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Decreto 467 de 2000 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2000
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial No. 43.944. Marzo 22 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN04672000

DECRETO 467 DE 2000

(Marzo 16)

"Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 550 de 1999".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral primero del artículo 3° de la Ley 550 de 1999, le corresponde al Gobierno Nacional expedir los decretos que dentro de sus respectivas competencias faciliten y estimulen el desarrollo de la ley,

DECRETA:

Artículo Único. Para los efectos de la publicidad de la promoción de los acuerdos de reestructuración, el escrito que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 550 de 1999 se fija en las oficinas de la respectiva entidad nominadora para informar acerca de la promoción de un acuerdo, no requiere de ninguna notificación o aviso adicional, distintos de la inscripción en el registro mercantil y de la publicación en un diario de amplia circulación previstos en ese mismo artículo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.944. Marzo 22 de 2000.