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Proyecto de Acuerdo 228 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PARA:

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General

DE:

DIEGO GARCÍA BEJARANO

Concejal de Bogotá

ASUNTO:

Remisión Proyecto de Acuerdo

 

Respetado Doctor:

 

De manera atenta se remite a su despacho, el Proyecto de Acuerdo  “"Mediante el cual se declara como Parque Urbano Distrital el área clausurada del Relleno Sanitario Doña Juana y se dictan otras disposiciones” a fin de que sea discutido en la comisión primera permanente del plan.

 

Cordialmente,

 

DIEGO GARCÍA BEJARANO 

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO 228 DE 2015

 

"Mediante el cual se declara como Parque Urbano Distrital el área clausurada del Relleno Sanitario Doña Juana y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

El proyecto tiene como objeto declarar como "Parque Urbano Distrital el área clausurada del Relleno Sanitario Doña Juana” con el fin de que se inicie la planificación de recursos y acciones, para que una vez hayan sido clausuradas las áreas, se inicie la adecuación oportuna del parque.

 

2. CONSIDERACIONES

 

El área objeto de declaratoria, corresponde a la superficie del relleno sanitario que ha llegado al límite de su capacidad, localizado en la  Vereda Mochuelo Bajo (Ciudad Bolívar),  al sur oriente de Bogotá en la subcuenca del Río Tunjuelo 2.715 y 2.900  msnm  Coordenadas principal  de acceso 88700 N, 92300 E y 89500 N, 92800 E.  Autopista a Villavicencio, iniciado el 1 de Noviembre de 1988 con la Zona I, y que conforme al Plan de Gestión Social, debe ser declarada como Parque ecológico distrital.

 

El área además de servir como referente de contención de borde urbano-rural, aportará a la generación de conciencia ciudadana y desarrollo de conocimientos, respecto del consumo responsable y el manejo integral de los residuos, dado que en éste, deberá funcionar una zona experimental, que corresponde a un Centro Interactivo para la educación ciudadana en gestión integral de los residuos sólidos y conservación de la naturaleza y un museo temático relacionado, según lo acordado con la comunidad en el marco del Plan de Gestión Social para la recuperación, territorial, social, ambiental y económica del Área de Influencia Directa del Relleno Sanitario Doña Juana.

.

En 2010, la UAESP, la CAR y la Comunidad, acordaron que en la etapa de clausura del Relleno Sanitario, como contraprestación de los impactos generados por la operación de obras de infraestructura de las dimensiones del RSDJ y para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades y los ecosistemas aledaños al relleno sanitario “Doña Juana” desde la perspectiva de la seguridad humana, se habilitaría en la zona un parque distrital con servicios recreo-deportivos, que de manera articulada interinstitucionalmente, debe aportar al fortalecimiento de la conciencia ambiental de la ciudadanía y la recuperación de la zona.

 

El proyecto líder, presentado a la comunidad, contempla una reproducción a tamaño real de cada una de los espacios físicos de un hogar donde se explican los tipos y cantidades de residuos que se generan, las claves para reducirlos y la importancia de la separación en la fuente.

 

Aula interactiva donde se presente el proceso recolección y disposición final de residuos sólidos

 

Aula demostrativa donde se explique el proceso de aprovechamiento y aplicación de los residuos sólidos (proceso de reciclaje, generación de compost, generación de energía, gas, etc).

 

Teniendo en cuenta que la licencia ambiental recientemente otorgada por la CAR, para una duración estimada de 7 años, contempla en la etapa de clausura y pos clausura, la construcción del parque interactivo, debe iniciarse la programación de recursos, el diseño y la planeación de la construcción, de forma tal que terminado el período autorizado, se inicie la etapa formal de clausura de las áreas que han colmado su capacidad, de manera que se garantice la mitigación de los impactos así como la prevención de desastres como el ocurrido en 1997, asociados a la compactación de basuras sobre basuras.

 

Una vez recuperada el área, se aportará a conectividad ecológica, mediante la recuperación material de los cuerpos de agua existentes en el área, así como la reforestación del área, aportando a la biodiversidad biológica.

 

3. MARCO JURÍDICO

 

MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

La presente iniciativa, encuentra soporte legal en las siguientes normas

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

Art. 8. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Art  49. "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Art 58. "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social".

 

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

 

Art. 79. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

 

Art. 80 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

 

Art. 95 "Establece que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

Art 313."Corresponde a los concejos: 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio Ecológico y cultural del municipio"

 

Art 334. "La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano".

 

Art 339. “Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, ambiental y social, en especial las estrategias gubernamentales de lucha contra la pobreza. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas, estrategias, y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

 

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, Planes de Desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos, desarrollar estrategias de lucha contra la pobreza, y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

 

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de corto y largo plazo".

 

ORDÉN LEGAL Y REGLAMENTARIO

 

Decreto Ley 2811 de 1974

 

"Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

 

Art. 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

 

Art. 47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

 

Ley 23 de 1973

 

"Por el cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones"

Art 1. Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.

