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Proyecto de Acuerdo 274 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MEMORANDO

PARA:

Doctor Dagoberto García Baquero, Secretario General de Organismo de Control

DE:

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ASUNTO:

PROYECTO DE ACUERDO "Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se determinan los parámetros de articulación interinstitucional y se dictan otras disposiciones."

En consonancia con lo dispuesto en el Capítulo VII y lo consignado en el artículo 66, 67 y 68 del Acuerdo 348 del Concejo de Bogotá respecto del origen y tramite de los proyectos de acuerdo y en el marco de la gestión normativa propia de esta corporación me permito presentar a consideración de esta comisión el presente proyecto de acuerdo "Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se determinan los parámetros de articulación interinstitucional y se dictan otras disposiciones."

Cordialmente.

H.C. Diana Alejandra Rodríguez Cortés

Partido Alianza Verde

H.C. Olga Victoria Rubio Cortés

Movimiento Político MIRA

H.C. Miguel Uribe Turbay

Partido Liberal Colombiano

H.C. Juan Carlos Flórez Arcila

Alianza Social independiente

H.C. Celio Nieves Herrera

Partido Polo Democrático Alternativo

H.C. Darío Fernando Cepeda Peña

Partido Cambio Radical

H.C. Carlos Roberto Sáenz Vargas

Partido Alianza Verde

H.C. Venus Albeiro Silva Gómez

Partido Polo Democrático Alternativo

Proyectó: Esteban Zabala - Camilo Romero

PROYECTO DE ACUERDO No 274 DE 2015

"POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD Y SE DETERMINAN LOS PARÁMETROS DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

MOTIVACIONES:

1. ASPECTOS GENERALES.

Los y las jóvenes en Bogotá:

A través del análisis del contexto socio-económico, normativo e institucional de los y las jóvenes en Bogotá, se evidencia la necesidad de ampliar la dimensión y los alcances de la política pública de juventud en el Distrito para lo cual, el sistema distrital de juventud se convierte en una herramienta fundamental que busca articular las políticas públicas con las prácticas participativas en la ciudad, entorno a mejorar la diversidad propia de las identidades, espacios y auto-reconocimientos sociales, colectivos e individuales presentes en los y las jóvenes de la ciudad.

"De acuerdo a las proyecciones demográficas y a los resultados encontrados en la Encuesta de Hogares, la población entre 14 y 26 años en Bogotá en el año 2000 era de 1’520.000, representando cerca de la cuarta parte de la población total de la ciudad. Por lo tanto, es claro que los jóvenes conforman un grupo demográfico muy importante, tanto por su tamaño, como por su participación dentro del total de la población. Del total de jóvenes, un 30% está entre 14 y 17 años, el 39% entre 18 y 22 años y el 31% entre 23 y 26 años. Un 47% son hombres y un 53% mujeres."1

"Demográficamente se observa también que las localidades que poseen una mayor cantidad de jóvenes o en las que los jóvenes representan un mayor porcentaje de su población son: Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy (las dos últimas conforman la Zona Sur Occidental) y por tanto serían las que recibirían un mayor impacto de las políticas públicas de juventud. Los jóvenes en Bogotá en Pobreza en los años 2000 y 2001, según la metodología de Línea de Pobreza (LP) eran aproximadamente 407 mil (27%), en Miseria se encontraban unos 248 mil (16%) y un 57% estaba clasificado como "No Pobre"2

De acuerdo con el documento "Diagnóstico de la población joven en Bogotá D.C." de 2011, para 2010 en Colombia había una población joven, entendida esta como la que se encuentra entre los 14 y los 26 años, de 11.377.051 personas. En el caso de Bogotá, para 2010, de acuerdo con las proyecciones del DANE, la población joven era de 1.665.890 de personas. Para 2013, de acuerdo con esas mismas proyecciones, el número de personas jóvenes en Bogotá fue de 1.685.079, de los cuales 852.296 eran hombres y 832.783 mujeres. Y para 2014 habrá en Bogotá 1.689.541 jóvenes, 855.473 hombres y 834.068 mujeres. De acuerdo con las proyecciones del DANE para 2014 en Bogotá la población llegó a ser de 7.776.845 personas y la población joven para este año representó cerca del 22%.

De acuerdo con las estimaciones y proyecciones del DANE, la población joven entre 1985 y 2014 ha crecido un 50%. Pero de 2010 a 2014 la tasa de crecimiento es sólo del 1,4% y del 2014 al 2020 se proyecta una tasa de negativa de 0,8%.

Elaboración propia. Datos tomados de: DANE. Estimaciones de población 1985-2005 y proyecciones de población 2005-2020 nacional, departamental y municipal por sexo y edades simples de 0 a 26 años

Además, a partir del 2017 el crecimiento de la población joven empezaría a decrecer.

Elaboración propia. Datos tomados de: DANE. Estimaciones de población 1985-2005 y proyecciones de población 2005-2020 nacional, departamental y municipal por sexo y edades simples de 0 a 26 años

A principios del año 2012 se publicaron los resultados de un estudio desarrollado por el Instituto para la Economía Social IPES, el Instituto de la Participación y la acción comunal IDPAC y Naciones Unidas-Hábitat ilustrativo de la complejidad que desafía la política pública de juventud en el Distrito. El estudio enmarcado en una descripción de la realización y garantía de derechos de los y las jóvenes en el Distrito con una población objetivo entre los 14 y los 26 años presentó rasgos característicos sobre los cuales centrar la acción institucional a nivel cultural, educativo, laboral y de desarrollo integral3.

El estudio plantea que 7 de cada 10 jóvenes de estrato 1 desarrolla actividades económicas informales. Sumado a esto, el ingreso por actividades económicas muestra que el más alto índice de desempleo en la ciudad se encuentra en las mujeres entre 14 y 26 años y que aquellas que laboran y pertenecen a estratos socio-económicos bajos reciben menos de un salario mínimo (si se tiene en cuenta que 75 de cada 100 jóvenes que laboran de estratos 5 y 6 reciben más de un salario mínimo). Es importante resaltar que la entrada a la actividad laboral de los jóvenes en el distrito cuenta como característica general que en más de un 68% sus relaciones personales o familiares son determinantes para acceder a un primer empleo y que solo un 14% accede cumpliendo un proceso de evaluación de competencias desde el mismo momento que remite su hoja de vida a un potencial empleador, lo que fundamentalmente determina su relación laboral en empresas mayormente familiares sobre empresas particulares.

Por otro lado, el estudio señala con precisión que la composición familiar además es fundamental en el desarrollo socio-afectivo de los y las jóvenes toda vez que una familia disfuncional puede ser determinante para que los jóvenes menores de 15 años hayan incurrido en comportamientos de riesgo (relaciones sexuales sin protección, consumo de sustancias psicoactivas, delincuencia, vandalismo, etc.,).

Finalmente, el estudio identifica que el nivel educativo de los padres es importante: 4 de cada 10 estudiantes cuyos padres alcanzaron un nivel de escolaridad inferior a los estudios de secundaria termina satisfactoriamente el mismo ciclo de estudios educativos en comparación con aquellos jóvenes cuyos padres tienen un nivel de escolaridad superior a los estudios de bachillerato. Además, aspectos como deserción escolar, repitencia, bajas tasas de graduación están asociados al ámbito familiar.

