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Proyecto de Acuerdo 262 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 262 DE 2015

"Por medio del cual se crean lineamientos para garantizar espacios idóneos de movilidad en establecimientos públicos y privados para personas en condición discapacidad y diversidad funcional en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

Esta iniciativa busca convertir paulatinamente a Bogotá D.C. en una ciudad amable y respetuosa con las personas en condición de discapacidad o con diversidad funcional y de esta manera generar un equilibrio para todos los ciudadanos del Distrito.

2. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

Es de considerar, que la gran mayoría de obras públicas y privadas en Bogotá D.C. no son amables con las personas en condición de discapacidad, generando una desigualdad y un difícil acceso a muchos lugares, aunque se les han hecho modificaciones siguen sin cumplir con las necesidades de 99.650 bogotanos que se encuentran en estas condiciones.

En cuanto a Bogotá, nos hemos dado cuenta que hay una necesidad tácita de convertir esta ciudad en una urbe que genere diferentes estilos con calidad de vida; estos procesos van ligados a políticas públicas que realicen una transformación en la ciudad, no solo temporales y sino que generen un cambio positivo para el futuro.

Es así como muestra la tabla, la relación de las personas en condición de discapacidad frente a los casi 7.5 millones de habitantes de la ciudad, significa un gran número de personas que se encuentran aún en el siglo XXI con una ciudad arcaica para un desplazamiento normal dependiendo de sus capacidades.

No obstante, hay que reconocer las grandes manifestaciones de actuar público frente a las personas en condición de discapacidad pero es necesario un esfuerzo más claro para fortalecer el futuro.

3. MARCO JURÍDICO

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

"Artículo 1:Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general"

"Artículo 13 Inciso 3 "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Artículo 47 "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Artículo 48 "Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social"

Artículo 49 "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

Artículo 93 "Señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, los cuales hacen parte, hoy en día, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional del bloque de constitucionalidad.

3.2 LEYES

LEY 12 DE 1987 "Por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones".

"Artículo Primero. Los lugares de los edificios públicos y privados que permiten el acceso al público en general, deberán diseñarse y construirse de manera tal que faciliten el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad."

Ley 762 de 2002 "por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, en su artículo 2 establece que: "Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad".

Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto "impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil.

3.3 RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 14861 DE 4 DE OCTUBRE DE 1985 

"Por la cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos"

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente resolución, como también las expedidas por entidades competentes, con fundamento en la Ley, se aplicarán a los siguientes espacios y ambientes:

*Espacios y ambientes exteriores su equipamiento urbano

*Establecimientos industriales y lugares de trabajo

*Establecimientos de prestación de servicios en salud

*Establecimientos educativos

*Establecimientos para culto religioso

*Establecimientos Carcelarios

*Establecimientos Cuartelarios

*Establecimientos de vivienda temporal y definitiva tales como:

*Hoteles, moteles, campamentos y afines.

*Establecimientos de diversión y recreación públicos tales como:

*Unidades y complejos deportivos

*Centros turísticos y recreativos

*Parques, complejos vacacionales y lugares de descanso

*Lugares y sitios históricos

*Cines, teatros y salas de espectáculos

*Establecimientos de servicios públicos y comerciales tales como:

*Supermercados y plazas de mercado.

*Instituciones bancarias, corporaciones financieras y afines

*Unidades y complejos comerciales

*Terminales de transporte

*Oficinas y agencias.

Artículo 5.- Equipamiento urbano.

Se entiende por equipamiento urbano el conjunto de elementos y componentes que, colocados en ambientes exteriores, son de uso común por parte de la población en general. Quedan incluidos en esta definición, entre otros, los siguientes: teléfonos públicos, parqueaderos, paraderos de buses, canecas o cestas para basura, semáforos, bancas, mesas, fuentes o pilas públicas, baños o servicios sanitarios, monumentos y puestos o casetas estacionarias.

Artículo 6-. Accesibilidad.

Se entiende por accesibilidad, la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en esos ambientes.

Artículo 8.- Símbolo Internacional de Acceso

El Símbolo Internacional de Acceso se colocará en toda edificación a cuyas instalaciones pueda entrar y usar sus servicios cualquier persona, sin restricciones de índole alguna. También se colocará el Símbolo en ambientes exteriores tales como parqueaderos, áreas de descanso y otros lugares que ofrezcan las facilidades enunciadas.

Se colocará el Símbolo en forma visible, en especial en los siguientes lugares:

*A la entrada principal de edificaciones que sean accesibles

*A la entrada de los servicios sanitarios accesibles

*En ascensores, rampas, escaleras y áreas de circulación que reúnan los requisitos del presente decreto.

