RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 251 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PARA:

Dr. Dagoberto García Baquero, Secretario General

DE:

Honorable Concejal.

ASUNTO:

Radicación Proyecto de Acuerdo:

Atentamente me permito radicar el siguiente Proyecto de Acuerdo:

"Por el cual se declara el 12 de mayo como el día del río Bogotá y sus afluentes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

PROYECTO DE ACUERDO 251 DE 2015

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto de acuerdo es Declarar el 12 de mayo de cada año como el Día del Rio Bogotá, con el objeto de generar un espacio de reflexión, movilización, concientización, información, educación y compromiso entre la población sobre la importancia estratégica del rio Bogotá y sus afluentes, la responsabilidad de todos y todas en la recuperación, conservación y protección del sistema hídrico y la necesidad de generar hábitos en el uso adecuado del agua y el manejo de los residuos; para lo cual se organizarán diversas actividades ambientales, artísticas, culturales, pedagógicas, educativas, siembra de arboles, caminatas, limpieza , etc. a nivel distrital y de las localidades.

Igualmente, el Concejo convocará - el día del rio Bogotá- a sesión plenaria del Concejo, donde la administración distrital presentará un informe detallado sobre los avances del proceso de descontaminación del Rio Bogotá y la ejecución de los recursos.  

2. JUSTIFICACION

El Rio Bogotá es un recurso vital y estratégico para Bogotá y el Departamento de Cundinamarca de importancia nacional por los servicios ambientales que presta y por sustentar en su cuenca mas del 20% de la población del país y generar mas del 25% del producto bruto interno. 

Los servicios que presta el rio Bogotá, sus afluentes, humedales, lagos y embalses son fundamentales como fuentes abastecedoras de acueductos, de sistemas de riego, de uso agrícola, pecuniario, de generación de energía eléctrica y recreación. El río Bogotá es una cuenca prioritaria para Bogotá, Cundinamarca y el país. Su contaminación tiene efectos negativos en los ecosistemas y en la salud de la población. Se requiere una gestión integral del recurso hídrico. Dar cumplimiento a la Sentencia del Consejo de Estado de marzo del 2014. 

No obstante su importancia estratégica, el rio Bogotá se ha convertido en el receptor de todas las aguas residuales que se generan por las actividades humanas desarrolladas en su cuenca. La CAR ha inventariado mas de 3.000 vertimientos directos de aguas servidas de origen domestico e industrial que son los causantes de los principales impactos contaminadores. Esto ha generado un gran conflicto ambiental que se caracteriza por la indiferencia y pasividad de millones de habitantes que habitan en la cuenca del Rio Bogotá, por la desinformación, el desconocimiento de las normas ambientales, la falta de resultados de las inversiones en el macro proyecto de descontaminación, la falta de conciencia ambiental, el desconocimiento de los daños que producen las actividades humanas, etc. (Fuente: Concejo Municipal de Sopó, Acuerdo 0006 de 2013). 

Ante este grave conflicto ambiental se hace necesario generar espacios de reflexión para incidir en la conciencia ciudadana, que conlleven al respeto por el rio y el sistema hídrico, al compromiso en su recuperación, conservación y protección, que conduzcan a superar el conflicto ambiental.

Datos Generales del rio Bogotá

  

 Fuente. CAR. ADECUACION HIDRAULICA Y RECUPERACION AMBIENTAL DEL RIO BOGOTA. Diciembre de 2012

 La Contaminación del rio Bogotá

El rio Bogotá es uno de los ríos mas contaminados del mundo.  

   

 (Fuente:http://oab.ambientebogota.gov.co/es/con-la-comunidad//diagnostico-del-rio-bogota. Fundación Al verde Vivo. Diagnostico del rio Bogotá. 2011)

 Según datos de la EAAB, al 2012:

* El principal tipo de contaminación es orgánica, generada por las descargas de aguas residuales domésticas de la ciudad de Bogotá y los municipios de la cuenca.

* En la cuenca alta, las cargas orgánicas vertidas al río son inferiores a 12 ton /día.

* En la cuenca media (entre el río Juan Amarillo y Alicachín) alcanzan valores superiores a 300 ton /día.

* En la cuenca baja, continúa siendo alta hasta el río Magdalena, al cual vierte una carga orgánica de más de 100 ton /día.

* El río presenta contaminación alta por metales tóxicos, en especial por cromo y plomo, los cuales alcanzaron concentraciones por encima de las normas permisibles en el tramo entre la desembocadura del Juan Amarillo y Alicachín.

