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Proyecto de Acuerdo 245 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 245 DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA El FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA PUBLICA DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Y SE CREA EL COMITÉ ASESOR INTERDISCIPLINARIO DEL SISTEMA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo principal establecer lineamientos para el fortalecimiento de la política pública de atención prehospitalaria y se crea el comité asesor del sistema en el Distrito Capital; el concepto de atención pre-hospitalaria nació aproximadamente en 1940 con los cuerpos de bomberos de los Estados Unidos, quienes fueron los prime-ros en brindar atención en salud a los enfermos o heridos mientras eran transportados.

La Atención Prehospitalaria : es el conjunto de actividades, procedimientos, recursos , intervenciones y terapéutica prehospitalaria, encaminadas a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad física o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado hasta la admisión en la institución asistencial. Por su idoneidad y competencia, debe ser brindada por un Profesional, Tecnólogo o Técnico en Atención Prehospitalaria1.

Para tener un sistema adecuado y efectivo de emergencias en salud, dentro de los 11 componentes del mismo, se requiere la participación de las organizaciones, asociaciones e instituciones públicas y privadas2.

La Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, NO cuenta con un Comité Asesor Interdisciplinario en Atención Prehospitalaria. Razones por las cuales, las decisiones que se toman en el sistema de atención prehospitalaria (ambulancias) son deficientes, regulares y no cuentan con los recursos financieros adecuados. De igual manera es necesario estructurar el Comité Local de Atención Prehospitalaria y Fondo de Atención Prehospitalaria.

Los componentes de un adecuado sistema de emergencias en salud, incluyen:

* Fácil acceso del público, al sistema de emergencias en Salud

* Un sistema de comunicaciones adecuados

* Una Atención Clínica especializada

* Un recurso humano idóneo y profesional

* Una Coordinación medica del sistema

* Una evaluación retrospectiva del mismo sistema

* Una adecuada integración de los servicios de salud

* Una constante investigación del sistema de emergencias en salud

* Una adecuada legislación y regulación del sistema

* Una adecuado sistema de financiación del mismo.

2. SUSTENTACIÓN

Para los capitalinos es fundamental contar con unos lineamientos en salud acordes a las necesidades básicas de atención prehospitalaria en el distrito capital.

En donde se cuente con un comité de atención especializado con los dife-rentes gestores en el área de salud y se proyecte un seguimiento de eficacia, eficiencia y atención a los ciudadanos que requieran de una atención integral en salud pre-hospitalaria en Bogotá.

Que exista un unas herramientas para los lineamientos de una política pública conforme a las necesidades de los usuarios, para una mejor atención en el tema de salud pre hospitalaria.

Puesto que se han manifestado algunos casos de pacientes, que han requerido de una atención en salud preohospitalaria y no se ha cumplido con los requisitos de atención en salud.

3. MARCO JURIDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, pro-mover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…las autoridades de a República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidari-dad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por ni-veles de atención y con participación de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

ARTÍCULO 78: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Negrilla y subrayado fuera de texto.

NORMATIVIDAD NACIONAL

"LEY 1438 DE 2011.

"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

Artículo 67." Sistemas de emergencias médicas. Con el propósito de res-ponder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atención médica de urgencias, se desarrollará el sistema de emergencias médicas, entendido como un modelo general integrado, que comprende, entre otros los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y procesos de vigilancia."

"El Ministerio de la Protección Social reglamentará, en el transcurso de un año (1) a partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Segundad (Sic) Social en Salud de acuerdo con sus competencias, incluyendo los casos en los que deberá contarse con personal con entrenamiento básico donde haya alta afluencia de público. Para la operación del sistema se podrán utilizar recursos del pro-grama institucional de fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias."

NORMATIVIDAD DISTRITAL

Decreto Ley 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá

Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de con-formidad con la Constitución y a la ley:

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL

Decreto 1421 de 1993.

Artículo 12. ATRIBUCIONES Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento.

3. IMPACTO FISCAL

La Administración Distrital deberá realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento.

4. CONCLUSIÓN

Por lo anterior, dejamos a consideración de los honorables concejales el estudio y aprobación de esta propuesta que tiene como fin primordial "Por medio del cual se establece lineamientos para el fortalecimiento de la política pública de atención pre-hospitalaria y se crea el comité asesor interdisciplinario del sistema en el distrito capital y se dictan otras disposiciones".