La participación de los y las jóvenes en el Distrito

"La participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político" 4

A lo largo de los siglos XIX y XX la democracia fue adoptando gradualmente su forma actual. Inicialmente se trata de un conjunto de reglas, procedimientos e instituciones creadas para permitir la amplia participación del mayor número posible de ciudadanos, no en los asuntos del Estado, sino en la elección de representantes que eran los únicos que podían adoptar decisiones políticas, lo cual se conoce como democracia representativa. (Held: 1995). Sin embargo con la Constitución de 1991 se pasó a un modelo de democracia participativa, en el cual las personas pueden participar activamente en las decisiones que los afectan, no sólo mediante la elección de representantes sino a través de mecanismos de participación ciudadana como el referendo, el cabildo abierto, la consulta popular, entre otros. Esto representó un gran avance que se percibía como un instrumento conducente al logro de la paz y de la convivencia entre los colombianos. (Rodríguez: 2003, 3).

Con esta nueva apertura y nuevas formas de participación "se entiende no sólo que el pueblo es el titular del poder, sino que es también quien lo ejerce, de modo que la participación del pueblo en el gobierno consiste en un ejercicio directo del poder, siendo posible en este caso hablar claramente de un gobierno del pueblo". (Cortina: 1999)

La mayor parte de los Estados afirman hoy que son democráticos, aunque en la mayoría de las ocasiones la participación de los ciudadanos se limita a la elección de los representantes en los comicios periódicos a los que son convocados, sin que tras la elección exista un control posterior a la actuación de los poderes públicos. (Vila, 2008: 1) de aquí la necesidad de fortalecer espacios de participación para los jóvenes, para que como ciudadanos puedan intervenir en los asuntos públicos, buscando una apropiación de la democracia participativa como mecanismo.

En la actualidad, la praxis de la democracia exige establecer nuevos mecanismos de control y participación capaces de limitar, influir y decidir en las funciones que corresponde realizar al Estado permitiendo el análisis de los fines de la democracia desde el desarrollo de la libertad y la igualdad, que son, por su esencia y significado, los verdaderos valores de la democracia. (Vila, 2008:4)

La democracia participativa defiende que la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas constituye un elemento fundamental para que la democracia funcione, si bien para que funcione como tal, los ciudadanos deben tener conocimientos suficientes para participar e implicarse con frecuencia en las actividades políticas. De la participación informada de la sociedad formada depende, en gran parte, el buen funcionamiento del Estado y a éste compete no la formación de los ciudadanos sino la creación del entorno adecuado para que los ciudadanos se informen. (Vila, 2008:12)

Las formas y los significados de la democracia representativa fueron complementados al incluir las nociones de diversidad sociocultural, ciudadanía activa, fortalecimiento de lo público entre otros conceptos que bien podrían asociarse a la democracia. Se abren nuevos espacios de deliberación y decisión con valores como el pluralismo, la tolerancia el respeto a la diferencia, la construcción de consensos, la reivindicación de identidades específicas. La democracia participativa entonces, se configuró como un sistema de instituciones representativas para la toma de decisiones amparadas en la ley en el marco del Estado de Derecho. (Velásquez y González: 2009, 132)

Estos mismos autores consideran en cuanto a los retos de la democracia la necesidad de defender y fortalecer las instituciones democráticas del país, las que deben incluir dentro de sus políticas la participación como una oportunidad para incluir la mayor cantidad de grupos poblacionales, que tengan la posibilidad de incidir en las decisiones públicas. Para ello es necesario fortalecer estos espacios, evitar la desinstitucionalización de la participación y la discrecionalidad de las autoridades. Fabio Velásquez y Esperanza González, consideran que el perfeccionamiento de estos espacios requiere de una reforma del estatuto legal de la participación en el país como una forma de articular los diferentes ámbitos, crear incentivos y condiciones de apropiación.

Dentro de sus propuestas está la de democratizar la democracia y ciudadanizar la política. Mientras más personas participen y muestren resultados benéficos habrá una mayor visibilización, por eso es necesario educar a la ciudadanía en asuntos colectivos. Esta puede ser una gran herramienta para enfrentar el conflicto armado desde los liderazgos sociales. También reiteran: "la necesidad de superar la división de la participación política y la representación ciudadana, considerando que los actores políticos deben entender que la participación puede fortalecer los sistemas democráticos, de ahí el llamado a los partidos políticos a fortalecer estos espacios. A su vez, los agentes participativos deben entender que la participación es un mecanismo necesario de la democracia porque es un complemento de la misma".5

Este Proyecto de Acuerdo, en consonancia con el marco normativo del país y del Distrito Capital busca el fortalecimiento de la participación con decisión, de los jóvenes sustentado en los lineamientos propuestos por la política pública de juventud y la consolidación del sistema distrital de juventud los cuales están sustentados en los principios de universalidad, igualdad, equidad, autonomía y sentido de pertenencia, es importante resaltar, que esta iniciativa propende por el fortalecimiento de los mecanismos de participación que haga de los jóvenes una comunidad participante en las decisiones políticas del Distrito.

La participación juvenil se divide en formal e informal, y se definen: como los espacios y prácticas incluyentes donde las y los jóvenes, de manera individual o colectiva discuten, planean, proponen, expresan y/o actúan frente a asuntos y temáticas de su interés. Algunos de ellos se encuentran regulados normativamente como es el caso del Consejo Distrital de Juventud y Consejos Locales de Juventud, Personeros, Contralores, Mesas Locales y Distrital Estudiantiles, Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes. Y otros que han surgido como procesos que obedecen a la dinámica juvenil en función de temáticas o zonas de acción específicas y que se caracterizan, principalmente, por su autonomía como espacio ciudadano. Entre ellos se encuentran las organizaciones, redes, colectivos, parches, mesas, entre otros.6

La Mesa de Trabajo de Juventud, que hace parte de la Comisión Intersectorial poblacional CIPO, realizó durante el 2010 un documento del Sistema Distrital de Juventud, dicho documento buscaba ser compatible análogo con la reforma administrativa distrital.

El documento resultó de un trabajo interinstitucional y contó con los aportes de los equipos locales de juventud como parte del reconocimiento de los múltiples espacios, procesos y actores que vienen trabajando activamente el tema de juventud en Bogotá, así como también presenta retos en términos de inclusión de otros actores, como los Consejos Locales de Juventud, las oficinas de juventud que se encuentran inscritas en diferentes entidades del orden distrital y los referentes locales de juventud.

En el documento técnico elaborado por la mesa de trabajo de juventud, el cual 25 de abril de 2011, se definió el Sistema Distrital de Juventud como un medio para contribuir al diálogo y la práctica social entre las expresiones diversas de los y las jóvenes en la construcción de ciudad de derechos. En este sentido el sistema busca fortalecer procesos participativos que garanticen incidencia en instancias de toma de decisión (políticas, normativas, administrativas entre otras.

