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PROYECTO DE ACUERDO
No. 181 DE 2015 “Por
medio del cual se crean las Zonas de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas
Azules- en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”. 1. Objeto del Proyecto de Acuerdo El
objeto del presente Acuerdo es crear las Zonas de Estacionamiento en Vía
Autorizadas –Zonas Azules- para Bogotá, como una medida de planificación y
organización vial, así como establecer un mecanismo de intervención para el
aprovechamiento económico del espacio público. Entiéndase por Zona de Estacionamiento
en Vía Autorizadas –Zonas Azules-, las áreas de las vías habilitadas y
definidas por la autoridad competente para el estacionamiento de vehículos
automotores. 2. Antecedentes. El Concejo de Bogotá expidió el
Acuerdo 34 de 1991, por el cual se estableció “el sistema de
estacionamiento autorizado en vía pública, denominado ZONAS AZULES y se
autoriza la concesión del mismo”. Donde
se radicaba en cabeza de la Secretaría de Tránsito y Transporte, la apertura de
una licitación pública que diera lugar a la concesión, a su vez dicha entidad distrital
sería la encargada de verificar el cumplimiento del sistema de estacionamiento
en las denominadas “zonas azules”. Posteriormente, en el Decreto Distrital 109 de 1993 se reglamentó el
sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado "Zonas
Azules". En su artículo dos
establecía: “la dirección, programa y operación del sistema a que se refiere el
artículo anterior estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de
Santafé de Bogotá”. A su vez las
Resoluciones 350 de 1998 y 212 de 2000 de la Secretaría de Tránsito y
Transporte reglamentaron las sanciones
por el uso indebido del espacio público del sistema de estacionamiento en vía
pública. En el año 2005, el
concejal Omár Mejía Báez presentó un proyecto de
acuerdo para autorizar el uso de las bahías no anexas a vías, y fue así
expedido el Acuerdo 294 de 2007 por el Concejo de Bogotá, autorizando el
estacionamiento transitorio de vehículos en las bahías existentes de la ciudad
de Bogotá, encaminado a proteger el estado de los espacios construidos para
bahías de estacionamiento, aprovechando los recursos invertidos anteriormente. La actual
administración distrital, en su primer año de gobierno (2012) contrató con la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas la realización de estudios
técnicos para la definición de las zonas de la ciudad para autorizar el parqueo
en vías, de dicho contrato surgió un
documento técnico denominado “Modelo
para la estimación de cupos de estacionamiento en vía y fuera de vía1”,
en el cuál se estableció la metodología para establecer las fuentes de oferta
de estacionamientos en vía y fuera de vía, así como la oferta de
estacionamientos públicos y privados asociados o no al uso. Si bien, la idea de
la administración era poner en funcionamiento de las zonas de parqueo en vía a
más tardar en el 2013, lo cierto fue que tras un cuestionado proceso
licitatorio mediante el cual se pretendían entregar en concesión las zonas
definidas por el mencionado documento técnico
adelantado por la Secretaria Distrital de Movilidad, dicho procedimiento
precontractual finalizó con su revocatoria, como consecuencia de unas
recomendaciones hechas por la Procuraduría General de la Nación, quien advirtió
irregularidades en el proceso licitatorio. Tal y como se puede
evidenciar, el camino hacía la reglamentación de las
zonas para parqueo en vía en Bogotá esta avanzado,
razón por la cual resulta ser una cuestión de voluntad política por
parte del Concejo de Bogotá, expedir normas que insten a la administración
distrital para que proceda con el tramite de
implementación correspondiente. El presente proyecto
de acuerdo presenta los siguientes antecedentes:
3. Justificación. El parque automotor en Bogotá ha
crecido considerablemente en los últimos 10 años el parque automotor de
vehículos particulares aumentó en un 300% (de 600.000 a 1.800.0002),
mientras que la oferta del servicio de parqueaderos ha disminuido por diversas
razones tales como, el elevado precio del uso del suelo, así como por
intervenciones urbanísticas tales como la declaratoria de desarrollo
prioritario, la cual sin ser cuestionada por asumir la necesidad que esta
ciudad tiene de generar suelo urbano, ha obligado a desarrollar
urbanísticamente predios que anteriormente prestaban servicio de
estacionamiento. La crisis de la movilidad en Bogotá
actualmente, evidencia una problemática en lo que tiene que ver con la oferta
de parqueaderos para el estacionamiento de vehículos; de acuerdo con el
inventario del Distrito, en Bogotá hay en total 29.966 cupos en parqueaderos
públicos y 28.142 en áreas comerciales, lo cual resulta ser gravemente
insuficiente en comparación con el número de vehículos rodantes (60.000 cupos,
para 1.800.000 vehículos) Las anteriores cifras evidencian que
la oferta de parqueaderos en Bogotá para estacionamientos de vehículos tan solo
cubre el 3% de los vehículos que transitan por las calles de la ciudad, lo cual
ha generado que los usuarios de los vehículos deban acudir a espacios de
parqueo no autorizados tales como andenes y vías para parquear. Lugares como el Parque Nacional, vías
conexas al Centro Administrativo Distrital (CADE), las calles de la localidad
