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Proyecto de Acuerdo 199 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 199 DE 2015

 

POR EL CUAL SE DISPONE LA ASIGNACIÓN DE ESPACIOS TELEVISIVOS PERMANENTES Y GRATUITOS EN EL CANAL CAPITAL PARA DIFUNDIR LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

La presente iniciativa persigue fundamentalmente los siguientes objetivos:

 

OBJETIVO GENERAL: La presente iniciativa tiene como objetivo visibilizar la gestión del Concejo de Bogotá, D.C., mediante la asignación de un espacio permanente y gratuito en el Canal Capital que permita dar a conocer las actividades normativas, debates de control político y demás asuntos trascendentales desarrollados por la Corporación, como materialización del derecho a la información que tiene la ciudadanía.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Los objetivos específicos que persigue la iniciativa son; entre otros, los siguientes:

 

* Permitir a la ciudadanía el acceso oportuno y adecuado a la información relacionada con las actividades que desarrolla la Corporación.

 

* Establecer un contacto más cercano entre los ciudadanos y el Concejo de Bogotá, D.C.

 

* Garantizar a la ciudadanía el ejercicio del debido control social sobre la gestión y las decisiones adoptadas por el Cabildo Distrital.

 

* Propiciar un espacio que sirva como instrumento para promover la transparencia, la probidad y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital.

 

2. IMPACTO DE LA INICIATIVA

 

La aprobación de la iniciativa propuesta le permitiría a la ciudadanía hacer un seguimiento permanente a los asuntos estructurales que le afectan e interesan; en particular a aquellos que tienen que ver con el desarrollo de la ciudad, la calidad de vida de sus habitantes y demás temas de interés asociados con la implementación y ejecución de políticas públicas por parte de la Administración.

 

La presente iniciativa busca fortalecer las razones misionales del Canal Capital, esto teniendo en cuenta que el Canal tiene como misión construir “ciudadanía a partir de la defensa y promoción de los derechos humanos y una cultura de paz; mediante la difusión de contenidos audiovisuales”1 y para 2025 busca ser “la institución más reconocida a nivel nacional e internacional como paradigma de televisión pública más humana; gracias a su compromiso con la construcción de un proyecto de nación para el postconflicto colombiano a través de su programación vanguardista”. En este sentido, la iniciativa busca:

 

1) Visibilizar las funciones del Concejo de Bogotá D.C. como espacio de debate y de encuentro de diversas expresiones políticas, como espacio de promoción de la democracia y una cultura de paz.

 

2) Fortalecer el control ciudadano mediante la difusión de contenidos audiovisuales, de las propuestas de los concejales de la ciudad.

 

3. ALCANCES DEL PROYECTO

 

De materializarse el presente Proyecto de Acuerdo permitirá abarcar dos frentes de suma importancia para  profundizar la democracia en  el país y particularmente  en el

Distrito Capital, así:

 

* La transmisión en Canal Capital de las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C., cumpliría una función pedagógica en el sentido de mostrar a los ciudadanos qué es, qué hace y cómo funciona la Corporación e informarles sobre los Acuerdos discutidos y/o aprobados, así como sobre los temas de control político que se debaten al interior de la Corporación, lo cual generará un entendimiento real de los ciudadanos acerca de los deberes y responsabilidades de los concejales de la ciudad.

 

* El hecho de que, a través de un espacio en el canal de televisión del Distrito, se puedan dar a conocer las actividades y decisiones que adopta el Cabildo Distrital, le permitiría a la comunidad participar en el ejercicio del control social en el sentido de vigilar la gestión de la Corporación y la labor desempeñada por los distintos concejales que la integran.

 

En este contexto, la posibilidad de acceder a la información es un elemento fundamental para garantizar y hacer efectivos los derechos de los ciudadanos, y dada su influencia es necesario que éstos puedan acceder a la misma por medios cada vez más expeditos, como lo es la señal de televisión de Canal Capital.

 

4. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

 

La presente iniciativa no tiene ningún antecedente en el presente periodo constitucional. Sin embargo, con anterioridad el entonces Concejal Isaac Moreno de Caro presentó una iniciativa similar a través del Proyecto de Acuerdo 213 de 20042, la cual buscaba que se televisarán, en directo o diferido, dos sesiones semanales del Concejo para tratar temas coyunturales o de urgencia, así como los principales asuntos que afectan a la ciudad.

