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Decreto 242 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5624 de julio 2 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 242 DE 2015

 

(Junio 22)

 

Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 65, 66 y 68 de la Ley 99 de 1993, y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna:

 

Que en el artículo 79 establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo", y que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

 

Que la Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", establece deberes para con los animales, consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

 

Que el artículo 1 de esta Ley dispuso que "a partir de la promulgación de la presente Ley los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre".

 

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que la Ley 746 de 2002 "Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos", tiene como objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.

 

Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto a la protección y el bienestar de los animales se refiere, especialmente la C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual manifiesta: "Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto son seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida".

 

Que el Decreto 596 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023" contiene dentro de sus líneas de acción la de Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico, siendo uno de sus ejes temáticos la "promoción de la tenencia responsable de animales y el bienestar animal en el Distrito Capital".

 

Que la Sentencia C-889 de 2012 de la misma Corporación ratifica dichas disposiciones y el mandato de proteger a los animales que se desprende del deber constitucional de proteger el medio ambiente, así como la autonomía de las autoridades territoriales en ejercicio del principio de rigor subsidiario.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 'Bogotá Humana', establece en el artículo 31 - Programa Bogotá Humana Ambientalmente Saludable que "se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica para mejorar la situación de estos animales y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad, y se orientará la articulación de acciones entre las diferentes secretarías y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad".

 

Que el Acuerdo Distrital 532 de 2013 "Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", dispone que "la Secretaría de Ambiente será la encargada de formular, implementar, desarrollar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para todos los efectos, sin perjuicio de las competencias institucionales previamente asignadas para atender otros temas relacionados con la fauna".

 

Que el Decreto Distrital 085 de 2013 establece el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- "Casa Ecológica de los Animales, como equipamiento dotacional de apoyo a los programas de protección ambiental para el manejo integral de la fauna del Distrito Capital, liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que la Resolución 0240 de 2014 establece directrices en materia de prevención, vigilancia y control de Zoonosis en el Distrito Capital, reforzando la esterilización como método de control humanitario para las poblaciones de caninos y felinos en Bogotá.

 

Que de acuerdo con el estudio de la población canina y felina de Bogotá, efectuado en el año 2013 por la Secretaría Distrital de Salud, se evidencia que la población de estos animales de compañía supera el millón de ejemplares, lo cual representa un potencial riesgo para la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente, por lo cual se hace necesario que en la ciudad se refuercen las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de las enfermedades zoonóticas, dado el riesgo biológico que tal situación representa.

 

Que como parte del proceso de formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, se realizaron diferentes talleres y mesas de trabajo con actores institucionales, comunitarios y organizaciones sociales, con el fin de socializar, discutir y retroalimentar los documentos y estrategias planteadas como parte de la Política.

 

Que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 505 de 2007, se presentó la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 en sesión del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente, realizado el 21 de agosto de 2014, sesión en la que fue aprobada por parte de las entidades que hacen parte de esta instancia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO. I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1°. Adopción. Adóptese la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, de acuerdo con lo establecido en este decreto.

 

Parágrafo. Hace parte integral del presente decreto el documento marco de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038.

 

Artículo 2°. Concepto. Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 es el instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos.

 

Parágrafo. Para efectos de esta Política Pública se acogerá el concepto "animal", utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual "comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad".

 

Artículo 3°. Finalidad. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 tiene como finalidad que los animales que habitan en el territorio distrital tengan mejores condiciones de vida, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protección, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como el bienestar animal, de forma que la ciudadanía en general, viva con salud y en plena armonía con la naturaleza y los animales.

 

Artículo 4°. Campo de Aplicación. Las disposiciones de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 se aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades, órganos y organismos que hacen parte de los Sectores que integran la estructura de la Administración Distrital, incluyendo el sector de las Localidades.

 

Artículo 5°. Principios. Para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal, esta Política Pública plantea los siguientes principios:

 

1. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debemos proveerles por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.

 

2. Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales. La complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, y colectivos defensores de animales.

 

3. Respeto y Prevención. Fundado en el reconocimiento del valor de la vida, y la convicción del ser humano hacia los derechos que tienen los animales para recibir atención y manejo adecuado; garantizando el cumplimiento de la constitución, leyes, decretos y demás normas regionales y locales expedidos sobre la materia en el Distrito Capital.

 

4. Educación humanitaria y Responsabilidad. La gestión administrativa de las entidades en el Distrito, propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y la fauna, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los animales.

 

5. Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental. Cimentada en la importancia de forjar sentido de humanismo por parte de los diferentes actores y sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de la legislación, políticas y principios, relacionados con la convivencia y cuidado de los animales en el Distrito Capital.