*En parqueaderos que dispongan de espacios para vehículos de minusválidos.

*En otros espacios o ambientes con facilidad para minusválidos.

CAPITULO II

AMBIENTES EXTERIORES

Rutas de Circulación Exterior.

Artículo 9.- Rutas pedestres

Todas las ciudades, poblaciones y lugares rurales deberán proveer a sus habitantes de una malla o estructura peatonal homogénea que los conecte en todos sus sentidos. La malla o estructura peatonal se fundamentará en: Plan Principal y Planes Locales.

Artículo 10.- Plan principal.

El Plan Principal servirá para conectar los lugares más importantes y los sitios de interés público de las zonas urbana y rural.

Artículo 11.- Aspectos a contemplar en el Plan Principal.

En el Plan Principal se contemplan, entre otros los siguientes aspectos:

*Que las rutas principales sean diseñadas y construidas a nivel de rutas accesibles las cuales podrán ser utilizadas con seguridad por personas con movilidad reducida.

*Que en las rutas se evite toda interrupción innecesaria, con separación definitiva de tráfico vehicular y peatonal.

*Que se utilicen los trayectos más cortos y nivelados posibles

*Que en las áreas de circulación peatonal paralelas a vías de intenso tráfico vehicular exista franja de protección ambiental abierta en paraderos, cruces peatonales y en accesos a áreas de parqueo.

*Que en los lugares o espacios públicos se provean zonas para conciertos y espectáculos artísticos, espacios murales o abiertos para exhibición de obras de arte y para reunión ciudadana en eventos como lugares o ferias artesanales.

*Que se prevean zonas para vendedores ambulantes y estacionarios en áreas de circulación peatonal y en zonas como escenarios deportivos o coliseos y teatros o cinemas, entre otros.

Artículo 12.- Planes Locales.

Los planes Locales servirán para unir las vías secundarias a la red principal en puntos estratégicos.

Artículo 13.- Aspectos a contemplar en los Planes Locales.

En los Planes Locales se contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos:

*Que se garantice la llegada de todas las personas a todos los sitios y edificios y a sus entradas.

*Que en las zonas de desplazamiento se prevé un sistema de orientación para los peatones con los siguientes, requisitos:

*Por medio de caminos que conduzcan directamente a los destinos sin desvíos o sin cambios de nivel innecesarios.

*Con caminos a lo largo de edificaciones y de zonas verdes para que las personas con deficiencias visuales puedan orientarse fácilmente.

*Que haya organización del tráfico en áreas que cumplan funciones especiales tales como hospitales, centros de salud y centros educativos, entre otros.

*Que exista adecuada señalización.

Artículo 14.- Diseño de las vías peatonales.

Las vías exteriores para circulación peatonal deberán diseñarse, construirse y adecuarse de manera tal que proporcionen conveniencia y seguridad sin restricciones o barreras físicas peligrosas.

Andenes

Artículos 15.- Características de andenes y vías peatonales.

En el diseño y construcción de andenes y vías peatonales se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

*Que sean de material firme, estable y antideslizante y su superficie no presente cambios abruptos de nivel.

*Que no haya elementos construidos que sobresalgan de la superficie y en el caso de postes, cabina telefónica, caseta u otros, se deje espacio libre mínimo de 1.50 m. desde el obstáculo hasta la pared con señalización, tal como lo prevé la presente resolución.

*Que los elementos con que se construya la superficie no tenga separación entre ellos, de más de 1.0 m.

*Que el ancho libre no se menor del 1.50 m.

*Que la altura de andenes con respecto al nivel de la calle, esté entre 10.0 y 15.0 cm

Artículo 16. - Rampas peatonales de acceso a edificaciones

Las rampas peatonales de acceso a edificaciones no se podrán proyectar sobre la senda peatonal directamente y deberán tener una zona de aislamiento e inducción de mínimo 1.20 m en zonas nuevas y de 0.20 m en zonas antiguas.

Artículo 17.- pendiente en vías peatonales.

Las vías peatonales deberán diseñarse con una pendiente entre el 3% y el 5% Cuando ocurran pendientes mayores del 5%, estos tramos de vías serán considerados como rampas y deberán cumplir los requerimientos de la sección sobre rampas y puentes peatonales.

Artículo 32.- Ubicación y señalización de los espacios.

La ubicación de espacios para parqueadero de vehículos de minusválidos será en la parte más cercano al acceso de la edificación a que corresponda. Se requiere señalizar de estos espacios, con el Símbolo Internacional de Acceso, colocado en un poste o pared y debe ir acompañada de señalización en el piso.

