de 2012, el Concejo de Bogotá D.C. debe cumplir con el deber constitucional y legal de vigilar que en el territorio del D.C. se cumplan por el Gobierno y las demás autoridades las leyes que rigen en materia impositiva y como en este caso resguardar los derechos de la ciudadanía vinculada al sector del “Espectáculo público de las artes escénicas” en lo que tiene que ver con las obligaciones de la administración Distrital que le fueron encomendadas en la Ley 1493 de 2011 , El decreto reglamentario No. 1258 de 2012, obligaciones que se debe exigir su cumplimiento en acatamiento de la solicitud que por petición de los ciudadanos del sector de interés fué radicada ante el Concejo de Bogotá firmada por los representantes de: Fundación Semillas, Evempro, arte y Cultura Producciones, Tickets Fcoot, Corporación Cultural pro tango, Teatro Nacional, festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá, Teatro Leónidas Hernando salas SAS, La Comedia Teatro, Sonorama Ltda, Sueño Estéreo SAS, Bang The Bands SAS, Intereventos SAS, en donde solicitan de esta corporación hacer cumplir el mandato legal contenido en el artículo 35 de la Ley 1493 de 2011 y del artículo 20 del Decreto Nacional 1258 de 2012, que en simultanea ordena: “Los productores de los espectáculos públicos que durante el año 2011 hubieren pagado los impuestos que se derogan en esta ley para tal sector y respecto de la cual se declaran no sujetos, como beneficio por su cumplimiento quedarán al día por todas las obligaciones los años anteriores y no serán objeto de acción alguna por parte de las administraciones tributarias.

 

Aquellos contribuyentes que no hubieren declarado o pagado dichos impuestos en el año 2011, podrán ponerse al día declarando y pagando los impuestos de dicho año, sin sanciones ni intereses, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta ley y gozarán del mismo beneficio de cumplimiento establecido en el inciso anterior.”

 

Adicionalmente, el Decreto No. 1258 de 2012 Reglamentario de la Ley 1493 de 2011 tiene el parágrafo del artículo 20 que ordena: “La constancia de la declaración y pago servirá como soporte para que se suspendan o revoquen las actuaciones de determinación del impuesto generadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1493 de 2011.”

 

1.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

La solicitud presentada ante el Concejal Jorge Durán Silva por los peticionarios antes señalados, todos integrantes del grupo de las “Artes escénicas y de los productores y distribuidores de boletería de espectáculos públicos”, apunta a los siguientes objetivos específicos:

 

La expedición por el Concejo de Bogotá D.C. de un Acuerdo que le exija a la Administración Distrital el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en el artículo 35 de la Ley 1493 de 2011 y en el decreto nacional 1258 de 2012, no solo ordenando la prescripción de las deudas tributarias morosas anteriores a la vigencia de la Ley.

 

* La suspensión de los procesos relacionados con las normas que fueron derogadas en el articulo 37 de la Ley 1493 de 2011 que a la letra ordena: “ARTÍCULO 37. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga en lo que respecta a los espectáculos públicos de las artes escénicas en ella definidos, el impuesto a los espectáculos públicos, de que trata el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 12 de 1932, el literal a) del artículo 3o de la Ley 33 de 1968 y las normas que los desarrollan, igualmente deroga en lo que respecta a dichos espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto al deporte de que trata el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y las demás disposiciones relacionadas con este impuesto, así como el artículo 2o de la Ley 30 de 1971. Y deroga en lo que respecta dichos espectáculos públicos de las artes escénicas el impuesto del fondo de pobres autorizado por Acuerdo 399 de 2009 <sic, es 2008>.

 

2. ALCANCE DEL PROYECTO

 

El Proyecto de Acuerdo es una herramienta de especial utilidad en la defensa de los derechos de la ciudadanía frente a las acciones desinteresadas del gobierno que en muchas ocasionas margina y deteriora la confianza en las instituciones cuando deja de cumplir con los deberes que le impone la ley y la constitución.

 

El Concejo de Bogotá D.C. aporta de manera decidida a la garantía de los derechos de los ciudadanos e instituciones del sector de los “Espectáculos públicos de las artes escénicas” mediante la expedición del acuerdo que garantice la equidad tributaria y asegure el imperio de la ley, en beneficio de los ciudadanos.

 

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

El Concejo de Bogotá D.C. es competente para expedir este Acuerdo en concordancia con las atribuciones que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y porque Bogotá es la capital del Departamento de Cundinamarca tal y como se señala en el inciso 1º del artículo 322 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1 del acto Legislativo No 1 de 2000:

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

4. MARCO POLITICO Y NORMATIVO

 

Es deber del Distrito Capital cumplir con las obligaciones que para el determinen expresamente la Constitución y la Ley. En este caso la Ley 1493 de 2011 le señala al distrito Capital en el artículo 35 la obligación de aceptar que “Los productores de los espectáculos públicos que durante el año 2011 hubieren pagado los impuestos que se derogan en esta ley para tal sector y respecto de la cual se declaran no sujetos, como beneficio por su cumplimiento quedarán al día por todas las obligaciones los años anteriores y no serán objeto de acción alguna por parte de las administraciones tributarias.

