PROYECTO DE ACUERDO No. 183 DE 2015
“POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE
LAS ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO PRESENTADO POR LOS
SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO ANTE EL CONCEJO DE BOGOTA”
I. OBJETO
La presente
iniciativa tiene como objeto establecer la presentación de un informe de
gestión en materia de Control Interno que pormenorice cada plan de acción anual
llevado a cabo por parte de la Administración Distrital, en cabeza de los
Secretarios de cada Sector. Dicho informe de gestión en materia de control
interno deberá contener todas las acciones y los indicadores alcanzados por
parte de todas las oficinas de control interno adscritas a cada sector.
El propósito es
visibilizar los alcances logrados por las oficinas de control interno de todas
las entidades del Distrito Capital, con el fin de realizar un proceso de
retroalimentación para el ejercicio del Control Político y fortalecer los
procesos de prevención de corrupción por parte de todos los funcionarios
públicos de la Administración Distrital y el control de la atención al
ciudadano.
II. ANTECEDENTES
La presente
iniciativa ha sido presentada en tres oportunidades, en el periodo de sesiones
ordinarias de noviembre bajo el Número 238 de 2013, el Proyecto de Acuerdo N°
24 de 2014 y en las sesiones ordinarias de Mayo bajo el Número 110 de 2014. En
el primero contando con dos ponencias positivas presentadas por la Concejal
Clara Lucia Sandoval y el Concejal Fernando López. Y una ponencia negativa
presentada por el ex Concejal Angélica lozano;
En la segunda oportunidad, conto con dos ponencias Negativas presentadas
por las Concejales Olga Victoria Rubio Cortés y María Victoria Vargas Silva,
argumentos que han sido tenidos en cuenta para el
articulado que se presenta a continuación.
Por último fue
presentado durante el periodo de sesiones ordinarias del mes de agosto bajo el
número 203 de 2014, contando con tres ponencias positivas presentadas por los
Honorables Concejales de Carlos Vicente de Roux, Marco Fidel Ramírez y Sandra
Jaramillo.
III. EXPOSICION DE MOTIVOS
El espíritu de la
presente iniciativa se encuentra representado en la creación del mecanismo que
le permita al Concejo de Bogotá contar con una herramienta para conocer de
primera mano por parte de la Administración Distrital, en cabeza de los
secretarios de cada sector, las acciones y los indicadores alcanzados en
materia de control interno. Esto busca fortalecer los canales de
retroalimentación y evaluación con las oficinas de control interno de todas las
entidades del Distrito Capital, consolidando la estructuración de una
herramienta que servirá como insumo para la realización de la función de control por parte del Concejo de Bogotá.
El proyecto fue
presentado como el proyecto de acuerdo 161 de 2013, este proyecto tuvo
ponencias positivas del H.C. Celio Nieves Herrera y la H.C Clara Lucia Sandoval
y una ponencia Negativa del H.C. Borys de Jesús Montesdeoca Anaya. Así mismo,
la administración a través de la Secretaria
de Gobierno emite concepto a la iniciativa, argumentando que la temática
propuesta no es de competencia del Concejo Distrital. En la segunda, contando
con dos ponencias Negativas presentadas por la H.C Concejal Olga Victoria Rubio
Cortés y H.C María Victoria Vargas Silva.
Este Proyecto de
Acuerdo, recoge apreciaciones de las ponencias de los Concejales en su primera
presentación y realiza algunas modificaciones en su argumentación y articulado,
que pretenden enmarcar y aclarar las dudas de la administración en la
viabilidad del proyecto.
Los comentarios de
la administración no dan viabilidad al proyecto argumentándose sobre el tema de
rendición de cuentas, enfatizando el marco jurídico que enmarca el proceso de
rendición de cuentas y como éste tiene especificados sus tiempos, espacios y
responsables. Sin embargo, el propósito de la iniciativa no es generar una
duplicidad en este importante mecanismo por lo cual se utiliza el nombre en
forma general. Es así, que al ver que el uso del nombre de “rendición de
cuentas”, genera confusión en materia jurídica, se ha cambiado por el de
“informe de gestión”, lo que permite continuar con el trámite y el estudio del proyecto, dentro
de las apreciaciones jurídicas realizadas en las ponencias; subsanando las
dudas de la administración y manteniendo la idea de este mecanismo como una
herramienta concreta en la lucha contra la corrupción.
Por lo tanto, la presente iniciativa se erige como un
mecanismo que en nada se compara con el de rendición de cuentas ya que la
rendición de cuentas que es un espacio de interlocución entre los servidores
públicos y la ciudadanía, cuyo fin es generar transparencia, condiciones de
confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control
social a la administración. La iniciativa, pretende generar un espacio de
interlocución que permita qué el Concejo conozca de primera mano los resultados
de los hallazgos realizados por parte de las oficinas de control interno, como
una herramienta para el ejercicio de control político a la administración y
limitar hechos de posible corrupción.