Barreras

Artículo 33.- Obstáculos en andenes y vías públicas.

Cuando existan obstáculos fijos de cualquier índole para circulación de peatones por andenes y vías públicas, se colocarán señales táctiles que puedan ser detectadas fácilmente por ciegos, utilizando su bastón de guía. en el caso de obstáculos temporales, se colocarán las protecciones necesarias para prevenir choques o golpes.

La instalación de talanqueras para restringir el paso de vehículos, no deberá uso, deberá evitarse al máximo la obstaculización de las vías peatonales y vehiculares y se colocarán los avisos y protecciones a distancia prudencial necesaria para impedir tropiezos y accidentes.

No se permitirá la colocación de postes.

Artículo 34.- objetos proyectados hacia espacios de circulación.

No se colocarán objetos rígidos o duros que se proyecten hacia espacios de circulación peatonal, en alturas inferiores a 2.20 m. desde el piso. Por debajo de esta altura, los objetos salientes que se proyecten más de 10 cm. desde la pared o columnas, cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Continuar hasta el piso (nivel cero).

b) Estar localizados en áreas protegidas con piso que contraste en textura y color con su área adyacente.

Artículo 35.- Barreras detectables.

Los espejos de agua, estanques, depresiones y otros componentes del ambiente y del paisaje deberán tener barreras o protecciones fácilmente detectables, con altura no menor de 0.18 m. Se podrán aceptar para efectos, cables, cadenas, lazos y similares que deberán estar pintados y provistos de protección fácilmente detectable por el bastón de ciegos en su radio de acción.

Señalización

Artículo 36.- Señales táctiles de alerta y localización de ayudas para ciegos.

La localización de señales táctiles de alerta y localización de ayudas para ciegos deberá cumplir, entre otras las siguientes condiciones:

a) Se colocarán, cuando sea necesario alertar a ciegos y a personas con pérdida parcial de la vista, para prevención por riesgos o peligros en el ambiente exterior y en el interior de edificaciones.

b) Su diseño será:

1. en forma de cintas o bandas colocadas en el piso, formando surcos de 3 mm. de profundidad entre ellas, firmemente fijas para evitar su desprendimiento; o

2. En forma de cintas o bandas continuas de material con surcos de 1.5. mm de profundidad, como parte integral de la superficie del piso y firmemente fijas a este para evitar su desprendimiento; o

3. Surcos de 3 mm de profundidad en el material del suelo; o

4. Cambio de material a otro de textura diferente con surcos de 3 mm. de profundidad

c) El ancho de cintas o bandas será de 0.60 m. si hay diferencia apreciable en dureza entre la superficie del piso y la señal y del 0.90 m. si no hay diferencia apreciable.

d) Los surcos serán de 6 mm. y el espaciamiento entre ellos de 2 cm a 5 cm

Parágrafo.- Las señales a que hace relación este artículo se lograrán mediante cambios en textura de superficies del suelo para ayudar a ciegos y a personas con pérdida parcial de la visión en la orientación y localización de edificaciones y elementos tales como puertas de entrada, bebederos teléfonos públicos, servicios sanitarios y otros de uso común por parte de la población en general. Estas señales no deberán ocasionar obstrucción al paso en silla de ruedas, muletas y otras ayudas y, además, deberán tener un color que contraste con otras superficies adyacentes.

Artículo 37.- Sitios de localización de señales.

Se colocarán cintas y bandas con textura especial como ayuda para ciegos, entre otros, en los siguientes sitios:

a) Cuando converjan a un mismo lugar, vehiculares y peatonales y no haya otras barreras físicas.

b) Cuando ocurran cruces peatonales oblicuos.

c) En parqueaderos, a ambos lados de la vía peatonal y en general cuando sea necesario diferenciar paso peatonal en la vía vehicular.

Artículo 39.- De los puentes peatonales.

Los puentes peatonales deberán cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:

A. Con trayectoria de circulación en forma de arco

*Tener doble sistema de circulación: rampas y escaleras

*Pisos de material antideslizante

*Ancho mínimo del puente 1.80 m

*Barandas hacia espacios libres, con altura de 1.0 m

Rampas:

*Ancho mínimo de rampa 0.90 m

*Pendiente máxima de rampa 14%

*Máxima longitud de tramo de rampa: 9.0 m

*Descanso de rampa 1.10 m de largo y ancho el del puente

*Pasamanos colocados a 0.90 m y a 0.50 m en toda su longitud, con prolongación en los extremos, de 0.30 m paralelos al piso.

