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Proyecto de Acuerdo 224 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Congreso
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 224  DE 2015

 

“Por medio del cual se declara el 12 de mayo como el día del río Bogotá en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

Institucionalizar el 12 de mayo de cada año como el Día del Rio Bogotá en la jurisdicción del Distrito Capital, con el fin de sensibilizar y generar conciencia sobre la responsabilidad de la ciudadanía y el sector empresarial, en la generación de impactos y en el manejo integral de la cuenca, así como la necesidad de su participación activa en la recuperación y protección del sistema hídrico de la ciudad en conexidad con el Río Bogotá, como principal eje de ordenamiento del Distrito.

 

2. JUSTIFICACIÓN

 

El río Bogotá, principal eje de ordenamiento territorial de Bogotá y la región, ha sido afectado durante décadas por la falta de conciencia generalizada en el manejo inadecuado de los residuos industriales y domésticos, así como el insuficiente control para el cumplimiento de las normas establecidas.

 

La declaración de un día especifico para exaltar la importancia que cumple el Rio Bogotá y las diferentes fuentes hídricas que conforman su cuenca, se constituye en una estrategia pedagógica que mediante su celebración año tras año contribuirá a despertar la conciencia de pertenencia, cuidado y defensa del río, consecuente con lo requerido por el Consejo de estado en la sentencia proferida en marzo de 2014 y estrictamente necesaria para que el saneamiento del río sea una realidad.

 

Ofrece la posibilidad de integración con la región y la sensibilización de la comunidad y los entes públicos y privados en su responsabilidad en torno al río, mediante actividades lúdicas y educativas, que tengan incidencia en procesos de recuperación del río, promuevan la apropiación del cuerpo de agua y del territorio de la cuenca.

 

Entre otras acciones afirmativas, se incluye la siembra de árboles, promoción de las cadenas de gestión de residuos que operan, especialmente de escombros, aceites usados, residuos, la limpieza de fuentes hídricas y cauces, caminatas de reconocimiento, navegación del río, festivales, foros, de forma que se genere identidad y apropiación por parte de la comunidad en general.

Por otra parte, la inclusión de la fecha en el Calendario Ecológico oficial del Distrito, facilita la divulgación, para la participación colectiva en la celebración y su potencial inclusión en las actividades propuestas en PRAES,  PROCEDAS y demás instrumentos relacionados con la promoción y cuidado del ambiente.

 

Siendo el río Bogotá, el principal eje de ordenamiento territorial del Distrito Capital, y el área urbana de la ciudad, el mayor aportante de la carga contaminante al río, con alrededor del 87% del total, se considera imprescindible respaldar mediante Acuerdo del Concejo, la iniciativa ciudadana, que ha liderado el señor Jorge Achuri, dese la veeduría de ríos y cuencas y la Asociación ASURIO, que se concatena con la acción regional.

 

Esta iniciativa ciudadana, se ha consolidado en los 41 municipios restantes que componen la cuenca, quienes desde el año 2009 han celebrado con diversas actividades el día del Río Bogotá, en la fecha propuesta, a la cual se han  sumado de manera voluntaria algunas localidades del Distrito, varios la han adoptado por Acuerdo Municipal.

 

Esta celebración ha logrado ser formalmente adoptada en el Departamento de Cundinamarca, a través de la Ordenanza 166 de 2013, el Acuerdo CAR 9 de 2014 y algunos Acuerdos municipales, como Sopó Acuerdo 06 de 2013, Girardot Acuerdo 08 de 2013, Mosquera Acuerdo 4 de 2013, Ricaurte Acuerdo 07 de  2013, Chía Acuerdo 17 de 2013, Sesquilé Acuerdo 7 de 2013, entre otros y algunos que se encuentran en trámite de aprobación en los respectivos concejos.

 

No obstante, debido a la independencia territorial definida constitucionalmente para el Distrito Capital, Bogotá, aún no ha formalizado su compromiso con la conmemoración del día, cuando hace parte integral de la cuenca.

