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ACUERDO 5 DE 1993 (Mayo 10) por el cual se da cumplimiento a los artículos 43 y 50 de la Constitución Nacional. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el Artículo 313 de la Constitución Nacional de 1991. ACUERDA: Artículo 1º.- Todo menor de un (1) año, que no esté inscrito en el Seguro Social, Cajas de Prevención Nacional o Distrital y Cajas de Compensación o Seguros Particulares, tendrá que ser atendidos gratuitamente en los hospitales, Centros de Salud que reciban aportes del Estado. El incumplimiento de lo anterior será causal de la mala conducta y despido de las personas que obstaculicen el cumplimiento de este precepto constitucional. Artículo 2º.- El Distrito Capital a través de la Secretaría de Salud y del Departamento Administrativo de Bienestar Social garantizará la atención médica a la mujer embarazada que se encuentre desamparada y desempleada. El Departamento Administrativo de Bienestar social hará las inscripciones y remitirá a las mujeres de los Centros de Salud. Se expedirá un carnet a los menores nacidos el cual tendrá vigencia por un año. Artículo 3º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1993 El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. La Presidente del Concejo, MARTHA LUNA MORALES. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.
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