de chapinero, así como las calles de la localidad de Usaquén, se caracterizan
por tener la mayor parte del tiempo vehículos parqueados sobre la vía, sin
ningún tipo de reglamentación, y sin generar contraprestación económica por parte
de los usuarios de vehículos particulares, encaminada retribuir a los bogotanos por el
aprovechamiento particular de un espacio que es de naturaleza pública. Finalmente se debe tener presente que
el Gobierno Nacional en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 que se encuentra en discusión en este momento en el Congreso de la
Republica, también le está apostando a la contribución por el uso de garajes o zonas de
estacionamiento en el espacio público en
los siguientes términos: Artículo 32.
Otras Fuentes de Financiación para los Sistemas de Transporte. Con el objeto de
contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y contar con
mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán
determinar, definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o
privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e
institucional de los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de los
siguientes mecanismos: 2.
Contribución por el uso de garajes o zonas de estacionamiento. Cuando los
Alcaldes municipales o distritales regulen el cobro por el uso de garajes o
zonas de estacionamiento, las entidades territoriales que cuenten con un
sistema de transporte masivo, estratégico, integrado o regional, en
concordancia con las competencias de los Concejos Municipales o Distritales,
podrán incorporar en las tarifas al usuario de los estacionamientos, un factor
adicional de cálculo que incentive la utilización de los sistemas de transporte
público. Serán
sujetos pasivos los usuarios del servicio en predios de personas naturales o
jurídicas que ofrezcan a título oneroso el estacionamiento de vehículos. El
factor adicional se calculará así: La base gravable será el valor promedio de
dos (2) pasajes del servicio en el Municipio o Distrito; este valor promedio se
multiplicará por factores inferiores a uno (1) en función de los criterios de
oferta de transporte público en la zona, uso del servicio en horas pico y
estrato del predio. El valor final del factor en ningún caso podrá superar el
de dos pasajes en promedio y se cobrará en forma adicional al total del valor
al usuario por parte del prestador del servicio, quién tendrá la condición de
agente retenedor. Los
alcaldes fijarán el valor final y definirán los procedimientos de recaudo y
liquidación de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente artículo y
con los acuerdos que los concejos municipales o distritales expidan al crear el
factor. 4. Marco Jurídico Ley 9ª de 1989 Artículo
5. Entiéndase por
espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su
naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas
colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses de los
habitantes. Así, constituyen el espacio público de la
ciudad las áreas requeridas
para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, para la recreación
pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana. Las
franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua,
parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y
mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de
los elementos constitutivos del amoblamiento urbano
en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público
y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y
artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos
naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y
conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así
como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas
las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo
sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el
uso y el disfrute colectivo. Artículo
6. El destino de los
bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y
suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o
por el consejo intendencial, por iniciativa del
alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean
canjeados por otros de características equivalentes. El retiro del servicio de las vías públicas
continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes. El Código Nacional de Tránsito
Terrestre Artículo 75: “Estacionamiento de vehículos: En vías
urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el
costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite
lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una
distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.” La Ley 361 de 1997 Ley Clopatofsky, “Por la cual se
establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se
dictan otras disposiciones” Artículo 62 “Todos los sitios abiertos al público como centros
comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales, deberán disponer
de acceso y en especial sitios de parqueo para las personas a que se refiere la
presente ley, de acuerdo a dimensiones adoptadas internacionalmente en un
número de por lo menos el 2% del total. Deberán así mismo estar diferenciados
por el símbolo internacional de la accesibilidad” Decreto 190
de 2004 –
Plan de Ordenamiento Territorial, “Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”
Artículo 194.
