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Decreto 737 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49486 del 18 de abril de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 737 DE 2015

 

(Abril 18)

 

Por el cual se modifica el artículo del Decreto número 0721 del 17 de abril de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley de 1991,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto número 0721 de 2015 se estableció la ley seca en todo el territorio nacional, donde se prohibió la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta de los partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, desde las seis (6:00) de la mañana del sábado 18 de abril hasta día lunes 20 de abril de 2015;

 

Que los alcaldes son los responsables del orden público en sus respectivos territorios de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República y el respectivo gobernador del departamento;

 

Que en virtud de esa facultad en aquellos municipios en donde no se vaya a realizar la consulta de los partidos para escoger candidatos para alcaldías, concejos y juntas administradoras locales, los alcaldes decidirán si decretan o no la ley seca;

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Ley seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los municipios en los cuales se llevará a cabo la Consulta de los partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, desde las seis (6:00) de la mañana del día domingo 19 de abril hasta las seis (6:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015.

 

No obstante lo anterior, en aquellos municipios en donde no se vaya a realizar la consulta de los partidos para escoger candidatos para alcaldías, concejos y juntas administradoras locales, los alcaldes decidirán si decretan o no la ley seca y en caso de ordenarla esta deberá ser desde las seis (6:00) de la mañana del día domingo 19 de abril hasta las seis (6:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015.

 

Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los Decretos números 2615 de 1991 y 2170 de 2004, modificado por el Decreto 399 de 2011, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

 

Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Juan Fernando Cristo Bustos.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

Juan Carlos Pinzón Bueno.