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RESOLUCIÓN 400 DE 2000 (Diciembre 1) Modificada por la Resolución de la Contaduría General de la Nación 365 de 2001 , Modificada por la Resolución de la Contaduría General de la Nación 63 de 2002 , Modificada por la Resolución de la Contaduría General de la Nación 178 de 2004 , Modificada por la Resolución de la Contaduría General de la Nación 235 de 2004, Modificada por la Resolución de la Contaduría General de la Nación 236 de 2004 , Modificada por la Resolución de la Contaduría General de la Nación 328 de 2004 , Modificada por la Resolución de la Contaduría General de la Nación 337 de 2004"Por la cual se adopta el nuevo plan general de contabilidad pública y se dictan otras disposiciones". EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política y la Ley 298 del 23 de julio de 1996, y CONSIDERANDO: Que corresponde al contador general uniformar, centralizar y consolidar la información contable pública, elaborar el balance general de la Nación y determinar las normas contables que deben regir en el país; Que compete al Contador General de la Nación, dada su autonomía constitucional, la vocación jurídica para expedir las normas de contabilidad pública que deben adoptar las entidades y organismos públicos; Que el plan general de contabilidad pública, PGCP, debe ser aplicado por la totalidad de las entidades, organismos y personas naturales o jurídicas que manejen y administren recursos de la Nación, en lo relacionado con éstos; Que de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, los sistemas de información de las entidades públicas deben servir de soporte al cumplimiento de sus funciones y facilitar la evaluación de la gestión pública; Que la modernización financiera pública se materializa como un proceso dinámico y continuo de producción de información confiable, útil socialmente y oportuna, lo cual exige una adecuación permanente tanto para la Contaduría General de la Nación como para los entes públicos; Que según pronunciamiento de la Corte Constitucional, las entidades descentralizadas por servicios nacen a la vida jurídica mediante ley, ordenanza o acuerdo, o con su expresa autorización, fundamentada en los principios que orientan la actividad administrativa, con sujeción a un régimen jurídico que le permita conciliar el interés general que se persigue por el Estado o por sus entidades territoriales, con la especulación económica que, en las actividades mercantiles, se persigue por los particulares. Por lo que la participación mayoritaria del capital social no es definitiva para imprimirle su carácter de entidad pública. (Sent. C-953/99); Que la expedición del plan general de contabilidad pública, PGCP, se ha constituido en un instrumento fundamental para el desarrollo eficaz de la administración financiera gubernamental, permitiendo la estructuración de un sistema nacional de contabilidad pública, que genera información institucional y consolidada sobre la acción del Estado en los niveles micro y macroeconómico. (Nota: Véase la Resolución 63 de 2002 de la Contaduría General de la Nación). Ver la Resolución de la Contaduría General de la Nación 555 de 2006 RESUELVE Artículo. 1º- Adoptar el nuevo plan general de contabilidad pública, PGCP, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución, para que se identifiquen, clasifiquen, registren, valúen y revelen los hechos financieros, económicos y sociales derivados de la administración de los recursos públicos. Las modificaciones incluidas en esta nueva versión serán aplicadas por las entidades, organismos y demás entes públicos a que se refiere el artículo siguiente, a partir del 1º de enero de 2001, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que para la información de 2000 se encuentren vigentes. Artículo. 2º- Ámbito de aplicación. El plan general de contabilidad pública, PGCP, compuesto por el marco conceptual, el modelo instrumental y el manual de procedimientos, debe ser aplicado por todos los organismos y entidades de las ramas del poder público, en sus diferentes niveles y sectores, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución y la ley que tienen régimen especial, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, las empresas sociales del Estado, el Banco de la República, los fondos de origen presupuestal y las sociedades de economía mixta, asociaciones o fondos, de creación directa o indirecta, donde la participación estatal sea del 50% o más de su capital o, el Estado a través de sus diferentes entidades u organismos, ejerza influencia dominante o significativa en su dirección o toma de decisiones. Por las personas jurídicas o naturales que administren o manejen, de manera temporal o permanente, recursos públicos, en lo relacionado con éstos, como los fondos de fomento, las cámaras de comercio, las cajas de compensación familiar, entre otros. Parágrafo.¿El plan general de contabilidad pública, PGCP, deberá ser aplicado por regla general al nivel de documento fuente o soporte, lo cual implica sustituir cualquier otro código de registro básico e incorporar las operaciones de acuerdo con las normas determinadas en el mismo. En aquellos casos en que se considere necesario o conveniente, se podrá autorizar por parte del Contador General de la Nación la adopción del plan general de contabilidad pública, PGCP, al nivel de documento reporte, de manera temporal o permanente, remitiéndose la información con la homologación técnica respectiva. NOTA: Con la Resolución de la Contaduría General de la Nación 222 de 2006, el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, queda derogado a partir del 1° de enero de 2007, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que estén vigentes para la información contable correspondiente al año 2006. Artículo. 3º- Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones 4444 del 21 de noviembre de 1995, 274 del 25 de septiembre de 1997, 40 del 15 de marzo de 1999 y las demás que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 1º de diciembre de 2000. El Contador General de la Nación, Edgar Fernando Nieto Sánchez. (C.F.) Nota: La presente Resolución fue publicada en el Diario Oficial 44261 de Diciembre 17 de 2000. |