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Proyecto de Acuerdo 181 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 181 DE 2015

 

Por medio del cual se crean las Zonas de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules- en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.

 

1. Objeto del Proyecto de Acuerdo

 

El objeto del presente Acuerdo es crear las Zonas de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules- para Bogotá, como una medida de planificación y organización vial, así como establecer un mecanismo de intervención para el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Entiéndase por Zona de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules-, las áreas de las vías habilitadas y definidas por la autoridad competente para el estacionamiento de vehículos automotores.

 

2. Antecedentes.

 

El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 34 de 1991, por el cual se estableció “el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado ZONAS AZULES y se autoriza la concesión del mismo”.  Donde se radicaba en cabeza de la Secretaría de Tránsito y Transporte, la apertura de una licitación pública que diera lugar a la concesión, a su vez dicha entidad distrital sería la encargada de verificar el cumplimiento del sistema de estacionamiento en las denominadas “zonas azules”.

 

Posteriormente, en el Decreto Distrital 109 de  1993 se reglamentó el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado "Zonas Azules". En su artículo  dos establecía: “la dirección, programa y operación del sistema a que se refiere el artículo anterior estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá”.  A su vez las Resoluciones 350 de 1998 y 212 de 2000 de la Secretaría de Tránsito y Transporte reglamentaron  las sanciones por el uso indebido del espacio público del sistema de estacionamiento en vía pública.

 

En el año 2005, el concejal Omár Mejía Báez presentó un proyecto de acuerdo para autorizar el uso de las bahías no anexas a vías, y fue así expedido el Acuerdo 294 de 2007 por el Concejo de Bogotá, autorizando el estacionamiento transitorio de vehículos en las bahías existentes de la ciudad de Bogotá, encaminado a proteger el estado de los espacios construidos para bahías de estacionamiento, aprovechando los recursos invertidos anteriormente.

 

La actual administración distrital, en su primer año de gobierno (2012) contrató con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la realización de estudios técnicos para la definición de las zonas de la ciudad para autorizar el parqueo en vías, de dicho contrato surgió  un documento técnico denominado  “Modelo para la estimación de cupos de estacionamiento en vía y fuera de vía1”, en el cuál se estableció la metodología para establecer las fuentes de oferta de estacionamientos en vía y fuera de vía, así como la oferta de estacionamientos públicos y privados asociados o no al uso.

 

Si bien, la idea de la administración era poner en funcionamiento de las zonas de parqueo en vía a más tardar en el 2013, lo cierto fue que tras un cuestionado proceso licitatorio mediante el cual se pretendían entregar en concesión las zonas definidas por el mencionado documento técnico  adelantado por la Secretaria Distrital de Movilidad, dicho procedimiento precontractual finalizó con su revocatoria, como consecuencia de unas recomendaciones hechas por la Procuraduría General de la Nación, quien advirtió irregularidades en el proceso licitatorio.

 

Tal y como se puede evidenciar, el camino hacía la reglamentación de las zonas para parqueo en vía en Bogotá esta  avanzado,  razón por la cual resulta ser una cuestión de voluntad política por parte del Concejo de Bogotá, expedir normas que insten a la administración distrital para que proceda con el tramite de implementación correspondiente.

 

El presente proyecto de acuerdo presenta los siguientes antecedentes:

 

Proyecto de Acuerdo 247 de 2014

 

Archivado 17 de septiembre 2014

Proyecto de Acuerdo 312 de 2014

 

Ponencia Positiva Conjunta de los concejales Lucy Jimena Toro Torres y Rafael Orlando Santiesteban Millán. Archivado 12 de diciembre 2014

Proyecto de Acuerdo 041 de 2015

 

Ponencia Negativa Olga Victoria Rubio.

 

Ponencia Positiva Liliana Graciela de Diago.

