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Proyecto de Acuerdo 261 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 261 DE 2015

 

“Por medio del cual se garantizará el ingreso de llamadas gratuitas a las líneas de los cuadrantes de seguridad del Distrito Capital.”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVO

 

Nuestra iniciativa pretende fortalecer el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes –PNVCC para facilitar la comunicación entre la ciudadanía y los diferentes cuadrantes distritales y así garantizar el acceso a las líneas telefónicas asignadas a cada uno de los cuerpos de seguridad, aún si el ciudadano no cuenta con plan de datos o minutos disponibles para envío de llamadas, ya sea mediante la instauración de una línea de emergencia o la habilitación de llamadas gratuitas a las líneas móviles de los cuadrantes.

 

De igual forma, se puede fortalecer la difusión a la ciudadanía sobre las herramientas disponibles tecnológicas, y la aplicación de cuadrantes descargable para móviles.

 

2. ANTECEDENTES

 

Las razones fundamentales que nos llevan a proponer esta medida son las siguientes:

 

“Teniendo en cuenta que dentro de las funciones fundamentales de la Policía Nacional, se encuentran, prevenir la comisión de delitos, contravenciones y faltas; garantizar un clima de seguridad, tranquilidad aceptables y propender por la vigencia de las normas, el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes, la Policía Nacional a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, estructuró en el año 2006 el modelo de vigilancia comunitaria urbana y rural con la misión de contribuir a la construcción de una cultura de convivencia ciudadana, mediante el Direccionamiento Estratégico del servicio de Policía que cumplen las metropolitanas, departamentos y distritos especiales de Policía y demás unidades desconcentradas.

 

En febrero de 2010 el Alto Mando institucional lanzó el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC) para ser implementado a partir de julio del mismo año en las policías metropolitanas que tienen cobertura en las ciudades de Bogotá…y sus respectivas áreas metropolitanas. En ese orden el PNVCC se constituye en la columna vertebral del servicio de Policía.

 

(…) El Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC), busca optimizar el servicio de Policía, el talento humano y logístico e implementar nuevas tecnologías con el propósito de asignar responsabilidades, elabora planes y proyectos en todos los niveles orientados a la prevención y empoderar al profesional de Policía en el cumplimiento efectivo de su función, esta estrategia operativa del servicio de Policía, orientada a asegurar las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana, permitiendo la asignación de responsabilidades en un área específica, potencializando el conocimiento y accionar policial, a través de un modelo integral de servicio de Policía, soportado en herramientas tecnológicas y de gestión enmarcada en principios de calidad.”

 

El Plan de Desarrollo en materia de seguridad establece que “fortalecerá lo público como principio del Estado Social de Derecho, mediante el fomento de la participación y decisión de la ciudadanía, la eficacia y eficiencia administrativa, la transparencia y lucha contra la corrupción y la seguridad ciudadana como baluarte de la convivencia.

 

(…) Construir territorios de paz con seguridad ciudadana. Fortalecer la capacidad de las autoridades distritales y locales para implementar acciones integrales y transversales de prevención de los delitos, la violencia y las conflictividades en los territorios del Distrito Capital, haciendo énfasis en grupos vulnerables y en riesgo, con la participación activa de la ciudadanía y la coordinación con la Fuerza Pública.

 

En el programa de fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, el Plan de Desarrollo de Bogotá Humana se pretende vincular proyectos estratégicos para la seguridad ciudadana, desarrollando acciones orientadas a dotar e implementar nuevos equipamientos y medios de seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y hacer mantenimientos a los existentes; proveer medios de transporte, tecnologías de la información y logística; producir información y conocimiento con relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad.”

 

3. MARCO JURIDICO

 

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

 

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

 

ARTÍCULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 

ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

ARTÍCULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. (Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003)

 

ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

 

ARTÍCULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

 

ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

 

De la protección y aplicación de los derechos

 

ARTÍCULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

 

ARTÍCULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

 

ARTÍCULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.

 

ARTÍCULO 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas. Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.”

 

3.2 LEYES

 

LEY 62 DE 1993 "Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional".

 

LEY 599 DE 2000 "Por la cual se expide el Código Penal".

 

LEY 906 DE 31 de agosto 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".

 

3.3 DECRETOS

 

DECRETO 1355 de 04 de agosto de 1970 "Por el cual se expide el Código Nacional de Policía".

 

DECRETO 4222 de 23 de noviembre de 2006 "Por el cual se modifica la estructura de la Policía Nacional”.

 

3.4 RESOLUCIONES

 

RESOLUCIÓN 00911 del 01 de abril de 2009 "Por el cual se expide el Manual de Patrullaje Urbano".

 

RESOLUCIÓN 00912 del 01 de abril de 2009 "Por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Policía".

 

RESOLUCIÓN 03356 del 23 de diciembre de 2004 "Por el cual se adopta el Manual de Policía Comunitaria para la Policía Nacional".

 

RESOLUCIÓN 02063 del 15 de junio de 2007 "Por el cual se define la Estructura Orgánica Interna y se determinan las funciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana".

 

RESOLUCIÓN 02067 del 08 de julio de 2009 "Por el cual se adoptan los procedimientos del proceso de primer nivel Convivencia y Seguridad Ciudadana y sus despliegues para la Policía Nacional”.

