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Decreto 232 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5615 de junio 18 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 232 DE 2015

 

(Junio 17)

 Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 102 de 2016

 

"Por el cual se modifica el artículo del Decreto 173 de 2014 respecto de la composición del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER."

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 1°, 3°, 4° y 6° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que al Alcalde Mayor como jefe de la administración distrital, conforme a lo determinado por el artículo 53° del Decreto-Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital”, en el que se establece la composición del gobierno Distrital, le corresponde actuar como jefe de la administración distrital, y como tal, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo Distrital en el marco de sus competencias.

 

Que estas funciones se materializan en las disposiciones de los artículos 3840 del precitado Decreto Ley, en donde se establece que el Alcalde Mayor deberá distribuir los negocios según su naturaleza, entre las diferentes entidades del sector central y descentralizado y, así mismo, podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales. Al Alcalde Distrital le corresponde distribuir las funciones entre las diferentes entidades del distrito, apelando a la colaboración armónica de las entidades estatales y a los principios de concurrencia y complementariedad

 

Que el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, prescribe que los Alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el Distrito. Igualmente, indica que el Alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 consagra que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

 

Que el artículo ibídem, en cuanto a la institución de la delegación indica que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, cuyos objetivos son: a) El conocimiento y reducción permanente de los riesgos en la sociedad entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados; b). El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre; y c). La coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. -FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente. A su vez, el parágrafo único de artículo 8° ídem estableció que el IDIGER subroga en todos los derechos y obligaciones que tenga el FOPAE en el momento de entrar en funcionamiento.

 

Que en el marco de las disposiciones establecidas por el artículo 31 del citado Acuerdo 546 de 2013, modificatorio del artículo 100 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, es misión del sector ambiente, al cual pertenece el IDIGER:"… velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, y la gestión de riesgos y cambio climático...".

 

Que mediante el Decreto Distrital 173 de 2014 se dictaron disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración, determinando su artículo 5° que la dirección del mismo estará a cargo del Consejo Directivo y del/a Directora/a General, y que a su vez dicho Consejo Directivo estará conformado por el/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital del Hábitat, el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, el/la Secretario/a Distrital de Salud, el/la Secretario/a Distrital de Planeación y el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, siendo este/a último/a quien ejercerá la Secretaría Técnica de dicha instancia.

 

Que si bien el citado artículo ídem, establece que el/la delegado/a del/la Alcalde/sa Mayor en el mencionado Consejo Directivo, es el/la Secretario/a Distrital del Hábitat, el jefe del Gobierno Distrital puede en aplicación de los principios constitucionales de eficiencia, celeridad, eficacia y economía, y de conformidad con los postulados del artículo 40 del Decreto 1421 de 1993, delegar en otros servidores y/o autoridades del Distrito Capital, su participación en la referida instancia, quien además se encargará de presidirla.

 

Que por lo anterior, se considera necesario que la autoridad delegada por el/la Alcalde/sa Mayor para ejercer su representación y presidir el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, sea el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, por ser dicha entidad la cabeza del sector administrativo de coordinación “Ambiente”, al que está adscrito el IDIGER.

 

Que en aplicación de los principios de coordinación, economía y eficacia de las actuaciones de la administración y teniendo en cuanta la relación directa con los intereses públicos de la entidad,  para garantizar el seguimiento de las acciones y por ser quien posee la documentación, información y manejo de las actuaciones administrativas, operativas, técnicas y financieras que desempeña, en forma coherente con sus funciones, se considera que el IDIGER sea quien ejerza la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, teniendo en cuenta que según lo previsto en el literal b) del artículo 11° del Acuerdo Distrital 546 de 2013, dicho Instituto deberá actuar en calidad de Autoridad Técnica Distrital en materia de la gestión de riesgos,

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Modificar el artículo del Decreto Distrital 173 de 2014, el cual queda así:

 

Artículo 5°.- Dirección del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. La dirección del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER- estará a cargo del Consejo Directivo y del/a Director/a General. El Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, estará conformado por:

 

El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de Ambiente quien lo presidirá.

 

El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a.  

 

El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

Parágrafo 1º.- El/la Director/a General del IDIGER ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2°.- El acto de delegación deberá determinar en forma expresa la sesión para la cual se delega, en donde se incluya la facultad de adoptar las medidas complementarias que se estimen pertinentes e inherentes al cumplimiento de la misma, con sujeción a las calidades de los delegatarios, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998”.   

 

Artículo 2º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días de junio del año 2015

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5615 de junio 18 de 2015.