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para aprobar el presente Proyecto de Acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

 

“1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

 

6. MARCO LEGAL

 

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

 

* Constitución Política. Art.20

 

* Ley 14 de 1991. Art.23

 

* Ley 182 de 1995, Arts. 1, 2, 21, 22, 37 y 55

 

* Acuerdo Distrital No.19 de 1995, Art.2

 

* Acuerdo No.005 de 2010, Art. quinto (Junta Regional de Canal Capital)

 

* Sentencia C-491 de 2007

 

* Sentencia C-274 de 2013

 

Los textos pertinentes de las normas y sentencias antes señaladas se explican y transcriben a continuación:

 

CONSTITUCION POLITICA

 

El artículo 20 de la Carta Política establece el derecho que tienen todas las personas de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, entre los que desde luego se encuentran los integrantes del Concejo de la ciudad, y sobre el particular señala:

 

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, (…).” (Subrayado fuera de texto).

 

LEYES

 

* LEY 14 DE 1991 “Por la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial”

 

El artículo 23 de esta Ley ordena a las organizaciones regionales de televisión, incluido el Canal Capital, a realizar una programación primordialmente de carácter educativo, cultural y de promoción para el desarrollo integral de la comunidad. Su texto en los apartes pertinentes es el siguiente:

 

Artículo 23. Objeto de las organizaciones regionales de televisión. En desarrollo de su objeto corresponde a las organizaciones regionales de televisión:

 

(…)

 

b) Realizar programas de televisión de carácter preferentemente educativo, cultural y de promoción para el desarrollo integral de la comunidad (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

* LEY 182 DE 1995 “Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones”

 

De esta Ley, que reglamenta el servicio de televisión, conviene resaltar los siguientes artículos, que en su orden se refieren a los siguientes aspectos: La televisión es un servicio público, un fin del servicio de televisión es fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, la televisión de interés público debe orientar su programación a las necesidades educativas y culturales de la audiencia, los canales regionales de televisión emitirán programas con contenidos de origen regional orientados al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad y dedicarán un porcentaje de su tiempo a temas de interés público dando igualdad de oportunidades para la presentación de puntos de vista contrastantes.

 

En sus apartes pertinentes los respectivos artículos señalan lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1o. Naturaleza jurídica, técnica y cultural de la televisión. La televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, (…).

 

Este servicio público está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales”. (Subrayado fuera de texto).

 

ARTÍCULO 2o. Fines y principios del servicio. Los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local. (…) (Subrayado fuera de texto).

 

ARTÍCULO 21. Clasificación del servicio en función de la orientación general de la programación.

 

(…)

 

b) Televisión de interés público, social, educativo y cultural. Es aquella en la que la programación se orienta en general, a satisfacer las necesidades educativas y culturales de la audiencia. (Subrayado fuera de texto).

 

ARTÍCULO 37. Régimen de prestación. En cada uno de los niveles territoriales antes señalados, el servicio público de televisión será prestado en libre y leal competencia, de conformidad con las siguientes reglas:

 

(…)

 

3. Nivel regional.

 

(…)

 

Los canales regionales de televisión harán énfasis en una programación con temas y contenidos de origen regional, orientada al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad. (…) (Subrayado fuera de texto).

 

ARTÍCULO 55. Obligatoriedad de dedicar tiempo de programación a temas de interés público. Los canales nacionales, regionales, zonales y locales de televisión estarán obligados a dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público. El cubrimiento de éstos, debe hacerse con criterio de equidad, en el sentido de que, en éste, se provea igualdad de oportunidades para la presentación de puntos de vista contrastantes. (…) (Subrayado fuera de texto).

