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Proyecto de Acuerdo 248 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO  248 DE 2015

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA  EL TEATRO COMO UN ÁREA  DE DESARROLLO INTEGRAL EN LOS

COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

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1.    OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

 

El presente proyecto de acuerdo, tiene como objetivo principal la implementación del teatro como un área de desarrollo integral para los niños  y jóvenes  en los colegios públicos  del Distrito Capital, tomando como base el fortalecimiento y la identidad de cada ser humano a través de las expresiones culturales, así como formar ciudadanos autónomos, con libertad, valores éticos  y profesionales con libre expresión a través de la participación escénica, auditiva, visual, táctil, de  forma directa e indirecta  en diferentes formas de comunicación, a través del teatro, el  arte y  la cultura.

 

2.    JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

 

Definición

 

Proviene del latín “theatrum”, y del griego  “theatron”, que significa mirar, contemplar.

 

Orígenes

 

El portal http://es.scribd.com/doc/8774417/Historia-Del-Teatro, asegura que “los pueblos del Paleolítico al volver de la cacería celebraban sus azeñas disfrazándose con las pieles de sus presas. Con los disfraces imitaban los movimientos de los animales. Estas danzas son las primeras expresiones teatrales. Las danzas se empezaron a celebrar antes de la caza como ritual

 

El teatro en Grecia nace aproximadamente en los siglos VI y V a. C, teniendo como marco de representación un lugar cercano al altar de Dionisos, dios del vino y de la fecundidad, renovación del culto de Príapo, que se celebraba al pie de la Acrópolis de Atenas. 

 

El portal  http://hipertextual.wikispaces.com/, señala que “Eran las fiestas dionisíacas o bacanales, en las cuales los hombres se cubrían con pieles de macho cabrío, y cantaban y bailaban. Los cantos eran dirigidos por el corifeo.
Pronto, y ante el éxito que estas manifestaciones literarias y religiosas estaban tomando, se comienzan a construir los primeros edificios destinados exclusivamente al teatro: se trataba de estructuras de piedra semicirculares asentadas sobre la falda de una colina”.

 

En Roma, el teatro surge en los siglos I a. C – I d. C. Se amplían los escenarios, se mejora la visibilidad y la acústica, pero manteniéndose la estructura del teatro, dejando las laderas a un lado y dándole paso a edificios.

 

La decadencia de Roma hace que la actividad del teatro se suspenda y vuelva a aparecer en las iglesias a través de representaciones sin escenografía, teniendo como protagonistas a los monaguillos.

 

En Egipto, el teatro surge  en el año 3000 a. C., donde se representaba el nacimiento del monarca y su coronación.


Géneros


Se manejan tres clases de géneros:


La tragedia: Los personajes se ven arrastrados por la fatalidad a graves conflictos entre sí, aplicando un lenguaje cuidadoso en el cual se exprese el horror, la desgracia y la muerte.

 

Tragicomedia: Su tendencia es a los temas legendarios con efectos cómicos manejados a través del coro. Se encuentra en un punto intermedio entre la tragedia y la comedia.


La comedia: Su esencia central es la ridiculización y denuncia desparpajada de situaciones cotidianas. Los protagonistas fingen sufrimientos en escena, y siempre se busca un desenlace feliz.

 

Subgéneros dramáticos


Auto sacramental: Son obras con contenido religioso con un solo acto de verso.

 

Sainete: Pieza de uno o dos actos con tendencia cómica y costumbrista la cual puede ser escrita en verso o prosa.


Paso: Obra con fines cómicos que se utiliza como entreacto de obras mayores.


Entremés: Pieza teatral que se representaba en los entreactos de las obras mayores, con tendencia cómica y elaborada en ambientes populares.

 

Farsa: Obra cómica cuya finalidad es la de hacer reír. Maneja la sátira exagerada.


Melodrama: Presenta situaciones graves y serias, donde el bueno sufre a manos de los malos. Exagera en el sentimentalismo.

 

El teatro a nivel mundial es reconocido como “diversos potenciales humanos, fundamentalmente la vista y el oído” (Las Puertas del Drama, 2, 1999). y se aviva desde los diferentes pilares culturales, reconocido por lo griegos como una necesidad de desarrollo humano siendo visto como lo más grande y categorizado en las más altas cumbres, enjuiciado en las clases bajas populares dando una  vivencia  y muestra de los diferentes acontecimientos verosímiles en escena  a través del espectáculo callejero y gran relevación  colectiva.

