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Decreto 248 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5619 del 24 de junio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 248 DE 2015

 

(Junio 23)

 

Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo Distrital 175 de 2005 y el Decreto 151 de 2008, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 prevé que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".

 

Que el artículo 13 ibídem consagra determina que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."

 

Que el artículo 93 de la misma Carta Política señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.

 

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la O.I.T "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", ratificado para Colombia mediante la Ley 21 de 1991 el cual reconoce los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación y afirmación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas.

 

Que en el artículo de la citada Ley se establece que "...Ios gobiernos deberán: a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c). Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."

 

Que el artículo 7 ídem establece que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."

 

Que la Ley 70 de 1993, creó un marco general de protección para las denominadas "comunidades negras", hoy homologadas, por el debate posterior a la ley, como "pueblos afrodescendientes" establece en su artículo 3 los principios que la fundamenta "1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las Distrital (sic) negras. 3. La participación de las Distrital (sic) negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley."

 

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T- 576 de 2014, sugiere un protocolo que integra principios generales ya fijados como estándares jurídicos para Colombia en materia de consulta previa, y adopta una ruta metodológica de consulta previa para el cumplimiento de los mismos basados en: "Principio de buena fe, principio de información, principio de una consulta culturalmente adecuada, principio del carácter previo, principio del consentimiento, principio de prevalencia del derecho al territorio y de la integralidad étnica y cultural, objeción cultural, principio de la libertad, principio de representatividad, principio de progresividad, principio de reparación, principio de publicidad, principio de autonomía, principio de participación integral del Estado, unidad e interdependencia, principio de responsabilidad, principio de garantías, principio pro pueblos y principio de prevalencia de la integralidad étnica y cultural".

 

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucionales a raíz del fenómeno del desplazamiento forzado, y expidió el Auto 005 de 2009 de protección de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado y el confinamiento en donde declara "...que las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas. " y dispuso dentro de las medidas a adoptar en el literal i) del numeral 182 "Medidas que conduzcan al fortalecimiento de las organizaciones sociales que desarrollen las comunidades afrocolombianas para promover sus derechos en los lugares de asentamiento."

 

Que el Acuerdo 175 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C. "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones", define en su artículo "la Política Pública para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, como el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los Afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrática."

 

Que el artículo 2 ídem establece que "La Administración Distrital implementará acciones afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local. Esta Política Pública estará orientada a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para esta población."

 

Que el Decreto Distrital 151 de 2008 adoptó los lineamientos de la Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas reseñado, para el reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes.

 

Que el Decreto 503 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital." tiene como Objetivo General "Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial".

 

Que dentro de los objetivos específicos, la Política incluye: "a). Fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que incidan efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva de género, b). Articular, fomentar y fortalecer las instancias y mecanismos de participación en los ámbitos distrital y local, con el fin de aumentar su capacidad incidente en los procesos de gestión pública".

 

Que a su turno, el Acuerdo 489 de 2012 - Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, en el eje uno, propone "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación": el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo, y en el artículo 11 contempla el programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital, a través del cual se precisó que el Plan de Desarrollo Bogotá Humana en cumplimiento de la política pública, se compromete a adoptar el Plan de Acciones Afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y a brindar una atención integral a esta población.

 

Que en el eje tres del Plan de Desarrollo, "Una Bogotá que defiende y fortalece lo público" se trabaja por "...garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia, trabajando por la construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia, impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada".

 

Que entre los objetivos del eje tres se encuentra "Construir un nuevo modelo de participación ciudadana. Impulsar en los distintos ámbitos del territorio la capacidad de decisión directa de la ciudadanía sobre los asuntos de la ciudad, fortaleciendo sus capacidades, los procesos sociales, las organizaciones y los movimientos sociales, reconociendo nuevas ciudadanías e involucrando a la población en el uso y goce del espacio público estableciendo una relación de diálogo y responsabilidad entre la ciudadanía y la administración pública."

