Acciones de la Secretaría de Movilidad.
El Plan maestro de Movilidad en el artículo 66 determina que para disminuir los accidentes se deben realizar actividades de mercadeo Intensivo de la Seguridad Vial de larga duración y la implementación de un sistema permanente de difusión, en este contexto al hacer seguimiento a las acciones realizadas por la Secretaría de Movilidad se encuentran las siguientes:
Para el año 2008 se formularon 14 campañas que comprendieron: divulgación masiva, divulgación directa, información y formación en vía, sus temáticas fueron:
*Alcohol + Conducción = mala combinación.
*Manéjese bien en la motocicleta.
*Manéjese bien en la bicicleta.
*Camino seguro a peatones.
*Seguridad Vial en Centros Comerciales.
Para el año 2009 se hacen 14 campañas de divulgación masiva, divulgación directa, información y formación en vía y comités, dirigidas a:
*Peatones
*Motociclistas
*Ciclistas
*Conductores de Vehículo Particular
*Conductores de Transporte Público
*Divulgación en Obra
*Sillas infantiles y Cinturones de Seguridad
*Pedibus (bus escolar a pie)
*Uso del Teléfono Celular
*
Conmemoración día de las Víctimas
Entre los años 2010 y 2011 se combinan más de 30 campañas de divulgación masiva y directa de la siguiente forma:
Año 2010
*Campaña del conductor de transporte público.
*Campaña de peatones
*Campaña ciclistas
*Campaña mal parqueados
*Campaña consumo responsable de alcohol
*Campaña motociclistas "No es cuestión de moda, es cuestión de seguridad"
*Campaña en Seguridad Vial del SITP
*Campaña en Seguridad Vial para personas en Condición de Discapacidad
*Campaña Obrando Ando "sensibilización de la población en general sobre el impacto de las obras"
*Campaña "De la vida todos somos responsables"
*Dame una manito (peatones-niños)
*Abróchame a la vida (conductores-menores de edad)
*Detractores al volante, Peligro Constante (conductores)
*Mujeres positivas (conductores)
Año 2011
*Pasajeros- Mujeres; Que la vida no sea tan Pasajera
*Todos los usuarios; Por la Seguridad vial de tu Localidad
*28 de abril; Niños, niñas y jóvenes; Primera Jornada de Reflexión sobre prevención de accidentalidad de niños, niñas y adolescentes
*Día de la Madre; Que mamá reciba flores en su día, no malas noticias
*Conductores de Servicio Público- Exceso de Velocidad; La vida es una carrera, no acelere su final
*Peatones- Mirar antes de Cruzar; Contra golpe. No se confíe de su defensa ¡Mire antes de cruzar la vía!
*Peatones –Comportamientos Seguros; ¿Qué nos está pasando? ¡Abra bien los ojos, mire antes de cruzar!
*Ciclistas-Comportamientos Seguros; ¿Qué nos está pasando? Utilice las Ciclorutas y disminuya la velocidad
*Motociclistas- Comportamientos Seguros; ¿Qué nos está pasando? ¡Evite zigzaguear y disminuya la velocidad!
*Conductores- Comportamientos Seguros; ¿Qué nos está pasando? Hablar distrae tanto como marcar
*Pasajeros- Comportamientos Seguros; ¿Qué nos está pasando? Exijamos al conductor transitar con la puerta cerrada
*Conductores en general – Distractores; Quien adelante no mira…Atrás se queda
*Conductores en general – Consecuencias del afán: ¿Mucho Afán? El número de conductores heridos por causas relacionadas con el afán es de 206 conductores
*Ciclistas- Consecuencia del Afán: ¿Mucho Afán? Sr. Ciclista: Usted no tiene latas que no protejan; No compita con un automóvil (a 30de Julio de 2011) Hay 115 ciclistas heridos.
*Todos los usuarios de la vía – Comportamientos seguros en la vía: ¿Sabía usted qué…? Sea un buen…Peatón, Motociclista, Ciclista, Conductor, Pasajero
*Ciclistas- Comportamientos seguros: Sea un buen ciclista
*Peatones- Comportamientos seguros: Sea un buen peatón
*Pasajeros- Comportamientos seguros: Sea un buen pasajero
*Habitantes localidad de Kennedy- Reconocimiento por reducción accidentalidad; Carnaval de la Vida.
*Ciclistas- Asegurar el Casco: ¿Hiciste clic?