 

ACUERDOS DISTRITALES

 

* ACUERDO DISTRITAL No.19 DE 1995 Por el cual se confiere unas autorizaciones al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá”

 

El artículo 2o. de este Acuerdo, en la misma línea que la Ley 182 de 1995, señala que la programación del Canal Capital de hacer énfasis en temas que promuevan el desarrollo cultural, humano, recreativo y social, y en particular precisa lo siguiente:

 

Artículo 2o. La operación, programación y comercialización del citado Canal regional, se efectuará (…) haciendo énfasis en temas y contenidos de origen regional, orientados al desarrollo cultural, humano, recreativo y social.” (Subrayado fuera de texto).

 

ACUERDOS DE CANAL CAPITAL

 

ACUERDO No.005 DE 2010 “Por medio del cual se adoptan los estatutos de Canal Capital”, expedido por la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital.

 

El artículo primero de este Acuerdo define la denominación y la naturaleza jurídica de Canal capital así:

 

Artículo Primero. Denominación y naturaleza. La Sociedad cuya constitución fue autorizada por el Acuerdo 019 de 1995 del Concejo de Bogotá, tiene como denominación CANAL CAPITAL y es una sociedad pública, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, con carácter de entidad descentralizada indirecta, perteneciente al Orden Distrital, constituida bajo las leyes colombianas y vinculada a la Comisión Nacional de Televisión y a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.”

 

De otra parte, lo indicado en el artículo 2o. del Acuerdo Distrital No.019 de 1995 es retomado por el Canal Capital en el artículo quinto de su Acuerdo No.005 de 2010 al señalar:

 

Artículo Quinto. Actividades. En desarrollo de su objeto social, Canal Capital podrá realizar las siguientes actividades:

 

(…)

 

2. Realizar programación con énfasis en temas de origen regional cuyo contenido esté orientado al desarrollo social y cultural de la comunidad.(Subrayado fuera de texto).

 

JURISPRUDENCIA

 

El derecho a la información, que hace parte de los argumentos que justifican la presente iniciativa, ha sido abordado ampliamente por la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos de los cuales cabe destacar los siguientes:

 

* Sentencia C-491 de junio 27 de 2007

 

“Para la Constitución la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la gestión pública. Las decisiones o actuaciones de los servidores públicos que no se quieren mostrar son usualmente aquellas que no se pueden justificar. Y el uso secreto e injustificado del poder del Estado repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática. En efecto, la transparencia y la publicidad de la información pública son dos condiciones necesarias para que las agencias del Estado se vean obligadas a explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos; son la garantía más importante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de los servidores públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho; son la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer los derechos políticos conexos. En este sentido, la Corte ha reiterado que el acceso a información y documentación oficial, constituye una condición de posibilidad para la existencia y ejercicio de las funciones de crítica y fiscalización de los actos del gobierno que, en el marco de la Constitución y la ley, cabe legítimamente ejercer a la oposición. Finalmente, la Corte ha encontrado que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta fundamental para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y el derecho a la memoria histórica de la sociedad”3. (Subrayado fuera de texto).

 

Sentencia C-274 de mayo 9 de 2013

 

“En primer lugar, el acceso a la información pública garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos.

 

“En segundo lugar, el acceso a la información pública cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización.

 

“Esa relación instrumental del derecho a acceder a la información pública también existe para alcanzar fines constitucionalmente legítimos, como lo son asegurar que las autoridades y agencias estatales expliquen públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado a poder que han delegado en ellos los ciudadanos, así como el destino que le dado a los recursos públicos; y garantizar el cumplimiento de deberes constitucionales y legales por parte de la ciudadanía.

 

“Finalmente, el derecho a acceder a la información pública garantiza la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal4. (Subrayado fuera de texto).

 

7. CONSIDERACIONES GENERALES

 

La pertinencia y conveniencia de aprobar el presente Proyecto de Acuerdo se justifica en los siguientes argumentos.

 

a) La asignación de un espacio en el canal de televisión de la ciudad para transmitir los programas institucionales del Concejo Distrital se enmarca dentro de los objetivos, fines y principios que le asignan las leyes, acuerdos y demás normatividad a los canales regionales de televisión y al Canal Capital en particular, por cuanto en la práctica los contenidos de ese espacio se orientarían a:

 

* Difundir contenidos de carácter educativo, cultural y de promoción para el desarrollo integral de la comunidad.

 

* Fortalecer la consolidación de la democracia y la paz.