 

Que se reconoce la existencia de la población afrocolombiana, que hace parte de la diversidad étnica y cultural de Bogotá D. C., la cual ha venido incrementando su presencia en la Ciudad de Bogotá llegando a 104.979 personas que se auto reconocieron como negros, mulatos y afrocolombianos, según los datos del censo DANE del año 2005 - Encuesta Multipropósito para Bogotá Distrito Capital - EMB - 2011.

 

Que ante el vacío de espacios de interlocución, la Administración Distrital ha venido trabajando con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en la Ciudad, con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de política pública y la creación de instancias y espacios de interlocución, concertación y construcción colectiva, para hacer de Bogotá una ciudad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los (as) Negros (as) Afrocolombianos (as) Palenqueros (as) y Raizales.

 

Que durante el período comprendido el 12 de abril de 2015 y el 10 de mayo de 2015, se surtió el proceso de Consulta Previa en el marco del derecho fundamental de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a ser consultadas, para definir sus propias formas de participación y organización de manera autónoma, amplia y vinculante, atendiendo a lo establecido en la Sentencia T-576/14 y el Protocolo de Quibdó, proceso en el cual se eligieron los (as) representantes de cada localidad y los delegados al nivel Distrital.

 

Que la primera elección de los(as) primeros(as) representantes locales de las comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras en Bogotá se realizó entre el 9 y 10 de mayo de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

CONSEJO DISTRITAL DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS

 

Artículo 1. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Creación. Créase el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, como instancia de concertación y decisión entre la Administración Distrital y estas comunidades. Esta instancia tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las acciones afirmativas para estas comunidades.

 

Artículo 2. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Integración. El Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Distrito, estará integrado por:

 

a). El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

b). El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado(a).

 

c). El (la) Secretario (a) Distrital de Educación o su delegado(a).

 

d). El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a).

 

e). El (a) (sic) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado(a).

 

f). El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado(a).

 

g). El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a).

 

h). El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a).

 

i). El (la) Secretario (a) Distrital de Hábitat o su delegado(a).

 

j). El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

 

k). El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado(a).

 

l). El (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado(a).

 

m). El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a).

 

n). El (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado(a).

 

o). El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).

 

p). El (la) Director (a) de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

q). El (la) Gerente (a) de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

r). Dos representantes de los Alcaldes (as) Locales designados por ellos mismos.

 

s). Dos representantes por cada una de las localidades, excepto Sumapaz que tendrá un (1) representante, los cuales se elegirán mediante sus formas organizativas propias.

 

Cuando se trate de temáticas que únicamente involucren algunos de los sectores que integran este Consejo, su participación será de carácter obligatorio.

 

Parágrafo 1. En el caso de los Secretarios (as) de Despacho, éstos podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.

 

Parágrafo 2. El Consejo podrá invitar, cuando así lo considere, a servidores del orden descentralizado distrital, a actores de la sociedad civil, expertos de la empresa privada o pública, de la académica y la cooperación internacional, a fin de consultar, decidir y buscar su apoyo en las tareas del Consejo.

 

Artículo 3. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Funciones. Son funciones del Consejo Distrital de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las siguientes.

 

a). Servir de instancia de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre el Gobierno Distrital y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en Bogotá.

 

b). Promover, planear, impulsar y proponer lineamientos y recomendaciones integrales para la formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para estas comunidades.

 

c). Proponer acciones integrales para contribuir a una cultura de erradicación de la discriminación racial en Bogotá, que coadyuve con la materialización de los derechos individuales, étnicos y colectivos de estas comunidades.

 

d). Identificar las problemáticas, hacer seguimiento a la implementación y evaluación de la política pública para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en Bogotá, desde un enfoque diferencial de derechos.

 

e). Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en Bogotá y las entidades gubernamentales, dentro del marco de la democracia participativa.

 

f). Servir de instancia de concertación para la puesta en marcha y garantía del derecho fundamental a la consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del ámbito Distrital susceptibles de afectar directamente a estas comunidades de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

 

En todo caso, los representantes de las comunidades en estos espacios, deberán expresar en sus vocerías, los consensos o acuerdos que desde las perspectivas de las localidades se hayan generado.