Escaleras:

*Ancho mínimo de escaleras: 0.90 m

*Profundidad de huella entre 0.30 m y 0.35 m

*Altura de contrahuella: entre 0.14 m y 0.18 m

*Descanso entre tramos de escaleras: 1.10 m de largo y ancho el del puente

*Pasamanos colocados a 0.90 m. y 0.50 m en toda su longitud, con prolongación en los extremos de 0.30 m paralelos al piso.

B. De luz horizontal

Tendrán sistemas de inducción en los extremos de escalera y rampas, y cumplirán los requisitos del literal A, del presente artículo.

CAPITULO III

Accesibilidad: Entradas y Puertas.

Artículo 40.- Accesibilidad a edificaciones.

Las entradas principales a edificaciones y a sus ambientes interiores serán accesibles, para lo cual deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

*El ancho mínimo de accesos o entradas será de 0.80 m

*El piso antes y después de toda entrada será de preferencia plano y se aceptará pendiente máxima del 2% para drenaje.

*Se dejarán espacios libres antes y después de las entradas así: 1.5. m del lado de apertura y 0.45 m. del lado opuesto.

*Cuando se coloquen puertas de doble hoja, al menos una de ellas será de 0.80 m.

*En el diseño se tendrá en cuenta que las puertas no abran hacia espacios de circulación. Se exceptúan puertas de entrada principal y aquellas en las cuales se instalen guardas o protección que puedan ser detectadas fácilmente.

*Cuando se coloquen biseles en umbrales, no deberán sobresalir más de 1.0 cm de la superficie. Cuando haya diferencia de nivel entre espacios, el umbral tendrá una dependiente no mayor del 5%.

*Los tapetes, rejillas, limpiapiés y otros elementos colocados en el piso deberán estar firmemente asegurados a este y no deberán proyectarse de la superficie en más de 1.0 cm. En el caso de rejillas, la separación entre barras, o los espacios libres no deberán ser mayores de 1.0 cm.

*Cuando se instalen registradoras u otros mecanismos que dificulten entradas a personas en silla de ruedas, se debe prever una entrada adyacente con fácil accesibilidad y apertura por ambos lados.

Artículo 41.- Mecanismos de apertura en puertas.

Los mecanismos de aperturas en puertas cumplirán como mínimo, las siguientes condiciones:

No deberán requerir para accionamiento, maniobras complicadas o esfuerzos superiores a las capacidades de cualquier persona.

*Su colocación estará a 0.90 m de altura, medidas desde el piso hasta la porción actuante del mecanismo.

*No deberán presentar filos o bordes que puedan causar daños a quien los opere.

*Deberá dejarse espacio mínimo de 5.0 cm entre el mecanismo de apertura y la puerta para permitir accionamiento con el brazo.

*Los materiales de puertas, chapas, cerraduras y otros elementos que intervengan en su construcción, deberán cumplir las normas técnicas oficiales vigentes en la materia.

En establecimientos de atención al público, se evitarán las manijas redondas, siendo preferible las alargadas.

Artículo 42.- Puertas de batiente en secuencia.

Cuando se coloquen puertas de batiente en secuencia, se dejará espacio libre entre ellas por lo menos el ancho de la puerta que gira hacia ese espacio más un metro. Las puertas abrirán en la misma dirección y las bisagras se colocarán al mismo lado.

Artículo 47.- De los requisitos para rampas.

Las rampas en circulaciones interiores de edificaciones, cumplirán, entre otros, los siguientes requisitos:

*Su pendiente no será mayor del 9%

*Su ancho no será menor de 1.50 m

*Altura libre entre piso y techo o cielorraso de 2.20 m.

*La longitud máxima por tramo de rampa será 9.0 m

*El descanso entre tramos de rampas tendrá como mínimo, las siguientes dimensiones:

1) Si no hay cambio de dirección o hay cambio a 90o. descanso de 1.50 m de largo y ancho el de la rampa, y 2) Si hay cambio a 180 grados, descanso del 1.50 m de largo con un ancho igual a dos veces el ancho de la rampa.

*En una misma edificación, el ancho de las rampas se mantendrá constante en todo su desarrollo.

*El piso de rampa será material antideslizante y de textura y color diferentes a los pisos adyacentes. Este tipo de material se colocará en los descansos y antes del inicio y después de terminar la rampa, en longitud no menor de 0.30 m.

*Se colocarán barandas con altura entre 0.75 m y 0.85 m. en los lados de rampas cuando den a espacios libres. Se aceptarán otras configuraciones arquitectónicas siempre y cuando la separación entre sus elementos no sea mayor de 0.12 m.