En dicho documento se estableció también que hace parte del Sistema Distrital de Juventud, el conjunto de acciones, programas, proyectos, planes y políticas. Así como las instancias y mecanismos, tanto del Gobierno como de la Sociedad y las Agencias de cooperación internacional en los territorios, que se articulan y encaminan en la búsqueda de la realización de los Derechos Humanos (DD.HH3.) de los y las jóvenes, de manera integral y en condición de dignidad, para la población juvenil que habita en la ciudad de Bogotá, dinamizando la implementación de la Política Pública de Juventud en armonía con otros actores ,otras políticas y sistemas del Distrito y demás escenarios que se abran en el marco de la Ciudad Región.7

Se concluyó entonces que "El objetivo del Sistema Distrital de Juventud consiste en aunar esfuerzos para la articulación y coordinación de los actores, instancias, procesos, planes, programas y proyectos del Sistema orientados a la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, propendiendo por el pleno ejercicio de los Derechos de las y los jóvenes" 8

Con el Decreto 499 de 2011 se creó el Sistema Distrital de Juventud, definido como "una herramienta de articulación intersectorial de la Política Pública de Juventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí consignados". Si bien el decreto fue un avance en el sentido correcto, se considera que no fue la figura jurídica adecuada, pues el Sistema Distrital de Juventud debería haberse conformado mediante un Acuerdo del Concejo de Bogotá, el cual le da mayor fuerza y estabilidad al mismo, volviéndolo un instrumento transversal que no dependa de la voluntad política del alcalde de turno.

Durante el primer semestre de 2011, la Mesa de Trabajo, luego de presentar su plan de acción ante la CIPO en el mes de marzo, socializó la primera propuesta técnica de interpretación del Sistema Distrital de Juventud (SDJ) en 19 espacios locales, distritales y sectoriales convocando a más de 500 jóvenes, así como a las tres entidades de control del distrito y a más de siete sectores de la administración distrital.

Estos espacios de retroalimentación permitieron el desarrollo de un nuevo documento técnico que replanteó la forma y el contenido de la propuesta inicial para el desarrollo del proyecto de decreto radicado ante la Secretaría General. "Este documento borrador contó con asesoría técnica, jurídica y política de la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Cultura, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC y El Instituto Distrital de Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON".9

En el año 2002 el instituto de la participación y la acción comunal IDPAC contrató el diseño el estudio multidimensional sobre juventud en el Distrito denominado "Línea de base sobre la situación socioeconómica actual de la juventud del Distrito". Quizás de la mano del estudio desarrollado por IPES-UN/Hábitat este diagnóstico desarrollado por la firma Econometría S.A es uno de los estudios más amplios que requieren ser actualizados en el Distrito.

El estudio que incluye entre uno de sus componentes denominado "Participación social y política de los jóvenes en Bogotá"10 permitió identificar variables de interés para la formulación e implementación de la política pública de juventud en el Distrito. Resulta significativa la participación de los jóvenes no asciende a más del 89% en los jóvenes y más de 90% de las jóvenes lo que en términos globales no representan más de un 10% de la participación de los jóvenes en espacios diversos, siendo los espacios religiosos los de más interés, seguida de las organizaciones deportivas donde participa el 4.6% de los jóvenes de los cuales cerca del 6.5% son hombres y 2.9 son mujeres. Los jóvenes participan de manera marginal también organizaciones políticas, cívicas, de salud y de caridad.

Para la época cerca de 1600 comités en las Juntas de Acción Comunal contaban con más de 113 comités juveniles donde se destaca la participación activa en JAC de las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, Engativá, Suba y Rafael Uribe.

2. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

El artículo 45 de la Constitución Política establece que "el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

La Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia." describe en el artículo octavo que "Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."

Para los efectos del presente Proyecto de Acuerdo se reconoce que el Acuerdo Distrital 159 de 2005, estableció algunos lineamientos de la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., y que aportan al conjunto de orientaciones de la acción pública para la población joven, tomando atenta nota del artículo 5º del Acuerdo donde se establecen los "Ámbitos estratégicos de acción", contemplando como una de las acciones definidas por la Política Pública de Juventud - el "Ámbito Político Administrativo", con su estructura Institucional y Normativa, (Instancias, Sistema Distrital de Juventud, Sistema de Participación, Sistema de Información, Ley de Juventud, su reglamentación y aplicación; Política Pública de Juventud Nacional; Decretos y normas complementarias; nuevas iniciativas legislativas; entre otras).

No obstante se considera que aunque el artículo noveno del Acuerdo 159 de 2005 establece que: "La política pública deberá contemplar la creación del Sistema Distrital de Juventud del Distrito Capital como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, promueven y evalúan la Política Pública Distrital de Juventud y la Política Local de Juventud, respectivamente, según sus fines, principios, ámbitos y lineamientos" los decretos 489 y 677 de 2011 resultan insuficientes.

Se ha identificado que el artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006 describe en el objeto misional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- como: "garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias" y se ha identificado que entre otros artículos, el artículo 13 del Acuerdo 006 del 3 de abril de 2007, de la Junta Directiva del IDPAC, se establecen las funciones de la Gerencia de Juventud y en el artículo 89 del Acuerdo 257 de 2006, se establece que la Secretaría Distrital de Integración Social incluye en su objeto misional "(…) orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad".

Se ha tomado atenta nota que el Decreto Distrital 327 de 2007, "Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad de Distrito Capital", contempla la garantía de los derechos humanos con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes, entre ellos, los derechos de los y las jóvenes campesinos y habitantes de las zonas rurales del Distrito Capital y que la dimensión política administrativa del Decreto 482 de 2006 contempla que "(...) en el marco de esta dimensión se creará el Sistema Distrital de Juventud (SDJ), entendido como el conjunto de instancias públicas, privadas y sociales, los mecanismos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de procesos de coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación articulados entre sí, propendan por la materialización integral de la Política Pública de Juventud y la efectiva participación de los y las jóvenes, de acuerdo con sus principios, enfoques, dimensiones y lineamientos."

En ese mismo sentido, se ha verificado normativamente que el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud fueron establecidos por el Acuerdo Distrital 33 de 2001, como organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones, e integrantes del Sistema Nacional de Juventud, determinando su naturaleza como "… organismos Asesores y Consultivos válidos de la Administración Distrital y Local respectivamente en las políticas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil Bogotana" considerando que el nivel de decisión corresponde también al compromiso compartido entre la administración distrital y las organizaciones representativas por ampliar progresivamente los temas y espacios de decisión participativa de los y las jóvenes en la ciudad.

De igual forma se ha encontrado favorable para la participación efectiva de los y las jóvenes en la ciudad, los postulados del Decreto 460 de 2008, "Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social" y del Acuerdo Distrital 257 de 2006 toda vez que se entiende "(…) que el citado Consejo es una "…instancia consultiva, para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad" y que será este un escenario propio del debate y seguimiento de la política de juventud del distrito. (Subrayado fuera del texto)

Específicamente se señala en el mencionado Acuerdo, que la estructura del Consejo Consultivo Distrital de Política Social, contará para su administración y funcionamiento con los denominados "Comités Operativos", definidos por el artículo doce como: "un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital. Estos Comités Operativos, son de carácter mixto, y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas" donde será "(…) la Secretaría Distrital de Integración Social – quién- reglamentará la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social" de manera concordante con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 respecto de su creación y regulación interna.

Por consiguiente y teniendo en cuenta las facultades del conferidas al Concejo de Bogotá, D.C., por los numerales 1 y 6 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 respecto de "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito" y "dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas"

A través del Decreto 687 de diciembre 30 de 2011 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 33 de 2001, se derogan los Decretos 115 de 2005 y 352 de 2005 y se dictan otras disposiciones" el cual subsanó inconsistencias de la "armonización la normatividad Distrital en materia del Consejo Distrital de Juventud, de los Consejos Locales de Juventud, del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI - en el Distrito Capital, en cuanto a su conformación, funciones y proceso de elecciones" .