Art 2. El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente ley, se entenderá que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables.

Art 3. Se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo.

Art 4. Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares.

Art 5. Se entiende por contaminante todo elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales descritas en el Artículo 4 de la presente ley

 

Ley  99 de 1993

 

"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

 

Art. 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: …

 

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…".

 

Ley 165 de 1994

 

"Por la cual Colombia aprobó el Convenio de Diversidad Biológica”

 

El Convenio se firmó en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

 

Art. 1. "Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada".

 

Art. 8. "CONSERVACIÓN IN SITU. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

 

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

 

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

 

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible"

 

Que la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".

 

en su Art 35, señala que el suelo de protección es el “constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas, y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse”.  Cuando la ley habla de “las anteriores clases”, se refiere al suelo urbano, rural y de expansión urbana. 

 

Decreto 1504 de 1998

 

"Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”. 

 

Art. 1."Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo". 

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

 "Por la cual se establece el estatuto Orgánico de Bogotá

 

Art. 12. "Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …

 

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente…"

 

 ORDEN DISTRITAL

 

Decreto 190 de 2004

 

"Por el cual se compila el plan de ordenamiento territorial del distrito capital”

 

Artículo 79. Definición del Sistema de Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.

 

TIPO DE PROCESO

TIPO DE RESIDUOS

EQUIPAMIENTOS

Prevención,  reciclaje y aprovechamiento

Residuos ordinarios

Equipamientos SOR: Bodegas especializadas, Centros de acopio y Centros de reciclaje

Recolección y Transporte

Residuos hospitalarios, peligrosos, escombros y residuos ordinarios

Bases de Operación

Transferencia

Residuos ordinarios

Estaciones de transferencia

Tratamiento

Residuos: Hospitalarios, peligrosos,  escombros y orgánicos

Plantas de incineración, plantas de desactivación unidad de estabilización fisicoquímica, planta de compostaje, planta de trituración.

Disposición final

Residuos ordinarios, escombros, biosólidos y peligrosos

Ampliación  relleno, construcción nuevo relleno, escombreras y rellenos controlados, celda de seguridad.

 

“El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan”.

 

“Artículo 212. Componentes del Sistema para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (artículo 200 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 160 del Decreto 469 de 2003).

 

El Sistema para la gestión integral de residuos sólidos requiere para su operación adecuada de los siguientes equipamientos por  tipo de proceso y por  tipo de residuo:

 

Los nuevos componentes del sistema se sujetarán a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos serán definidos por dicho Plan.  Las acciones respectivas con relación a la disposición final en el relleno sanitario de Doña Juana se adelantarán conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

 

Resolución CAR No 2133 de diciembre 29 de 2000 otorga Licencia Ambiental a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  Unidad Administrativa Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, para el proyecto denominado Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII.

 

Resolución CAR No. 0628 del 10 de Abril de 2008 se autoriza a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  UAESP, la disposición de residuos sólidos en la Zona II área 3 del RSDJ.

 

Resolución CAR No 95 de 01 Agosto de 2008 se declara cumplimiento a unas obligaciones ambientales y se impone unas medidas de manejo ambiental a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  UAESP, para el proyecto denominado RSDJ Zona II área 3.

 

Resolución CAR No 2211 de 22 Octubre de 2008 se otorga la modificación de la Licencia Ambiental a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. UAESP, para el proyecto denominado Relleno Sanitario Doña Juana Zona de Optimización Zona VII y VIII.

 

Resolución CAR No. 167 del 05 de Diciembre de 2008 la Corporación declara cumplidas unas obligaciones ambientales, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones.

 

Resolución No. 2791 del 29 de Diciembre de 2008 se modifica la licencia ambiental otorgada por la CAR mediante Resolución No. 2133 de 2000, en función de incluir la construcción y operación de la terraza 8 localizada al costado sur de la Zona VIII

 

Resolución no. 1351 de 18 de junio de 2014   Por medio de la cual se modifica la licencia ambiental única otorgada para el proyecto “Relleno sanitario Doña Juana” y se toman otras determinaciones

 

ARTÍCULO 7: La fase de desmantelamiento deberá desarrollarse teniendo en cuenta las siguientes actividades:

 

1. Clausura: El programa de clausura comprende todas aquellas acciones iniciadas después de la instalación de la cobertura final en las zonas operadas, rellenadas y que se encuentren concluidas. Este programa incluye las siguientes acciones:

 

* Evaluar la estabilidad geotécnica del relleno.

 

* Evaluar y reparar el estado de la cobertura final instalada.

 

* Evaluar y reparar el estado de las obras de control de aguas de escorrentía.

 

* Realizar la captación, tratamiento y posterior vertimiento del lixiviado residual existente.

 

2. Posclausura: Se deberá desarrollar reconversión y uso posterior de las áreas de fase2, implementándose el programa para el uso futuro del predio: “Parque Relleno Sanitario Doña Juana”. Para tal efecto, se deberá realizar un levantamiento topográfico actualizado, con el fin de proyectar sobre el mismo el diseño y construcción de las obras necesarias.