 

Aquellos contribuyentes que no hubieren declarado o pagado dichos impuestos en el año 2011, podrán ponerse al día declarando y pagando los impuestos de dicho año, sin sanciones ni intereses, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta ley y gozarán del mismo beneficio de cumplimiento establecido en el inciso anterior.”

 

El artículo 36 de la Ley 1493 de 2011 determina que:

 

 “ARTÍCULO 36. NO SUJECIONES. Los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en los términos del artículo 3º de la presente ley se entenderán como actividades no sujetas del Impuesto de Azar y Espectáculos, el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital, y el impuesto de Espectáculos públicos con destino al deporte.”

 

Marco normativo

 

El marco legal y normativo que apoya este proyecto de acuerdo  tiene una base legal muy sólida sustentada en:

 

* La Ley 1493 de 2011, Artículos 35, 36 y 37

 

* En el decreto 1258 de 2012, artículo 20

 

* En el Decreto 1421 de 1993, artículo 161y 162

 

5. JUSTIFICACIÓN

 

Se justifica este proyecto de acuerdo porque mediante su aplicación se atenderá la petición escrita que formularon ante el Concejal Jorge Duran Silva y el Concejo distrital las entidades y personas vinculadas al sector de los “Espectáculos públicos de las artes escénicas” en el sentido de garantizar el cumplimiento de los derechos legales del sector y que ellos indican que no están siendo acatados por la Administración Distrital.

 

El proyecto de acuerdo garantizará los derechos legales de los ciudadanos vinculados al sector de “Espectáculos públicos de las artes escénicas”

 

6. IMPACTO FISCAL

 

Honorables Concejales, el cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, exige tener en cuenta lo siguiente:

 

Para la interpretación del artículo 7 de la Ley 819 de 2003 , debe considerarse lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Principalmente lo dispuesto en los siguientes apartes:

 

Página 82-“36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.” …“Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”

 

De acuerdo con el articulo 7° de la Ley 819 de 2003, la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Secretario Distrital  de Hacienda, la Ley 819 de 2003 dispone en el Artículo 7 que: En las entidades territoriales, el trámite a que estoy haciendo referencia será surtido ante la Secretaría de Hacienda.  La Secretaría de hacienda es la encargada de realizar los análisis requeridos para establecer la consistencia fiscal de este proyecto de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano plazo, teniendo en cuenta que todo incremento en el gasto deberá estar sustentado con una fuente adicional de ingreso, o en la reducción de otro gasto.

 

Este proyecto de acuerdo no ordena ningún gasto si se tiene en cuenta que el cumplimiento de la Constitución y la Ley es un mandato obligado para la administración del Distrito Capital inherente a las funciones de sus administradores y para lo cual se le apropia anualmente el presupuesto de gastos e inversiones. Por lo tanto cumplir con las obligaciones contenidas en los manuales de funciones de las entidades derivadas de su obligación de cumplir la Constitución y la Ley no puede como en este caso tener o constituir un gasto adicional que modifique el Marco fiscal de Mediano plazo en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

 

Honorables Concejales atendiendo a la urgencia de hacer cumplir la ley para evitar que por la negligencia de las autoridades Distritales se cause algún daño a las personas naturales y jurídicas vinculadas al sector de “ Espectáculos públicos de las artes escénicas” me permito presentarles para su juicioso estudio esta iniciativa que espero sea apoyada, no sin antes señalar la importancia que su voto favorable tendrá para el desarrollo armónico de la cultura y las artes en el Distrito Capital.

 

Cordialmente

 

JORGE DURAN SILVA

 

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

PROYECTO DE ACUERDO No._ DE 2015

 

“POR EL CUAL SE GARANTIZA EN EL D.C. LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE QUE TRATA EL ARTICULO 35 DE LA LEY 1493 DE 2011, EL DECRETO 1258 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el numeral 1 del artículo 12, Artículos 161y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, La Ley 1493 de 2011, Artículos 35, 36 y 37 y En el decreto 1258 de 2012, artículo 20

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto del presente Acuerdo es el de garantizar en el D.C. la aplicación de los beneficios tributarios de que trata el artículo 35 de la ley 1493 de 2011 y el decreto 1258 de 2012.

 

PARAGRAFO. La Administración Distrital dará cabal cumplimiento en favor de las personas jurídicas y naturales; contribuyentes y agentes de retención, vinculadas a las actividades de “Espectáculos públicos de las artes escénicas” a lo estipulado en el Artículo 35 de la Ley 1493 de 2011 y en el Artículo 20 del Decreto nacional 1258 de 2012.

 

ARTÍCULO 2. Se entiende que quienes cumplan con el requisito de haber pagado en el año 2011 la totalidad del impuesto o la retención en la fuente, del “Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos” adeudados por dicho año, a partir de la expedición de la ley 1493 de 2011 quedaran al día por todas las obligaciones de los años 2010 y anteriores.

 

PARAGRAFO. Los procesos administrativos y contenciosos administrativos que por los años 2010 y anteriores se encuentren en curso, se entenderán terminados y se procederá a su archivo, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nacional 1258 de 2012.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.