El presente Proyecto de Acuerdo busca fortalecer la acción participativa y efectiva de los y las jóvenes en el distrito, en el marco de la implementación acertada de la Política Pública de Juventud con el interés de precisar los alcances y dimensiones previstas en el Sistema Distrital de Juventud. Para ello de manera previa se concertó en el Concejo de Bogotá el texto del acuerdo 489 de 2012 en el cual se incluyó de manera acertada por sugerencia de los cabildantes el artículo 13 del

"Programa Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos" del eje uno denominado "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo". La propuesta incluida como proyecto prioritario número ocho y denominado "Jóvenes con Derechos" describe como un compromiso de la administración distrital "Bogotá Humana":

"Articular la transversalidad de los derechos de los y las jóvenes en la ciudad a través del fortalecimiento de proyectos en salud sexual y reproductiva; fortalecimiento de la participación con decisión a través de los lineamientos de la política pública de juventud y la consolidación del sistema distrital de juventud bajo los principios de universalidad, igualdad, equidad, autonomía y sentido de pertenencia; fortalecimiento de las estrategias de permanencia en el sistema educativo especialmente en la educación media y superior; generación de estrategias de acceso al trabajo digno y decente para los y las jóvenes; fortalecimiento de los proyectos que consoliden la prácticas culturales y deportivas de las y los jóvenes"

Cabe resaltar que este Proyecto de Acuerdo fue radicado anteriormente con el No 276 del 2013 contando con las ponencias positivas de H.C. Roger Jose Carrillo Campo y el H.C. Carlos Roberto Sáenz Vargas, y para las sesiones ordinarias de noviembre de 2014 con el No. 319 de 2014 y contó con la ponencia positiva del H.C. Hosman Yaith Martínez Moreno y con la ponencia negativa de la H.C. María Victoria Vargas Silva.

Teniendo en consideración las motivaciones descritas anteriormente, la coherencia normativa presentada, la corresponsabilidad del Concejo de Bogotá con el desarrollo efectivo del Plan de Desarrollo de la ciudad y teniendo en cuenta la evidente necesidad de que la población juvenil en el Distrito fortalezca sus procesos y con el fin de precisar los parámetros y lineamientos mencionados se sugiere presentar el presente proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

3. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de Colombia

"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

"Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan".

"Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

3.1. LEYES

Se relacionan dentro del marco legal, así:

* Ley Estatutaria 1622 del 29 de Abril de 2013, "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones" El cual tiene por objeto "Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en la Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país".

"Artículo 20. Procedimiento y plazos para la formulación de políticas de juventud. Los municipios, distritos, departamentos y la Nación, atendiendo a la autonomía territorial, formularán o actualizarán de manera coordinada y con carácter participativo las políticas públicas de juventud, atendiendo a criterios diferenciales por territorios y contextos. Para tal propósito deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Los municipios iniciarán la formulación de las políticas públicas de juventud en un plazo de seis (6) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.

2. Los departamentos iniciarán la formulación de las políticas públicas departamentales en un plazo de nueve (9) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud. Los departamentos están obligados a prestar asistencia técnica a los municipios garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales de juventud y la departamental.

3. Los distritos tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la formulación de sus políticas públicas de juventud bajo el entendido que aun cuando no están obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna, sí es necesario atender a la diversidad de cada uno de estos territorios, y reflejarla en planes operativos que expliciten la inversión diferenciada que se ejecutará para la garantía de derechos de los jóvenes que habitan en sus territorios.

4. La Nación iniciará la formulación de la política pública nacional de juventud en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales. La Nación está obligada a prestar 'asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y la nacional.

Parágrafo. En donde hubiere política pública de juventud aprobada se deberá revisar y actualizar desde un enfoque que permita establecer de manera diferencial las acciones de política pública e inversión social para la garantía de los derechos de los jóvenes; así como difundir de manera expedita, en un plazo no menor de tres (3) meses a partir de la sanción de la presente Ley".

3.2. OTRAS NORMAS

* Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

"Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna".

"Artículo 2. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado".

"Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

"Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección". (Subrayado fuera de texto)

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

"Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico".

* Ley 1098 de 2006. "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia."

"Artículo 8:Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes".

* Decreto Nacional 89 de 2000. "Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones".

*Decreto Nacional 822 del 2000. "Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".

* Decreto Distrital 482 DE 2006. "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., 2006-2016".

* Decreto Distrital 499 DE 2011. "Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se dictan otras disposiciones".

* Decreto Distrital 546 DE 2007. "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital".

"Artículo 17.- Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital, contará para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes mesas de trabajo, de las que formarán parte integral todos los miembros de la Comisión Intersectorial:

1. Mesa de Trabajo de Juventud.

La Mesa de Trabajo de Juventud será presidida por el (la) Gerente de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y allí tendrán asiento permanente, dos (2) representantes del Consejo Distrital de Juventud, elegidos por el mismo. El presidente de la Mesa de Trabajo de Juventud cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones a otros(as) representantes de organizaciones juveniles de la ciudad y a servidores de las entidades públicas y privadas del orden internacional, nacional, distrital o local.

Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá por objeto la articulación de las acciones de implementación de la política pública de Juventud.

Serán funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud:

1. Articular el desarrollo de acciones integrales y sostenibles orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad en el marco de la Política de Juventud del Distrito Capital.

2. Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud.

3. Apoyar, acompañar y contribuir al fortalecimiento de la gestión del Consejo Distrital y Consejos Locales de Juventud y de las organizaciones juveniles de la ciudad.

4. Crear un espacio de reflexión para la construcción de acciones conjuntas dirigidas a los y las jóvenes del Distrito Capital".

* Acuerdo Distrital 159 de 2005. "Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Pública de Juventud para Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones".

"Artículo 5°. Ámbitos estratégicos de acción.

Las acciones definidas por la política pública de juventud deberán considerar en su conjunto los siguientes ámbitos para garantizar su integralidad:

b. Ámbito Político Administrativo: Con su estructura Institucional y Normativa, (Instancias, Sistema Distrital de Juventud, Sistema de participación, Sistema de Información, Ley de Juventud, su reglamentación y aplicación; Política Pública de Juventud Nacional; Decretos y normas complementarias; nuevas iniciativas legislativas; entre otras)".

* Acuerdo Distrital 489 DE 2012. "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas de para Bogotá D.C. 2012-2016, eje uno, "una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo".

"Artículo 5: Objetivos.

2. Destacar los principios de igualdad, equidad y diversidad como derroteros de las acciones de la administración distrital, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos y obligaciones, con un énfasis en la no discriminación y no exclusión, asociadas a identidades étnicas, culturales, de género o por orientación sexual, considerando la realización de los derechos como un imperativo ético y legal.

Se busca promover el empoderamiento social y político de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores, las familias, mujeres, grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rrom, las personas las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, LGBTI y con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados de modo que se avance hacia la igualdad de oportunidades; la protección y restitución de sus derechos, visibilizando y ampliando sus oportunidades y suscitando el respeto y cambio de imaginarios frente a estereotipos entorno a la edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia y la discapacidad. Dar prioridad a la prevención del maltrato del ser humano y la superación de toda forma de violencia, contra situaciones de no observancia de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, las personas mayores y las formas diversas de familia. (Subrayado fuera de texto)".