El presente
proyecto de Acuerdo, se vuelve a presentar ante el Honorable Concejo de Bogotá,
en aras que se estudie y se visualicen los informes de Control Interno que las
Entidades Distritales están publicando en sus respectivas páginas web de
acuerdo a la Ley, pero desde una óptica operativa y con trasfondo el cual no
refleja la situación actual de la falta de institucionalización y eficiencia de
las Entidades en sus procesos, procedimientos, objetivos, maximización de los
recursos y atención a los ciudadanos.
La ley 87 de 1993,
establece efectivamente la naturaleza de las Oficinas de Control Interno y sus
objetivos, sin embargo, no se trata sólo de impulsar una herramienta que le
permita al Concejo de Bogotá un mayor debate en el Control de Político
para visualizar y debatir la falencia de
los informes de Control Interno.
A raíz del estudio
de varios informes de estas oficinas
presentados por Entidades Distritales, como la Secretaria de Desarrollo
Económico, se observa por ejemplo, con preocupación que estos informes se están
centrando en las evaluaciones organizacionales de manera somera, pero no se
vislumbra las responsabilidades de estas oficinas a la hora de emitir
actuaciones en pro de velar y proteger los recursos de la Organización, tampoco
está en pro del Estatuto Anticorrupción que le asigna nuevas funciones como son
la de la mejora para la atención al ciudadano y la adecuada administración ante
posibles riesgos que lo afecten.
Al respecto la Ley
1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción en su ARTÍCULO 9, establece claramente que
los informes tienen valor probatorio en los procesos disciplinarios,
administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así
lo soliciten. Con esto se evidencia aún más la necesidad que los informes de
Control Interno sean coherentes con los objetivos asignados por las Normas y
sean de conocimiento y debate público ante el Concejo de Bogotá y ciudadanos
para que en determinado caso los Órganos de Control tomen medidas a las que
haya lugar a partir de los insumos que se generen en este informe presentando
por las cabezas de sector.
En este orden de
ideas no basta con que los informes de Gestión queden publicados en las páginas
WEB, sí el Concejo o los Organismos de Control no pueden visualizarlos y
debatir las problemáticas que allí se plasman o las omisiones de acuerdo a las
denuncias que se obtengan de la ciudadanía, de los informes de Auditoria, de
los debates al interior del Concejo.
Por otra parte, en
cuanto la negativa de la Ponencia de la Concejal Olga Victoria Rubio, con que
se estaría violando el principio de Autonomía de las Entidades, ya que en
ningún momento con esta citación a los Secretarios de la Administración como
cabezas de sector y no a las oficinas de Control Interno. Por lo tanto, bajo
las facultades constitucionales y legales
con la que goza el Concejo de Bogotá para los respectivos debates de
Control Político se requiere conocer y analizar el por qué desde la misma
Entidad no se están alertando y cambiando las falencias que se encuentran a
través de todo el proceso que las oficinas de Control Interno pueden realizar y
mucho menos se ha evidenciado por parte de estas los hechos de corrupción que
posteriormente salen a la luz de las Entidades.
El artículo 76 del Estatuto Anticorrupción es claro en mencionar que La
oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo
con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un
informe semestral sobre el particular, y es allí donde los respectivos
Secretarios de Gobierno podrían modificar situaciones internas que le permitirá
no afectar el buen desempeño de la protección de los recursos; pero lo que se
aprecia es que posiblemente estas oficinas hacen de juez y parte y no logran
ser independientes de sus actuaciones y es lo que se pretende evidenciar o
resolver en el Debate anual de informe que brinden los Secretarios de cada
Sector ante el Concejo de Bogotá.
Precisamente La Ley
87 de 1993, el Artículo 6.- menciona que el establecimiento y desarrollo del
Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será
responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No
obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la
calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de
responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las
entidades y organismos y es lo que el Concejo de Bogotá también quiere alertar
sobre este tipo de informes.
Finalmente como
menciona el informe del Ministerio del Interior acerca del Estatuto
Anticorrupción, ( primera edición: junio, pág. 14), la lucha contra la
corrupción debe realizarse de manera conjunta entre las entidades del Estado y
la sociedad, finalidad para cuyo cumplimiento no es suficiente la intervención
de los entes de control, sino que también es necesario contar con el apoyo de
organismos o comisiones que coordinen acciones unificadas, sistematicen
información y elaboren informes generales de seguimiento al cumplimiento de las
políticas formuladas.
Oficinas de control interno.
Las oficinas de control interno más allá de la función que adquieren
dentro de una entidad, tienen un carácter propio, pues fueron creadas para el
apoyo y el fortalecimiento de la gestión institucional. En estos términos las
funciones deben responder efectivamente a la minimización de los riesgos que se
presentan en el ejercicio mismo de la función pública. Como consecuencia a
estos elementos es indispensable realizar un ejercicio que garantice la
independencia y la objetividad de sus acciones dentro de la entidad.