 

Es una fuente de desarrollo integral moldeado  en grandes cimientos de nuestra cultura desglosada en comedia y tragedia como “clásica, el teatro de Shakespeare o del Siglo de Oro español Algo que hubiera sido inmensamente difícil por mera tradición directa no escrita. Se aprovecha, así, la enorme revolución que la escritura introdujo en las posibilidades de la memoria histórica. Entonces, a través de la lectura podemos remontarnos a lejanos mundos humanos de los cuales el teatro nos da el mensaje, “Las Puertas del Drama, 2, 1999).

 

El Teatro en Colombia.

 

Son muchos los textos en materia de marco histórico relacionados con el teatro que maneja un contexto a partir del siglo XVI, según el portal www.extroversia.universia.net.co, quien afirma que “el teatro llegó a Colombia en los tiempo de la colonia española entre 1560 y 1820, sin embargo sólo hasta el siglo XIX se puede hablar de teatro colombiano, el cual se desarrolló en Bogotá en el edificio ‘Coliseo’ hacia 1830.”. 

El portal http://es.wikipedia.org/wiki/Teatro_de_Colombia, destaca que el “repertorio del "Coliseo" lo componían obras de gusto neoclásico o bien costumbristas de dramaturgos españoles. Se estrenan también los primeros autores colombianos: Luis Vargas Tejada (1802-1829), Rafael Álvarez Lozano (1805-1845), Rafael de Paula Torres (1808-1885), o José Joaquín Rojas (1814-1892). En principio los actores más jóvenes interpretaban los papeles femeninos, hasta la creación de la "Compañía mixta" de Francisco Villalba, en 1835. Poco después llegaron los primeros dramaturgos románticos nacionales: Mateo Fournier, Francisco Belaval y en especial José Caicedo Rojas (1816-1898), con su drama titulado Miguel de Cervantes (1850). al final de aquel periodo romántico se inauguró en Bogotá el Teatro Colón.

El banco de la república en su página web http://www.banrepcultural.org/revista-80 destaca que “sobre las ruinas del antiguo Coliseo Ramírez, y luego Teatro Maldonado, fue levantado el Teatro Colón, en la última década del Siglo XIX, como un homenaje al IV Centenario del descubrimiento de América. Al mismo tiempo, en la última década del Siglo XIX se inaugura el Teatro Municipal, edificado en forma análoga al Colón, como teatro “a la italiana”, y en las primeras décadas del Siglo XX comienzan a edificarse diferentes teatros en Cali, Medellín, Cartagena, Popayán y otras capitales departamentales, en un proceso que contribuye a la aparición de autores y compañías, así como a la formación de un público para el teatro.”.

Se asegura que llegaron obras neoclásicas y costumbristas escritas y protagonizadas por dramaturgos españoles, surgiendo personajes actores como Luis Vargas Tejada. Se practicaban escenas en las cuales a los hombres les tocaba interpretar papeles femeninos, tema que vino a sufrir una modificación hacia 1935 cuando se creó la "Compañía mixta".

 

La revista Credencial Historia en su edición 198 de junio de 2006 destaca entre los primeros autores colombianos “que trabajaron en la transición del Siglo XIX al XX pueden mencionarse los nombres de don Lorenzo Marroquín, hijo del presidente, quien escribió el drama Lo Irremediable, en compañía de Rivas Groot. Pasada la Guerra de los Mil Días, el abogado y comediógrafo Adolfo León Gómez decidió publicar su obra El Soldado, que había sido muy aplaudida en la única función de estreno que se llevó a cabo a fines del Siglo XIX, ya que fue censurada por criticar el reclutamiento de campesinos, con ocasión de las guerras civiles que habían asolado al país a todo lo largo del Siglo XIX. Más tarde, varios escritores, poetas o novelistas, ensayan la escritura teatral. Entre ellos podemos mencionar a varias figuras de primera línea en las letras nacionales, como José Eustacio Rivera, Porfirio Barba Jacob o José María Vargas Vila. Varios autores de comedias y sainetes de la época surgen entre los miembros de La Gruta Simbólica, que era una reunión de bohemios y poetas repentistas. Entre ellos cabe mencionar a Federico Rivas Frade, autor de varias comedias, o a Clímaco Soto Borda. Entre los primeros autores laureados en los premios teatrales, creados por la sociedad de autores de la época, se hallan Adolfo León Gómez, el autor de El soldado, Felipe Lleras Camargo, Emilio Franco o Alejandro Mesa Nichols.”.