 

Artículo 4. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Funcionamiento. El Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se dará su propio reglamento interno, en el cual regulará su funcionamiento, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria, toma de decisiones y la integración de comisiones o mesas de trabajo. Así mismo el espacio Autónomo de esta población definirá sus propias formas de trabajo.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, prestará al Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el apoyo financiero, administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

 

Artículo 5. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de las instancias aquí previstas, será ejercida por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 6. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Sesiones del Consejo. El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año. A decisión de éste, se podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.

 

También se reunirá anualmente en dos (2) sesiones de trabajo para recibir informes de gestión y resultados de la Comisión Intersectorial de Población de que trata el decreto 546 de 2007 respecto de la situación de la política pública de la población afrodescendiente.

 

Artículo 7. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Plan de Acción. Dentro del mes siguiente a la integración del Consejo, esta instancia deberá adoptar un plan de acción que garantice su funcionamiento y el cumplimiento de su misión.

 

CAPÍTULO. II

 

DE LA FORMA DE CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DE LOS (AS) REPRESENTANTES AL CONSEJO DISTRITAL

 

Artículo 8. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Convocatoria. La Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal convocarán cada cuatro (4) años de manera amplia a las personas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, junto con sus formas organizativas, para ser parte del proceso de elección de los (as) Representantes ante del Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, garantizando el derecho a la participación de los diferentes sectores y expresiones organizativas del movimiento social de estas comunidades asentadas en Bogotá.

 

La convocatoria pública, indicará el lugar de los encuentros para la generación de información, la consulta previa e información que incluya las fechas, horas de apertura y cierre de la misma, atendiendo a las disposiciones legales, jurisprudenciales y el protocolo de Consulta del Congreso de Quibdó.

 

Artículo 9. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Forma de Elección de Representantes. La elección de los (as) representantes de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se hará de manera directa una vez realizados los diálogos interculturales locales y habida cuenta de haber logrado consensos al interior del espacio y contando con el concurso de la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Étnicos, como garante de este proceso.

 

Artículo 10. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Requisitos para la Participación. Podrán participar las personas pertenecientes a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, quienes sean consideradas miembros de este pueblo en el marco del convenio 169 de 1989 y el bloque de constitucionalidad sobre derechos étnicos.

 

Artículo 11. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Requisitos de Candidatos (as) a Representantes. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los (as) representantes, por cada una de las veinte (20) localidades, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a). Pertenecer a una organización o colectivo que represente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

b). Ser mayor de 14 años, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013 - Ley de Juventudes.

 

c). Residir o estudiar en la Ciudad de Bogotá D.C.

 

d). Tener trayectoria y liderazgo en la localidad en la cual se postule.

 

Artículo 12. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. De los Candidatos (as) a Representantes. Los (as) candidatos (as) a integrar el Consejo Distrital no podrán postularse como representantes en más de una localidad.

 

Artículo 13. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Elección de Representantes. La elección de los (as) representantes locales se hará mediante las formas propias o autónomas que estas poseen.

 

Artículo 14. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Resultados. Una vez realizado el proceso de consulta previa y definida la representación, la Secretaría Distrital de Gobierno comunicará al Alcalde Mayor y a los Alcaldes Locales en un término no superior a quince (15) días hábiles, el resultado de este proceso con toda la información documental.

 

Artículo 15. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Período. La elección de los (as) representantes será para un período de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de instalación del Consejo, y ninguna persona puede ejercer representación en estos espacios por más de dos (2) períodos consecutivos.

 

Parágrafo. El primer periodo de los (as) representantes irá a partir de la entrada en vigencia de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Artículo 16. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Vacancia Definitiva. Se producirá vacancia definitiva en el cargo de representante ante el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras cuando ocurra uno de los siguientes casos:

 

1. Muerte.

 

2. Renuncia legalmente aceptada de conformidad con el reglamento establecido.

 

3. Fijación de residencia fuera de Bogotá D.C.

 

4. Por revocatoria directa, según las causales, procedimientos y formas establecidas en el reglamento interno.

 

5. Los demás que determine la ley.

 

Artículo 17. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 474 de 2019. Reemplazo de Representantes. En el evento de producirse la vacancia absoluta de un (a) Representante en el Consejo Distrital, para su remplazo se convocará al Consejo Local respectivo, el cual en quórum decisorio designará el nuevo representante, siempre que éste último cumpla con los requisitos previamente establecidos.