*Todos los usuarios- Campaña ambiental: El uso de la Bicicleta ayuda al medio ambiente
*El atravesado
Analizando estos datos se observa un aumento significativo en el número de campañas entre los años 2008 y 2011, enfocando las actividades en cinco tipos de población objetivo: peatones, pasajeros, ciclistas, conductores de transporte y conductores de vehículo particular, en campañas de divulgación directas. Por otro lado, las estrategias de divulgación masivas han ido lanzando en fechas especiales, en principio como en el día de la madre, con un alcance en los dos últimos años de campañas televisivas durante algunos meses del año, como se muestra a continuación:
Año 2011
*Con el eslogan "El Atravesado" se induce a mejorar los comportamientos en las vías, con una inversión de 403 millones de pesos, enfocándose a los medios televisivos, entre noviembre y diciembre. Por otro lado, junto con el gobierno nacional se realizaría una campaña denominada "Para, Piensa y Pon de tu Parte" para disminuir la accidentalidad, realizada entre octubre y diciembre del mismo año con una inversión de 361 millones de pesos.
Año 2012
*Con la campaña "Esto no es un Regalo", se hace un especial énfasis en las campañas masivas a conductores, el mes escogido fue diciembre, utilizando medios como la televisión, la radio y la prensa con una inversión de 250 millones de pesos.
*La campaña "Conmuévete" fue una campaña sombrilla enfocada a mejorar la cultura ciudadana en movilidad, con una inversión de 99 millones de pesos.
Año 2013
*Con la campaña "Gran Pacto por la Vida" se busca fomentar la cooperación en la protección de los niños, niñas y adolescentes en las vías, la cual tuvo una inversión de 135 millones de pesos.
La variación de la inversión en campañas masivas explica de forma parcial la disminución anual de los programas de movilidad segura y prevención de la accidentabilidad vial pasando de una inversión general en el año 2009 de 10.375 millones de pesos a una inversión de 4.140 millones de pesos en el año 2013, un decrecimiento de casi un 40% en los recursos para solventar este problema que aqueja a la ciudad. (Ver gráfica 2)
1. Formación a docentes, conductores de transporte escolar, padres de familia, conductores y monitoras de transporte escolar.
2. Formación de Promotores escolares en seguridad Vial
3. Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud formada a través del Plan Aula y Entornos Escolares.
En términos generales, el planteamiento de la secretaría de movilidad y la secretaría de educación consiste en hacer talleres formativos a los docentes para que estos impartan en el desarrollo de sus clases a los alumnos temas sobre prevención de accidentabilidad vial dentro de los planes curriculares, actividades que se han realizado en las últimas administraciones con el fin de mejorar el comportamiento de los niños/as peatones en las vías de la ciudad y procurar que en el mediano plazo se disminuyan los índices de accidentabilidad.
Sin embargo en las investigaciones sobre accidentabilidad en el país y en la ciudad se encuentra que la mayor cifra de accidentes son producidos por conductores de vehículos y motocicletas ya sea entre ellos mismos5,o causando lesiones a los peatones, es por ello que las políticas sobre educación vial deberían complementarse con una formación teórica sobre la buena conducción para que sean veedores y veedoras del buen manejo en la cotidianidad, ya sea con las rutas escolares, con los padres y conocidos, y con el transporte público masivo e individual.
Por esto es necesario que las campañas de publicidad directas y masivas sean complementadas con medidas educativas que sean impartidas en los planes curriculares de los colegios del distrito, buscando fortalecer y optimizar la seguridad vial de la ciudad; el programa "Veedores de Conducción" busca formar a los y las estudiantes en normatividad de transito que indique como deben actuar las personas que manejan automóviles y motocicletas.
A pesar de las medidas tomadas por las últimas administraciones buscando fomentar la educación las vías de la ciudad, el impacto sobre las lesiones y las muertes por accidentes en la ciudad no ha disminuido en la forma que se esperaría, luego de más de un lustro de campañas directas y masivas dirigidas a mejorar la cultura ciudadana; mientras que en el año 2009 el número de muertos en las vías de la ciudad fueron 528 esta cifra aumentó a 571 en el año 2012 (ver gráfica 3), y aunque en el primer semestre del año 2013 hubo una disminución en esta cifra, en la población joven aumentó nuevamente con casos de accidentes fatales ocurridos con motocicletas y bicicletas.
, o al menos esta cifra descendería gracias a la formación previa.