En los mismos términos, se resalta la labor de asesoramiento que deben
desarrollar para promover conductas propias de los servidores públicos. Del
desarrollo en el acompañamiento que realicen las oficinas de control interno,
se desprenden elementos de desarrollo administrativo que producen cambios en
las acciones de los funcionarios y en su mentalidad.
De igual manera los procesos de evaluación y seguimiento deben estar
sustentados en parámetros que den resultados en los componentes de la
evaluación MECI1. Sin embargo, los alcances de los procesos y de sus acciones
de mejoramiento tienen la responsabilidad de incrustarse en el desarrollo
administrativo y misional de las entidades del Distrito.
Modelo Estándar de
Control Interno MECI
Los elementos que debe desarrollar la oficina de control interno,
tiene como objetivo generar un cambio en la cultura institucional. De tal
forma, que se debe dar como resultado un ejercicio de auto control por parte de
los mismos funcionarios. Dentro de los elementos fundamentales del MECI, es
necesario tener presente que el propósito de la implementación de estos
sistemas de gestión tiene que responder a un fortalecimiento institucional
desde las acciones mismas del funcionario y el servidor público. En el proceso
de consolidación de los elementos expuestos, entre los empleados de las
entidades Distritales y las oficinas de control interno, se deben tener claras
las funciones que se deben ejecutar para el fomento de la cultura de respeto
por lo público.
El desarrollo de las acciones de las oficinas de control interno, es
fundamental para fortalecer los modelos de prevención y protección de los
recursos públicos y para minimizar la fuerza de los agentes que pretenden sacar
provecho a través de, prácticas que se desarrollan por fuera de los parámetros
normativos y legales.
Las diferentes funciones en las que se enmarca el rol de las Oficinas
de Control Interno, son:
* La valoración del
Riesgo; abordándola desde el punto de vista de lo que le exige el marco legal
aplicable, pero sobre todo, desde la perspectiva del rol que le corresponde
cumplir a las Oficinas de Control Interno, frente al riesgo y las salvaguardas
necesarias para proteger la objetividad e independencia con las que debe
evaluar la manera como la entidad está administrando sus riesgos.
* Acompañamiento y
Asesoría; bajo la premisa que “Asesorar es más que aconsejar”; con el fin de
conciliar el dilema de desarrollar un rol asesor y al mismo tiempo evaluador,
las Oficinas de Control Interno, pueden aportar valor agregado a sus entidades,
prestando servicios de asesoría sin que se vea comprometida su objetividad e
independencia, respetando las Normas Internacionales de Auditoría Interna
aceptadas mundialmente.
* Evaluación y
seguimiento; brinda instrumentos para el desarrollo de los elementos que
conforman el componente de Evaluación Independiente del MECI, precisa la
dimensión del proceso de evaluación del Sistema de Control Interno y presenta
el proceso general con el que debe desarrollarse la Auditoría Interna.
* El fomento de la
cultura de Control; tomando en cuenta que el autocontrol, junto con la
autorregulación y la autogestión, es uno de los fundamentos y pilares del MECI,
haciendo referencia a algunos lineamientos señalados por los estándares
internacionales en materia de Autocontrol, con el fin de dar a conocer algunos
instrumentos de los que pueden disponer las entidades para llevar a cabo un
proceso de desarrollo práctico de una cultura del control y precisar el rol que
le corresponde desempeñar a las Oficinas de Control Interno.
* En la relación
con los entes externos; donde se presenta la estrategia para poder coordinar de
manera productiva las labores de esta Oficina con los diferentes entes externos
que participan actualmente en el marco del Sistema Nacional de Control Interno
creado por el DECRETO 2145 DE 1999 2
La Constitución
Política de 1991, incorporó el concepto del Control Interno como un instrumento
orientado a garantizar el logro de los objetivos de cada entidad del Estado y
el cumplimiento de los principios que rigen la función pública. La función administrativa, se
desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los
atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía,
imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad
y transparencia.
Por su parte, la
Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las
entidades y organismo del Estado, y la Ley 489 de 1998 dispuso la creación del
Sistema Nacional de Control Interno.
Con el fin de
buscar mayor eficacia e impacto del Control Interno en las entidades del
Estado, la Contraloría General de la República y el Departamento Administrativo
de la Función Pública, firmaron un convenio con el propósito de obtener la
unificación, adopción e implementación de un modelo de control interno,
iniciativa que fue acogida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en
materia de Control Interno, que condujo a la expedición del Decreto 1599 de
2005 “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI
1000:2005”.La Oficina de Control Interno está definida en la Ley 87 de 19933,
Articulo 9 como “uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del
nivel directivo, encargada de medir la eficiencia, eficacia y economía de los
demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso
administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción
de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos
previstos”.