 

CAPÍTULO. II

 

Estructura de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038

 

Artículo 6°. Visión. Al 2038, en el Distrito Capital se practica una cultura ciudadana e institucional que reconoce a los animales como seres sintientes, que poseen un valor independiente de los intereses humanos; que enriquecen las dimensiones ambientales, psicoafectivas, éticas, sociales y culturales en la capital; y merecen que toda la sociedad les brinde respeto, cuidado y bienestar para alcanzar una coexistencia armónica entre animales humanos y no humanos.

 

Artículo 7°. Objetivo General. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 tiene como objetivo general transformar en el Distrito Capital la relación entre animales humanos y no humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto por estos últimos, basada en su reconocimiento como seres sintientes y en su propia valía, que es independiente de los intereses humanos.

 

Artículo 8°. Objetivos específicos. Para el cumplimiento del objetivo general de la Política, se plantean los siguientes objetivos específicos, acorde con los ejes de acción identificados:

 

1. Generar una cultura de respeto, protección, convivencia y buen trato en el Distrito Capital, a partir del cambio en la relación entre animales humanos y la fauna doméstica y silvestre, promovida desde la participación y la movilización social.

 

2. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional en atención y servicio, para la protección y bienestar de la fauna en el Distrito Capital.

 

3. Impulsar la gestión de conocimiento acerca de la fauna en el Distrito Capital, como soporte para su manejo, control, seguimiento y atención institucional, así como para la educación y cultura ciudadanas.

 

Artículo 9°. Estructura programática. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 está compuesta por tres ejes temáticos, cada uno de los cuales se conforma por líneas de acción y como parte de éstas, de acciones específicas. Su implementación se realizará a través del plan de acción, en articulación con los lineamientos establecidos por el Acuerdo Distrital 532 de 2013.

 

Eje 1. Cultura ciudadana para la protección y el bienestar animal

 

Línea de acción 1.1. Educación y Sensibilización. Fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, la responsabilidad en el espacio público, el conocimiento de la normativa, la gestión y el manejo adecuado de los mismos, así como difundir y promulgar acciones que sensibilicen, y estén encaminadas a la protección y bienestar de los animales en el Distrito Capital.

 

*Desarrollo de estrategias pedagógicas formales y no formales de carácter permanente, dirigidas a niños y jóvenes de la comunidad académica distrital, orientadas a sensibilizar y a formar valores y aptitudes en la protección y el cuidado animal.

 

*Actividades públicas para la sensibilización y difusión en las localidades del Distrito, que motiven el respeto y la convivencia armónica en las relaciones con los animales.

 

*Acciones educativas que acompañen la gestión institucional del Distrito, conducentes a generar compromiso ciudadano, buenas prácticas y eficacia de los proyectos misionales con la fauna.

 

*Desarrollo de estrategias de medios que informen, sensibilicen y convoquen la atención pública, de manera oportuna y formativa, sobre los temas prioritarios para el bienestar de la fauna en la ciudad.

 

Línea de acción 1.2. Participación y Movilización Social. Promover la participación y movilización de diferentes actores sociales en la atención y cuidado de los animales en el Distrito Capital y fomentar la cultura del buen trato, protección animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la ciudad.

 

*Creación y gestión de las instancias participativas Distritales y locales de protección y bienestar animal para la implementación de la Política, con el aporte de los diversos actores sociales.

 

*Desarrollo de estrategias participativas en los espacios públicos distritales, que conlleven a asumir cambios de comportamiento y control social ante las prácticas indebidas con los animales.

 

*Consolidación de la Semana Distrital anual de la Protección Animal, ampliando su convocatoria y alcances, como medio para un posicionamiento cada vez mayor de la Política en Bogotá.

 

*Diseño y oferta de alternativas laborales, ocupacionales o de emprendimiento para personas que obtienen su sustento de la exhibición de los animales, buscando alianzas desde la responsabilidad social empresarial.

 

Eje 2. Respuesta institucional para la protección y el bienestar animal

 

Línea de acción 2.1. Fortalecimiento de la Gestión. Propender por que las instituciones tengan el talento humano idóneo mediante la capacitación adecuada y cuenten con los recursos: económicos, físicos y tecnológicos suficientes para el desarrollo de sus competencias; garantizando la coordinación entre las instituciones involucradas en la atención y manejo de los animales en el Distrito Capital.

 

*Construcción, mejoramiento y dotación de la infraestructura apropiada para la atención, protección y bienestar de la fauna en el Distrito Capital.

 

*Planeación, fortalecimiento y consolidación de estrategias de control, seguimiento e inspección interinstitucionales, en favor de la protección y bienestar de los animales silvestres y domésticos.