Entonces, es necesario no solo formar a los estudiantes en la tarea de ser buenos peatones, sino que también estén educados para saber que es un "buen conductor", conociendo las normas y deberes que estos tienen para con los peatones como con otro tipo de vehículos, desde automóviles hasta motocicletas, pasando por el transporte público colectivo e individual.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
GENERAL:
Establecer el programa "Veedores Escolares de Conducción" como parte de los planes de formación en seguridad vial escolar en el distrito capital, para complementar la educación sobre transito y transporte dirigida a la población infantil y juvenil en la ciudad realizando un control educativo que genere cultura ciudadana sobre las personas que conducen a su alrededor y con las que tienen que interactuar en la cotidianidad.
ESPECÍFICO:
*Complementar los planes y programas sobre educación vial de los colegios distritales de la capital, estableciendo temáticas para formar a los estudiantes en veeduría sobre seguridad vial.
*Reglamentar la normatividad nacional concerniente a la educación sobre seguridad vial en los municipios.
NORMATIVIDAD.
Convención internacional sobre los derechos del niño (aprobada para Colombia por la Ley 12 de 1991)
"Artículo 3. […] 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas […]
Artículo 6. 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño."
Normatividad Nacional:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 24. "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia."
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."
Decreto 1449 de 1990: "Por el cual se regula el Servicio de Transporte Escolar en vehículos particulares y se deroga el Decreto 1170 de 1989"
Artículo 1. Entiéndase por vehículos particulares de servicio escolar aquel que se destina al transporte de estudiantes y que puede ser de propiedad de personas naturales, del establecimiento educativo o de las asociaciones de padres de familia. Dicho servicio se prestará a través de un contrato individual celebrado directamente con el padre de familia o con las asociaciones de padres de familia.
Artículo 2. Los vehículos de que trata el artículo anterior, para que les sea autorizada la prestación del servicio escolar deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Portar en la parte posterior del vehículo una señal consistente en franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho, en colores amarillo y negro, y con caracteres destacados, la leyenda ESCOLAR.
2. Hallarse en las condiciones mecánicas, de seguridad y comodidad exigidas para todo vehículo conforme a las normas que regulan la materia.
3. Someter semestralmente los vehículos a revisión mecánica, con el fin de verificar su correcto estado y funcionamiento, de acuerdo con la programación que para tal fin establezcan las respectivas autoridades municipales.
4. Deberá estar amparado por un seguro con vigencia de un (1) que cubra la responsabilidad emanada del contrato de transporte.
5. Certificado de movilización vigente.
Artículo 4. Los vehículos particulares de servicio escolar no podrán en ningún caso transitar a velocidades superiores de cuarenta (40) kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.
Artículo 5. Las oficinas de tránsito competentes registrarán y expedirán un permiso que los autorice a prestar el servicio de transporte escolar a los propietarios o tenedores de los vehículos que hayan acreditado los requisitos establecidos en este Decreto. Dicho permiso tendrá una vigencia de un (1) año, que podrá ser renovado por períodos iguales.
Artículo 6. EI Instituto Nacional de Transporte y Tránsito por intermedio de sus Direcciones Regionales y Seccionales, llevará un control estadístico del servicio de transporte escolar a nivel nacional, para lo cual las oficinas de tránsito encargadas del registro y expedición de los permisos remitirán mensualmente a las respectivas oficinas del INTRA dicha información.
Artículo 7. Los establecimientos educativos que contraten el transporte de sus alumnos deberán hacerlo con empresas de transporte de servicio especial legalmente autorizadas o con empresas de transporte que tengan autorizado departamento de servicio especial.
Artículo 8. Las autoridades de tránsito serán las encargadas de controlar la prestación del servicio escolar de que trata este Decreto y de aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 9. Los propietarios o tenedores de los vehículos de que trata el presente Decreto, serán sancionados con multas de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el incumplimiento a lo establecido en este Decreto, con base en el procedimiento estipulado en el Capítulo 7 del Decreto 1066 de 1988 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Decreto 1556 de 1998: "Por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Especial y de Turismo"
Artículo 47. Disposición general. De conformidad con lo preceptuado en la Ley 336 de 1996, a partir de la vigencia de esta disposición, el servicio público de transporte escolar sólo se podrá prestar mediante empresas legalmente habilitadas con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte.