 

La consolidación del teatro se presentó en el siglo XX con la descentralización en ciudades Cali, Medellín, Cartagena y Popayán, que dieron salida a actores como Luis Enrique Osorio, considerado como el padre y  fundador del teatro colombiano. Surgen los nombres de Luis Enrique Osorio y  Oswaldo Díaz Díaz.

 

Se dio el punto de partida a las Escuelas de Arte Dramático de Bogotá y Cali. La primera tuvo como director al español Juan de Mena, y más tarde al actor, y director Víctor Mallarino. Esto dio partida a los primeros festivales de teatro, en los años de 1956 y 1957.

 

Mientras tanto en Cali se creó la Escuela Departamental de Teatro, dirigida por el maestro español Cayetano Luca de Tena. Dicha escuela promovió la creación del Festival de Arte de Cali, dirigido en su primera etapa por la actriz y gestora teatral Fanny Mikey.

 

En los años 60 se fundó la  Escuela de Teatro del Distrito, que pasó a llamarse inicialmente Luis Enrique Osorio, y que tras la creación del Instituto Distrital de Cultura se convirtió en la ASAB, Escuela de Artes de Bogotá

 

Varias universidades como la Distrital, la Universidad del Valle y la Universidad de Antioquia, y en forma más reciente la Pedagógica y la Universidad del Bosque de Bogotá, que cuentan con las carreras de teatro en sus departamentos de estudios profesionales.

 

En la década de los 50 del siglo pasado, surgieron compañías teatrales como el TEC, “El Búho”, el Teatro Popular de Bogotá, La Mamma de Bobotá, "La Candelaria", entre otras. De allí surgieron grandes maestros del teatro  como Enrique Buenaventura, Carlos José Reyes o Antonio Montaña.

Para nadie es un secreto que los festivales de teatro son una contribución para el desarrollo de la actividad escénica en Colombia. Históricamente se habla del Festival Nacional de Teatro, realizado en el teatro Colón desde 1957, con el impulso del profesor húngaro Ferenc Vajta, el director teatral, de radio y televisión Bernardo Romero Lozano con el apoyo de Pedro Gómez Valderrama, Gloria Zea, Andrés Holguín entre otros.

Posteriormente se celebraron en 1965 los Festivales Nacionales de Teatro Universitario. En 1968 se creó el Festival Internacional de Manizales. El más prestigioso de los festivales que se ha consolidado, primero bajo la dirección de Fanny Mickey y ahora de Ana Marta Pizarro es el Festival Iberoamericano de teatro de Bogotá en el que han participado los grupos, tendencias y directores de mayor renombre en la escena internacional. A estos dos festivales se suman actualmente el Festival Internacional de Teatro del Caribe que se realiza en Santa Marta, sumado al Festival Nacional e Internacional de Cultura Popular.

En materia de grupos teatrales se puede destacar la fundación de La Casa de la Cultura que según la revista Credencial Historia en su edición 198 de junio de 2006, se dio en 1966 con la obra “Soldados”, “Esta institución escénica más tarde se convertirá en el Teatro La Candelaria, al adquirir sede propia en el tradicional barrio bogotano. La Candelaria inició sus actividades llevando a escena obras del repertorio universal, como Bertolt Brecht, Esquilo, Ramón del Valle Inclán, Peter Weiss y muchos otros, para dedicarse más tarde a la investigación de la dramaturgia nacional y la creación de sus propias obras, mediante el sistema de Creación Colectiva usado con un peculiar estilo por García y sus compañeros de trabajo”, señala el texto del documento histórico.

A comienzos de los setenta se crea el Teatro “La Mama”, creado por Kepa Amuchastegui, en afinidad con el teatro experimental “La Mama” de Nueva York. A este se sumó el Teatro “El Local”, el Teatro Popular de Bogotá (TPB),  el antiguo Teatro Odeón, que antes estuvo a cargo del Teatro “El Búho”, a comienzos de los años 60, La Corporación Festival de Teatro y la Universidad de América.