Componentes (artículo 182 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo
152 del Decreto 469 de 2003. La red de
estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento
y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan Maestro de Movilidad. Son
componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada o mixta
desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los estacionamientos fuera de vía vinculados a
usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido
al público, y los estacionamientos en vía señalizados por la Secretaría de
Tránsito y Transporte. Parágrafo.
La Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en coordinación con el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán definir las zonas
de estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán incluidas en el Plan
Maestro de Movilidad”. Artículo 198. Zonas de
estacionamiento en vía. Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su
carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por
delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización
temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular. Subcapítulo 5. Red de Estacionamientos Públicos Artículo
152. El Artículo 182 del Decreto 619 de
2000 quedará así: Artículo 182. Componentes La
red de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su
funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan
Maestro de Movilidad. Son
componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada o mixta
desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los
estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de
escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, y los estacionamientos
en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte." Parágrafo.
La Secretaria de Tránsito y Transporte
de Bogotá D.C. en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital deberán definir las zonas de estacionamiento permitido en vía. Las
decisiones serán incluidas en el Plan Maestro de Movilidad." Artículo 186. Zonas de estacionamiento en vía. Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su
carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por
delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización
temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular.
(Subraya
fuera de texto) Será
prioridad de la administración dotar a la ciudad con estacionamientos fuera de
la vía y en la vía. Los estacionamientos fuera de la vía pública podrán ser
construidos directamente por la Administración Distrital o por intermedio de
concesionarios o contratistas. Parágrafo:
El Instituto de Desarrollo Urbano
(IDU), hará los diseños técnicos de ingeniería y contratará la construcción de
esta infraestructura dentro de un término no superior a cinco años. 5.
Competencia Concejo de Bogotá. El Concejo de Bogotá es
competente para expedir el presente acuerdo con fundamento en las siguientes
disposiciones: Decreto
Ley 1421 de 1993. “Estatuto
Orgánico de Bogotá” ARTÍCULO.-12.
Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 6. Impacto
Fiscal Ley 819
de 2003 Artículo 7. Análisis del
impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite
en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la
consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este
concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe
será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de
ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva
por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Teniendo en cuenta que el objeto del proyecto de
acuerdo es la creación de Zonas de Estacionamiento en Vía Autorizadas
–Zonas Azules-, es preciso establecer
que no se genera gasto adicional ni reducción de ingresos que vulneren las
disposiciones del artículo 7 de la ley 819 de 2003, antes citado. Suscriben la presente iniciativa:
PROYECTO DE
ACUERDO No _______ de 2015 “Por
medio del cual se crean las Zonas de Estacionamiento en Vías Autorizadas –Zonas
Azules- en el Distrito Capital, y se
dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 1:
Créese
las Zonas de Estacionamiento Temporal en Vía para Bogotá –Zonas Azules-. Entiéndase por Zona de Estacionamiento
en Vía Autorizadas –Zonas Azules-, las áreas de las vías habilitadas y
definidas por la autoridad competente para el estacionamiento de vehículos
automotores. ARTÍCULO 2:
La
Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital
de Planeación definirá las zonas donde se autorice el estacionamiento en vía,
los tipos de vehículos que serán estacionados y la temporalidad del parqueo previa
a la realización de los estudios técnicos de soporte que definirán ambas
Secretarias. ARTÍCULO 3. La Secretaria Distrital
de Movilidad en coordinación con la Secretaría de Hacienda Distrital,
establecerá las tarifas y condiciones para el cobro por
estacionamiento en las vías autorizadas autorizadas
y regulará anualmente el valor de la tarifa, en ningún momento será inferior al
80% de la tarifa promedio que reciben los parqueaderos públicos de las zonas
autorizadas, previa a la realización de los estudios técnicos de soporte. Parágrafo: Toda persona con
discapacidad que tenga su vehículo inscrito en la Secretaría Distrital de
Movilidad no será sujeto del cobro. ARTÍCULO 4:
La
administración de las –Zonas Azules- estará a cargo del Instituto Distrital de
Desarrollo Urbano –IDU-, quien a su vez podrá delegar dicha administración a
particulares a través de contratos de concesión. ARTICULO 5:
Vigencia.
EL presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS
DE PIE DE PÁGINA. 1http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/OrdenamientoTerritorial/ViasTransporte/Noticias/Modelo_para_la_estimaci%F3n_de_Cupos_de_Estacionamientos_e.pdf 2 Informe Movilidad en
Cifras. Alcaldía Mayor de Bogotá, 2011. |