Artículo 48. Sin perjuicio del mandato contenido en el artículo anterior, las personas naturales o las asociaciones de padres de familia que conforme a lo dispuesto por el Decreto 1449 de 1990, destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar, podrán continuar prestando dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2007, siempre que hayan sido autorizados por la autoridad competente con anterioridad a la promulgación de este decreto.
Dicho servicio se prestará a través de un contrato individual celebrado directamente con el padre de familia.
Parágrafo. Las personas naturales que con anterioridad a la vigencia de esta disposición celebraron contratos con establecimientos educativos deberán solicitar al padre de familia el aval correspondiente.
Artículo 49. Radio de acción. Los vehículos particulares de servicio escolar podrán operar únicamente en la jurisdicción del municipio donde se encuentra, matriculado el vehículo correspondiente y en las zonas aledañas donde funcione el establecimiento educativo y/o el lugar de residencia del menor.
Artículo 50. El Ministerio de Transporte podrá determinar mediante acto administrativo motivado la conveniencia de autorizar el cambio de servicio de particular a público de los vehículos particulares destinados al transporte escolar. Para tal efecto fijará las condiciones propias de los equipos, el modelo y el procedimiento de acceso respectivo.
Decreto Nacional 174 de 2001: "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial"
Artículo 26. Colores distintivos. Los vehículos deberán llevar los colores verde y /o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería.
Artículo 27. Específicos para el transporte de estudiantes. Las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial que se dediquen al transporte de estudiantes, además de lo mencionado en el artículo anterior, según el caso, deben pintar en la parte posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.
Igualmente, en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, deberán llevar la leyenda "Escolar".
Artículo 28. Protección a los estudiantes. Con el fin de garantizar la protección de los estudiantes, durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un adulto en representación de la entidad docente.
Decreto Nacional 805 de 2008: "Por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de Transporte Escolar"
Artículo 3. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4817 de 2010. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, las personas naturales que destinen sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural, podrán prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2010, siempre y cuando obtengan permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción, previa acreditación de los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte municipal, suscrita por el propietario del vehículo.
2. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario del vehículo y los padres de familia o la entidad contratante del servicio.
3. Licencia de tránsito del automotor.
4. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.
5. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.
6. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes, exigidas en el presente decreto.
Artículo 8. Condiciones de operación. Para la prestación del servicio escolar, los vehículos autorizados por el Ministerio de Transporte y por la autoridad local, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.
2. No se admitirán pasajeros de pie en ningún caso.
3. Cada pasajero ocupará un (1) puesto.
4. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la licencia de tránsito.
5. Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante toda la operación del servicio.
6. El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el plantel educativo.
7. La parte posterior de la carrocería del vehículo, debe pintarse de franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.
Adicionalmente en la parte superior delantera y trasera de la carrocería deberá llevar pintado en caracteres destacados, de una altura mínima de diez (10) centímetros, la leyenda Escolar.
8. Mantener vigente las pólizas de seguros contemplados en el presente decreto.
9. En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades superiores a 40 kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.
10. Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente pasajeros escolares y carga.
Decreto Nacional 3964 de 2009: "Por el cual se modifica el Decreto 805 del 14 de marzo de 2008"
Artículo 1. Modifíquese el artículo 7°. Del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008, el cual quedará así:
"Artículo 7. Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad. Edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural.
Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público".
Ley 769 de 2002: "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"
ARTÍCULO 55. "Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito".
ARTÍCULO 56. Obligatoriedad de enseñanza. Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.
Ley 1503 de 2011 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones"
Artículo 3. Educación Vial. La educación vial consiste en acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos, conductas, y valores individuales y colectivos, de tal manera que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados.
El fin último de la educación vial es el logro de una óptima seguridad vial. Por ello, la educación vial debe:
1. Ser permanente, acompañando el desarrollo de la persona en todas sus etapas de crecimiento.
2. Ser integral, transmitiendo conocimientos, habilidades y comportamientos positivos.
3. Estar basada en valores fundamentales, como lo son la solidaridad, el respeto mutuo, la tolerancia, la justicia, etc.
4. Lograr la convivencia en paz entre todos los actores de la vía. […]
Artículo 9. Modifíquese el artículo 56 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 56. Obligatoriedad de la enseñanza. Se establece como obligatoria, en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley.