* El cromo está ligado, en particular, a la industria de las curtiembres localizadas entre Villapinzón y Chocontá, y, en la cuenca del Tunjuelo.

* El rio presenta contaminación alta por aceites, grasas y detergentes, de manera principal a partir del rio Juan Amarillo, y hasta el Magdalena.

* Se ha estimado que el río Bogotá vierte al Magdalena, diariamente, las siguientes cantidades de contaminantes químicos y físicos: 1 ton de detergentes,780 ton. de sólidos en suspensión y 1.541 ton de sólidos totales.

* El rio Bogotá recibe mas de 160.00 toneladas anuales de carga orgánica de la capital

* El río viene enfermo desde hace más de 10 años, y la calidad de su agua ha empeorado en esta última década

* La descarga de las aguas residuales (domésticas e industriales) de Bogotá, la cual se lleva a cabo, principalmente, a través de los ríos Juan Amarillo, Fucha y Tunjuelo.

* La carga orgánica promedia generada por la ciudad (incluida Soacha) se estima en más de 400 ton /día , para condiciones de caudales medios.

* las descargas de aguas residuales de los demás municipios de la cuenca alta y media, en proporción a su población y sus desarrollos industriales, los cuales han aumentado progresivamente en la cuenca alta, afectando vertiginosamente la calidad del agua del río.

* La agricultura y la ganadería , en especial por el uso de fertilizantes y plaguicidas, destacándose especialmente los cultivos de flores, por su alto consumo de plaguicidas.

(Fuente: EAAB. Respuesta proposición 031 de 2012)

Proceso de descontaminación del rio 

Según la EAAB:  

El Acueducto de Bogotá, como parte del Distrito, lidera la ejecución técnica del Programa de Saneamiento del Río Bogotá. Dicho Programa está basado en la maximización de los beneficios técnicos, económicos y ambientales que se obtengan a partir de las inversiones programadas para tal fin en el marco de una propuesta de solución integral para los 350 kilómetros de recorrido del río, con especial énfasis en la cuenca media del mismo. 

La infraestructura que se contempla en la estrategia adoptada por el Distrito para el Saneamiento del Río Bogotá, se fundamenta en los principios de: sostenibilidad de la oferta del recurso hídrico, uso eficiente del recurso, equidad, racionalidad económica, sostenibilidad financiera, participación ciudadana y coordinación institucional 

 (Fuente: http://www.acueducto.com.co/wps/html/images/riobogota/saneamiento.jpg)

  

 

Rio Emscher (Alemania), ejemplo para recuperar el rio Bogotá  

Se viene ejecutando un modelo de descontaminación del rio Bogotá, que hasta la fecha ha arrojado muy pocos resultados, pero si grandes inversiones de recursos públicos. La Contraloría de Bogotá ha advertido sobre la pérdida de recursos en la PTAR Salitre, pues se descontamina solo el 50% del caudal del río, que unos metros mas abajo se vuelve a mezclar con el agua del rio sin descontaminar. La PTAR Canoas también ha recibido serias críticas y su proceso de construcción registra retraso.  

De manera que este modelo de descontaminación basado en plantas de tratamiento debe ser revisado y ajustado, analizando experiencias exitosas en la descontaminación de otros ríos del mundo, como el rio Emscher en Alemania. 

"El río Emscher, en el oeste de Alemania, fue utilizado durante más de 100 años para verter allí aguas residuales. 

Fue, de lejos, uno de los ríos más contaminados de Europa, considerado por algunos ‘temible’ desde el punto de vista ambiental. 

 En 1990, se decidió recuperarlo. 

El proyecto costará 4.500 millones de euros y podría terminarse en el 2020. Incluye, como obra principal, la construcción de unos canales para sacar por allí los vertimientos y una rehabilitación completa de su canal principal, que será el más moderno del mundo, con 73 kilómetros de largo, y que unirá la ciudad de Dortmund y la desembocadura del Emscher en el Rin. Son 430 kilómetros cuadrados de obras, que afectarán a 1,8 millones de personas. 

Los antiguos terrenos turbios, malolientes y la tierra en sus orillas, y a lado y lado, se han ido transformando en escenario para que lleguen allí artistas de todo el mundo, que exponen sus obras y numerosos objetos de arte. 

Eberhard Holtmeier, representante de la Cooperativa del Río Emscher (responsable de dirigir las obras), fue el encargado de presentar este modelo exitoso ante las autoridades colombianas y de explicar cómo la clave del proceso han sido el trabajo en equipo con las poblaciones, así como una planificación a largo plazo, claridad en los conceptos técnicos y un amplio presupuesto bien ejecutado. 