Así las cosas,
dicha oficina se constituye en el control de controles por excelencia, ya que
mediante su labor evaluadora determina la efectividad del sistema de control de
la entidad, con miras a contribuir a la Alta Dirección en la toma de decisiones
que orienten el accionar administrativo hacia la consecución de los fines
estatales. Es claro que el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema
de Control Interno y la ejecución de los controles establecidos es una
responsabilidad de los encargados de los diferentes procesos de la entidad y no
de la Oficina de Control Interno, a la cual le corresponde desarrollar un papel
evaluador y asesor independiente en la materia.
El MECI4 resalta la
función de la Oficina de Control Interno, de asesoría y evaluación dentro de un
proceso retro alimentador y de mejoramiento continuo para la gerencia pública y
la lucha contra la corrupción; en tal sentido esta labor debe ser realizada de
manera permanente y oportuna, por cuanto el éxito de la Alta Dirección radica
en tomar decisiones asertivas y en el tiempo indicado.
Como mecanismo de
verificación y evaluación del Control Interno deberán utilizarse las normas de
auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los
informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de control que implique
el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
De acuerdo con el
artículo 3o del decreto 1537 de 20015, el rol que deben desempeñar las Oficinas
de Control Interno, dentro de las organizaciones públicas, se enmarca en cinco
tópicos a saber: valoración de riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y
seguimiento, fomento a la cultura del control, y relación con entes externos.
FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO
La Oficina de
Control Interno según el departamento administrativo de servicio civil en la cartilla de
administración pública6 .Debe tener en cuenta los siguientes aspectos generales
y fundamentales para el desarrollo de estas funciones esenciales:
Plataforma
Estratégica. Las Oficinas de Control Interno deben establecer de manera expresa
una misión, visión, objetivos y metas en su ámbito de competencia y en concordancia
con los de la entidad; por lo anterior, es necesario que los integrantes de la
Oficina participen en su definición, de tal manera que se incorporen el sentir
y los valores compartidos, de cara a una mayor cohesión que focalice esfuerzos
y acciones en pro del fin común.
Una vez definidos
los aspectos estratégicos, la Oficina de Control Interno debe contar con un
Plan de Acción Anual que se constituye en la Carta de Navegación de su
actividad. Para tal fin, se requiere determinar los objetivos, metas y
actividades que se pretenden llevar a
cabo durante el periodo, conteniendo como mínimo la descripción de las
políticas, objetivos de control, áreas y/o procesos objeto de control, tipo de
actuación, tiempo, recursos requeridos y responsables asignados, así como los
indicadores de evaluación y seguimiento.
De este Plan de
Acción hará parte el Programa Anual de Auditoría. Los beneficios que
proporciona el Plan radican en direccionamiento de los esfuerzos hacia hechos
relevantes que ameriten especial atención y que guarden relación directa con
los propósitos institucionales. Reducción de trabajo improductivo. Eliminación
de esfuerzos en acciones innecesarias. Monitoreo y seguimiento permanente a la
labor de la Oficina de Control Interno.
Elaboración de los
Informes. Como se observa, las oportunidades con que cuentan las Oficinas de
Control Interno para dar a conocer su labor son múltiples. Sin embargo, según
su contenido los informes se pueden clasificar en:
1. Informe Final
Según Actividad Desarrollada.
2. Informe
Ejecutivo Anual.
3. Informe de
Gestión.
CONTROL INTERNO Y LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA
El control interno atendiendo principios constitucionales, es un
elemento de control que verifica la efectividad, eficacia, eficiencia y
economía de los sistemas de control existentes en cada una de las entidades,
generando una labor de apoyo y asesoría en los procesos administrativos que se
desarrollan en las entidades.
A nivel público tal y como lo
desarrolla esta definición, las entidades están obligadas a desarrollar
funciones de control interno como un sistema de organización y evaluación que
verifique los procesos administrativos que se desarrollan en el ejercicio de
sus funciones, “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes
están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones,
métodos y funciones de control interno, de conformidad con lo disponga la ley.
Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de
organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas,
procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptadas por una
entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y
actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se
realicen de acuerdo a las normas constitucionales y legales vigentes dentro de
las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos
previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y
valoración de costos ambientales (…)7”
Así pues, el sistema de Control interno atendiendo los principios
constitucionales propios de la actividad administrativa, desarrolla el sistema
con objetivos tales como: la protección de recursos y la adecuada
administración de los mismos; la garantía de eficacia, eficiencia y economía en
todos los procesos, procedimientos y operaciones realizadas por las entidades;
el cumplimiento de los fines y objetivos propios de la naturaleza de cada
entidad; garantizar la correcta evaluación y seguimiento a la gestión; velar
por adecuados procesos de planeación; entre otros.
La Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen
normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del
estado y se dictan otras disposiciones”, establece las normas para el ejercicio de control interno en las
entidades y organismos del estado, definiéndolo como un sistema integrado que
debe propender por la calidad8; en un conjunto de diferentes procedimientos y
mecanismos de evaluación con el fin de gestionar el cumplimiento de las metas
establecidas. El control interno, se expresará a través de políticas por los
entes administrativos y directivos para el cumplimiento de la escala normativa
garantizando eficiencia, eficacia y
economía en todas las operaciones que se realizan. Por lo tanto, “Deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco
al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y
en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando9”.
Es importante resaltar que esta iniciativa pretende dentro de la
implantación de una medida tal como el informe de gestión, definido como un
proceso que contribuye a la gobernabilidad y fortalece la gestión, por lo
tanto, al implantarse tal medida se garantizará que las oficinas de control
interno a través de las cabezas de sector no solo rindan gestión ante la
entidad en la cual se desarrollan, sino que, por el contrario la entidad como
tal ante el máximo órgano de control político y a su vez ante la ciudadanía
rindan informe de sus procesos y gestiones, llevando así a una administración
transparente y eficaz.
Así pues, con posterioridad a
la sanción del estatuto anticorrupción, en el cual se modifica el término de
permanencia, se plantean unas modificaciones y se fortalecen las funciones de
las oficinas de control interno. Se considera que esta iniciativa responde a la
necesidad de contribuir con la implementación de medidas y mecanismos que se consideren necesarios y que garanticen el principio de transparencia y el
fortalecimiento en el control de la gestión administrativa pública.
Se retoma entonces
lo estipulado por la norma, así
ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE
RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de
1993, que quedará así:
Para la
verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de
la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del
orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien
haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de
entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará
por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial.
Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad
del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el
cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación
profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control
interno.
PARÁGRAFO 2. El auditor interno,
o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le
asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las
funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente
aumento en la planta de cargos existente.
ARTÍCULO 9. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO.
Modifíquese el
artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
El jefe de la
Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad
de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre
nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
Este servidor
público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar al
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así
como a los Organismos de Control, los posibles actos de corrupción e
irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
El jefe de la
Unidad de la Oficina de Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses
en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control
interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.
Los informes de los
funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos
disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades
pertinentes así lo soliciten.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para
ajustar el periodo de qué trata el presente artículo, los responsables del
Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011,
permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación
del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo.
En el ejercicio del
Informe de Gestión de Control Interno, se hace latente la contribución de las
organizaciones a su aplicación y la participación ciudadana en el manejo de lo
público y el aporte a la toma de decisiones del país.
Surgen de esta
manera herramientas para la lucha contra la corrupción obteniendo la
contribución social en la gobernabilidad empresarial, la cual puede ser evidenciada en el mejoramiento de los
indicadores de gobernabilidad de las instituciones. De igual manera, el fomento
de la ética en ellas y el cumplimiento de
la función pública asignada mediante mandato legal.
El fin último del
Informe de Gestión de Control Interno, será entonces el de contar con
organizaciones efectivas y confiables; con ciudadanos y empresas íntegros; y
con servidores públicos probos que antepongan siempre el interés colectivo y
rindan informe de sus actos10
El proyecto de
Acuerdo sirve entonces como una herramienta adicional para fortalecer el
mejoramiento continuo de la gestión institucional, a través del seguimiento
continuo al adecuado funcionamiento del sistema de control interno fundamentado
en el autocontrol, la planeación y la autoevaluación de la gestión.
IV. MARCO JURIDICO
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 1. Colombia es un
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de
la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
Artículo 3. La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la
ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que
la Constitución establece.
Artículo 209. Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus
órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale
la Ley.
Artículo 269. Las entidades públicas, las
autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la
naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de
conformidad con lo que disponga la Ley.
* MARCO LEGAL
LEY 87 DEL 29 NOVIEMBRE DE 1993.
“Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las
entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”
Artículo 1. DEFINICIÓN DEL
CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el
esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios,
normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por
una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y
actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se
realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro
de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u
objetivos previstos.
El ejercicio del
control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad,
eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de
costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal
manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos
los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a
aquellos que tengan responsabilidad del mando.