Parágrafo. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las orientaciones y estrategias pedagógicas para la educación en seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos.
a) Promueven el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas del Ministerio de Educación Nacional.
b) Coordinar con las autoridades municipales, distritales, o departamentales correspondientes, procesos de actualización y de formación docente en Seguridad Vial.
c) Acompañar y orientar a los establecimientos educativos en la incorporación del eje de educación vial en los proyectos pedagógicos que estas implementen.
d) Evaluar los resultados y la eficacia de las acciones y estrategias implementadas en materia de educación vial.
e) Realizar con otras autoridades distritales, municipales o departamentales responsables de la educación vial y con los miembros de la comunidad educativa, un proceso de lectura de contexto en el que identifiquen problemas, dilemas y retos pertinentes a su realidad, particularmente en lo referido al derecho a la movilidad libre y segura.
f) Definir, a partir de los resultados de la lectura de contexto, planes anuales con actividades, acciones específicas, responsables, indicadores y cronogramas para lograr la incorporación de la educación vial en los Proyectos Pedagógicos de los establecimientos educativos y en los procesos de actualización de formación docente;
g) Desarrollar en todos los establecimientos educativos las acciones definidas en planes anuales de trabajo;
h) Convocar semestralmente a reuniones a sus equipos técnicos regionales intersectoriales, para definir el plan de acción y presentar resultados del mismo en materia de educación vial. Además de las reuniones semestrales, estos equipos podrán reunirse cuando lo consideren pertinente e integrarán sus acciones en el marco de los programas que promueven el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas;
i) Promover la creación y uso de herramientas pedagógicas que incorporen nuevas tecnologías de la información;
Artículo 5. Acciones de las entidades territoriales con respecto de los establecimientos educativos. Las entidades territoriales certificadas en educación garantizarán que en la incorporación de la educación vial los establecimientos educativos realicen las siguientes acciones:
a) Conformar al inicio del año escolar, mesas de trabajo al interior de los establecimientos educativos en las que participen estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres de familia;
b) Diseñar, implementar y ajustar periódicamente las propuestas curriculares que contribuyan al fomento de competencias básicas y ciudadanas y aporten a la educación vial en todas las áreas, asignaturas, proyectos, actividades en el tiempo libre, extracurriculares, el aula e instancias de participación;
c) Establecer claramente en el PEI la promoción de las competencias básicas y ciudadanas para contribuir a la educación vial;
d) Incorporar el eje de educación vial a sus proyectos pedagógicos de acuerdo con las orientaciones dadas por la entidad territorial certificada en educación, de conformidad con los lineamientos definidos por la Ley 1503 de 2011;
e) Propender por el uso de material pedagógico (físico, audiovisual, tecnológico e interactivo), para el desarrollo de las acciones formativas en materia de educación vial en el marco de los proyectos pedagógicos que implementen;
f) Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo del eje de educación vial incorporado en los proyectos pedagógicos a partir de los referentes de calidad que estén vigentes. Para ello, los establecimientos educativos deben presentar informes de evaluación y seguimiento a la entidad territorial certificada en educación que servirán de insumo para que estas a su vez incorporen los resultados a su informe de evaluación;
g) Presentar informes a las entidades territoriales certificadas en educación sobre la manera como incorporen el eje de educación vial en los proyectos pedagógicos. […]"
Ley 1702 de 2013: "Por La Cual se Crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se Dictan otras Disposiciones"
Artículo 1. Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Artículo 2. Autoridad. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito.
Artículo 9. Funciones. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ejercerá las siguientes funciones:
2.2 Evaluar la efectividad de las normas reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover su modificación, actualización, o derogación, cuando corresponda; si son de orden legal las propondrá al Ministerio de Transporte para que se presenten a consideración del Congreso de la República.
2.4 Definir una estrategia, en un plazo no mayor de doscientos cuarenta (240) días posteriores a la sanción de esta ley, para los actores más vulnerables del tránsito, llámense peatones, motociclistas, ciclistas y pasajeros del servicio público de transporte en la infraestructura vial de mayor riesgo, llámese vías troncales y principales en las ciudades y en toda la red nacional de vías primarias y concesionadas, dobles calzadas.
Normatividad Distrital:
Acuerdo Distrital 173 de 2005: "Por el cual se Establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar y se dictan otras disposiciones"
Artículo 1. Establézcase el Sistema Distrital de Seguridad Escolar "SISDISE", el cual estará integrado por el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad orientados al sector escolar público y privado contenidos en el presente Acuerdo.