*Se colocarán pasamanos a ambos lados a altura de 0.90. Cuando la edificación esté destinada fundamentalmente a población infantil, se prolongarán antes del inicio y al final de la rampa, en longitud de 0.30 m. paralelos al piso.

Parágrafo.- Toda circulación con pendiente mayor del 5% será considerada como rampa y deberá cumplir con los requisitos del presente artículo.

Artículo 48-. De los requisitos para escalera.

Las escaleras en circulaciones interiores de edificaciones, cumplirán, entre otros, los siguientes requisitos:

*Ancho libre no menor de 1.20 m.

*Altura libre entre piso y techo o cielorraso, de 2.20 m.

*Altura de contrahuella, entre 0.14 m y 0.18 m

*Profundidad de huella, entre 0.28 m y 0.35 m.

*El descanso entre tramos de escaleras tendrá como mínimo las siguientes dimensiones: 1) Si no hay cambio de dirección o hay cambio a 90 o.; descanso de 1.20 m de largo y ancho el de la escalera y 2) Si hay cambio a 180o; descanso de 1.20 m del largo con un ancho igual a dos veces el ancho de la escalera.

*El material del piso en huellas y descansos será antideslizante.

*En una misma edificación se mantendrán constantes las dimensiones de contrahuella y ancho de la escalera.

*Cuando una escalera intersecte o conduzca hacia un espacio de circulación, la primera contrahuella de ascenso estará localizada a no menos de 0.80 m desde el espacio de circulación.

*Se colocarán pasamanos a ambos lados, a altura de 0.90 m y cuando la edificación esté destinada fundamentalmente a población infantil, se proveerán pasamanos adicionales a altura entre 0.45 y 0.60 m. Los pasamanos se prolongarán antes del inicio y al final de la escalera en longitud de por lo menos 0.30m y paralelos al piso.

*Se colocarán barandas con altura entre 0.75 m y 0.85 en los lados de escaleras cuando den a espacios libres. Se aceptarán otras configuraciones arquitectónicas siempre y cuando la separación entre sus elementos no sea mayor de 0.12 m.

Artículo 49.- De los requisitos para ascensores en edificaciones.

Los ascensores instalados en edificaciones cumplirán, entre otros, los siguientes requisitos:

*Estarán localizados en circulaciones de fácil acceso.

*Su operación será automática y cada ascensor estará equipado con mecanismos de auto nivelación respecto del piso con tolerancia de 1.2 cm. con carga completa o sin ella.

*Los botones para llamado y accionamiento, exteriores e interiores se localizarán en una franja entre 0.90 m. y 1.20 m desde el piso acabado, tendrán señales visuales que indiquen el registro de la llamada y su dimensión menor no será de menos de 2.0 cm.

*Se colocarán señales audibles y visibles a la entrada de cada ascensor para indicar respuesta de llamadas. La señal audible sonará una vez para dirección de ascenso y dos veces para dirección de descenso.

*Las dimensiones mínimas de ascensor serán 1.30 m de ancho 1.70 m de largo y 2.20, de alto.

*El espacio libre entre piso de ascensor y piso exterior no será mayor de 2.0 cm.

*El piso será de material antideslizante.

*Los elementos colocados en el piso, estarán firmemente asegurados y serán de superficie uniforme.

*Ancho mínimo de puertas: 0.90 m.

*El espacio libre mínimo frente al ascensor será de 1.20 m de ancho por 1.50 m de largo.

*En los pisos donde exista desnivel entre la salida del ascensor y el piso correspondiente, deberá adecuarse el descenso o el ascenso en forma de rampa.

*Las paredes interiores estarán protegidas hasta una altura de 0.20 m para evitar daños por choques con sillas de ruedas.

*Se colocará espejo en la pared del fondo del ascensor a partir de 1.10 m. de altura, con inclinación hacia abajo, de 10a.

*Deberán disponer de dispositivo para interrupción de cierre cuando personas u objetos estén colocados en el umbral de puertas.

*La apertura de puertas no podrá impedir la libre circulación de personas en las áreas adyacentes.

Servicios Sanitarios y Duchas

Artículo 50.- Requisitos para servicios sanitarios.

Los servicios sanitarios en toda edificación, cumplirán, entre otros, con los siguientes requisitos:

*Estarán ubicados cerca de espacios de circulación para permitir fácil acceso a la población en general.

*Se colocarán señales para indicar su ubicación.

*Los cuartos de servicios sanitarios para minusválidos, se identificarán en la puerta con el Símbolo Internacional de Acceso.

*Las puertas de entrada tendrán como mínimo 0.80 m. y cuando sean de batiente abrirán hacia afuera. La apertura de puertas no podrá impedir libre circulación interior o exterior a los servicios sanitarios.