"Artículo 11. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital.

a. Jóvenes con derechos y oportunidades. Garantizar el pleno desarrollo de los derechos de los jóvenes. Realizar acciones encaminadas al reconocimiento de sus diferencias y la promoción de la convivencia ciudadana. Generar oportunidades de formación y trabajo que permitan aprovechar sus capacidades y amplíen sus opciones de vida. Se busca fortalecer proyectos de vida de jóvenes en situación de alta vulnerabilidad, mediante su inclusión en procesos como la formación de pares en salud sexual y reproductiva para el disfrute sano y pleno de su sexualidad y la prevención del embarazo temprano y de las infecciones de transmisión sexual; participación en la identificación y decisión acerca de las soluciones de las principales problemáticas de su grupo poblacional con el fin de fortalecer su autonomía y su sentido de pertenencia a la sociedad; estrategias para incentivar su permanencia en el sistema educativo y opciones para el desarrollo de prácticas en empresas desde la universidad o el colegio.

"Artículo 13. Programa Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos.

Este programa busca promover la defensa, protección y difusión de los derechos humanos con enfoques diferenciales de orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado y ciclo vital: niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores, mediante el fortalecimiento de capacidades institucionales y de la sociedad civil. (Subrayado fuera de texto)".

El incremento de la participación representativa y vinculante en las entidades encargadas del tema, así como la ampliación del acceso a la justicia formal, no formal y comunitaria, de manera que se generen espacios de confianza, se trabaje en el fortalecimiento de políticas públicas orientadas a garantizar los derechos de todas y todos, se acaten las leyes y normas que propenden por su cumplimiento y se optimicen las actitudes y comportamientos a favor de un mejoramiento de la situación de los derechos humanos en la ciudad.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

"8. Jóvenes con derechos. Articular la transversalidad de los derechos de los y las jóvenes en la ciudad a través del fortalecimiento de proyectos en salud sexual y reproductiva; fortalecimiento de la participación con decisión a través de los lineamientos de la política pública de juventud y la consolidación del sistema distrital de juventud bajo los principios de universalidad, igualdad, equidad, autonomía y sentido de pertenencia; fortalecimiento de las estrategias de permanencia en el sistema educativo especialmente en la educación media y superior; generación de estrategias de acceso al trabajo digno y decente para los y las jóvenes; fortalecimiento de los proyectos que consoliden la prácticas culturales y deportivas de las y los jóvenes. (Subrayado fuera de texto)".

Artículo 14. Programa ejercicio de las libertades culturales y deportivas.

El programa busca reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte. Se busca superar las barreras que limitan las oportunidades para ejercer los derechos culturales y deportivos. El programa promueve el reconocimiento y el despliegue de las prácticas artísticas, culturales, recreativas y deportivas de las diferentes poblaciones, disminuyendo las barreras económicas, sociales, territoriales y mediando ante las barreras culturales que limitan su libre ejercicio y visibilización.

Así mismo, se fomentan las prácticas profesionales de los sectores culturales, artísticos, del patrimonio, la recreación, la actividad física y el deporte, mediante el mejoramiento de sus condiciones y contribuir a potenciar sus capacidades, cuidando el enfoque poblacional. Se promueve la apropiación y valoración de la actividad cultural y se fomenta la sostenibilidad de las acciones mediante el fortalecimiento de las organizaciones y los agentes del sector profesional y de las instituciones públicas de la cultura y el deporte.

Este programa promueve una idea de culturas en plural, en movimiento, ligadas a lo intercultural y a la diversidad y que no silencian los debates culturales o dirigen los comportamientos. Se trata de apoyar diversas prácticas culturales que se mezclan, dialogan y debaten. Es una política que privilegia los deseos de los ciudadanos y pone el énfasis más en el amor y la potenciación de las formas diversas de vida que afirman la libertad de los individuos. Subyace la idea del potencial de transformación del entorno a través de prácticas culturales diversas.

Se deberán realizar un programa para permitir el ingreso gratuito de los niños y niñas estudiantes de colegios públicos del Distrito Capital a los parques públicos distritales para sus actividades institucionales.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para expedir el presente Proyecto de Acuerdo, pues dentro de sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 se encuentran las siguientes:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas."

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

Cabe precisar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal toda vez que con la aprobación del Proyecto de Acuerdo no se afectaría las finanzas distritales.

Con fundamento en los argumentos antes expuestos se presenta a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 477 de 2011 y se dictan otras disposiciones".

Adicionalmente esta iniciativa desarrolla ampliamente preceptos contenidos en el Plan de Desarrollo, el cual esta financiado por los presupuestos aprobados en las vigencias correspondientes.

Cordialmente,

H.C. Diana Alejandra Rodríguez Cortés

Partido Alianza Verde

H.C. Olga Victoria Rubio Cortés

Movimiento Político MIRA

H.C. Miguel Uribe Turbay

Partido Liberal Colombiano

H.C. Juan Carlos Flórez Arcila

Alianza Social independiente

H.C. Celio Nieves Herrera

Partido Polo Democrático Alternativo

H.C. Darío Fernando Cepeda Peña

Partido Cambio Radical

H.C. Carlos Roberto Sáenz Vargas

Partido Alianza Verde

H.C. Venus Albeiro Silva Gómez

Partido Polo Democrático Alternativo

Proyectó: Esteban Zabala - Camilo Romero

ACUERDO ______ DE 2015

"POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD Y SE DETERMINAN LOS PARÁMETROS DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 1. Establézcase el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como el mecanismo de articulación interinstitucional para la implementación de la Política Pública de Juventud para Bogotá, el cual será el escenario para la acción de la Administración Distrital en materia de juventud a través de la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la misma, y espacio para la promoción de la incidencia efectiva y decisiva de los y las jóvenes en la ciudad.

Artículo 2. El Sistema Distrital de Juventud tiene por objeto fortalecer la organización, articulación concertada y corresponsable de la interacción institucional dirigida a garantizar de manera progresiva los derechos de la población juvenil.

Artículo 3. Se reconoce al Sistema Distrital de Juventud como un mecanismo de concertación, el cual establecerá: objetivos, agendas programáticas, estrategias y plan de acción.

La Administración Distrital, las entidades encargadas del tema de juventud, la familia, las organizaciones juveniles y los y las jóvenes garantizarán la implementación de la Política Pública de Juventud para Bogotá de los planes de acción, programas y agendas.

Artículo 4. El Sistema Distrital de Juventud establecerá su plan de acción anual teniendo en cuenta las siguientes etapas de desarrollo: i) evaluación (entre mayo y junio), ii) planeación (entre julio y agosto), iii) entrega del plan de acción (entre septiembre y octubre). Se consideran estos tiempos para que coincidan con los  Planes Operativos Anuales de Inversiones (POAI) local y distrital.

Artículo 5. Parámetros de articulación del SDJ - El Sistema Distrital de Juventud tendrá como parámetros de articulación:

a) Definir responsabilidades de acuerdo a la misionalidad de los sectores y las entidades así como de los demás actores que integran el Sistema Distrital de Juventud.

b) Establecer las reglas de funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud, sus subsistemas y su espacio de concertación.

c) Garantizar corresponsabilidad entre los actores que integran el Sistema Distrital de Juventud.

d) Adelantar procesos de retroalimentación y reciprocidad con base en la información que genere y compile el propio Sistema.

