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Proyecto de Acuerdo 229 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C.

Doctor

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General

Concejo De Bogotá

Ciudad.

Asunto: Remisión Proyecto de Acuerdo

Apreciado doctor:

Remitimos a su despacho el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se ordena a los restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de alimentos informar que cuales de ellos son de origen transgénico", para que sea discutido en la Comisión Primera Permanente de Plan.

Atentamente,

DIEGO GARCIA BEJARANO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 229 DE 2012

"Por medio del cual se ordena a los restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de alimentos informar que cuales de ellos son de origen transgénico"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO

El Proyecto de Acuerdo tiene por objetivo establecer mecanismos para el consumo de alimentos de origen transgénico, así mismo contrarrestar los efectos en la salud y el ambiente causados por este tipo de alimentos.

II. JUSTIFICACIÓN 

La salud es uno de los aspectos fundamentales en el ser humano razón por la cual las personas tienden a buscar diferentes métodos para su cuidado, empezando por la práctica de algún deporte, hasta la búsqueda de diferentes formas de alimentación saludable.

No es desconocido que muchos de los alimentos que se consumen en la ciudad son de origen transgénico ya que varias de las semillas con las que son cultivadas, tienen algún tipo de modificación genética. Por otro lado varios estudios han mostrado los efectos negativos que tienen este tipo de alimentos, que van desde diferentes tipos de cáncer, malformaciones físicas, infertilidad, entre otras.

En cuanto al ambiente y agricultura, el uso de semillas transgénicas también tiene efectos ya que se limita y permite el uso de determinadas especies y variedades lo que ha logrado una disminución considerable de biodiversidad.

Un nuevo informe elaborado por científicos franceses de las universidades de Caen y Rouen sobre tres variedades de maíz modificado genéticamente muestra claras evidencias de riesgos para la salud. Se trata del maíz MON 810, único cultivo transgénico aprobado en la UE, y otros dos maíces autorizados para su importación y para su entrada en alimentación humana y animal.

Los científicos han encontrado evidencias claras de riesgos para la salud en parámetros sanguíneos asociados con las funciones renales y hepáticas. Los cambios observados con los tres maíces transgénicos siguen patrones típicos de disrupciones en el sistema metabólico. El equipo también critica duramente la forma en la que los datos fueron analizados por Monsanto, sin cumplir los estándares estadísticos internacionales ni los estándares para ensayos alimentarios.1

Por esto es tan importante que las personas al momento de consumir alimentos tengan pleno conocimiento del tipo de producto que van a consumir.

III. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Los alimentos transgénicos son aquellos que se han producido a partir de algún tipo de modificación genética los cuales se les incorpora u gen de otro tipo de organismo con el fin de obtener unas características especiales, como resistencia al algún tipo de plaga o enfermedad.

Desde hace dos décadas, Colombia viene perdiendo su autonomía en la producción de alimentos. La disminución drástica de producción nacional ha afectado especialmente a los pequeños agricultores, quienes, históricamente, y aún hoy, siguen sustentado gran parte de la seguridad alimentaria del país. En la actualidad los pequeños agricultores son los responsables del 70% del área cultivada de maíz en el país, del 89% de la caña panelera, del 80% del fríjol, del 75.5% de las hortalizas y del 85% de la yuca, entre muchos otros productos.2

El algodón transgénico (Bt y algodón RR de Monsanto) fue, en 2002, el primer cultivo transgénico comercial, autorizado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Hasta la fecha, en el país, ha sido aprobada la siembra comercial de ocho variedades de algodón transgénico. Adicionalmente, en 2007, el ICA dio luz verde a siembras comerciales controladas de tres variedades de maíz GM y luego, desde 2008, a la siembra de otros cuatro tipos de maíces GM (ver tabla 1). El CA autorizó, además, las investigaciones de cultivos transgénicos de papa, caña de azúcar, pastos, soya, café, arroz y yuca, entre otros.3

 

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

En la Carta política se estableció claramente que la misión del Estado es asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

El siguiente es el marco constitucional de este proyecto:

ART. 1º—Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ART. 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 13º.-

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

El artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado (…)

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

LEY 1122 DE 2007: Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 32. De la salud pública. La salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad.

RESOLUCIÓN 2387 DE 1999 MINISTERIO DE SALUD: Por la cual se oficializa la norma técnica colombiana NTC 512-1 relacionada con el rotulado de alimentos.

RESOLUCIÓN 14712 DE 1984 DE MINISTERIO DE SALUD: Se reglamenta lo relacionado con producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de vegetales como frutas y hortalizas elaboradas

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 512-2 DE 2004: Alimentos dietéticos. Publicidad. Rótulos. En la norma, basada principalmente en el Codex Alimentarium y en la norma de rotulado de la FDA, se dan parámetros a la industria para hacer declaraciones nutricionales y de salud de sus productos.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con lo establecido en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

VI. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales a los ya establecidos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo.

Cordialmente,

DIEGO GARCIA BEJARANO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

"Por medio del cual se ordena a los restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de alimentos informar que cuales de ellos son de origen transgénico"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el articulo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena a los restaurantes y establecimientos dedicados a la venta de alimentos que funcionan en Bogotá, a indicar cuales de estos alimentos son de origen transgénico.

Parágrafo: Los restaurantes y dichos establecimientos contaran con un término definido por la Secretaría Distrital de Salud para dar cumplimiento a lo establecido en este acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Salud adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.compromisorse.com/sabias-que/2010/11/16/cuales-son-los-efectos-de-los-transgenicos-para-la-salud/

2 Transgénicos en Colombia Impactos sobre la biodiversidad y la soberanía alimentaria - Germán Vélez - Grupo Semillas

3 Los Cultivos de maíz y algodón - Transgénicos en Colombia Impactos sobre la biodiversidad y la soberanía alimentaria - Germán Vélez - Grupo Semillas