*Cuando exista pasillo o vestíbulo, como antesala para entrar a una unidad sanitaria, sus dimensiones mínimas serán de 1.20 m. de ancho por 1.50 m de largo

*No se permitirán cambios abruptos de nivel entre el piso de la unidad sanitaria y el del espacio exterior o en cualquier parte de su interior.

*El acabado del piso será material antideslizante.

*El dispensador para papel higiénico, el toallero y las barras o agarraderas se colocarán a 0.70 m desde el piso acabado.

*Los lavamanos para minusválidos serán colocados de manera que: su altura máxima no exceda de 0.80 m y haya espacio libre debajo del artefacto, de 0.35 m a cada lado a partir del centro de éste.

*La altura de taza de inodoro estará entre 0.45 m y 0.50 m desde el piso acabado.

*Cuando las exigencias mínimas de una edificación sean de una unidad sanitaria por sexo, cada unidad reunirá las condiciones de acceso para minusválidos.

*Cuando en una edificación se instalen baterías de unidades sanitarias, cada una de estas tendrá una unidad, por sexo, por cada 15 personas, con facilidades de acceso para minusválidos.

*En los cuartos sanitarios para minusválidos deberá instalarse alarma

*Cuando se coloquen espejos en cuartos sanitarios para minusválidos, estarán a 1.10 m de altura en su parte inferior y con inclinación hacia abajo, de 10o.

Artículo 58.- Aplicación para organismos oficiales.

Las entidades y organismos oficiales del orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal, dentro del campo de sus propias funciones y competencias, tomarán las medidas necesarias conducentes a la plena aplicación de la presente resolución.

ACUERDO 137 DE 2004

"Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999"

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL RED TERRITORIAL PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO PRIMERO. El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad, que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO: El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condiciones de discapacidad en el Distrito Capital en todos sus niveles estará integrado a los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

Igualmente, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones de prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO: El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital en el ámbito territorial contará con instancias distritales y locales.

Las instancias locales se consolidarán en cada una de las localidades en que se encuentra organizado el Distrito Capital y formarán parte integral de la Red Territorial de Discapacidad que aquí se organiza.

ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Distrital de Discapacidad está conformado por:

1. El Alcalde Mayor o su delegado

2. El Secretario de Gobierno

3. El Secretario de Salud

4. El Secretario de Educación

5. El Secretario de Tránsito y Transporte

6. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

7. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

8. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. I.D.R.D.

9. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U

10. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo I.D.C.T.

11. Un delegado del Comité Técnico de Discapacidad

12. Seis representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con limitaciones y/o discapacidad física, auditiva, visual, mental, cognitiva y discapacidad múltiple, que desarrollen su objeto social en la capital de la República, los cuales serán elegidos por periodos de cuatro (4) años; homologados a los periodos de la administración distrital.

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que en la gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna sobre las personas en condición de discapacidad, para lo cual asistirá al Consejo Distrital de Discapacidad, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO SEXTO. Son funciones del Consejo Distrital de Discapacidad las siguientes:

1. Asesorar la formulación de las políticas en prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y de garantías de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad del Distrito Capital y gestionar ante las autoridades distritales y sus diferentes instancias y espacios de planeación, para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital y en su respectivo presupuesto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2. Concertar las políticas generales del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad, para que sean coherentes con el Plan de Desarrollo y determinar que las políticas en la administración distrital contempladas en el plan Distrital de Discapacidad sean armónicas con el Plan de Desarrollo.

3. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad del Distrito Capital para el funcionamiento de la Red Territorial.

4. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad del Distrito Capital.

5. Elaborar plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades del Consejo Distrital de Discapacidad.

6. Establecer los mecanismos de elección de los representantes de los Consejos Locales, acorde a los lineamientos dados por el Consejo Distrital de Discapacidad.

7. Determinar el desarrollo de políticas, planes, programas y reglamentaciones para la descentralización de las acciones tendientes a la atención de la población con limitación y/o discapacidad.

8. Generar los lineamientos para consolidar el sistema de información sobre discapacidad.

9. Generar los lineamientos para organizar y generar el sistema de investigación en todos los campos que aporten a la identificación y caracterización de problemáticas relacionadas, evaluación y aplicación de tecnologías, adecuación del medio para que sea accesible a las personas en condición de discapacidad.

10. Velar por que este actualizado el Sistema Distrital de Información, sobre oferta y demanda de servicios de salud, recreación, educación, bienestar laboral y otros de este grupo poblacional y participar, fomentar, desarrollar, incrementar y consolidar la información de los sistemas locales de información de discapacidad.