Artículo 6. Para la aplicación, funcionamiento, cumplimiento, actualización y modificación de la Política Pública de Juventud para Bogotá y del Sistema Distrital de Juventud se tendrán en cuenta, los principios supraconstitucionales, constitucionales y legales en materia de juventud reconocidos por las diferentes autoridades y organizaciones nacionales e internacionales y que hacen parte del núcleo esencial de la dignidad de las y los jóvenes.

Artículo 7. Los siguientes son los principios especiales de gestión que rigen el Sistema Distrital de Juventud.

a) Contextualización de las acciones: El Sistema Distrital de Juventud reconoce la realidad de las condiciones distritales, nacionales y de orden internacional que surgen del proceso de globalización e internacionalización.

b) Seguimiento Integral: El Sistema Distrital de Juventud garantizará el seguimiento y evaluación de las acciones producidas a través de la Política Pública de Juventud, para permitir una retroalimentación constante de las realidades, externalidades propias del proceso de implementación y de la transformación de las necesidades de los y las jóvenes de la ciudad.

c) Articulación: El Sistema Distrital de Juventud propende por la interacción y el desarrollo armónico de sus componentes y busca la interacción planificada con las demás Políticas Públicas y con los otros Sistemas Distritales y Locales.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 8. El Sistema Distrital de Juventud se estructura a partir de los siguientes componentes: Actores, Espacios, Mecanismos e instrumentos.

Artículo 9. Serán actores del SDJ las entidades públicas que trabajen con población de 14 a 28 años y todas aquellas personas naturales jóvenes, asociadas o no, pertenecientes o no a grupos étnicos, etarios, así como las personas jurídicas de naturaleza privada, que realizan, financian, promueven, gestionan, acceden, disfrutan y/o desarrollan actividades en torno al disfrute promoción, garantía, exigibilidad y restablecimiento de los derechos de la población juvenil del Distrito Capital. Las asociaciones de jóvenes que participen como actores en el SDJ podrán ser formales o no formales, según cuenten o no con personería jurídica.

Artículo 10. Los espacios son las instancias y procesos de acción participativa juvenil destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación entre los actores del Sistema Distrital de Juventud, para la coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de las acciones que orientan la Política Pública de Juventud, dentro del marco del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006 y las propias de las dinámicas de la vida juvenil.

Artículo 11. Mecanismos del Sistema Distrital de Juventud. Los mecanismos entendidos como los procesos que permiten el conocimiento, ajuste, evaluación y retroalimentación de las acciones conjuntas e institucionales en el marco de la Política Distrital de Juventud:

a) Mecanismo de diálogo: Procesos y procedimientos por medio del cual se logrará un nivel de interlocución de acuerdos entre los y las jóvenes del Distrito Capital y las Entidades Distritales para establecer agendas y objetivos conjuntos entre los espacios institucionales, y de representación juvenil.

b) Mecanismo de coordinación: Procesos y procedimientos para la coordinación de la implementación de la Política Pública de Juventud (PPJ) y del Sistema Distrital de Juventud.

c) Mecanismo de planeación: Procesos y procedimientos entre los y las jóvenes del Distrito Capital y las Entidades del distrito encargadas del tema de juventud, entidades y organizaciones de este u otros ordenes territoriales, publicas y privadas, a través de los cuales se determinan los alcances, parámetros y se describen las condiciones institucionales y sociales de los planes, programas, proyectos y agendas, los cuales se desarrollan mediante instrumentos de planeación estratégica.

d) Mecanismo de ejecución: Procesos y procedimientos mediante los cuales se establecen los tiempos y las condiciones para el cumplimiento de metas y la presentación de indicadores de resultados propios de la ejecución de acciones institucionales, sociales o conjuntas en el marco de la implementación de la PPJ.

e) Mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación. Procesos y procedimientos seguimiento, evaluación y monitoreo de la PPJ.

Artículo 12. Instrumentos de planeación estratégica. Permiten el flujo de la información, la toma de decisiones y la puesta en marcha de las acciones a implementar, producto de la interacción de los actores del sistema. Los instrumentos de planeación son las siguientes:

* El Plan de Acción de la Instancia Institucional.

* El Plan de Acción del Consejo Distrital de Juventud y los Planes de Acción de los Consejos Locales de Juventud.

* Las Agendas Juveniles.

Parágrafo 1. Para el desarrollo de cada uno de los instrumentos de planeación, se tendrá en cuenta el Plan de Acción de la Política Pública de Juventud.

Parágrafo 2. La entidad responsable de la participación en la ciudad de conformidad con sus competencias, fomentará la participación de los y las jóvenes, promoviendo la concertación entre los actores del Sistema y brindará el apoyo técnico necesario para la construcción de las Agendas de Desarrollo Juvenil.

Artículo 13. La estructura del Sistema Distrital de Juventud SDJ será la siguiente: 1) Subsistema Institucional de Juventud, 2) Subsistema de Participación de las Juventud y 3) Subsistema de Gestión del Conocimiento de las Juventud.

Artículo 14. El Subsistema Institucional de Juventud estará conformado por la Mesa de Trabajo de Juventud en lo distrital y la Unidad de Apoyo Técnico de los Comités Operativos Locales de Juventud.

Artículo 15. La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá por objeto la articulación de las acciones de implementación de la Política Pública de Juventud y tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Acción de la Política Pública de Juventud.

2. Coordinar y articular acciones integrales y sostenibles de las entidades distritales, orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad conforme al propósito de la Política Pública de Juventud.

3. Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud.

4. Elaborar, conceptuar y tramitar documentos técnicos relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, así como recoger las recomendaciones, estudios, conceptos realizadas por el Comité Operativo de Juventud Distrital.

5. Articular gestiones tendientes al fortalecimiento y promoción de la interlocución de los temas relacionados con la Política Pública de Juventud.

6. Diseñar anualmente un Plan de Acción propio de la Mesa de Trabajo de Juventud.

7. Darse su propio reglamento.

Artículo 16. La Mesa de Trabajo de Juventud será presidida por el (la) Subdirector (a) para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC.

Artículo 17. La Mesa de Trabajo de Juventud estará integrada por los (las) representantes de los siguientes sectores, que desarrollen programas y/o proyectos en beneficio de la población juvenil:

* Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia.

* Sector Planeación.

* Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

* Sector Educación.

* Sector Salud.

* Sector Integración Social.

* Sector Cultura Recreación y Deporte.

* Sector Ambiente.

* Sector Movilidad.

* Sector Hábitat.

* Sector Mujer.

Artículo 18. Unidad de Apoyo Técnico de los Comités Operativos Locales de Juventud. La Unidad de Apoyo Técnico –UAT- tiene por objeto brindar el soporte técnico y logístico al Comité Operativo de Juventud desde las propias entidades que lo conforman para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor y la secretaria técnica la desempeñara el Instituto de la Participación y Acción Comunal.

Artículo 19. Serán funciones la Unidad de Apoyo Técnico del Comité Operativo Local de Juventud las de brindar soporte técnico y logístico al Comité Operativo de Juventud

Artículo 20. La Unidad de Apoyo Técnico del Comité Operativo Local de Juventud se integrara por los siguientes sectores:

* Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia

* Sector Planeación

* Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

* Sector Educación

* Sector Salud

* Sector Integración Social

* Sector Cultura Recreación y Deporte

* Sector Ambiente

* Sector Movilidad

* Sector Hábitat.

* Sector Mujer.

Parágrafo. Se podrá convocar a otras entidades tanto públicas como privadas por acuerdo de los integrantes de la instancia.