En este caso, también se han construido plantas de tratamiento y 285 kilómetros de alcantarillados. 

Se espera que, en marzo de este año, el Ministerio de Ambiente presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que concrete un modelo de gestión y una gerencia para la recuperación del río."(Fuente: El Tiempo. Río alemán, ejemplo para recuperar el Bogotá. Experto del país germano compartió exitoso modelo que serviría de referente para el caso bogotano. Por: JAVIER SILVA HERRERA. 29 de enero de 2015).

Día del Rio Bogotá a nivel departamental y municipal 

El 12 de mayo de 2010, se realizó la primera convocatoria a Marchemos por mi Rio Bogotá, logrando movilizar mas de 25.000 personas en Bogotá y 42 municipios de la Cuenca, por un rio Bogotá, limpio vivo y en su cauce. 

La Convocatoria Marchemos por mi rio Bogotá, se repitió el 12 de mayo de 2011, bajo el lema Movilicemos las ideas para despertar la conciencia, y a partir de foros y conversatorios se impactó mayoritariamente a la población infantil y juvenil. 

En el año 2012, re repitió la convocatoria el mismo día 12 de mayo, se gestó la propuesta de impulsar en los municipios de la cuenca la expedición de actos que incluyan dentro del calendario ambiental el 12 de mayo como día para. 

Mediante Ordenanza No. 166 de 2013, la Asamblea de Cundinamarca institucionalizó el 12 de mayo como el día del rio Bogotá. 

En varios municipios de Cundinamarca, sus concejos municipales también han aprobado acuerdos para institucionalizar la misma fecha como día del rio Bogotá.  

La Ordenanza No. 166 señala en el parágrafo del artículo 1: 

 

Por su parte, el artículo 3 de dicha ordenanza expresa el compromiso de la administrtación para la organización y celebracion de diversas actividades para la defensa del rio Bogotá y su cuenca.  

En desarrollo de la Ordenanza 166 y de los Acuerdos de los Concejos de varios municipios que adoptaron el 12 de mayo como día del Rio Bogotá, en el año 2014, se programaron diversos eventos, en 45 municipios de la cuenca del Río y las 20 localidades de Bogotá. Se programaron marchas, actividades pedagógicas, lúdicas y culturales alusivas a esta importante fuente hídrica del país.

"El objetivo de estas celebraciones es despertar mayor conciencia y enriquecer la participación de la ciudadanía en la defensa del rio Bogotá, para que las poblaciones manifiesten su deseo de hacer parte de la solución al gran problema de contaminación que aqueja este recurso natural.

En Bogotá, en el auditorio Alfonso Palacio Rudas de la Contraloría General se realizó el conversatorio "Diálogo de Saberes" un espacio de construcción colectiva entre la institucionalidad, la ciudadanía y la academia a través del cual se podrán conocer los diferentes puntos de vista sobre la situación de esta cuenca hidrográfica."

En Zipaquirá se realizó la marcha por el Río Bogotá denominada "Mi Río Tiene Esperanza". La alcaldía municipal invitó a los participantes a unirse con mensajes alusivos a la recuperación del Río Bogotá como pancartas, afiches y dibujos, para hacerlos visibles durante el recorrido y continuar haciendo la sensibilización social sobre el tema.

Por su parte, en Mesitas del Colegio además de la marcha se realizó una exposición fotográfica y recitales de poesía y cuento en honor al afluente."

(Fuente: http://periodismopublico.com/12-de-mayo-dia-del-rio-Bogota). 

Recogiendo estas ricas experiencias, se propone acoger el 12 de Mayo, para que en el distrito capital se institucionalice como día del rio Bogotá. De esta manera se fortalece esta celebración en el mismo día, en todos los municipios que hacen parte de la cuenca del Rio Bogotá.  

La celebración anual del Rio Bogotá, es una estrategia eficaz para despertar la conciencia de pertenencia, cuidado y defensa de los cuerpos de agua, la gratitud por el soporte de vida que ofrece el rio y sus afluentes y para reafirmar el propósito de contribuir a su preservación y recuperación. Igualmente para suministrar información sobre el estado del rio y sus afluentes, la calidad del agua, el proceso de descontaminación y las inversiones realizadas. Para que las comunidades entiendan la problemática ambiental en el campo hídrico, para concertar acciones participativas, siembre de árboles, limpieza de las fuentes hídricas y sus causes. Pero igualmente para fortalecer hábitos cultura ambiental en el hogar, la empresa, el colegio, la industria, el comercio, etc.