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

CELIO NIEVES H.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE

ORLANDO SANTISTEBAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Vocero de Bancada

 

PROYECTO DE ACUERDO N. 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA El FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA PUBLICA DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Y SE CREA EL COMITÉ ASESOR INTERDISCIPLINARIO DEL SISTEMA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 13.

ACUERDA

ARTÍCULO 1.-El Gobierno Distrital a través de las Secretarías de salud y demás entidades, competentes, establecerán lineamientos para el fortale-cimiento de la política publica de atención prehospitalaria y crearán el comité asesor interdisciplinario del sistema en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones": Como órgano asesor en materia de Atención Prehospitalaria quien fijara y aplicara las políticas y estrategias para la atención del servicio de Emergencias Prehospitalarias que se presenten en el territorio distrital.

PARÁGRAFO 1: El Alcalde menor de cada Localidad, creará el Comité Local de Atención Prehospitalaria, el cual será organizado por el Consejo Directivo de cada Localidad, que cuente con servicios de Atención Prehospitalaria.

ARTICULO 2 .CONFORMACIÓN. El Comité Asesor Permanente e Intersectorial de Atención Prehospitalaria estará conformado por las siguientes entidades:

* El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, quien lo presidirá.

* El Secretario de Gobierno.

* El Secretario de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

* El Director del Centro Regulador de Urgencias CRUE.

* El Comandante de la Policía Metropolitana.

* El Comandante de la Unidad Militar del Ejército existente en el Distrito Capital

* El Comandante de la Unidad Militar de la Fuerza Aérea existente en el Distrito Capital

* El Comandante de la Unidad Militar de la Armada Nacional existente en el Distrito Capital

* El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias

* El Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE.

* El Director del Fondo de Prevención Vial.

* El Presidente del Colegio Profesional Colombiano de Atención Prehospitalaria-Paramédicos

* El Presidente de la Asociación Colombiana de Profesionales en Atención Prehospitalaria-Paramédicos

* El Presidente de la Asociación Colombiana de Tecnólogos en Atención Prehospitalaria-Paramédicos

* El Presidente de la Asociación Colombiana de Técnicos en Atención Prehospitalaria

* El Presidente de la Asociación Colombiana de Ambulancias Privadas

* El Presidente de la Academia Nacional de Medicina

* El Presidente de la Asociación Colombiana de Especialistas en Medicina de Emergencias

* El Representante de grupos de rescate privados

* El Representante de grupos de rescate voluntarios

* El Representante de universidades con el programa universitario de Atención Prehospitalaria

* El Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá

* El Director de la Defensa Civil, Seccional Santa Fe de Bogotá

* El Presidente de la Cruz Roja, Seccional Cundinamarca y Bogotá

* El Asesor Internacional de la Organización Internacional de Paramédicos

Harán parte también las personas jurídicas de orden distrital, departamental, nacional o internacional, que atendiendo su misión institucional sean invitados a cada sesión por parte de alguno de los miembros del comité.

ARTICULO 3 .FUNCIONES. Las funciones del Comité Asesor son:

1. Proponer al Gobierno Distrital en lo referente a la fijación y aplicación de las políticas y estrategias para la atención de los heridos en su fase prehospitalaria y Calamidades Públicas que se presenten en el territorio distrital;

2. Prestar el apoyo y la asistencia necesaria al Sistema Distrital de Urgencias para la Atención masiva de lesionados;

3. Dar el concepto previo para la declaración de las situaciones de calami-dad prehospitalaria que se presenten en el Distrito Capital;

4. Garantizar una respuesta oportuna y eficaz de las entidades encargadas de la atención de las situaciones respectivas, de modo que se logre el pronto retorno a la normalidad, velando por el cumplimiento de las funciones y procedimientos a cargo de las entidades que participan en la atención y por la aplicación estricta de las normas que se expidan para el manejo de las situaciones respectivas;

5. Coordinar la ejecución de los planes de acción prehospitalaria para el manejo de las situaciones de desastre que se presenten en el Distrito Capital.

PARAGRAFO 1.- Para el cumplimiento de estas funciones, las entidades y organizaciones que hacen parte del Comité podrán conformar un Comité Técnico para adelantar planes, programas y proyectos en cooperación con entidades de cualquier orden, en el ámbito nacional e internacional.