 

*Fortalecimiento de las estrategias preventivas ante situaciones que amenacen la salud pública o el bienestar de los animales.

 

*Capacitación periódica al personal operativo, técnico y profesional responsable de la atención a los animales en la capital, que implique evaluaciones de capacidades y desempeño en su labor.

 

*Gestión para la cooperación regional, nacional o internacional en materia de transferencia de recursos, conocimiento y tecnología; así como de instrumentos alternativos de financiación para el bienestar animal.

 

Línea de acción 2.2. Aplicación de Protocolos y Procedimientos. Generar, fortalecer y aplicar protocolos y/o procedimientos necesarios para atender los requerimientos de los animales en el Distrito Capital, ante situaciones específicas, como atención de animales en situación de emergencia, riesgo o desastre; atención, recepción y adopción de animales decomisados y/o entregados voluntariamente; reubicación de especies invasoras urbanas; atención de animales domésticos callejeros, heridos, abandonados, maltratados o cuya vida esté en riesgo, o que hubieren causado o pudieren causar perjuicio en el espacio público; entre otros.

 

*Construcción, actualización y adopción de los protocolos y procedimientos que se requieran para atender las situaciones específicas que afectan la protección y el bienestar animal en Bogotá.

 

*Socialización, coordinación operativa y aplicación efectiva de los protocolos y procedimientos diseñados para la protección y el bienestar animal en la ciudad.

 

Línea de acción 2.3. Normativa y Regulación. Promover la creación, difusión y aplicación de la normativa necesaria para que las instituciones puedan ejercer el control y seguimiento efectivo de las situaciones donde se involucren animales en el Distrito Capital, en favor de su protección y bienestar.

 

*Regulación y reglamentación de actividades, eventos o situaciones que no estén suficientemente claras o desarrolladas en las normas vigentes, y sean de urgente desarrollo para la protección y el bienestar animal en la capital.

 

*Gestión para la revisión y actualización de la normatividad vigente en materia de protección y bienestar animal, con especial énfasis en el régimen sancionatorio aplicable.

 

*Socialización oportuna de las normas de protección animal, tanto a los grupos objetivo, a las autoridades competentes en el control y vigilancia, así como a la ciudadanía en general.

 

Eje 3. Gestión del conocimiento para la protección y el bienestar animal

 

Línea de acción 3.1. Sistemas de Información. Establecer sistemas de información integrales y transversales a los ya existentes, para el monitoreo control y toma de decisiones en temas relacionados con los animales en el Distrito Capital.

 

*Implementación del Observatorio de la Política, como instrumento de investigación, seguimiento y monitoreo de la misma, que brinde información de referencia sobre los avances periódicos, para su mejoramiento continuo.

 

*Adopción, actualización, consolidación y coordinación de Sistemas de información institucional que optimicen la gestión sobre los diferentes procesos adelantados con la fauna en el Distrito Capital.

 

Línea de acción 3.2. Investigación. Fomentar la investigación aplicada en temas relacionados con la protección y el bienestar de los animales, a través de alianzas estratégicas con diferentes sectores, haciendo énfasis en el académico.

 

*Formulación y actualización, en el marco del Plan de Investigación Ambiental de Bogotá, de la línea de investigación en fauna, a partir de la biodiversidad y los temas relevantes de esta Política que propicien la protección y el bienestar animal.

 

*Gestión y desarrollo de mecanismos que incentiven las iniciativas de investigación académica pertinentes con la protección y el bienestar animal en la ciudad, así como su divulgación y aplicación.

 

Línea de acción 3.3. Desarrollo Técnico y Profesional. Fomentar la formación técnica y profesional en el conocimiento integral de los animales del Distrito Capital.

 

*Promoción de la inclusión del componente protección y bienestar animal en los sistemas de formación técnica y profesional, en las carreras del sector veterinario y afines.

 

*Desarrollo de oferta de capacitaciones dirigidas a personas que trabajan con animales y a personal operativo y técnico institucional que atienda situaciones especiales con la fauna en el Distrito Capital.

 

Artículo 10°. Metas de la Política. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal se ha fijado las siguientes metas de acuerdo a cada uno de los tres ejes que la conforman:

 

Eje 1: Cultura ciudadana para la protección y el bienestar animal

 

*La población bogotana practica una cultura ciudadana de respeto, protección, convivencia, buen trato y responsabilidad hacia los animales.

 

*La Administración distrital apoya la movilización y participación de diversos actores incluyendo proyectos de responsabilidad social empresarial-, para la atención y cuidado de los animales en el Distrito Capital.