11. Presentar al Concejo de Bogotá, D.C., un informe anual sobre la evaluación de gestión y de resultados del Sistema Distrital y su desarrollo en las diferentes instancias, incluyendo un capítulo específico de las tareas realizadas por los representantes de cada uno de los sectores.

12. Elegir la Secretaría técnica, la cual estará a cargo de una de las entes Distritales miembros del Consejo, para periodos de cuatro años.

13. Determinar de conformidad con las normas vigentes, la conformación de un centro de Documentación y archivo del Sistema, el cual estará a cargo de la Secretaría Técnica.

14. Expedir el reglamento interno o manual de convivencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo Distrital de Discapacidad sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO OCTAVO: La instancia que permitirá la operatividad del Consejo y que las políticas se traduzcan en planes de acción, será ejercida por la Secretaría Técnica que permitirá la coordinación e interrelación entre del Consejo Distrital, Comité Técnico y los Consejos Locales de Discapacidad.

PARÁGRAFO.- La Secretaría técnica deberá ser asumida por una de las Instituciones pertenecientes del Consejo Distrital de Discapacidad, para periodos de cuatro (4) años, según elección que se efectúe al vencimiento de cada periodo.

ARTÍCULO NOVENO: Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Efectuar las gestiones administrativas tales como, las convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación del plan de trabajo y de demás documentos de apoyo.

2. Organizar y custodiar los documentos relacionados con el funcionamiento del Sistema.

3. Remitir al Concejo de Bogotá el informe anual sobre el Sistema de gestión y de resultados.

4. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo.

5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Consejo Distrital de Discapacidad sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento a los demás miembros del mismo.

6. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo.

7. Prestar y proporcionar la logística necesaria.

8. Mantener actualizado y organizado el centro de documentación y archivo del Sistema.

9. Las demás funciones que le asigne el Consejo.

ARTÍCULO DÉCIMO: Para el cumplimiento de políticas, seguimiento de gestión y coordinación interinstitucional de las funciones previstas en el artículo Sexto, el Comité Técnico de Discapacidad, servirá como una instancia de asesoría técnica Consejo, así como de las diferentes instancias locales de discapacidad conformadas para tal efecto, con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico de las instancias que hacen parte del Sistema.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Comité Técnico estará conformado por:

1. Un delegado oficial de cada uno de los entes distritales que hacen parte del Consejo Distrital de Discapacidad.

2. Los seis representantes de las organizaciones de las personas en condición de discapacidad que hacen parte del Consejo Distrital y su suplente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas en condición de discapacidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que en la gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna sobre las personas en condición de discapacidad, para lo cual asistirá al Comité Técnico de Discapacidad, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son funciones del Comité Técnico las siguientes:

1. Asesorar técnicamente al Consejo de Discapacidad y a los Consejos Locales de Discapacidad.

2. Facilitar la gestión de las instancias que conforman la Red Territorial a través de la articulación de acciones, seguimiento a tareas, entre otras.

3. Consolidar Plan de acción por Líneas del Plan Territorial de Discapacidad y coordinar su ejecución en las localidades.

4. Diseñar y proponer al Consejo los mecanismos de coordinación horizontal y vertical con los niveles territoriales y locales de discapacidad.

5. Analizar el impacto de las políticas, planes y programas de las entidades, en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos y recomendar la adopción de las medidas que se requieran en la atención a la población en condición de discapacidad.

6. Articular las acciones sectoriales, institucionales e interinstitucionales con las líneas del Plan Distrital de Discapacidad vigente.

7. Efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas previstos en el Plan Distrital de Discapacidad, para lo cual conformará grupos de trabajo para su desarrollo.

8. Elaborar el plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades del comité.

9. Organizar un sistema de información de oferta y demanda de servicios para personas limitadas y/o discapacitadas.

10. Definir con las universidades que participan en el Comité Técnico la presencia de éstas en los consejos Locales para efectos de realizar pasantías y/o proyectos y sus productos a entregar por parte de los equipos de investigación, docentes y estudiantes.

11. Velar porque la Secretaría Técnica del Comité Técnico este en relación directa con los Consejos Locales.

12. Definir su propio reglamento interno o manual de convivencia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Comité Técnico de Discapacidad sesionará ordinariamente cada mes. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos.