PARÁGRAFO. El control interno se
expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y
administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de
la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas
de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de
manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de
programas de selección, inducción y capacitación de personal
Artículo 2. OBJETIVOS DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios constitucionales que debe
caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema
de Control Interno se orientará al logro de los siguientes
objetivos fundamentales:
a) Proteger los
recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles
riesgos que los afecten;
b) Garantizar la
eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y
facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para
el logro de la misión institucional;
c) Velar porque
todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al
cumplimiento de los objetivos de la entidad;
d) Garantizar la
correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;
e) Asegurar la
oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;
f) Definir y
aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones
que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus
objetivos;
g) Garantizar que
el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de
verificación y evaluación;
h) Velar porque la
entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el
diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y
características;
Artículo 3. CARACTERÍSTICAS DEL
CONTROL INTERNO. Son características del Control Interno las siguientes:
a) El Sistema de
Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros,
de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad;
b) Corresponde a la
máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer,
mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser
adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;
c) En cada área de
la organización, el funcionario encargado de dirigirla es responsable por el
control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad
establecidos en cada entidad;
d) La Unidad de
Control Interno, o quien haga sus veces, es la encargada de evaluar en forma
independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al
representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para
mejorarlo;
e) Todas las
transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y
oportuna, de forma tal que permita preparar informes operativos,
administrativos y financieros.
Artículo 4. ELEMENTOS PARA EL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Toda la entidad bajo la responsabilidad de sus
directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben
orientar la aplicación del control interno.
a) Establecimiento
de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación
de los planes operativos que sean necesarios;
b) Definición de
políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los
procesos;
c) Adopción de un
sistema de organización adecuado para ejecutar los planes;
d) Delimitación
precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad;
e) Adopción de
normas para la protección y utilización racional de los recursos;
f) Dirección y
administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones;
g) Aplicación de
las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno;
h) Establecimiento
de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de las entidades;
i) Establecimiento
de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el control;
j) Organización de
métodos confiables para la evaluación de la gestión;
k) Establecimiento
de programas de inducción, capacitación y actualización de directivos y demás
personal de la entidad;
l) Simplificación y
actualización de normas y procedimientos
Artículo 9. DEFINICIÓN DE LA
UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Es uno de los componentes
del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de
medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles,
asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la
revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos
necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
PARÁGRAFO. Como mecanismos de
verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de
auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los
informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que
implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
LEY 489 DEL 29 DICIEMBRE DE 1998:
Se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del
orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales
para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189 de la Constitución Política.
Artículo 1 OBJETO. La presente
ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y
define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de
la Administración Pública.
Artículo 2 AMBITO DE APLICACION.
La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama
Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores
públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la
titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de
servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente,
a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
PARAGRAFO. Las reglas relativas
a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y
desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas,
racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y
control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a
las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de
acuerdo con la Constitución Política.
CAPITULO II.
PRINCIPIOS Y FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
Artículo 3. PRINCIPIOS DE LA
FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme a
los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe,
igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia,
participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios
anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en
cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.
Artículo 4. FINALIDADES DE LA
FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa del Estado busca la
satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de
conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la
Constitución Política. (…)
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
Artículo 27. CREACION. Créase el
Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de
instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos,
recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información,
y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la
función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público.
Artículo 28. OBJETO. El Sistema
Nacional de Control Interno tiene por objeto integrar en forma armónica,
dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del control
interno de las instituciones públicas, para que, mediante la aplicación de
instrumentos idóneos de gerencia, fortalezcan el cumplimiento cabal y oportuno
de las funciones del Estado.
Artículo 29. DIRECCION Y
COORDINACION. El Sistema Nacional de Control Interno, de conformidad con la
reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, será dirigido
por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa y será
apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de
control interno de las entidades del orden nacional, el cual será presidido por
el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
(…)
DECRETO 2145 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1999: Se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las
entidades y organismos de la administración pública del orden Nacional y
Territorial y se dictan otras disposiciones. Modificado parcialmente por el
Dec.2593 del 2000
Artículo 1.- Definición
del Sistema Nacional de Control Interno. Es el conjunto de instancias de
articulación y participación, competencias y sistemas de control interno,
adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y
entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica,
efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de
las funciones del Estado.
Artículo 2.-Modificado
por el art. 1 del Decreto Nacional 2539 de 2000 .
Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los organismos y
entidades que de acuerdo con la Ley 489 de 1998 conforman la Administración
Pública, y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
Parágrafo. Las normas del
presente Decreto serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas
y territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato
constitucional.
Artículo 3.-Dirección y coordinación.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley 489 de 1998, el Sistema Nacional de
Control Interno será dirigido por el Presidente de la República como máxima
autoridad administrativa, apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del
Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden
nacional y territorial, el cual será presidido por el Director del Departamento
Administrativo de la Función Pública.
Artículo 7.-Facilitadores. Son
las instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha
estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema
de Control Interno.(…) La Oficina o Unidad de Coordinación de Control Interno o
quien haga sus veces En cada entidad, asesora y apoya a los directivos en el
desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a través del
cumplimiento de sus funciones, las cuales se enmarcan dentro de cuatro tópicos
a saber: función asesora o de acompañamiento, función evaluadora, fomento de la
cultura del autocontrol y relación con los organismos externos.