El Teatro Libre de Bogotá, el Teatro Experimental de la Universidad de los Andes, y el Teatro de la Comedia, han sido fundamentales en la evolución teatral, junto a la actividad del Teatro Nacional, fundado y dirigido inicialmente por Fanny Mikey (q.e.p.d),  consolidando tres sedes en la capital de la república, en la Calle 71, en el Barrio La Castellana y la Casa del Teatro.

En Bogotá han surgido grupos importantes, entre ellos “Mapa Teatro”, el Teatro Ensamblaje, el grupo El Tecal (Teatro Estudio Calarcá el Teatro Taller de Colombia, el grupo La Casa del Silencio, La Libélula Dorada y el Teatro Chiminigagua.

Sustentación

 

Para los estudiantes, docentes y directivos de los planteles educativos a nivel distritales, resulta indispensable y útil solucionar la necesidad de incluir y explorar el TEATRO como una herramienta de carácter pedagógico, didáctico y colectivo, que permita al niño y joven estudiante expresar su vivencia desde la concepción de su  propio mundo tomando como base su propia aula de estudio y su establecimiento educativo.

 

Las comunidades en Bogotá se ven forzadas a vivir diferentes problemáticas pero carecen de un espacio de diversidad cultural, salas concertadas, teatros lúdicos y espacios físicos adecuados de tal manera que en ellos se pueda expresar y compartir actividades en el tiempo libre. 

 

Como consecuencia de este escenario descrito, surgen problemáticas de mayor incidencia en los jóvenes del Distrito Capital en los cuales se involucran factores de intolerancia, suicidio, riñas callejeras, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros.

 

Existen  estudiantes que han  formado parte del arte  teatral, faculta de capacitación que le permite desde su infancia generar un mayor grado de tolerancia frente a los sucesos cotidianos y del diario vivir, además de comprender y atender las necesidades de los demás, elevando su autoestima y con una mayor proyección hacia un mejor  desarrollo.

 

Esta puesta en escena desde los diferentes escenarios en mención es solo una herramienta para muy pocos privilegiados por la falta de personas  de tutores  que enseñen esta área como una disciplina básica en la formación de la educación.

3. MARCO JURÍDICO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente sucumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.

El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.

El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. 

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.

Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

NORMATIVIDAD NACIONAL

LEY 1170 DE 2007. Por medio de la cual se expide la ley de teatro colombiano y se dictan otras disposiciones

Artículo 1°. Objeto de la ley. La actividad teatral y escénica, por su contribución al afianzamiento de la cultura nacional, será objeto de la promoción y apoyo del Estado colombiano.

Artículo 2°. Actividad teatral. Para los fines de la presente ley se considerará como actividad teatral o escénica a toda representación de un hecho dramático o cómico, manifestado artísticamente a través de distintos géneros creativos e interpretativos según las siguientes pautas:

a). Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa, real, en tiempo presente y no a través de sus Imágenes;

b). Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, musical, Infantil, sala, calle, títeres, marionetas, expresión corporal, danza, improvisación, pantomima, narración oral, lecturas dramáticas, infantil, monólogos, circo teatro y otras que posean carácter experimental creativo y dinámico o sean susceptibles de adaptarse en el futuro escénico del país;

c). Que conforme una obra artística o escénica que implique la participación real y directa de uno o más actores compartiendo un espacio común con sus espectadores. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones dramáticas, criticas, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al que hacer descrito en los incisos anteriores.

Artículo 13. Promoción y educación. El Ministerio de Educación Nacional promocionará dentro de los programas académicos de los estudios de enseñanza primaria y media la cátedra escolar de Teatro y Artes Escénicas, orientada a que los niños y niñas y los jóvenes se apropien de esta actividad, conserven la cultura nacional y adopten desde la formación artística nuevas visiones de mundo y se formen como líderes sociales y comunitarios para el futuro del teatro y las Artes escénicas colombianas.

De la misma manera el Ministerio de Educación establecerá programas de presentaciones de obras de teatro en las escuelas y colegios de manera permanente.

