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Acuerdo 5 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/05/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 396 de julio 24 de 1987.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00051987

ACUERDO 5 DE 1987

(Mayo 21)

Derogado por el Acuerdo Distrital 18 de 1996

Por el cual se autoriza a la Administración Distrital para celebrar contratos de administración de algunos parques de Bogotá, Distrito Especial y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL,

En uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el Decreto-Ley 3133 de 1968.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Con el fin de implementar las políticas de recreación y deportes, autorizase a la Administración Distrital para celebrar contratos de administración con las Cajas de Compensación Familiar y con el Banco Central Hipotecario, sobre los siguientes parques recreativos de la ciudad de Bogotá.

  1. El Tunal
  2. Timiza
  3. Yira Castro (El Lago)
  4. Rodrígo Lara Bonilla (Hipódromo de Techo)
  5. Jorge eliecer Gaitán (Kennedy)
  6. Mariano Ospina Pérez (Distrital del Sur)
  7. Guillermo Cano Isaza (Salitre II)

ARTICULO 2. Los contratos de administración de que trata el presente Acuerdo deberán ser de naturaleza gratuita y sin ánimo de lucro para las partes.

Las entidades que reciban en administración los parques distritales deberán realizar inversiones para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas tales como balompié, baloncesto, patinaje, natación, tennis y similares, en condiciones técnicas satisfactorias. Igualmente, deberán atender en todo momento los gastos de administración y mantenimiento para que dichas inversiones cumplan a cabalidad su función.

ARTICULO 3. Los contratistas sólo podrán cobrar a la ciudadanía el uso de servicio especiales previamente definidos por los contratantes y destinar tales ingresos a los fines del contrato.

Las tarifas de estos servicios solo podrán ser establecidas y modificadas previa autorización de la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y no podrán ser superiores a las que normalmente cobre el Instituto por servicios similares.

ARTICULO 4. En los contratos, deberá estipularse expresamente la obligación del contratista de mantener el libre y gratuito acceso del público a los parques y de no variar el uso y destinación de los mismos.

Asimismo, la obligación del contratista de respetar los términos de los contratos que para la venta de comestibles tenga vigentes en la actualidad el IDRD sobre estos parques.

El término de duración de los contratos celebrados en desarrollo de este Acuerdo será de cinco (5) años prorrogables por periodos similares a los pactados inicialmente.

ARTICULO 5. Todos aquellos implementos y mejoras que el contratista administrador instale o adecue en el parque recibido, una vez terminado el contrato respectivo pasarán a ser propiedad del Distrito Especial de Bogotá, sin que ello implique costo o indemnización alguna a cargo de este último.

ARTICULO 6. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte realizará la interventoría tanto técnica como administrativa de la ejecución de los contratos que se celebren en virtud de la presente autorización

El IDRD podrá de común acuerdo con la respectiva entidad contratista desarrollar sus programas de recreación y deporte mediante la utilización de los parques de que trata el presente Acuerdo.

PARAGRAFO: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte garantizará la estabilidad laboral de los actuales trabajadores al servicio de los parques de que trata el Artículo Primero, redistribuyéndolos en los demás frentes de trabajo, tal como la conveniencia y necesidades lo indiquen.

ARTICULO 7. Los terrenos de propiedad del Distrito Especial de Bogotá ubicados en el antiguo Hipódromo de Techo se denominarán para todos los efectos y a partir de la vigencia del presente Acuerdo, "Parque Rodrigo Lara Bonilla". Las instalaciones locativas del Club Hípico del antiguo Hipódromo de Techo, quedarán bajo la Administración directa del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el cual las adecuará para que sirvan de escenario público para adelantar actos culturales, artísticos y políticos.

ARTICULO 8. Los parques denominados en la actualidad El Lago, Kennedy, Distrital del Sur y Salitre II se denominarán para todos los efectos y a partir de la vigencia del presente Acuerdo, "Parque Yira Castro", "Parque Jorge Eliecer Gaitán", "Parque Mariano Ospina Pérez" y "Parque Guillermo cano Izasa", respectivamente.

ARTICULO 9. A partir de la fecha de este Acuerdo tendrá asiento con voz y voto en la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, un representante, con su respectivo, suplente, elegidos por las ligas deportivas de Bogotá, legalmente reconocidas, mediante votación calificada según número de afiliados.

ARTICULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los catorce (14) días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987)

MARHA ISABEL LUNA MORALES

JORGE ENRIQUE SANCHEZ

Presidente

Secretario General del Concejo

JULIO CESAR SANCHEZ

Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 396 de julio 24 de 1987.