 

* Difundir temas de interés público. en los cuales haya igualdad de oportunidades para la presentación de puntos de vista contrastantes.

 

b) Con el propósito de materializar el derecho a la información consagrado en la Constitución Política y de hacer efectivos los principios de eficacia, imparcialidad y publicidad que rigen a las actuaciones administrativas, la presente iniciativa propone conceder al Concejo Distrital un espacio de televisión en el Canal Capital que permita a los ciudadanos informarse de las distintas actividades que realiza la Corporación a través de un medio de comunicación eficaz, masivo y de fácil acceso.

 

En el mismo sentido, el hecho de hacer visibles ante la opinión pública las sesiones y las actividades del Concejo, a través de un espacio en el Canal de televisión del Distrito, facilitaría a los ciudadanos ejercer control eficaz, crítico y constructivo sobre sus propias actuaciones y de las distintas entidades distritales, generando así transparencia y fortaleciendo de paso la lucha contra la corrupción.

 

De ahí que el hecho de asignar al Concejo Distrital un espacio en Canal Capital, es decir a través de un medio de comunicación masivo y de fácil acceso, daría una mayor publicidad y difusión de las actividades de la Corporación así como de la gestión que desarrollan las diferentes bancadas y sus integrantes en cuanto se refiere a:

 

* El estudio y aprobación de proyectos de Acuerdo de gran interés e impacto para la ciudadanía relacionados con impuestos, plan de ordenamiento territorial, presupuesto, endeudamiento, plan de desarrollo, código de policía, estructura administrativa, entre otros.

 

* Debates de control político sobre las actuaciones de las diferentes entidades distritales en cuanto se refiere a asuntos fundamentales que afectan el desarrollo de la ciudad y la calidad de vida e interés general de los bogotanos, así como a temas de carácter coyuntural que preocupan a la población en materia económica, política y social (educación, salud, vivienda, movilidad, finanzas públicas, seguridad, ambiente, empleo, servicios públicos, cultura, recreación deporte, etc.).

 

c) La necesidad de institucionalizar un espacio de televisión en el Canal Capital para informar completa y oportunamente a la ciudadanía sobre lo que se decide y discute en las sesiones que realiza el Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus funciones de actividad normativa y de control político, así como sobre sus demás actividades (foros, cabildos abiertos, etc.), es evidente debido a que actualmente dicha información solo se transmite en el citado Canal cuando su Gerente así lo autoriza.

 

Sobre este particular, conviene mencionar que en el año 2014, la Presidencia de la Corporación logró que la Gerencia de Canal Capital autorizara la emisión de su informativo institucional hasta el mes de octubre de 2015.

 

Esto sin desconocer que en ocasiones, gracias a la gestión y coordinación que realiza la Mesa Directiva y el Presidente del Concejo, se logra que el Canal Capital transmita en directo la sesión de instalación del Concejo para el respectivo período constitucional y la rendición de cuentas de la Corporación, sin que exista la obligación para el referido Canal de hacerlo.

 

En este contexto, la iniciativa pretende que en nuestro canal regional haya un espacio permanente a disposición del Concejo Distrital, a través del cual se pueda informar oportuna y adecuadamente a los ciudadanos sobre las actividades desarrolladas y las decisiones tomadas por la Corporación; para que dicha información no se limite a la referencia que de ella se quiera hacer en un determinado segmento informativo del referido Canal y/o a la decisión del director del respectivo espacio de sacarla al aire.

 

d) Resulta incomprensible que contando el Distrito Capital con un canal de televisión de su propiedad, como lo es Canal Capital, no pueda ser éste una alternativa para que la Corporación pueda hacer presencia mediante un espacio permanente y gratuito en el mismo, para que la comunidad en general conozca sobre sus actividades.

 

En este punto, conviene reiterar lo expresado por la Administración en su escrito de objeciones que emitió sobre el Proyecto de Acuerdo No.213 de 2004, en cuanto a que:

 

* El Canal Capital es un medio idóneo para hacer visibles las acciones de las instituciones democráticas”.