 

 

3. Justificación.

 

El parque automotor en Bogotá ha crecido considerablemente en los últimos 10 años el parque automotor de vehículos particulares aumentó en un 300% (de 600.000 a 1.800.0002), mientras que la oferta del servicio de parqueaderos ha disminuido por diversas razones tales como, el elevado precio del uso del suelo, así como por intervenciones urbanísticas tales como la declaratoria de desarrollo prioritario, la cual sin ser cuestionada por asumir la necesidad que esta ciudad tiene de generar suelo urbano, ha obligado a desarrollar urbanísticamente predios que anteriormente prestaban servicio de estacionamiento.

 

La crisis de la movilidad en Bogotá actualmente, evidencia una problemática en lo que tiene que ver con la oferta de parqueaderos para el estacionamiento de vehículos; de acuerdo con el inventario del Distrito, en Bogotá hay en total 29.966 cupos en parqueaderos públicos y 28.142 en áreas comerciales, lo cual resulta ser gravemente insuficiente en comparación con el número de vehículos rodantes (60.000 cupos, para 1.800.000 vehículos)

 

Las anteriores cifras evidencian que la oferta de parqueaderos en Bogotá para estacionamientos de vehículos tan solo cubre el 3% de los vehículos que transitan por las calles de la ciudad, lo cual ha generado que los usuarios de los vehículos deban acudir a espacios de parqueo no autorizados tales como andenes y vías para parquear.

 

Lugares como el Parque Nacional, vías conexas al Centro Administrativo Distrital (CADE), las calles de la localidad de chapinero, así como las calles de la localidad de Usaquén, se caracterizan por tener la mayor parte del tiempo vehículos parqueados sobre la vía, sin ningún tipo de reglamentación, y sin generar contraprestación económica por parte de los usuarios de vehículos particulares, encaminada  retribuir a los bogotanos por el aprovechamiento particular de un espacio que es de naturaleza pública.

 

Finalmente se debe tener presente que el Gobierno Nacional en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que se encuentra en discusión en este momento en el Congreso de la Republica, también le está apostando a la contribución por el uso de garajes o zonas de estacionamiento en el  espacio público en los siguientes términos:

 

Artículo 32. Otras Fuentes de Financiación para los Sistemas de Transporte. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán determinar, definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de los siguientes mecanismos:

 

2. Contribución por el uso de garajes o zonas de estacionamiento. Cuando los Alcaldes municipales o distritales regulen el cobro por el uso de garajes o zonas de estacionamiento, las entidades territoriales que cuenten con un sistema de transporte masivo, estratégico, integrado o regional, en concordancia con las competencias de los Concejos Municipales o Distritales, podrán incorporar en las tarifas al usuario de los estacionamientos, un factor adicional de cálculo que incentive la utilización de los sistemas de transporte público.

 

Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio en predios de personas naturales o jurídicas que ofrezcan a título oneroso el estacionamiento de vehículos. El factor adicional se calculará así: La base gravable será el valor promedio de dos (2) pasajes del servicio en el Municipio o Distrito; este valor promedio se multiplicará por factores inferiores a uno (1) en función de los criterios de oferta de transporte público en la zona, uso del servicio en horas pico y estrato del predio. El valor final del factor en ningún caso podrá superar el de dos pasajes en promedio y se cobrará en forma adicional al total del valor al usuario por parte del prestador del servicio, quién tendrá la condición de agente retenedor.

 

Los alcaldes fijarán el valor final y definirán los procedimientos de recaudo y liquidación de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente artículo y con los acuerdos que los concejos municipales o distritales expidan al crear el factor.

 

4. Marco Jurídico

 

Ley 9ª de 1989

 

Artículo 5. Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses de los habitantes.

 

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana. Las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso y el disfrute colectivo.

 

Artículo 6. El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.

 

El retiro del servicio de las vías públicas continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes.

 

El Código Nacional de Tránsito Terrestre

 

Artículo 75: “Estacionamiento de vehículos: En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.”

 

La Ley 361 de 1997

 

Ley Clopatofsky, “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 62 “Todos los sitios abiertos al público como centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales, deberán disponer de acceso y en especial sitios de parqueo para las personas a que se refiere la presente ley, de acuerdo a dimensiones adoptadas internacionalmente en un número de por lo menos el 2% del total. Deberán así mismo estar diferenciados por el símbolo internacional de la accesibilidad”

 

Decreto 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”

 

Artículo 194. Componentes (artículo 182 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 152 del Decreto 469 de 2003.

