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Acuerdo 2 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/1987
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 1987

(enero 29)

por el cual se modifica el Acuerdo 3 de 1984.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983 y el Artículo 13 del Decreto 3133 de 1986.

ACUERDA:

Artículo 1º.- El Artículo 1 del Acuerdo 3 de 1984 quedará así;

El artículo 16 del Acuerdo 21 de 1983 quedará así:

Deducciones: Para determinar la base gravable descrita en el Artículo anterior se excluirán:

1. El monto de las devoluciones, debidamente comprobadas a través de los registros y soportes contables del contribuyente.

2. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos.

3. El valor de los impuestos recaudados sobre aquellos productos cuyo precio este regulado por el Estado.

4. Derogado por el art. 21, Acuerdo Distrital 09 de 1992. El valor de los impuestos sobre las ventas a cargo del "Contribuyente", en su condición de responsable de aquel de acuerdo a la Ley.

5. El monto de los subsidios percibidos.

6. Los ingresos provenientes de exportaciones.

7. Los aportes patronales recibidos.

Parágrafo 1º.- Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación de que trata el ordinal 6 del presente Artículo al contribuyente se le exigirá, en caso de investigación, el formulario único de exportación o copia del mismo y copia del conocimiento de embarque.

Parágrafo 2º.- Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación cuando se trate de ventas hechas al exterior por intermedio de una Comercializadora Internacional debidamente autorizada por Proexpo, en caso de investigación se le exigirá al interesado:

  1. La presentación del Certificado de compra al Productor que haya expedido la Comercializadora Internacional a favor del Productor, o copia auténtica del mismo, y

  2. Certificación expedida por las Sociedades de Comercialización Internacional a favor del Productor, o copia auténtica del mismo, y

  3. Certificación expedida por las Sociedades de Comercialización Internacional, en la cual se identifique el número de Documento Único de Exportación, la copia auténtica del conocimiento de embarque, cuando la exportación la efectúe la Sociedad de Comercialización Internacional dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Compra del Productor o bien copia auténtica del Documento Anticipado de Exportación -DAEX- de que trata el Artículo 25 del Decreto 1519 de 1984, cuando las mercancías adquiridas por la Sociedad de Comercialización Internacional ingresen a una Zona Franca colombiana o a una zona aduanera de propiedad de la Comercializadora con reglamento vigente, para ser exportada por dicha Sociedad dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Compra al Productor.

Parágrafo 3º.- Los ingresos no originados en el giro ordinario de los negocios, de que trata el ordinal segundo, deben ser relacionados por el contribuyente junto con su declaración y liquidación privada en anexo aparte, describiendo el hecho que los genero e indicando el nombre, documento de identidad o Nit y dirección de las personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos.

Parágrafo 4º.- Para efectos de la exclusión de los ingresos brutos correspondientes el recaudo del impuesto de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado, de que trata el ordinal 3 del presente Artículo , el contribuyente deberá comprobar en caso de investigación:

  1. Presentar copia de los recibos de pago de la correspondiente consignación de impuesto que se pretende excluir de los ingresos brutos, sin perjuicio del derechos de la Administración de pedir los respectivos originales.

  2. Acompañar el Certificado de la Superintendencia de Industria y Comercio en que se acredite que el producto tiene precio regulado por el Estado.

  3. Los demás requisitos que previamente señale la Junta Distrital de Hacienda.

Sin el lleno simultáneo de todos los requisitos aquí previstos no se efectuará la exclusión de que trata el Ordinal 3 del artículo 16.

Artículo 2º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

 Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de enero de 1987.

El Alcalde Mayor,

JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCÍA.

 La Presidente,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN.

El Secretario General del Concejo,

JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ JIMÉNEZ.