 

* Dado que el Concejo de Bogotá es una corporación elegida democráticamente y que representa la ciudadanía bogotana, tanto esta Corporación como la Alcaldía Mayor deben hacer visibles sus actuaciones con el propósito de permitir a la ciudadanía su participación y efectivo control, e igualmente conseguir la visibilidad, transparencia y reconocimiento del Concejo Distrital como actor fundamental en la vida política y social de esta ciudad.

 

e) Canal Capital ha sido un vehículo para el fortalecimiento de la democracia y en este contexto conceder un espacio permanente y gratuito al Concejo Distrital profundizaría este proceso.

 

En este punto es preciso recordar lo expresado en el diario El Tiempo5 por el doctor Lisandro Duque, Gerente del Canal Capital, en cuanto a la importancia de que el canal cuente “con unos programas en los que concurren voces plurales de la vida política6 y cultural del país, que rompen ese sospechoso unanimismo que agobió a Colombia por un tiempo”. Esta afirmación es coherente con el objetivo principal que persigue esta iniciativa y por ende se insta tanto a la Administración como al Concejo a apoyarla.

 

8. IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, teniendo en cuenta que el Concejo de Bogotá, D.C., asumiría los costos producción de los programas institucionales y el Canal Capital sólo se encargaría de emitirlos.

 

No obstante lo anterior, conviene indicar que ello no impide que el Concejo de Bogotá, D.C., pueda contratar la producción de los programas institucionales si se ofrecen tarifas competitivas.

 

Como complemento de lo anterior, es preciso señalar que independientemente de la autonomía administrativa y financiera de que goza el Canal Capital en su condición de empresa industrial y comercial del estado, lo cierto es que esa empresa por el hecho de transmitir los espacios institucionales del Concejo de Bogotá, D.C., no afectaría el giro ordinario de sus negocios por cuanto la financiación del Canal sólo depende de sus ingresos corrientes en 25%, mientras que gran parte del presupuesto depende de los recursos que anualmente le transfiere la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

 

Con fundamento en los argumentos expuestos presento a consideración del Concejo de Bogotá, D.C., el Proyecto de Acuerdo Por el cual se dispone la asignación de espacios televisivos permanentes y gratuitos en el Canal Capital para difundir las actividades institucionales del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Cordialmente,

 

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

Proyectó: Lina González/Reinaldo Leyton

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

 

POR EL CUAL SE DISPONE LA ASIGNACIÓN DE ESPACIOS TELEVISIVOS PERMANENTES Y GRATUITOS EN EL CANAL CAPITAL PARA DIFUNDIR LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1o. Canal Capital transmitirá gratuitamente, por lo menos una (1) hora a la semana, las sesiones de la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá, D.C., de especial importancia; así como las demás actividades institucionales de la Corporación.

 

PARÁGRAFO. Para estos efectos, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., coordinará con la Gerencia del Canal Capital las sesiones a transmitir.

 

ARTICULO 2o. Canal Capital transmitirá gratuitamente un informativo en dos espacios semanales de treinta (30) minutos cada uno, en horas de máxima audiencia o triple A en día hábil, con el objeto de informar a la ciudadanía acerca de las actividades desarrolladas por el Concejo y sus integrantes.

 

PARAGRAFO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., coordinará lo pertinente con la Gerencia de Canal Capital para asegurar la emisión de los informativos.

 

ARTICULO 3o. Los espacios televisivos a los que hacen referencia los artículos 1o. y 2o. del presente Acuerdo no podrán ser utilizados para difundir información a favor de candidatos de elección popular. Tampoco se podrán emplear para difundir información de los partidos o movimientos políticos que no se refieran a sus actuaciones y atribuciones dentro de la Corporación.

 

ARTICULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Resolución No.026 de 2014 expedida por la Gerencia de Canal Capital.

 

2. Proyecto de Acuerdo No.213 de 2004 “Por el cual se reglamenta la transmisión de las sesiones plenarias del Concejo de Bogotá a través del Canal Capital”.

 

3. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-491 del 27 de junio de 2007. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.

 

4. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-274 del 9 de mayo de 2013. Magistrada Sustanciadora: María Victoria Calle Correa.

 

5. El Tiempo. “Queremos ser la televisión del destape”. Enero 26 de 2015.

 

6. Subrayado fuera del texto.