Artículo 3. La seguridad escolar en su concepción integral incluye tanto la efectiva protección frente a cualquier factor de agresión o menoscabo de la vida, la integridad, la libertad, la dignidad, los bienes y los demás derechos de las personas, como la prevención de las situaciones que pongan en riesgo esos derechos.
Parágrafo 2. Únicamente para los efectos de la aplicación del presente acuerdo se entenderán como escenarios de seguridad escolar, la zona escolar que incluye las instalaciones físicas de las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, los vehículos y demás medios de transporte escolar y las vías públicas utilizadas por los estudiantes en sus desplazamientos entre la zona escolar y sus residencias, así como los lugares externos a las instalaciones escolares donde se realicen actividades pedagógicas y eventos de recreación o deporte con participación de los miembros de la comunidad escolar.
Artículo 4. Serán funciones del Sistema Distrital de Seguridad Escolar las siguientes:
*Adoptar el Plan Integral de Seguridad Escolar para el Distrito Capital
*Definir las pautas de conformación del Comité de Seguridad Escolar que deberá establecerse en cada una de las instituciones educativas pública y privadas de Bogotá para la elaboración y ejecución del Plan Integral.
*Revisar la normatividad vigente en relación con la seguridad escolar, promover su cumplimiento, evaluar e informar acerca de su aplicación y proponer modificaciones o iniciativas ante las instancias competentes.
*Promover la realización de campañas educativas que inculquen en los niños y niñas desde sus primeros años de vida los conceptos de seguridad, prevención y autocuidado, como bases para la consolidación de la cultura de la prevención y la generación de una conciencia colectiva de autoprotección.
*Exigir de las autoridades el cumplimiento de las normas que garanticen la seguridad de la comunidad educativa en cada uno de los escenarios consagrados en el parágrafo 2º del artículo 2º del presente Acuerdo.
*Darse su propio reglamento interno.
Artículo 6. Todas las instituciones educativas, públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, deberán diseñar y adoptar su Plan de Seguridad Escolar y el manual didáctico para manejo de crisis y autoprotección escolar, de acuerdo con el Plan Integral de Seguridad Escolar de que trata el presente Acuerdo.
Artículo 7. Todas las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, conformarán su Comité de Seguridad Escolar con representación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Sistema Distrital de Seguridad Escolar.
Acuerdo Distrital 158 de 2005: "Por el cual se declara el 28 de Abril como el Día de la Prevención de Accidentes de Transito en Bogotá D.C., en memoria a los Niños Fallecidos del Colegio Agustiniano Norte"
Artículo 1. Declárese el 28 de abril como el día de la prevención de accidentes de tránsito en la ciudad de Bogotá D.C., en memoria a los niños fallecidos del Colegio Agustiniano Norte y demás víctimas en accidentes de tránsito.
Artículo 2. Para dar cumplimiento al presente Acuerdo las autoridades competentes adelantarán jornadas masivas de prevención y reflexión de la accidentalidad en la ciudad, a través de actividades pedagógicas.
Parágrafo. La Administración Distrital reglamentará lo establecido en el presente artículo.
Acuerdo Distrital 315 de 2008: "Por el cual se Establece la Semana de la Seguridad Vial en la Ciudad de Bogotá"
Artículo 1. Establézcase la primera semana del mes de octubre de cada año como la semana de la seguridad vial en la ciudad de Bogotá Distrito Capital.
Artículo 2. En el desarrollo de la semana de la seguridad vial se divulgará a toda la ciudadanía del Distrito Capital las normas de seguridad y convivencia, donde se reconozcan las debilidades y fortalezas de los diferentes actores viales, motociclistas, ciclistas, peatones y demás personas que conforman la movilidad, así como las normas especificas del Código de Policía sobre movilidad, tránsito y transporte.
Artículo 3. La Secretaría de Movilidad es la responsable de coordinar y dirigir las actividades que se desarrollen en esta semana educativa. Las Secretarías Distritales de Educación y Salud, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Policía Metropolitana, apoyarán en lo de su competencia el desarrollo de esta semana.
Decreto Distrital 164 de 2007: "Por el cual se adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C."
Artículo 1.- OBJETO. El presente Decreto reglamenta acciones educativas que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad, orientados al sector escolar, a través de acciones formativas, organizadas, secuenciadas, periódicas, a ser incluidas con carácter obligatorio como proyectos pedagógicos transversales, en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá, D.C., desde el Preescolar hasta el nivel de Educación Media.