FONDO ESPECIAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA

ARTICULO 4. CREACION DEL FONDO. Para proveer al funcionamiento del Comité Asesor de Atención Prehospitalaria y cumplir las finalidades que para este organismo se señalan en el presente Acuerdo, lo mismo que para sufragar los gastos primordiales y conceder los auxilios a que haya lugar, constituyese, así mismo, el Fondo Especial de Atención Prehospitalaria del Distrito, en la siguiente forma:

El Alcalde Mayor de Bogotá, al distribuir anualmente el producto que al Distrito Especial corresponde "como participación en los gravámenes a los concursos hípicos, deportivos ,y similares establecidos por la Ley 78 de 1966" y sus disposiciones complementarias o reglamentarias, incluirá las partidas necesarias para atender al funcionamiento del Fondo, y al efecto destinara y apropiara cada año una suma no menor al diez por ciento (10%) del cálculo total de los estimativos de ingresos por concepto de tales gravámenes. Parágrafo. Los dineros que al finalizar la correspondiente vigencia fiscal no hayan sido utilizados, serán trasladados al Presupuesto de Asistencia Social de la siguiente vigencia.

ARTICULO 6. En su carácter de Jefe de la Administración Distrital el Alcalde Mayor tomara, en caso de calamidad pública prehospitalaria, las medidas de emergencia indispensables y asumirá el mando de las dependencias que se crean para el presente Acuerdo. Podrá delegar funciones en algunos de los miembros del Comité Asesor de Atención Prehospitalaria o de la Comisión Técnica, pero seguirá teniendo la responsabilidad de las medidas adoptadas, de todo lo cual deberá informar al Concejo Distrital de Bogotá inmediatamente, o al iniciarse las sesiones subsiguientes a la situación de emergencia prehospitalaria.

COMITÉ LOCAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA

ARTICULO 7. Crease el comité local de Atención Prehospitalaria, el cual procura alcanzar los siguientes objetivos:

a) Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias en las fases de la prevención, atención y recuperación de eventos Prehospitalarios.

b) integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención, atención y recuperación de situaciones de emergencias traumáticas y no traumáticas.

c) garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos técnicos, administrativos y económicos, que sean indispensables para la prevención, atención y recuperación de situaciones de emergencias prehospitalarias traumáticas y no traumáticas.

RECURSO HUMANO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS

ARTICULO 8. Profesionales en Atención Prehospitalaria. Reconózcase al Profesional Atención Prehospitalaria, Tecnólogo Atención Prehospitalaria o Técnico en Atención Prehospitalaria, en las instituciones públicas o privadas por su idoneidad, competencia y formación universitaria, clasifíquese por su nivel académico, salarial y de competencia profesional.

ARTICULO 9. Establézcase la obligatoriedad en los establecimientos de comercio , centros comerciales, Instituciones públicas o privadas , de más de 1000 mts cuadrados de área de atención, debe contar con una área de Atención de Emergencias en Salud o Primeros Auxilios , Desfibrilador Ex-terno Automático (DEA) , al igual que el uso del Logo símbolo de la Estrella de la Vida y un (a) Tecnólogo en Atención Prehospitalaria, graduado (a) de una Universidad reconocida que cuente con aprobación del programa por parte de Secretaría de Educación, registrada ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y deberá acreditar tarjeta profesional vigente. Esta persona debe actualizar sus conocimientos como mínimo cada dos (2) años, con el curso de Soporte Vital Básico y Avanzado Prehospitalario o Soporte Vital en Trauma Internacional.

ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Y COMITÉ LOCAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA

ARTICULO 10. Crease el cargo de Coordinador Operativo del Fondo de Atención Prehospitalaria de Bogotá, D.E.

ARTICULO 11. Crease el cargo de Coordinador Operativo del Comité Local de Atención Prehospitalaria de Bogotá, D.C.

PARAGRAFO 1. Idoneidad Profesional: El Profesional o Tecnólogo en Atención Prehospitalaria, podrá desempeñarse en el cargo de Coordinador de Emergencias, en las instituciones públicas o privadas, Fondo de Atención Prehospitalaria, Comité Local de Atención Prehospitalaria o del Comité Local de Emergencias.

ARTICULO 12. REUNIONES. El Comité Distrital se reunirá bimensualmente y adicionalmente por convocatoria extraordinaria del Alcalde Mayor. Las decisiones que adopte el Comité, se consignarán en actas que serán firmadas por el Alcalde Mayor y el Secretario del Comité.

ARTICULO 13. Autorizase al Alcalde Mayor para reglamentar el presente Acuerdo.

ARTICULO 14. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

Presidenta del Concejo

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.acotaph.org

2 www.ems.gov