Artículo 21. Subsistema de Participación de Juventud: El Subsistema de Participación de Juventud es el conjunto de actores, instancias, mecanismos, procesos y agendas propias de los y las jóvenes, y sus procesos y prácticas organizativas. Se constituyen de conformidad con el principio de autonomía. El Subsistema de Participación estará conformado por: 1) Consejo Distrital de juventud. 2) Consejos Locales de juventud. 3) Plataformas de las juventudes. 4) Asambleas juveniles. 5) Comisión de Concertación y Decisión y 6) Los Comités Operativos Distritales y Locales de Juventud. 

Artículo 22. Consejo Distrital y Consejos Locales de Juventud. Los Consejos de Juventud son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de juventud, ante la institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.

Artículo 23. El Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:

1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración, las entidades públicas y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.

2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las normas relativas a juventud y la Política Publica de Juventud, así como impulsar su inclusión en los planes de desarrollo.

3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.

4. Participar y proponer el diseño y desarrollo de agendas Distritales de juventud.

5. Garantizar la coherencia entre la agenda distrital de juventud, las agendas locales, los planes de desarrollo distrital y locales así como en los programas y proyectos con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la juventud y la Política Publica de Juventud.

6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de juventud.

7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de la agenda territorial de juventud, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades distritales.

8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.

9. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en el Distrito.

10. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades del presente acuerdo y demás normas que la modifiquen o complementen.

11. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.

12. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

13. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven el Distrito y sus localidades.

14. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas.

15. Participar en la difusión y conocimiento del presente Acuerdo.

16. Presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el período para el que fueron elegidos.

17. Convocar y reglamentar las Plataformas las de juventudes a nivel Distrital y local.

18. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.

Artículo 24. Las Plataformas de las Juventudes son escenarios de encuentro, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Existirá una plataforma distrital y una plataforma por cada una de las localidades. Estarán conformadas por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes.

La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la personería distrital, entidad que se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de juventud del Distrito.

Parágrafo. La plataforma distrital de juventudes se reunirá como mínimo dos (2) veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe, según los reglamentos elaborados por los Consejos de Juventud a nivel municipal, distrital y local, según sea el caso.

Artículo 25. Convocatoria Inicial. Las entidades encargadas del tema de juventud del Distrito, convocarán la conformación inicial de la plataforma distrital y de las plataformas locales, para lo cual levantarán una primera línea base que permita la identificación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes y su caracterización. La convocatoria inicial de constitución de la plataforma deberá realizarse dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Acuerdo.

Parágrafo. La convocatoria debe ser amplia y se facilitarán las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de las plataformas de manera autónoma.

Artículo 26. Serán funciones de las Plataformas de las Juventudes las siguientes:

1. Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud.

2. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.

3. Participar en el diseño y desarrollo de agendas distritales y locales de juventud.

4. Elaborar un plan de acción anual y darse su propio reglamento.

Artículo 27. Las Asambleas Juveniles son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del Distrito. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas.

Artículo 28. Son funciones de las Asambleas:

1. Servir de escenario de socialización, consulta y rendición de cuentas de las acciones realizadas por los consejos de la juventud en relación a las agendas distritales de las juventudes.

2. Aquellas que cada territorio defina de manera autónoma en consideración a las agendas, mecanismos e instancias de participación que articula el sistema, contemplados en la ley y el presente Acuerdo.

Artículo 29. Las Asambleas juveniles son de composición amplia y diversa y estarán convocados jóvenes, procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, espacios, instancias, y actores relacionados con las juventudes. Se llevarán a cabo cada seis (6) meses por derecho propio el último fin de semana del mes de enero y del mes de julio de cada año, y a convocatoria de los consejos de la juventud.

Parágrafo. Como producto de cada Asamblea, la secretaría técnica levantará un informe que será público y servirá como insumo para la toma de decisiones en cada una de las correspondientes Comisiones de Concertación y Decisión de las Asambleas juveniles.

Artículo 30. Las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Distrital de Juventud, serán instancias de concertación y decisión del orden distrital y local, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio. Se convocarán obligatoriamente por el Alcalde Mayor y local como mínimo 4 veces de manera ordinaria al año, con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión – POAI –. Se convocarán de manera extraordinaria cada vez que dos o más delegados a la Comisión lo soliciten.

Parágrafo 1. La presidencia de las sesiones de las Comisiones de Concertación y Decisión será rotativa por periodos de 6 meses alternando entre los delegados de los jóvenes y del gobierno.

Parágrafo 2. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y su desarrollo, serán acompañadas por la Personería en cada ámbito territorial, como garante de la realización de las mismas y de su cumplimiento.

Artículo 31. Las Comisiones de Concertación y Decisión estarán conformadas por 3 delegados de a la administración distrital y/o local y 3 delegados de los Consejos de Juventud (distrital y/o local) que llevan la vocería del movimiento juvenil. En todo caso ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Los Consejeros de Juventud delegados a las Comisiones de Concertación y Decisión deberán rotar cada año.

Artículo 32. La toma de decisiones de las Comisiones de Concertación y Decisión se dará por consenso, y en caso de no lograrse se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 de los delegados de la administración y dos delegados del Consejo distrital de juventud. Para los funcionarios públicos a quienes se delegue la participación en esta instancia y no se presenten, sin razón justificada, se adelantarán los procesos sancionatorios de que trata la ley y se informará por escrito al Concejo de Bogotá o a la Junta Administradora Local respectivamente para que analicen la oportunidad de debatir políticamente esta ausencia.

Los Consejeros de Juventud que no asistan justificada o injustificadamente a dos reuniones ordinarias de la Comisión de Concertación y Decisión, serán remplazados por el Consejo de Juventud.

Artículo 33. La Secretaría Técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión la ejercerán de manera compartida la Subdirección para la Juventud de la SDIS y la Gerencia de Juventud del IDPAC y la Secretaria de Planeación.

Parágrafo. Las entidades encargadas de juventud en el Distrito y la Secretaría Distrital de Planeación apropiarán los recursos y garantizarán las condiciones logísticas para ejercer la Secretaría Técnica en la Comisión de Concertación y Decisión.

Artículo 34. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión. Serán funciones de la secretaría técnica de las Comisión de Concertación y Decisión, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando haya la solicitud en los términos establecidos en este acuerdo.

2. Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión y la operativización de acuerdo con la planeación por resultados.

3. Proponer estrategias para integrar los esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes.

4. Proponer los lineamientos técnicos, metodológicos, y operativos para el funcionamiento del Sistema distrital de Juventud que sean incluidos en las agendas públicas del distrito.

5. Presentar a las Comisiones Intersectoriales de Gobierno para su estudio e implementación, los lineamientos de política pública, estrategias, programas y proyectos que se construyan en las Comisiones de Concertación y Decisión y las comisiones de Trabajo Estratégico.

6. Sugerir a la Comisión de Concertación y Decisión y a las Comisiones de Trabajo Estratégico, elementos de incidencia en el proceso de formulación de políticas.

7. Coordinar y garantizar el flujo de información entre subsistemas, en relación con los territorios y las Comisiones de Trabajo Estratégico que se generen.

8. Someter a consideración de la Comisión de Concertación y Decisión los planes de acción para su aprobación, así como los productos de estas comisiones.