Las instituciones públicas cuyo objeto sea el otorgamiento de créditos educativos, desarrollarán programas especiales para el otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional y créditos a actores y actrices que hayan obtenido los reconocimientos definidos en el literal anterior, los cuales se harán extensivos a los hijos, cónyuge o compañero (a) permanente de los beneficiarios de esta ley.

Parágrafo 1°. Se otorga al Ministerio de Educación el término de un (1) año para que implemente la cátedra definida en el inciso uno de este artículo a partir de la vigencia de la presente ley.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación promocionará, fortalecerá y promoverá en el sector público como en el privado las escuelas de Formación teatral.

LEY 1040  DE 2006. Por la cual se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa" y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre.

LEY 397 DE 1997. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y  artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Artículo 26. DE LOS CONVENIOS. El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad.

Artículo 27. EL CREADOR. Se entiende por creador cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.

Las expresiones creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.

Artículo 48. FOMENTO DEL TEATRO COLOMBIANO. Con el fin de salvaguardar, conservar y difundir el patrimonio teatral colombiano y las obras maestras del repertorio del arte dramático universal, el Ministerio de Cultura convocará anualmente a directores, dramaturgos, autores y actores profesionales pertenecientes a distintas agrupaciones del país, quienes desarrollarán proyectos teatrales que serán difundidos en los órdenes nacional e internacional.

JURISPRUDENCIA

 

Sentencia C-856/06

 

“La disposición del artículo 18 del proyecto de ley que ordena al Ministerio de Educación establecer una programación de obras teatrales en los colegios, no vulnera la libertad de enseñanza puesto que la promoción de actividades fomentadas por la misma Constitución Política, como es el caso de las artes escénicas, no configura una afectación de esa libertad, sino que, antes bien, es un instrumento adecuado para el cumplimiento de fines constitucionalmente valiosos, como es el caso de la promoción de las distintas expresiones”

 

NORMATIVIDAD DISTRITAL

Decreto Ley 1421 de 1993.  Estatuto Orgánico de Bogotá.

Artículo.-  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

4.    COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL

 

Decreto 1421 de 1993

 

Artículo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento

 

13. Regular la preservación y defensa del Patrimonio cultural.

 

5. IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta lo que expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7º, que establece que “…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo...”, se considera que la presente iniciativa NO tiene implicaciones presupuestales.

 

6. CONCLUSIÓN

 

Por lo anterior,  dejamos a consideración de los Honorables Concejales el estudio y aprobación de esta propuesta que tiene como fin primordial “implementar  el teatro como un área  de desarrollo integral en los colegios adscritos al Distrito Capital

 

Cordialmente,                                                        

 

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

 

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

CELIO NIEVES H.

 

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

 

ÁLVARO ARGOTE  V.B

ORLANDO SANTIESTEBAN

 

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

 

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

1. http://es.scribd.com/doc/8774417/Historia-Del-Teatro

 

2. http://hipertextual.wikispaces.com/

 

3. www.extroversia.universia.net.co

 

4. http://es.wikipedia.org/wiki/Teatro_de_Colombia,

 

5. http://www.banrepcultural.org/revista-80

 

PROYECTO DE ACUERDO No.   DE 2015

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA  EL TEATRO COMO UN ÀREA  DE DESARROLLO INTEGRAL EN LOS

COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 13 y 25

 

ACUERDA:

Artículo 1. El Gobierno Distrital a través de las Secretarías de Educación,  Cultura, Recreación y Deportes e Idartes y demás entidades competentes implementarán en  los colegios públicos del Distrito capital el área denominada “teatro de desarrollo integral en la educación preescolar, básica primaria y secundaria”.

Artículo 2. El Gobierno Distrital a través de las Secretarías de Educación,  Cultura, Recreación y Deportes e Idartes y demás entidades competentes  generarán espacios tendentes a la actividad del teatro dentro de los Proyectos Educativos Institucionales, PEI.

Artículo 3. Las entidades distritales competentes regularán acciones conjuntas que permitan el desarrollo del área de teatro en los colegios Distritales de la Ciudad de Bogotá D.C. crearán un  comité de seguimiento sobre el teatro y su importancia en la formación de los estudiantes vinculados a estos planteles educativos.

Artículo 4.  La Administración Distrital a través de las entidades competentes facilitará los espacios para la práctica del teatro en los colegios distritales de Bogotá D.C.

Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor