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Acuerdo 5 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 DE 1997

ACUERDO 5 DE 1997

(marzo 17)

 

por medio del cual se autoriza la construcción de un parque.

 

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber de esta Honorable Corporación dictar las normas adecuadas para garantizar a los habitantes de la Capital de la República el ejercicio y disfrute de un ambiente sano, tendiente a conservar el patrimonio ecológico de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- El predio denominado Fosa Común del Cementerio del Sur de Santa Fe de Bogotá, alinderado de la siguiente manera:

 

Por el Norte: Con el Centro Cultural Comunitario y Parque de San Jorge Central en 121.55 mts y adicionalmente en 40.15 Mtrs, también con el Parque San Jorge Central.

 

Por el Oriente: Con la Calle 30 A Sur de la Urbanización San Jorge Central II Sector en 216.24 Mtrs.

 

Por el Sur: Con la Avenida Ciudad de Quito en 197.56 Mtrs.

 

Por el Occidente: Con lote de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y con la Urbanización Villa Mayor Antigua en 445.47 Mtrs.

 

Se destinará al uso público de recreación pasiva. No se permite ningún impacto urbanístico negativo en el sector como ruido, estacionamiento de vehículos, venta de alimentos y bebidas, etc.

 

Artículo 2º.- Se autoriza la construcción del Parque Metropolitano Natural del Sur, el cual estará a cargo del Fondo de Desarrollo Local - Localidad 15, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de la misma, en la forma que se describe en el artículo 3 del presente Acuerdo; sin que se excluya la posibilidad de contar con los aportes y el concurso de otras entidades tanto del orden distrital como del nacional.

 

La construcción del Parque Metropolitano del Sur se hará en coordinación con el Taller Profesional del Espacio Público.

 

Artículo 3º.- El presupuesto para la iniciación de la construcción y adecuación del Parque que se autoriza construir por el presente Acuerdo, será el que ya se ha destinado en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de la Localidad (15), ANTONIO NARIÑO, en donde se encuentra identificado bajo el título "RECUPERACIÓN , ADECUACIÓN, AMBIENTACIÓN, ARBORIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PARTE OCCIDENTAL DE LA LOCALIDAD, en el sector CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE, proyecto No. EP. 02 radicación 225 CONSTRUCCIÓN PARQUE NATURAL METROPOLITANO DEL SUR".

 

Artículo 4º.- Los habitantes de la Localidad (15) ANTONIO NARIÑO, serán veedores de la construcción, mantenimiento y del adecuado uso del Parque, que mediante el presente Acuerdo se autoriza construir, previo cumplimiento de las normas legales vigentes sobre contratación administrativa.

 

Artículo 5º.- En concordancia con los artículos anteriores, se facultar a la Procuraduría de Bienes del Distrito, para registrar lo dispuesto por el presente Acuerdo.

 

Artículo 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1997.

 

El Presidente del Concejo, CARLOS OSSA ESCOBAR; El Secretario General, JOSÉ JOAQUÍN OJEDA BALLÉN.