Festival Ambiental Sonrío - Medellín

En Medellín, también se desarrollan actividades para fortalecer los procesos de educación ambiental, para hacer del río Medellín un espacio para el esparcimiento ciudadano. El evento se celebra en el sendero del río Medellín. 

"Se busca generar conciencia sobre el estado ambiental de la ciudad, fortalecer la labor de dignificación e identidad de los recicladores o recuperadores y reconocer la importancia del cuidado en cuanto adopción y alimentación de mascotas

El Festival Ambiental Sonrío realizado en el 2014 incluyó talleres ambientales, artistas, jornada deportiva, música en vivo, muestras eco-ambientales y gastronómicas. Esta programación pretende generar un compromiso y aprendizaje en grandes y chicos desde el actuar y el pensar ambiental en la ciudad y en sus comunidades.

Este evento es una oportunidad de llevar un mensaje de apropiación del río, es decir, para que los ciudadanos vuelvan a ver este lugar como un ecosistema importante y articulador del territorio, para que reconozcan y entiendan que es un deber de todos cuidarlo para lograr que todos le saquen provecho como espacio público representativo de Medellín, para que la gente aprenda y comparta en familia y se apropien del río, un lugar que hoy se tiene abandonado para la recreación. 

Con propuestas pedagógicas en educación ambiental se busca enseñar cómo cuidar la naturaleza y a descubrir cómo desde los hogares, trabajos y escuelas se puede aportar a la preservación del medio ambiente."

(Fuente: En el río Medellín, una fiesta ambiental. Maira Alejandra Arbeláez. 22 de Julio de 2014)

Se cita este importante Festival que se realiza cada año en Medellín, como un referente que aporta elementos y experiencias en la defensa del ambiente, que Bogotá debe evaluar e incorporar creativamente en los programas de recuperación y protección del sistema hídrico de la ciudad.

 3. FUNDAMENTO JURIDICO

Constitución Política

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

ARTICULO 334. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 003 de 2011, Desarrollado por la Ley 1695 de 2013. El nuevo texto es el siguiente: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano

Ley 99 de 1993

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre  Medio Ambiente y Desarrollo.

10.  La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

Código Nacional de recursos naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

TÍTULO II

ACCIÓN EDUCATIVA, USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y SERVICIO NACIONAL AMBIENTAL

Artículo  14º.-  Reglamentado por el Decreto Nacional 1337 de 1978. Dentro de las facultades que constitucio-nalmente le competen, el Gobierno, al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará:

a.- Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;

b.- Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;

c.- Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan. (C.N. artículo 120-12).

Artículo 15º.- Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas, a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente.

Artículo 16º.- Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien los recursos naturales renovables, el Gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión estipulará cláusula concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines.

Sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014, sobre el río Bogotá

En el año 2014, el Consejo de Estado expidió una sentencia muy importante sobre el rio Bogotá, que contiene una serie de órdenes a la CAR, los municipios y Bogotá. Quisiéramos resaltar las siguientes:

Establecer directrices e implementar programas para la cooperación regional entre las autoridades ambientales y los entes territoriales para la formulación, estructuración, desarrollo, ejecución y puesta en marcha de las estrategias, planes, programas, proyectos y, en general, todas las actividades necesarias para la gestión integral de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá.

* ORDÉNA al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en 24 meses realicen, revisen y/o ajusten los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV de manera que se garantice efectivamente un manejo integral y se minimice y reduzca la contaminación en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá

* ORDÉNA al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en 24 meses realicen, revisen y/o ajusten los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado – PMAA de manera que se intercepten todos los vertimientos directos a cuerpos de agua y éstos sean conducidos a la planta de tratamiento de aguas residuales correspondiente.

Los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado – PMAA deberán incluir los planes de rehabilitación de redes

* ORDÉNA a la CAR, que en veinte (20) meses MODIFIQUE Y ACTUALICE el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA

CONSTITÚIR el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH

* ORDÉNA a la CAR y al Distrito Capital Que en veinticuatro (24) meses adopten las medidas necesarias para la protección y conservación de los nacimientos de agua que se encuentran en el corredor ambiental de la zona oriental de Bogotá;

* ORDÉNA a la CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a todos y cada uno de los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, que en 18 meses identifiquen e inventaríen las zonas donde se necesita iniciar procesos de reforestación protectora mediante la siembra de especies nativas colombianas y el cuidado de éstas.