 

Por otra parte, se deberá garantizar durante el proceso de estabilización biológica de los residuos sólidos, el monitoreo ambiental relacionado con la producción de gases, lixiviados y estabilidad geotécnica, no obstante, las actividades relacionadas con el desmantelamiento se encuentran relacionadas en la ficha 2.9 del Plan de Manejo Ambiental y en el Plan de Abandono y Restauración Final.

 

3. Cronograma de ejecución: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP deberá presentar a la CAR, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, el cronograma ajustado de programación estimada optimización fase II de las zonas VII y VIII.

 

4. Riesgos inherentes a la tecnología a utilizar: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP deberá asegurar el control y monitoreo de los riesgos enfocados a la estabilidad geotécnica, manejo de gases y lixiviados, generados por el relleno sanitario Doña Juana, por medio de la disposición de todos los recursos económicos, tecnológicos y humanos necesarios para tomar las medidas de carácter preventivo, control o mitigación sobre cualquier efecto adverso al medio ambiente o salud humana.

La Ley 388 de 1997, en su artículo 35, señala que el suelo de protección es el “constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas, y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse”.  Cuando la ley habla de “las anteriores clases”, se refiere al suelo urbano, rural y de expansión urbana. 

JURISPRUDENCIA

Sentencia C-431 de 2000 la Corte Constitucional expresa que la defensa del ambiente "constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección"

De igual manera, manifiesta la Corte que "El tema ambiental constituyó, sin lugar a dudas, una seria preocupación para la Asamblea Nacional Constituyente, pues ninguna Constitución moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no sólo para la comunidad nacional, sino para toda la humanidad; por ello, se ha afirmado con toda razón, que el ambiente es un patrimonio común de la humanidad y que su protección asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras."

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

La Constitución Política en su artículo 313 establece en cabeza de los Concejos Municipales las facultades de «reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio» y «dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural».

 

ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.1

 

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

 

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

 

(…)

 

En desarrollo de dichas disposiciones constitucionales, el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, consagró como funciones del Concejo Distrital «Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de Distrito» y «dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el ambiente».

 

6. IMPACTO FISCAL

 

Considerando que la conservación, recuperación, implica erogaciones recurrentes en el corto, mediano y largo plazo, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda, debe contemplar lo siguiente.

 

El plan de gestión social asociado a la operación del relleno sanitario, y que hace parte integral de la licencia ambiental otorgada por la CAR, contempla Recursos por venta de Certificados de Reducción de Emisiones, y recursos de cofinanciación a la inversión distrital y local por parte de cada uno de los sectores:

 

Sector Educación: Derechos humanos, Convivencia y Democracia; Inclusión y atención de los estudiantes; Apoyos especiales a estudiantes; Infraestructura y Dotación Escolar.

 

Sector Salud: Promoción y prevención en salud; Atención integral en salud; Vigilancia y control en salud pública; Infraestructura y Dotación en Salud.

 

Sector Integración Social: Seguridad alimentaria y nutricional; Atención población vulnerable; Restablecimiento de derechos humanos; protección a la infancia y adolescencia; Infraestructura en integración social.

 

Sector Cultura, recreación y deporte: Escenarios y espacios; Formación; Infraestructura; Promoción y formación; Divulgación y Conservación.

 

Sector Movilidad: Malla vial local y espacio público

 

Es de resaltar que los compromisos establecidos en la licencia ambiental otorgada por la CAR son de obligatorio cumplimiento y que aún quedan 7 años para iniciar la etapa de clausura y post clausura, lo que permitiría al Distrito prever recursos en el corto y mediano plazo

 

Es importante tener en cuenta además que un ecosistema protegido y restaurado, que recupere sus valores ambientales, es una potencial fuente de ingresos para la Ciudad, tanto como destino turístico, como aprovechamiento del espacio público.  

 

Cordialmente,

 

DIEGO GARCÍA BEJARANO

 

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO  N°

 

"Mediante el cual se declara como Parque urbano el área clausurada del Relleno Sanitario Doña Juana” y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12  numeral  7

 

Acuerda:

 

Artículo 1. Declárese como Parque Urbano, el área clausurada del Relleno Sanitario Doña Juana, en cumplimiento al “Plan de Gestión Social para la recuperación territorial, social, ambiental y económica del área de influencia directa del Relleno Sanitario Doña Juana” formulado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

Artículo 2. Las zonas que se encuentren en operación y optimización, serán incorporadas al Parque Urbano, una vez colmada su capacidad en los términos señalados en la licencia ambiental.

 

Artículo 3. La Administración Distrital, tomará las acciones pertinentes para garantizar su plena recuperación, restauración, preservación, protección, mantenimiento y administración, en acuerdo con la comunidad interesada, conforme a los parámetros vigentes en el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 4.  El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

 

1  Subrayas fuera del texto original