 

Eje 2. Respuesta institucional para la protección y el bienestar animal

 

*Bogotá cuenta con la infraestructura, capacidad tecnológica y profesional adecuada para atender los requerimientos de la fauna en el Distrito Capital.

 

*El Distrito Capital ha construido, adoptado e implementado los protocolos y procedimientos necesarios para garantizar la atención y protección de la fauna.

 

*La ciudad de Bogotá ha creado, actualizado, difundido y aplicado la normativa para proteger y atender efectivamente las necesidades relativas a la gestión con la fauna en el Distrito Capital.

 

Eje 3. Gestión del conocimiento para la protección y el bienestar animal

 

*Bogotá cuenta con un sistema de información integrado, coordinado, actualizado y transversal que permite registrar y monitorear la gestión sobre los procesos adelantados con la fauna en el Distrito Capital.

 

*El Distrito Capital cuenta con un programa de investigación en fauna que prevé mecanismos para incentivar, divulgar y aplicar la investigación académica para favorecer la protección y el bienestar de la fauna en la ciudad.

 

CAPÍTULO. III

 

Implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal

 

Artículo 11°. Responsables. Serán responsables de la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital.

 

Artículo 12°. Coordinación. La Secretaría Distrital de Ambiente coordinará el proceso de implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, a partir de un Plan de Acción formulado y concertado con actores institucionales, comunitarios y de organizaciones sociales, a través de las instancias de coordinación creadas para tal fin en el marco del Sistema de Coordinación Distrital.

 

Artículo 13°. Plan de Acción. El Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 establecerá las acciones priorizadas y que resulten pertinentes para desarrollar los ejes y líneas de acción. En este Plan de Acción se definirán las correspondientes metas, indicadores, plazos, recursos y responsables.

 

Parágrafo 1. El Plan de acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 se definirá en un período inmediato de seis (6) meses a partir de la expedición del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Las acciones a realizar en el marco de la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y su Plan de Acción, serán realizadas por parte de las diferentes entidades de la Administración Distrital y la Administración Local, según su competencia bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente, y con el respaldo de las organizaciones ciudadanas y privadas que de manera responsable asuman compromisos con esta causa.

 

Artículo 14°. Instancias de coordinación. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 se implementará a través de las siguientes instancias del Sistema de Coordinación Distrital o las que hagan sus veces:

 

1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente.

 

2. Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad CISPAER.

 

3. Consejo Consultivo de Ambiente.

 

4. Comisiones Ambientales Locales.

 

Parágrafo 1. Una vez creados el Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal bajo los lineamientos establecidos por el Acuerdo 524 de 2013, estos serán armonizados con las instancias antes mencionadas con el fin de garantizar la adecuada implementación de la Política.

 

Parágrafo 2. Para la adecuada implementación de las acciones de la Política, las instancias de coordinación podrán conformar mesas de trabajo específicamente referidas a la protección y el bienestar animal, las cuales serán reglamentadas por la respectiva instancia.

 

Artículo 15°. Seguimiento y evaluación. Bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y Ruralidad CISPAER o la que haga sus veces, diseñará y adoptará el modelo de monitoreo y evaluación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, con soporte en las diferentes instancias del Sistema de coordinación distrital. Igualmente, las veedurías ciudadanas y las organizaciones sociales animalistas podrán prestar apoyo en el seguimiento al cumplimiento de la Política.

 

Artículo 16°. Financiación. La financiación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, se realizará mediante el presupuesto de inversión asignado a la ciudad, proveniente de sus ingresos corrientes, transferencias, recursos de capital y otros conceptos, de conformidad con el plan financiero para cada vigencia y según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De igual forma, podrá proyectarse la obtención de recursos a través del cobro de servicios asociados al plan de acción contemplado en la Política y mediante procesos de cooperación internacional con agencias u organismos internacionales.

 

Parágrafo. Para la financiación de la Política concurrirán los presupuestos de los diferentes sectores administrativos del Distrito Capital, a través de la participación de sus diferentes entidades y del gobierno local, en lo concerniente a las funciones y competencias que atañan a cada uno de ellos. Lo anterior, alineado con el plan de acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, según sea definida y de conformidad con el presupuesto asignado al cumplimiento de tales acciones por parte de cada uno de los entes gubernamentales, reflejados en planes, líneas, programas y proyectos según sus planes operativos anuales de inversión. De igual forma para la implementación de la misma, se promoverá el concurso de la comunidad en general a través de los presupuestos participativos y se buscará el apoyo del sector privado con sentido de responsabilidad.

 

Artículo 17°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de Junio del año 2015

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA

 

Secretario Distrital de Salud

 

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Secretario de Educación Distrital

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretario Distrital de Gobierno