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PROYECTO DE
ACUERDO No. 174 DE 2015 “POR EL
CUAL SE GARANTIZA EN EL D.C. LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE QUE
TRATA EL ARTICULO 35 DE LA LEY 1493 DE 2011, EL DECRETO 1258 DE 2012 Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA Honorables
Concejales; Considerando que la Ley 1493 de 2011 estipuló las medidas para la
formalización, fomento y regulación del sector del espectáculo público de las
artes escénicas en Colombia, Ley que fue reglamentada por el decreto nacional
No 1258 del 14 de junio de 2012, el Concejo de Bogotá D.C. debe cumplir con el
deber constitucional y legal de vigilar que en el territorio del D.C. se
cumplan por el Gobierno y las demás autoridades las leyes que rigen en materia
impositiva y como en este caso resguardar los derechos de la ciudadanía
vinculada al sector del “Espectáculo público de las artes escénicas” en lo que
tiene que ver con las obligaciones de la administración Distrital que le fueron
encomendadas en la Ley 1493 de 2011 , El decreto reglamentario No. 1258 de
2012, obligaciones que se debe exigir su cumplimiento en acatamiento de la
solicitud que por petición de los ciudadanos del sector de interés fué radicada
ante el Concejo de Bogotá firmada por los representantes de: Fundación
Semillas, Evempro, arte y Cultura Producciones, Tickets Fcoot, Corporación
Cultural pro tango, Teatro Nacional, festival Iberoamericano de Teatro de
Bogotá, Teatro Leónidas Hernando salas SAS, La Comedia Teatro, Sonorama Ltda,
Sueño Estéreo SAS, Bang The Bands SAS, Intereventos SAS, en donde solicitan de
esta corporación hacer cumplir el mandato legal contenido en el artículo 35 de
la Ley 1493 de 2011 y del artículo 20 del Decreto Nacional 1258 de 2012, que en
simultanea ordena: “Los productores de los espectáculos públicos que durante el
año 2011 hubieren pagado los impuestos que se derogan en esta ley para tal
sector y respecto de la cual se declaran no sujetos, como beneficio por su
cumplimiento quedarán al día por todas las obligaciones los años anteriores y
no serán objeto de acción alguna por parte de las administraciones tributarias. Aquellos
contribuyentes que no hubieren declarado o pagado dichos impuestos en el año
2011, podrán ponerse al día declarando y pagando los impuestos de dicho año,
sin sanciones ni intereses, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a
la promulgación de esta ley y gozarán del mismo beneficio de cumplimiento
establecido en el inciso anterior.” Adicionalmente,
el Decreto No. 1258 de 2012 Reglamentario de la Ley 1493 de 2011 tiene el
parágrafo del artículo 20 que ordena: “La constancia de la declaración y pago
servirá como soporte para que se suspendan o revoquen las actuaciones de
determinación del impuesto generadas con anterioridad a la expedición de la Ley
1493 de 2011.” 1.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS La
solicitud presentada ante el Concejal Jorge Durán Silva por los peticionarios
antes señalados, todos integrantes del grupo de las “Artes escénicas y de los
productores y distribuidores de boletería de espectáculos públicos”, apunta a los
siguientes objetivos específicos: La expedición por el Concejo de Bogotá D.C. de un Acuerdo
que le exija a la Administración Distrital el cumplimiento de sus obligaciones
señaladas en el artículo 35 de la Ley 1493 de 2011 y en el decreto nacional
1258 de 2012, no solo ordenando la prescripción de las deudas tributarias
morosas anteriores a la vigencia de la Ley. * La suspensión de los procesos relacionados con las
normas que fueron derogadas en el articulo 37 de la Ley 1493 de 2011 que a la
letra ordena: “ARTÍCULO 37. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Esta ley rige a partir de
la fecha de su promulgación y deroga en lo que respecta a los espectáculos públicos de las artes escénicas en ella definidos, el impuesto
a los espectáculos públicos, de que trata el numeral 1 del artículo 7o de la
Ley 12 de 1932, el literal a) del artículo 3o de la Ley 33 de 1968 y las normas
que los desarrollan, igualmente deroga en lo que respecta a dichos espectáculos
públicos de las artes escénicas, el impuesto al deporte de que trata el
artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y las demás disposiciones relacionadas con
este impuesto, así como el artículo 2o de la Ley 30 de 1971. Y deroga en lo que