 

CAPÍTULO. III

 

CONSEJOS LOCALES DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS

 

Artículo 18. Creación. Créase en las veinte (20) localidades del Distrito Capital los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como instancias de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre la Administración Local y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Esta instancia tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las Acciones Afirmativas para esta comunidad en el ámbito local.

 

Artículo 19. Integración. Modificado por el art. 13, Decreto 474 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> La Comisión Consultiva Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como instancia local de diálogo, interlocución, concertación y decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en las localidades, estará integrado por:

 

a) El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá.

 

b) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud correspondiente a la Localidad o su delegado.

 

c) Subdirector Local de Integración Social o su delegado.

 

d) Director de la Oficina de Asuntos Locales del IDRD o su delegado.

 

e) Director Local de Educación DILE o su delegado.

 

f) El Representante del Sector Cultura en la Localidad

 

g) Los representantes locales elegidos en las asambleas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras.

 

En todo caso, las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, estarán conformadas por un número máximo de veinticinco (25) representantes elegidos por cada localidad en su espacio autónomo y tendrán como función la interlocución con las autoridades locales y el fortalecimiento del proceso organizativo de esta población.


El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 19. Integración. El espacio local de diálogo, interlocución, concertación y decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en las localidades estará integrado por:

 

a). El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá.

 

b). Gerente del Hospital de la Localidad o su delegado (a).

 

c). Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado (a).

 

d). Director (a) de la Oficina de Asuntos Locales del IDRD o su delegado (a).

 

e). Director (a) Local de Educación DILE o su delegado (a).

 

f). El Representante del Sector Cultural en la Localidad,

 

g). Los consejeros (as) escogidos en asambleas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras.

 

En todo caso, los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, estarán conformados por un número máximo de veinticinco (25) representantes por cada localidad en su espacio autónomo y tendrán como función la interlocución con las autoridades locales y el fortalecimiento del proceso organizativo de esta población, espacio que a su interior y/o en asamblea comunitaria elegirá los (as) dos (2) representantes ante el Consejo Distrital.


Artículo 20. Funciones. Son funciones del Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras las siguientes.

 

a). Servir de instancia de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre el Gobierno Local y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en la localidad.

 

b). Promover, planear, impulsar y proponer lineamientos y recomendaciones integrales para la formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para estas comunidades.

 

c). Proponer acciones integrales para contribuir a una cultura de erradicación de la discriminación racial en la localidad, que coadyuve con la materialización de los derechos individuales y colectivos de esta población.

 

d). Identificar las problemáticas, hacer seguimiento a la implementación y evaluación de la política pública para la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera residente en Bogotá, desde un enfoque de derechos diferenciales.

 

e). Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en la localidad y las entidades gubernamentales, dentro del marco de la democracia participativa.

 

f). Asesorar y proponer a la administración local, acciones y sugerencias sobre el tema productivo, cultural, identidad, territorio, salud, educación, participación y comunicación en la temática general de la localidad.

 

Los representantes de las comunidades en estos espacios, deberán expresar en sus vocerías, los consensos o acuerdos que desde las respectivas localidades se hayan generado.

 

Artículo 21. Funcionamiento. El Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se dará su propio reglamento interno, en el cual regulará su funcionamiento, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria, toma de decisiones y la integración de comisiones o mesas de trabajo. Así mismo el espacio autónomo de estas comunidades definirá sus propias formas de trabajo.

 

Artículo 22. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de las instancias aquí previstas, será ejercida por la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC.

 

El (la) Alcalde (sa) Local prestará al Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

 

Artículo 23. Sesiones del Consejo Local. El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año. A decisión de éste, se podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.

 

Artículo 24. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2015

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretario (sic) Distrital de Gobierno