 

La red de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan Maestro de Movilidad.

 

Son componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los  estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, y los estacionamientos en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

 

Parágrafo. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán definir las zonas de estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán incluidas en el Plan Maestro de Movilidad”.

 

Artículo 198. Zonas de estacionamiento en vía. Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular.

 

Subcapítulo 5. Red de Estacionamientos Públicos

 

Artículo 152. El Artículo 182 del Decreto 619 de 2000 quedará así:

 

Artículo 182. Componentes

 

La red de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan Maestro de Movilidad.

 

Son componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, y los estacionamientos en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte."

 

Parágrafo. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán definir las zonas de estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán incluidas en el Plan Maestro de Movilidad."

 

Artículo 186. Zonas de estacionamiento en vía.

 

Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular. (Subraya fuera de texto)

 

Será prioridad de la administración dotar a la ciudad con estacionamientos fuera de la vía y en la vía. Los estacionamientos fuera de la vía pública podrán ser construidos directamente por la Administración Distrital o por intermedio de concesionarios o contratistas.

 

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), hará los diseños técnicos de ingeniería y contratará la construcción de esta infraestructura dentro de un término no superior a cinco años.

 

5. Competencia Concejo de Bogotá.

 

El Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente acuerdo con fundamento en las siguientes disposiciones:

 

Decreto Ley 1421 de 1993. “Estatuto Orgánico de Bogotá”

 

ARTÍCULO.-12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

6. Impacto Fiscal

 

Ley 819 de 2003

 

Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

 

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

 

Teniendo en cuenta que el objeto del proyecto de acuerdo es la creación de Zonas de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules-, es preciso establecer que no se genera gasto adicional ni reducción de ingresos que vulneren las disposiciones del artículo 7 de la ley 819 de 2003, antes citado.

Suscriben la presente iniciativa:

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

ARTHUR BERNAL AMOROCHO

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

DARÍO FERNANDO CEPEDA P

 

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

JORGE LOZADA VALDERRAMA

 

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

CÉSAR ALFONSO GARCÍA

 

LUCY JIMENA TORO TORRES

 

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No _______ de 2015

 

Por medio del cual se crean las Zonas de Estacionamiento en Vías Autorizadas –Zonas Azules-  en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”

 

ARTÍCULO 1: Créese las Zonas de Estacionamiento Temporal en Vía para Bogotá –Zonas Azules-.

 

Entiéndase por Zona de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules-, las áreas de las vías habilitadas y definidas por la autoridad competente para el estacionamiento de vehículos automotores.

 

ARTÍCULO 2: La Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación definirá las zonas donde se autorice el estacionamiento en vía, los tipos de vehículos que serán estacionados y la temporalidad del parqueo previa a la realización de los estudios técnicos de soporte que definirán ambas Secretarias.

 

ARTÍCULO 3. La Secretaria Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría de Hacienda Distrital, establecerá las tarifas y condiciones para el cobro  por  estacionamiento en las vías autorizadas autorizadas y regulará anualmente el valor de la tarifa, en ningún momento será inferior al 80% de la tarifa promedio que reciben los parqueaderos públicos de las zonas autorizadas, previa a la realización de los estudios técnicos de soporte.

 

Parágrafo: Toda persona con discapacidad que tenga su vehículo inscrito en la Secretaría Distrital de Movilidad no será sujeto del cobro.

 

ARTÍCULO 4: La administración de las –Zonas Azules- estará a cargo del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano –IDU-, quien a su vez podrá delegar dicha administración a particulares a través de contratos de concesión.

 

ARTICULO 5: Vigencia. EL presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

 

1http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/OrdenamientoTerritorial/ViasTransporte/Noticias/Modelo_para_la_estimaci%F3n_de_Cupos_de_Estacionamientos_e.pdf

 

2 Informe Movilidad en Cifras. Alcaldía Mayor de Bogotá, 2011.