 

Por otra parte, es fundamental resaltar que el objeto de la declaratoria del día del Río, no corresponde a la mera celebración y sensibilización de la población, sino la inclusión en la agenda del control político de la Corporación, un día específico para hacer seguimiento en el cumplimiento de las metas establecidas, respecto de los recursos invertidos, así como de las tareas que sean asignadas en la Sentencia emitida por el Consejo de Estado.

 

3. MARCO JURÍDICO

 

ORDEN CONSTITUCIONAL

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO   1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Art. 8. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Art. 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Art. 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Art. 80 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

 

Art. 95 "Establece que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

 

ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

 

ORDÉN NACIONAL

 

Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

 

Art. 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

 

Artículo 7º.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.

 

Artículo  14º.-  Reglamentado por el Decreto Nacional 1337 de 1978. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno, al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará:

 

a.- Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;

 

b.- Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;

 

c.- Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan. (C.N. artículo 120-12).

 

Artículo 15º.- Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas, a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente.

 

Artículo 16º.- Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien los recursos naturales renovables, el Gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión estipulará cláusula concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines.

 

Art. 47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

 

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

 

Art. 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: …

 

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…".

 

4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

 

Bogotá, ha sido reconocida en diversos espacios, como referente en la adaptación al cambio climático, y una de sus principales banderas ha sido el ordenamiento en torno al agua, promoviendo la gobernanza que involucra a la comunidad en general, para el logro de los objetivos trazados. El río Bogotá, como principal eje de ordenamiento de Bogotá y la región, constituye la oportunidad para poner en práctica dicha política de manera integral.

 

“El Río Bogotá nace al nor-oriente del municipio de Villapinzón, a 3.300 msnm y sus aguas fluyen hacia el suroeste para desembocar en el Río Magdalena, en Girardot a 280 msnm. En su recorrido drena las aguas de 6.000 kilómetros cuadrados, donde habitan alrededor de 8,04 millones de habitantes en 42 municipios, incluyendo el Distrito Capital, y se proyecta que la población supere los 12 millones de habitantes para el 2020. Es decir, en la cuenca del Río Bogotá habita cerca del 19% de la población del país, a lo cual se suma que se genera alrededor del 26% de la actividad económica nacional.”1

 

El río constituye el límite occidental del Distrito Capital, la autoridad ambiental y de regulación de uso de suelo en su ronda y zona de manejo y protección ambiental es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), sin embargo, la afectación generada por la ciudad, es producto de los usos urbanos que son aportados al río, en la jurisdicción de la Secretaria Distrital de Ambiente, mediante la escorrentía de los ríos urbanos Salitre, Fucha y Juan Amarillo y demás canales colectores de aguas lluvias.

 

Recibe los vertimientos de 8,366,445 Habitantes de Bogotá y sus municipios vecinos, procedentes de Uso doméstico 5,3 m3/seg, uso agropecuario 2,26 m3/seg y uso industrial 0,006 m3/seg, con respecto a la contaminación por carga orgánica, el Distrito Capital aporta alrededor del 84% del total en la Cuenca.  En cuanto a los vertimientos de tipo industrial, sus aportes son grasas, aceites y en contenidos de metales pesados como Cadmio, Cromo, Cobre, Plomo, Níquel y otros residuos peligrosos.

 

Dentro de las principales afectaciones al río que repercuten de manera directa en la salud de la población y en las condiciones de riesgo, se encuentra de manera principal, el aumento desproporcionado de su caudal natural al realizar el trasvase de cuenca, del Orinoco, a través del sistema Chingaza, que representa el 58% del caudal consumido para el suministro de agua potable a la población de Bogotá y sus alrededores, que posteriormente es vertido como agua residual, con tendencia creciente por el aumento de la población, con la consecuente descarga de las aguas residuales y el aporte de la carga orgánica de los ciudadanos, las cuales no cuentan con un tratamiento eficiente y suficiente.