respecta dichos espectáculos públicos de las artes escénicas el impuesto del
fondo de pobres autorizado por Acuerdo 399 de 2009 <sic, es 2008>. 2. ALCANCE DEL
PROYECTO El Proyecto de Acuerdo es una
herramienta de especial utilidad en la defensa de los derechos de la ciudadanía
frente a las acciones desinteresadas del gobierno que en muchas ocasionas
margina y deteriora la confianza en las instituciones cuando deja de cumplir
con los deberes que le impone la ley y la constitución. El Concejo de Bogotá D.C. aporta de
manera decidida a la garantía de los derechos de los ciudadanos e instituciones
del sector de los “Espectáculos públicos de las artes escénicas” mediante la
expedición del acuerdo que garantice la equidad tributaria y asegure el imperio
de la ley, en beneficio de los ciudadanos. 3. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. El Concejo
de Bogotá D.C. es competente para expedir este Acuerdo en concordancia con las
atribuciones que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y porque Bogotá es la capital del
Departamento de Cundinamarca tal y como se señala en el inciso 1º del artículo 322
de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1 del acto
Legislativo No 1 de 2000: ARTICULO 12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. 4. MARCO POLITICO
Y NORMATIVO Es deber del Distrito Capital cumplir con las obligaciones que para el
determinen expresamente la Constitución y la Ley. En este caso la Ley 1493 de
2011 le señala al distrito Capital en el artículo 35 la obligación de aceptar
que “Los productores de los espectáculos públicos que durante el año 2011
hubieren pagado los impuestos que se derogan en esta ley para tal sector y
respecto de la cual se declaran no sujetos, como beneficio por su cumplimiento quedarán
al día por todas las obligaciones los años anteriores y no serán objeto de
acción alguna por parte de las administraciones tributarias. Aquellos
contribuyentes que no hubieren declarado o pagado dichos impuestos en el año
2011, podrán ponerse al día declarando y pagando los impuestos de dicho año,
sin sanciones ni intereses, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a
la promulgación de esta ley y gozarán del mismo beneficio de cumplimiento
establecido en el inciso anterior.” El
artículo 36 de la Ley 1493 de 2011 determina que: “ARTÍCULO 36. NO SUJECIONES. Los espectáculos
públicos de las artes escénicas definidos en los términos del artículo 3º de la
presente ley se entenderán como actividades no sujetas del Impuesto de Azar y
Espectáculos, el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del
Distrito Capital, y el impuesto de Espectáculos públicos con destino al
deporte.” Marco
normativo El marco legal y
normativo que apoya este proyecto de acuerdo
tiene una base legal muy sólida sustentada en: * La Ley 1493 de 2011,
Artículos 35, 36 y 37 * En el decreto 1258
de 2012, artículo 20 * En el Decreto 1421
de 1993, artículo 161y 162 5. JUSTIFICACIÓN Se justifica este
proyecto de acuerdo porque mediante su aplicación se atenderá la petición
escrita que formularon ante el Concejal Jorge Duran Silva y el Concejo
distrital las entidades y personas vinculadas al sector de los “Espectáculos
públicos de las artes escénicas” en el sentido de garantizar el cumplimiento de
los derechos legales del sector y que ellos indican que no están siendo
acatados por la Administración Distrital. El proyecto de acuerdo
garantizará los derechos legales de los ciudadanos vinculados al sector de
“Espectáculos públicos de las artes escénicas” 6. IMPACTO FISCAL Honorables Concejales, el
cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, exige
tener en cuenta lo siguiente: Para la interpretación del artículo
7 de la Ley 819 de 2003 , debe considerarse lo
dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-502-07, de 4 de
julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Principalmente lo
dispuesto en los siguientes apartes: Página 82-“36. Por todo lo anterior,
la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de
2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad
legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de
Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las
herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado
proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar
la labor legislativa.” …“Es decir, el mencionado
artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las
leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin
crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear
un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese
proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio
de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y
la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los
congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el
impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la
compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el
Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No
obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae
sobre el Ministro de Hacienda.” De acuerdo con el articulo 7° de la
Ley 819 de 2003, la carga principal en la presentación de las consecuencias
fiscales de los proyectos reside en el Secretario Distrital de Hacienda, la Ley 819 de 2003 dispone en el
Artículo 7 que: En las entidades territoriales, el trámite a que estoy haciendo
referencia será surtido ante la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de hacienda es la encargada de
realizar los análisis requeridos para establecer la consistencia fiscal de este
proyecto de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano plazo, teniendo en cuenta
que todo incremento en el gasto deberá estar sustentado con una fuente
adicional de ingreso, o en la reducción de otro gasto. Este proyecto de acuerdo no ordena
ningún gasto si se tiene en cuenta que el cumplimiento de la Constitución y la
Ley es un mandato obligado para la administración del Distrito Capital
inherente a las funciones de sus administradores y para lo cual se le apropia
anualmente el presupuesto de gastos e inversiones. Por lo tanto cumplir con las
obligaciones contenidas en los manuales de funciones de las entidades derivadas
de su obligación de cumplir la Constitución y la Ley no puede como en este caso
tener o constituir un gasto adicional que modifique el Marco fiscal de Mediano
plazo en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Honorables Concejales atendiendo a
la urgencia de hacer cumplir la ley para evitar que por la negligencia de las
autoridades Distritales se cause algún daño a las personas naturales y
jurídicas vinculadas al sector de “ Espectáculos
públicos de las artes escénicas” me permito presentarles para su juicioso
estudio esta iniciativa que espero sea apoyada, no sin antes señalar la
importancia que su voto favorable tendrá para el desarrollo armónico de la
cultura y las artes en el Distrito Capital. Cordialmente JORGE DURAN SILVA CONCEJAL DE
BOGOTÁ PROYECTO DE
ACUERDO No._ DE 2015 “POR EL
CUAL SE GARANTIZA EN EL D.C. LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE QUE
TRATA EL ARTICULO 35 DE LA LEY 1493 DE 2011, EL DECRETO 1258 DE 2012 Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las
contenidas en el numeral 1 del artículo 12, Artículos 161y 162 del Decreto Ley 1421
de 1993, La Ley 1493 de 2011, Artículos 35, 36 y 37 y En el decreto 1258 de
2012, artículo 20 ACUERDA: ARTÍCULO
1. Objeto. El objeto del
presente Acuerdo es
el de garantizar en el D.C. la aplicación de los beneficios tributarios de que
trata el artículo 35 de la ley 1493 de 2011 y el decreto 1258 de 2012. PARAGRAFO. La Administración Distrital dará cabal cumplimiento
en favor de las personas jurídicas y naturales; contribuyentes y agentes de
retención, vinculadas a las actividades de “Espectáculos públicos de las artes
escénicas” a lo estipulado en el Artículo 35 de la Ley 1493 de 2011 y en el
Artículo 20 del Decreto nacional 1258 de 2012. ARTÍCULO
2. Se entiende que quienes cumplan con el requisito de haber
pagado en el año 2011 la totalidad del impuesto o la retención en la fuente,
del “Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos” adeudados por
dicho año, a partir de la expedición de la ley 1493 de 2011 quedaran al día por
todas las obligaciones de los años 2010 y anteriores. PARAGRAFO. Los procesos
administrativos y contenciosos administrativos que por los años 2010 y
anteriores se encuentren en curso, se entenderán terminados y se procederá a su
archivo, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 20 del
Decreto Nacional 1258 de 2012. ARTÍCULO 3.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. |