* ORDÉNA a la CAR y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá que en 6 meses elaboren un plan de recuperación, restauración y manejo de los ríos y quebradas que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, el cual será incluido en el respectivo plan de desarrollo con los recursos financieros necesarios.

* ORDÉNA a la CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, promover de manera inmediata el uso eficiente y de ahorro del agua como elemento integrante y preponderante para la conservación y protección de los procesos hidrológicos, ecosistémicos y de biodiversidad

* PREVÉNIR a las mismas que promuevan de manera inmediata la reutilización del agua en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo amerite y aconseje, según el análisis socioeconómico y las normas de calidad ambiental.

* DEFÍNIR que el esquema de tratamiento para la descontaminación del Río Bogotá en la cuenca media estará constituido por dos (2) plantas de tratamiento de aguas residuales -PTAR de la siguiente forma:

* Ampliación de la actual PTAR Salitre en caudal y capacidad de tratamiento.

* Construcción de una segunda planta aguas abajo de la desembocadura del Río Tunjuelo sobre el Río Bogotá.

* PREVÉNIR a los entes territoriales que garanticen el mejor manejo operacional de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, de manera que se cumpla la legislación de vertimientos.

* Los costos de operación deberán ser incluidos en las tarifas

* ORDÉNA a la CAR, al Distrito Capital en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y a las Cámaras de Comercio, que dentro de 3 añós actualicen el censo de las empresas y personas que realicen actividades industriales con información de procesos productivos, caracterización de vertimientos y sistemas de tratamiento en la fuente en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá.

* ORDÉNA al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Salud y Protección Social, que en 12 meses expida el reglamento técnico definitivo que prohíba la fabricación, importación, distribución y comercialización de detergentes que contengan fósforo por encima de los límites máximos establecidos en la normatividad..

* ORDÉNA al Ministerio de Educación Nacional, al Distrito Capital - Secretaría de Educación y a los municipios de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá que en 6 meses incluir en los Proyectos Ambientales Escolares - PRAES – el capítulo de reciclaje.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente

 5. IMPACTO FISCAL

 ciudadEl proyecto de acuerdo puede generar algunos gastos adicionales, que se pueden asumir con los recursos asignados a las entidades relacionadas con el tema, especialmente la Secretaria de Ambiente, EAAB, IDRD; Secretaria de cultura, Jardín Botánico.

6. ANTECEDENTES

Este Proyecto de acuerdo se presentó en las sesiones ordinarias del mes de mayo del 2015. Se le asignó el Número 220. No se hizo sorteo, por tanto no tuvo ponentes

Cordialmente;

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES HERRERA

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DIEGO GARCIA BEJARANO

ROBERTO SAENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

 

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO. DE 2015

"Por el cual se declara el 12 de mayo como el día del río Bogotá y sus afluentes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del articulo 12 del Decreto ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Día del Rio Bogotá. Declarar el 12 de mayo de cada año como el Día del Rio Bogotá en el Distrito Capital como un espacio de reflexión, movilización, concientización ambiental, información, educación y compromiso entre la población sobre la importancia estratégica del rio Bogotá y sus afluentes, la responsabilidad de todos y todas en la recuperación, conservación y protección del sistema hídrico y la necesidad de generar hábitos en el uso adecuado del agua y el manejo de los residuos.

ARTÍCULO 2. Plan de acción. La Secretaria Distrital de Ambiente, en coordinación con la EAAB, el IDRD, el Jardín Botánico, la Secretaria Distrital de Cultura, el IDRD y la Secretaria de Gobierno, diseñará e implementará un plan de acción para la celebración del día del rio Bogotá que incluya actividades ambientales, artísticas, culturales, pedagógicas, educativas, exposiciones, conferencias, siembra de arboles, caminatas, a nivel distrital y de las localidades.

Parágrafo. La administración distrital vinculará a la organización de estas actividades conmemorativas a entidades públicas y privadas del orden nacional y distrital, organizaciones ambientalistas, sociales y comunitarias.

ARTÍCULO 3. Informes sobre el proceso de descontaminación El Concejo Distrital convocará a sesión plenaria el 12 de mayo de cada año con el objeto de que la Secretaria Distrital de Ambiente, la EAAB y la CAR presenten, de acuerdo a sus responsabilidades y competencias, un informe detallado sobre los avances del proceso de descontaminación del Rio Bogotá y la ejecución de los recursos.

 

Igualmente invitará a los grupos ambientalistas para que presenten sus experiencias y aportes a la descontaminación del rio Bogotá y sus afluentes.

ARTÍCULO 4. Vigencia El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.