DECRETO 1537 DEL 26 DE JULIO DEL 2001: Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en cuanto a
los elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control
Interno de las entidades y organismos del Estado.
Artículo 3. DE LAS
OFICINAS DE CONTROL INTERNO. En desarrollo de las funciones señaladas en el
artículo 9 de la Ley 87 de 1993, el rol que deben desempeñar las oficinas de
control interno, o quien haga sus veces, dentro de las organizaciones públicas,
se enmarcan en cinco tópicos, a saber: valoración de riesgos, acompañar y
asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control, y
relación con entes externos
Artículo 5.
POLITICAS DE CONTROL INTERNO DISEÑADAS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA. Las guías, circulares, instructivos y demás documentos
técnicos elaborados por el Departamento Administrativo de la Función Pública,
constituirán directrices generales a través de las cuales se diseñan las
políticas en materia de control interno, las cuales deberán ser implementadas
al interior de cada organismo y entidad del Estado. El Departamento
Administrativo de la Función Pública elaborara prioritariamente guías e
instructivos sobre elaboración de manuales de procedimientos, y sobre diseño de
indicadores para evaluar la gestión institucional, los cuales se constituirán
en herramientas básicas de eficiencia y transparencia de las organizaciones.
DECRETO 1826 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994: Reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, y establece que al más
alto nivel la creación de la Oficina de Control Interno bajo dependencia
directa del representante legal y establece la obligatoriedad de organizar en
cada entidad al más alto nivel jerárquico, un comité del sistema de Control
Interno.
Artículo 2 .El Jefe de la
Oficina de Coordinación del Control Interno será designado según lo dispuesto
en los artículo 10 y 11 de la Ley 87 de 1993 y además de las funciones
señaladas en el artículo 12 de la misma, deberá presentar un informe ejecutivo
anual al Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente,
acerca del estado del sistema de control interno, los resultados de la
evaluación de gestión y las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su
mejoramiento y optimización.
Artículo 3.En los Ministerios y
Departamentos Administrativos en los duales la oficina de Coordinación del
Control Interno tena a su cargo funciones disciplinarias, tales funciones
pasarán a ser ejercidas por la Secretaría General de la respectiva entidad u
organismo o por la dependencia a la cual el representante de la entidad asigne
tales funciones. En ningún caso corresponderá a la Oficina de Coordinación del
Control Interno ejercer el control previo mediante refrendaciones a los actos
de la administración.
Artículo 5 .Corresponde al
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el ejercicio de las
siguientes funciones:
a. Recomendar
pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y
mejoramiento permanente del Sistema de control Interno, de conformidad con las
normas vigentes y las características propias de cada organismo o entidad:
b. Estudiar y
revisar la evaluación del cumplimiento de los metas y
objetivos del organismo o entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales
y recomendar los correctivos necesarios;
c. Asesores al
Ministro o Director de Departamento Administrativo en la definición de planes
estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y
objetivos allí propuestos;
d. Recomendar
prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y
optimización de los sistemas de información gerencial estadística, financiera,
de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de
indicadores de gestión generales y por áreas;
e. Estudiar y
revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y
seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del organismo
o entidad.
f. Revisar el estado
de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que
corresponden a cada una de las dependencias del organismo o entidad;
g. Coordinar con
las dependencias del organismo el mejor cumplimiento de sus funciones y
actividades;
h. Presentar a
consideración del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo
propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes;
i. Reglamentar el
funcionamiento de los distintos subcomité de
coordinación del sistema de control interno que se organicen;
j. Las demás que le
sean asignadas por el Ministro o Director de Departamento Administrativo.
DECRETO 1599 DE MAYO 20 DE 2005:
Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado
Colombiano MECI 1000:2005.
Artículo 1. Adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para el
Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la
estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un
Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al
artículo 5º de la Ley 87 de 1993.El Modelo Estándar de Control Interno para el
Estado Colombiano MECI 1000:2005 es parte integrante del presente decreto.
Artículo 2.El establecimiento y
desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades
públicas a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 2005 (Sic), será
responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo
correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y
organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.
Artículo 3.El Departamento
Administrativo de la Función Pública, DAFP, administrará y distribuirá para
todas las entidades del Estado obligadas conforme al artículo 5º de la Ley 87
de 1993, los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e
implementación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del
Modelo Estándar de Control Interno.
Circular No. 02 de
2005. Nuevo modelo estándar de Control Interno para entidades del estado
colombiano – MECI: 1000:2005.
Circular No. 03 de
2005. Lineamientos generales para la implementación del modelo estándar de
control interno para el estado colombiano – MECI 1000: 2005.
V. IMPACTO FISCAL
De conformidad con
lo establecido en el artículo 7de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales
que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los
presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.
Pues, conforme a
tal disposición “De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la
Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo,
estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las
entidades del Distrito Capital.
En consecuencia, se
indica que conforme a lo expuesto que la presente iniciativa, no genera la
inversión de recursos adicionales, si no que se genera un proceso de rendición
de cuentas, en un proceso de retroalimentación en el ejercicio de Control
Político, que fortalezca los principios de la administración pública.
ACUERDO N° __ DE 2015
“POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DE UN INFORME
DE LAS ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO PRESENTADO POR LOS
SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO ANTE EL CONCEJO DE BOGOTA”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y
en especial las contenidas en los artículos 6, 12, numerales 1, 10 y 22, y 146
del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo Primero.- La
Administración Distrital, en cabeza de cada uno los de los Sectores de
Coordinación de la Administración Distrital, presentarán al Concejo Distrital
en sesión Plenaria, una síntesis de los informes de las oficinas de control
interno de las entidades que conforman el respectivo Sector, referentes al
ejercicio del año inmediatamente anterior, y de las medidas adoptadas para
atender las observaciones y recomendaciones formuladas en dichos informes.
Parágrafo: Dicho informe será
presentado en el mes de febrero de cada vigencia.
Artículo Segundo.
Para la elaboración del informe se observarán, los siguientes, criterios de
acuerdo a la Reglamentación vigente:
1. Los tres
informes pormenorizados del estado del control interno de dicha entidad,
publicados de la vigencia inmediatamente anterior.
2. El plan anual de
acción correspondiente.
Artículo tercero.-,
Las diferentes cabezas de sector, previa convocatoria de la sesión Plenaria,
radicarán con antelación a la Secretaria General del Concejo de Bogotá el
informe consolidado de las actuaciones de las oficinas de Control Interno.
Artículo Cuarto: El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los....días del mes de. ...del año
2015
ACUERDO N° ___DE 2015
“POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DE UN
INFORME DE LAS
ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO PRESENTADO POR LOS
SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO ANTE EL CONCEJO DE BOGOTA”
Cordialmente,
AUTORES
PATRICIA MOSQUERA MURCIA
|
LILIANA DE DIAGO
|
Honorable Concejal
|
Honorable Concejal
|
CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO
|
JIMENA TORO
|
Honorable Concejal
|
Honorable Concejal
|
RUBEN DARIO TORRADO
|
SEVERO CORREA VALENCIA
|
Honorable Concejal
|
Honorable Concejal
|
JAVIER PALACIO MEJIA
|
SANDRA JARAMILLO
|
Honorable Concejal
|
Honorable Concejal
|
NOTAS DE PIE DE PÁGINA.
1 Modelo Estándar de
Control Interno MECI 1000:2005”. Este Modelo se construyó tomando como fundamento
el marco conceptual desarrollado con ocasión de la cooperación internacional
con la Agencia de los Estados Unidos para la Cooperación Internacional (USAID),
y su operador en Colombia Casals & Associates Inc., dentro del Programa de
Fortalecimiento de la Transparencia y Rendición de Cuentas en Colombia.
2 DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (DAFP), Cartillas de Administración
Pública: Rol de las oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haha sus veces, Julio de 2005.
3 LEY 87 DE 1993 “Por
medio del cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en
las entidades de organismos del estado y se dictan otras disipaciones”
4 Modelo Estándar de
Control Interno MECI 1000:2005”. Este Modelo se construyó tomando como
fundamento el marco conceptual desarrollado con ocasión de la cooperación
internacional con la Agencia de los Estados Unidos para la Cooperación
Internacional (USAID), y su operador en Colombia Casals & Associates Inc.,
dentro del Programa de Fortalecimiento de la Transparencia y Rendición de
Cuentas en Colombia.
5 Por el cual se
reglamenta parcialmente la ley 87 de 1993 en cuanto elementos técnicos y
administrativas que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades
y organismos del Estado.
6 “DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (DAFP), Cartillas de Administración Pública:
Rol de las oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus
veces, Julio de 2005.
7 BRICEÑO DE
VALENCIA, Martha Teresa y BASTIDAS BÁRCENAS, Hugo. Diccionario analítico de
derecho administrativo. Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, Colombia 2008.
8 SISTEMA INTEGRADO: es
una plataforma común para unificar los sistemas de gestión de la organización
en distintos ámbitos en uno sólo, recogiendo en una base documental única los
antes independientes manuales de gestión, procedimientos, instrucciones de
trabajo, documentos técnicos y registros, realizando una sola auditoría y bajo
un único mando que centraliza el proceso de revisión por la dirección.
9 Ley 87 de 1993 “Por
la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades
y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”
10 Fundamento
expresado en el marco del Plan Nacional de Formación para el Control Social a
la Gestión Pública, Bogotá 2003.