 

3.5 DIRECTIVAS

 

DIRECTIVA PERMANENTE 010 DIPON-OGESI del 27 de febrero de 2006 "Consolidación Programa DMS al interior de la Policía Nacional".

 

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PERMANENTE 003 DIPON-OGESI del 18 de julio de 2008 "Implementación del Modelo de Vigilancia Urbana y Rural”.

 

INSTRUCTIVO 002 INSGE-GRUDH del 27 de febrero de 2009 "Observancia de los derechos humanos en el Servicio Policía".

 

Acuerdos de Política para la prosperidad democrática.

 

Lineamientos Generales de Política para la Policía Nacional.

 

4. IMPACTO FISCAL

 

La aplicación del proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del honorable Concejo de Bogotá no genera costos adicionales que impliquen una asignación presupuestal permanente que afecte sensiblemente las finanzas distritales.

 

5. CONCLUSIONES GENERALES

 

De acuerdo a las Encuestas de Percepción de Seguridad y Victimización realizadas por la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Vicepresidencia de Gobernanza, publicado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que tiene como objeto formular recomendaciones que aporten a la Política Distrital en la definición y ajuste de estrategias para mejorar la seguridad en Bogotá y las 19 localidades urbanas, se encuentra lo siguiente:

 

Datos de la Encuesta de Percepción de Seguridad y Victimización II Semestre de 2012:

 

La meta del Plan de Desarrollo 2012-2016 es reducir el porcentaje de victimización a 30%.

 

De una base de 7.000 encuestados, el 9,5%  (665 personas) de los encuestados han sido víctimas directas de un delito y un 21,3% (1.491 personas) afirman que algún miembro de su familia ha sido víctima. Generando un indicador de victimización general de 31%, 11 puntos por encima de la medición del segundo semestre de 2011.

 

El 85% ha sido por hurto a personas, principalmente raponazo y atraco, 7% hurto a residencias y 4% hurto a comercio.

 

Se incrementó en 13 puntos el hurto de celulares del 2011 al 2012.

 

El 45% de las víctimas directas (349 víctimas) señaló que el delito fue cometido con violencia, 60% de estos con arma blanca y 22% con arma de fuego.

 

Con un 53% de ocurrencia en calles y avenidas.

 

En 50% de la victimas argumenta que el delito fue en su propio barrio.

 

Sólo el 21% de los delitos fue denunciado por las víctimas directas, la meta del Plan de Desarrollo es aumentarlo a 35%.

 

El 43% de los encuestados que no denunciaron el delito, manifestaron que no tienen confianza en las autoridades, le siguen quienes indican que faltan pruebas con un 24%.

 

Sin embargo, para las víctimas directas el conocimiento y la autoridad que transmite la Estación de Policía fue la razón para acudir y denunciar.

 

Podemos concluir que los índices de victimización e inseguridad siguen siendo altos, la ciudadanía no denuncia porque desconfía de la efectividad de los cuerpos de seguridad, parte de la solución radica en motivar a la población a denunciar, a comunicarse con su respectivo cuadrante y que esta posibilidad no se vea obstruida por la no gratuidad de la llamada, favoreciendo el incremento de número de denuncias en tiempo real, la disminución de la cantidad de robos, atracos y raponazos, dada una denuncia efectiva y una respuesta eficiente.

 

Es necesario que la administración establezca mecanismos de promoción y socialización de las diferentes formas con las que cuenta la ciudadanía para tener un contacto directo con sus respectivos cuadrantes.

 

Así las cosas pongo a disposición de los Honorables Concejales el presente proyecto de Acuerdo para ser debatido según el reglamento interno del Concejo y a la luz del Decreto Ley 1421 de 1993:

 

Hs. Cs.

 

JAVIER MANUEL PALACIO MEJÍA

NELLY PATRICIA MOSQUERA

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

JIMENA TORO TORRES

 

RUBEN DARIO TORRADO

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

LILIANA DE DIAGO

 

SANDRA JARAMILLO

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

SEVERO CORREA VALENCIA

 

CLARA LUCIA SANDOVAL M.

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 261 DE 2015

 

“Por medio del cual se garantizará el ingreso de llamadas gratuitas a las líneas de los cuadrantes de seguridad del Distrito Capital.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en la Constitución Política, en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1421 de 1993, y el artículo 40º de la Ley 62 de 1993.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. La Administración Distrital garantizará la gratuidad en el servicio de celular del PNVCC- Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes para permitir el ingreso de llamadas de emergencia o de denuncias por parte de la ciudadanía, sin impedimento de saldos disponibles o plan de datos habilitado en el móvil que genere la llamada.  

 

Artículo 2°. La Administración Distrital deberá establecer una campaña de promoción, socialización y divulgación en forma constante sobre los mecanismos de comunicación entre la ciudadanía y el cuadrante de su sector, iniciando por las socialización de las líneas asignadas a los diferentes cuadrantes, fortaleciendo el uso de las tecnologías de información y la comunicación, mediante la divulgación del sitio web del PNVCC:

 

http://oasportal.policia.gov.co/portal/page/portal/SERVICIOS_AL_CIUDADANO/cuadrante, y la aplicación móvil que se encuentra habilitada para descarga en teléfonos inteligentes en http://www.cuadrantes.co/, permitiendo el acceso directo al cuadrante más cercano y fortaleciendo el PNVCC en el Distrito Capital. 

 

Artículo 3o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.