Artículo 2.- ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN. La formación en Seguridad Vial Escolar como Proyecto Pedagógico Transversal, se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura del respeto por la vida, por la sana movilidad, el cuidado y protección de los niños y niñas.
Artículo 5.- LINEAMIENTOS ORIENTADORES. Para el desarrollo del proyecto pedagógico «La Formación en Seguridad Vial como eje transversal del currículo» téngase en cuenta los siguientes lineamientos:
a. La formación en «Seguridad Vial Escolar» debe asumirse como una temática generadora de vida, en cuanto facilita desarrollar una cultura en defensa de una movilidad humana y segura.
b. Los procesos y acciones pedagógicas de enseñanza y vivencia de la seguridad vial en las instituciones educativas, deben tener como propósito el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que permitan a niños, niñas y jóvenes, ejercer su derecho a la movilidad libre y segura, conocer y respetar las normas de tránsito y los derechos al espacio público de los demás.
c. Las instituciones educativas deben organizar sus proyectos pedagógicos y curriculares a través de ejes integradores que propicien la formación de una cultura en torno a la movilidad segura, despertando una conciencia crítica frente a las consecuencias en lo económico, cultural, social, familiar, de actitudes que ponen en riesgo la vida y la movilidad segura.
d. La formación en seguridad vial escolar debe constituirse en parte esencial del Plan de Estudios y programas en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional y debe plasmarse en los procesos, contenidos, metodologías, lineamientos, para lo cual contará con procesos de acompañamiento de los niveles local y central de las Secretarías de Educación y Movilidad.
e. La formación en seguridad vial escolar debe formar parte de la planeación curricular anual de las instituciones, ser su eje articulador e implementarse de manera gradual a partir de adecuaciones progresivas en cada una de las áreas del conocimiento y hacerse visible en proyectos pedagógicos integrados.
Decreto Distrital 185 de 2012: "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial"
Artículo 4.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Director/a de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces y desarrollará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 546 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5.- Funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. Las funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial serán las siguientes:
1. Realizar el seguimiento a la implementación de los programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.
2. Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial.
3. Efectuar el seguimiento a los planes y/o líneas de acción del Plan Distrital de Seguridad Vial y realizar las actividades necesarias para la apropiación presupuestal requerida para la implementación de los programas y proyectos en él contenidos.
4. Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión.
5. Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de accidentalidad y demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.
6. Generar mecanismos para la ejecución concertada de los programas y acciones del eje de Consolidación del Sistema Único de Información en Seguridad Vial y del eje de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Seguridad Vial.
7. Articular y establecer los mecanismos y los espacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales.
8. Expedir el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.
IMPACTO FISCAL
El presente proyecto no genera Impacto Fiscal, en la medida que el programa establece lineamientos sobre seguridad vial, los cuales pueden ser vinculados a los proyectos pedagógicos distritales que existen en la actualidad, por esto no necesitaría la adición de recursos.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ARTÍCULO 1. Objetivo. Créese el programa "Veedores Escolares de Conducción" como parte de los planes de formación en seguridad vial escolar de la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Educación. El programa complementará la educación sobre transito y transporte dirigida a la población infantil y juvenil en la ciudad y fomentará la cultura ciudadana en las personas que fungen como peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y agentes de tránsito peatones; así como una mejora en la interacción cotidiana que tienen.
ARTÍCULO 2. El programa "Veedores Escolares de Conducción" tiene como propósito desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas sobre normas de comportamiento en el tránsito y transporte, y de convivencia, que permitan a niños, niñas y jóvenes practicar una movilidad libre y segura ejerciendo veeduría sobre la conducción de automóviles, motocicletas y otros medios alternativos de transporte en la ciudad.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Educación y La Secretaria de Movilidad promoverán para dar cumplimiento al programa "Veedores Escolares de Conducción"; espacios lúdico pedagógicos de interacción denominados "Laboratorios de Seguridad Vial" en donde se eduque a los y las estudiantes acerca de la forma adecuada de comportamiento en el tránsito y transporte, y de convivencia y de tal manera que se contribuya a verificar y corregir los malos hábitos ciudadanos, a través del análisis de casos reales.
ARTÍCULO 4. Los estudiantes de últimos grados de educación secundaria y Media Vocacional que se encuentren realizando el servicio social podrán participar en los laboratorios a los que se refiere el artículo anterior y compartir sus conocimientos y experiencias sobre movilidad con estudiantes de cursos inferiores.
ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.