 

Así mismo hace parte del problema, la estructuración del alcantarillado antiguo de la ciudad en la zona centro desde hace 500 años, que presenta una condición de combinación de aguas lluvias y residuales, las conexiones legales e ilegales de aguas residuales a los canales y sistemas de aguas lluvias, el cambio de uso del suelo proliferando los desarrollos de vivienda, los sedimentos aportados por la minería, lixiviados del relleno sanitario que además de sustancias orgánicas, contiene metales pesados que hacen que la estructura química del agua sea compleja dificultando su tratamiento, sumado a la desecación de humedales, la deforestación de los ríos urbanos, el aporte indiscriminado de residuos, incluyendo escombros, muebles y toda clase de basuras que algunos ciudadanos arrojan sin escrúpulo alguno, y la impermeabilización de los espacios públicos y las vías, entre otras.

 

Por otra parte, la planeación urbana, no ha concebido como requisito a los nuevos desarrollos de vivienda, el tratamiento de sus aguas y el manejo de sistemas urbanos de drenaje sostenible, que puedan aportar a la retención de crecientes, aumento en la infiltración, control de sedimentos y demás servicios asociados a este tipo de tecnología.

El pasado veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce el Consejo de Estado emitió la sentencia final, para la Acción popular interpuesta por el Señor Gustavo Moya Ángel y otros, bajo el Expediente No. 25000-23-27-000-2001-0479-01 y los acumulados bajo los números 2000–0428, 2001-0122, 2001-0343, en la que atañe a Bogotá la mayoría de las acciones impuestas por la autoridad, entre las que se encuentra principalmente la Gerencia estratégica de la cuenca.

 

De acuerdo con la información que hace parte del expediente de la citada sentencia, le corresponde al Distrito, en cumplimiento del fallo del Consejo de estado, invertir un presupuesto de COL $ 4,83 billones de pesos,  representados en Convenio número 0171 del 26 de junio de 2007, firmado entre la CAR y el Distrito Capital, cuyo objeto es aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento ambiental del río Bogotá, en el marco del denominado “Megaproyecto Río Bogotá”, el cual contempla el desarrollo de los proyectos de ampliación y optimización de la PTAR el Salitre, la construcción de los interceptores, la construcción de la megaPTAR Canoas, teniendo como principales fuentes de financiación las tarifas de alcantarillado, la sobretasa predial.

 

Es importante anotar que los recursos de la CAR corresponden al 48% de la sobretasa predial que le trasfiere el Distrito Capital y que están destinados en una primera etapa (2011-2015) a la financiación de la ampliación de la PTAR salitre y en una segunda etapa (2025-2040) a la segunda PTAR. De los recursos de la nación (convenio EAABMVCT y acuerdo DNP-FNR) $191.477 millones están destinados a la estación elevadora, el tribunal administrativo de Cundinamarca decretó medida cautelar sobre los mismos con el fin de que no pierdan por estar limitados por destinación específica, y puedan ser empleados en el sistema de tratamiento como un todo y no en una obra en particular.

 

Por lo anterior es perentorio hacer seguimiento riguroso a las inversiones hechas por el Distrito en el saneamiento en función del mejoramiento de la calidad de agua y demás indicadores que se consideren, puesto que durante décadas, se ha invertido miles de millones para el saneamiento del río y la optimización del sistema de alcantarillado, procurando la separación de las aguas, la construcción de los interceptores que evitaran en un futuro la descarga directa del alcantarillado, sin que los resultados sean tan evidentes como se esperaría, empero, la falta de generación de conciencia ciudadana en la responsabilidad de evitar la contaminación y de sumarse a los  esfuerzos en el control ambiental y la participación ciudadana efectiva y proactiva,  es parte de la ausencia en la articulación de actores que permita notar resultados tangibles.