CAPÍTULO II

SISTEMAS LOCALES DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL- CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los Sistemas Locales De Atención Integral De Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital estarán conformados por el combinación de procesos de desarrollo institucional y comunitario, a través de la articulación de mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento, verificación y control social, que permitan el desarrollo de políticas, planes, programas y prestación de servicios de la población en condición de discapacidad de las localidades de conformidad con los principios que regulan la gestión administrativa.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los Consejos Locales de Discapacidad estarán conformados por:

1. El Alcalde Local o su delegado

2. Un delegado del Cadel (Centro Administrativo de Educación Local).

3. Un delegado de la Empresa Social del Estado- Hospital de primer nivel.

4. Un delegado del COL (Centro Operativo Local).

5. Un delegado de IDRD

6. Un delegado del IDCT

7. Un delegado de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

8. Un delegado del DAAC

9. Un delegado del Comité Técnico.

10. Seis representantes de las personas con limitación y/o discapacidad (física, mental, cognitiva, auditiva, visual y discapacidad múltiple)

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, todas las entidades u organismos de cualquier orden y las organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas en condición de discapacidad de la respectiva localidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad, serán elegidos por periodos de cuatro años. A través de la Secretaría Técnica se establecen los mecanismos de elección de dichos representantes, acorde a los lineamientos dados por el Consejo Distrital de Discapacidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Las Funciones de los Consejos Locales de Discapacidad serán las siguientes:

1. Promover la construcción de la política y plan local de discapacidad para que sean armónicos con el Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Local en materias relacionadas con las personas en condición de discapacidad.

2. Asesorar a las autoridades locales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor de las personas en condición de discapacidad de la localidad.

3. Concertar los planes anuales de trabajo que se definan de las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las otras instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y con los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

4. Ejercer veeduría y control social sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos de la localidad en pro de las personas en condición de discapacidad, de acuerdo a las directrices del Plan Distrital de Discapacidad el Plan de Desarrollo Local y Distrital.

5. Realizar la actualización del Sistema Local de Información sobre demanda de servicios de salud, recreación, educación, bienestar y otros de este grupo poblacional y participar, fomentar, desarrollar, incrementar y complementar sistemas locales de información de discapacidad, articulados con el Sistema Distrital de Información.

6. Promover la divulgación y difusión en el ámbito local de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas en condición de discapacidad para favorecer su bienestar y el de sus familias.

4. IMPACTO FISCAL

La aplicación del proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del honorable Concejo de Bogotá no genera costos adicionales que impliquen una asignación presupuestal permanente que afecte sensiblemente las finanzas distritales, por el contrario implica un ahorro de procedimientos técnicos o legales en los tramites que actualmente se exigen para otorgar cualquier tipo de permiso o autorización.

5. CONCLUSIONES GENERALES

En ese sentido, teniendo en cuenta que es responsabilidad de este ente colegiado, proveer un mejor futuro a las generaciones venideras en cuanto a sus derechos, y la certeza jurídica en que desarrollen sus actividades, se decide abordar de forma integral el tema de discapacidad y de diversidad funcional.

Así las cosas pongo a disposición de los Honorables Concejales el presente proyecto de Acuerdo para ser debatido según el reglamento interno del Concejo y a la luz del Decreto Ley 1421 de 1993:

Hs. Cs.

JAVIER MANUEL PALACIO MEJÍA

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JIMENA TORO TORRES

RUBEN DARIO TORRADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

SANDRA JARAMILLO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

CLARA LUCIA SANDOVAL M.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 262 DE 2015

"Por medio del cual se crean lineamientos para garantizar espacios idóneos de movilidad en establecimientos públicos y privados para personas en condición discapacidad y diversidad funcional en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en la Constitución Política, en el literal b) del artículo 4º de la Ley 140 de 1994, en el numeral 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1°. Las entidades de la Administración Distrital, reglamentarán e implementarán las acciones para garantizar los espacios idóneos pertinentes y hacer un seguimiento y evaluación frente a las construcciones públicas y privadas en Bogotá, en concordancia a los lineamientos existentes y demás guías institucionales que se aprueben para tales fines.

Parágrafo 1. Cada entidad Distrital de acuerdo a sus competencias, deberá divulgar en forma pública y permanente las normas técnicas y arquitectónicas para las construcciones tanto públicas como privadas que se realizaran en la Capital con el fin que garanticen los accesos, salidas y espacios para las personas en condición de discapacidad y diversidad funcional en el Distrito Capital.

Parágrafo 2. La Alcaldía Mayor incluirá en la página Web institucional un link con toda la información necesaria para el seguimiento y verificación de las políticas de discapacidad en el Distrito Capital.

Artículo 2°. La Administración Distrital garantizará el acceso a toda la infraestructura del Servicio Integrado de Servicio Público a las personas en condición de discapacidad o diversidad funcional en el distrito capital. Además de la adaptación del parque automotor existente.

Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.