 

Para la recuperación del río, hace falta más que recursos, voluntad política y políticas de estado rigurosas que se mantengan en el tiempo, independiente del gobierno, lo que es posible, tal como ha sido demostrado en casos como el río Tamésis en Londres, el Sena en París, el Danubio en Viena, el Amarillo en China, que durante las últimas décadas, han recibido toda la atención de los gobiernos, desde una mirada integral del desarrollo sostenible, articulado plenamente con el factor social.

 

Así las cosas, considero de alta importancia la institucionalización del día 12 de Mayo, para realizar el debate de control político en el Concejo de Bogotá y en las juntas de acción local, en torno al río, con el fin de hacer seguimiento de indicadores tanto de calidad de agua del río cómo de la inversión efectiva en su mejoramiento y recuperación, y aunar esfuerzos con la región, para la sensibilización de la población.

 

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

El Decreto 1421 de 1.993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", señala, entre otras, como atribuciones del Concejo, las siguientes:

 

"Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

“1º. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

"7º. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

 

"10º. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación ciudadana y veedurías ciudadanas".

 

6. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad.

 

Vale la pena destacar, que en el marco de las obligaciones impuestas en la Sentencia proferida en respuesta a la Acción popular interpuesta por el Señor Gustavo Moya Ángel y otros, bajo el Expediente No. 25000-23-27-000-2001-0479-01 y los acumulados bajo los números 2000–0428, 2001-0122, 2001-0343, se incluye la responsabilidad de los municipios de la Cuenca, de destinar recursos para sensibilizar y capacitar a la población, en el uso adecuado del agua y el manejo de los residuos.

 

Lo anterior se suma a la voluntad, de emprender acciones formales para la adaptación y mitigación del Cambio Climático, por lo que se considera que no se generan gastos adicionales a los ya previstos en los programas del plan de desarrollo vigente y que en el marco del cumplimiento de la Sentencia, se debe dar continuidad a los programas previstos para sensibilizar y capacitar a la población.

 

Cordialmente,

 

DIEGO GARCÍA BEJARANO

 

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO  N°

 

“Por medio del cual se declara el 12 de mayo como el día del río Bogotá en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,

  

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

  

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numerales 1, 7 y 10

  

Acuerda:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárese el 12 de mayo de cada año como el Día del Rio Bogotá en la jurisdicción del Distrito Capital, como  un espacio de reflexión, movilización, educación, sensibilización y generación de conciencia sobre la responsabilidad en el manejo de residuos líquidos y sólidos, así como la recuperación, conservación y protección del sistema hídrico como aporte fundamental al saneamiento del Río Bogotá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Concejo Distrital convocará a sesión plenaria el 12 de Mayo de cada año, para llevar a cabo un foro de seguimiento y evaluación sobre los recursos invertidos y los avances en la protección y recuperación del sistema de la cuenca del río Bogotá, y verificación de los indicadores de calidad de agua.

 

Además de las instituciones directamente responsables en el saneamiento, se invitará a los grupos interesados en la protección del ambiente para que presenten  sus experiencias y aportes a la descontaminación del rio Bogotá y sus afluentes.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La administración Distrital, por conducto del Alcalde Mayor, convocará a las Entidades y Organismos públicos y privados, para que promuevan actos conmemorativos y actividades de carácter pedagógico y lúdico para la sensibilización de la población en general, en torno a la recuperación y protección del Río Bogotá.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital, podrá desarrollar acciones conjuntas con las demás entidades regionales que han adoptado la iniciativa.

 

Parágrafo 2. La administración distrital podrá vincular a la organización de  estas actividades conmemorativas  a entidades públicas y privadas del orden nacional y distrital, organizaciones ambientalistas, sociales y comunitarias. 

 

ARTICULO CUARTO.- La Secretaría Distrital de Ambiente, incluirá el 12 de mayo, en el Calendario Ecológico expuesto en la página web de la entidad, o en los instrumentos de planificación que hagan sus veces.

 

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

NOTA DE PIE DE PAGINA

 

1  https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes/3320.pdf