9. Desarrollar mecanismos de planeación, implementación y seguimiento de la agenda juvenil en cada ente territorial.

10. Ejercer el acompañamiento técnico, a los subsistemas para la implementación de las acciones que se deriven en cumplimiento de sus competencias o de las competencias del Distrito o las Localidades.

11. Generar y mantener el subsistema de gestión de conocimiento del sistema a través de la actualización permanente del portal de juventud y el envío permanente de información estandarizada para publicarse, consolidando la memoria de los procesos acompañados y las actas de las reuniones realizadas por parte de los entes encargados de juventud de cada territorio.

Artículo 35. Los Comités Operativos Distritales y Locales de Juventud serán espacios de concertación.

El Comité Operativo de Juventud, tendrá por objeto ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas relacionadas con la Política Pública de Juventud y estará presidido en lo distrital por el Alcalde Mayor y tendrá la Secretaria Técnica del IDPAC.

Artículo  36. Funciones de los Comités Operativos de Juventud.  El Comité Operativo de Juventud tiene las siguientes funciones:

1. Convocar a los diversos actores del Sistema de Juventud para debatir y construir propuestas alrededor de la solución y respuesta a las demandas juveniles y las problemáticas.

2. Diseñar e implementar la ruta metodológica para el diálogo social efectivo de carácter decisorio con los y las jóvenes de Distrito Capital, las entidades de competencia en el Sistema Distrital de Juventud, autoridades locales y la comunidad en general para soportar las demandas de información y obligaciones institucionales del SDJ.

3. Construir la agenda de trabajo para el desarrollo de acciones institucionales para la implementación de la Política Publica de Juventud.

4. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social en temas de juventud.

5. Articular los Consejos, Comités, Redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos y cualquier otro espacio de participación de las y los jóvenes en la localidad para efectos de formular sus recomendaciones.

6. Generar las condiciones para fortalecer la participación de la juventud en el análisis, deliberación y decisión sobre las sugerencias y recomendaciones que emita en ejercicio de sus funciones.

7. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas.

8. Generar los documentos que contengan el resultado de las discusiones para ser presentados en las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Distrital de Juventud.

9. Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contenga los resultados o avances de su gestión

10. Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1. Toda decisión concertada y aprobada en el Comité Operativo de Juventud, en torno a las relaciones del sistema, será de obligatorio cumplimiento para las autoridades del nivel distrital o local que participan en el proceso de concertación, siempre que se respeten las autonomías sectoriales y las competencias políticas y administrativas de los actores involucrados.

Parágrafo 2. En el ámbito local el Comité Operativo Local de Juventud estará presidido por el Alcalde(a) Local y tendrá la Secretaria Técnica de la entidad o dependencia responsable del tema de participación en el Distrito.

CAPÍTULO III

SUBSISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO DE JUVENTUD

Artículo 37. El Subsistema de Gestión de Conocimiento de Juventud es uno de los componentes del Sistema Distrital de Juventud y contiene el anterior Sistema de Información de Juventud. Es una herramienta para organizar la información disponible; para aclarar los problemas sociales de los y las jóvenes; como marco de referencia para entender mejor la manera cómo interactúan las variables relevantes a lo largo de los distintos procesos, las realidades sociales y la evolución de los mismos; y para fortalecer la gestión de la Política Pública de Juventud, los planes, programas, proyectos y servicios sociales de la misma.

1. Generar y aprovechar la información y decisiones que se adoptan en las localidades y el distrito capital.

2. Mantener un sistema de comunicación permanente al interior del Sistema.

3. Proveer los insumos para formar a funcionarios y sociedad civil en general de manera diferencial con enfoque de juventud.

4. Proveer insumos para planear, implementar y hacer seguimiento permanente a las decisiones y actividades realizadas en el marco de las agendas concertadas.

5. Promover y difundir la investigación por parte de la sociedad civil y de los jóvenes.

6. A través del Subsistema de Gestión del Conocimiento se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:

6.1. Recolección de la información necesaria y pertinente para diseñar los planes, programas, proyectos y servicios sociales que orientan la Política Pública de Juventud, dando respuestas asertivas a las situaciones que afectan el ejercicio pleno de los derechos de la población joven en la ciudad.

6.2. Generación de diagnósticos e información estadística sobre la Política Publica de Juventud.

6.3. Análisis y sistematización de la información.

6.4. Difusión y/o socialización de la sistematización.

Artículo 38. Procesos del Subsistema de Gestión del Conocimiento. Son procesos prioritarios y por lo tanto sostenidos en el tiempo, para garantizar la operación del Sistema Distrital de Juventud:

1. Proceso de información y comunicación. Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del sistema.

2. Proceso de investigación. Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones.

3. Proceso de formación. Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes actores del sistema distrital de juventud.

4. Proceso de planificación, implementación y evaluación. Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados.

Artículo 39. Actores que integran el Subsistema de Gestión del Conocimiento de Juventud. Integraran el Subsistema de Gestión del Conocimiento los 13 sectores de la administración distrital. Adicionalmente se podrán vincular voluntariamente las organizaciones supranacionales, los Observatorios de Juventud de Universidades, Centros Académicos y Educativos, Organizaciones no Gubernamentales que trabajan el tema de juventud, entre otros.

Parágrafo. Sera responsable del Sistema Distrital de Información de Juventud la Secretaria Distrital de Planeación, al ser el sector encargado de hacer seguimiento y monitoreo a la implementación de las políticas públicas poblacionales del distrito.

Artículo 40. De la cooperación institucional del Sistema Distrital de Juventud y al Subsistema de Gestión del Conocimiento de Juventud. Las entidades deben colaborar armónicamente en el Distrito y son corresponsables de la implementación del Sistema Distrital de Juventud y el Subsistema de Gestión del Conocimiento de Juventud. Por lo anterior, deberán garantizar:

1. Entrega periódica y oportuna de la información. Las Entidades Distritales asumirán el compromiso de rendición de cuentas de manera permanente, habilitando los canales y mecanismos de comunicación para la entrega de la información precisa, oportuna, clara y con lenguaje ciudadano, sobre los resultados de la ejecución de sus planes, programas y proyectos institucionales mediante la utilización del software único dispuesto por la Administración Distrital y bajo la coordinación de la Secretaría de Planeación como administrador. Así como la utilización de los diferentes canales de comunicación con los que cuentan las diferentes entidades responsables del tema de juventud y que contemplan escenarios presenciales y físicos de acceso a la información.

2. Acceso público a la información. El Sistema Distrital de Información de Juventud deberá garantizar al público el acceso en tiempo real previendo que la información sea inalterada y cuente con niveles de actualización y socialización permanente. Así como facilitar lo necesario en información, espacios, reuniones para promover el control social y el seguimiento y evaluación del funcionamiento del SDJ por parte de los grupos de control social y veedurías ciudadanas.

CAPÍTULO IV

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD EN LAS LOCALIDADES

Artículo 41. De la implementación en lo local. Las administraciones locales diseñarán un plan de acción para la implementación y puesta en marcha del Sistema Distrital de Juventud en lo local.

Parágrafo. Las alcaldías locales deberán contar con un plan de acción para la implementación de Sistema Distrital de Juventud en los seis (6) siguientes meses de entrado en vigencia el presente Acuerdo.

Artículo 42. Del seguimiento local. Las Alcaldías Locales y los sectores de la administración distrital serán responsables del diseño, implementación, seguimiento y monitoreo y reorientación de las acciones locales necesarias para la implementación efectiva del Sistema Distrital de Juventud bajo los principios, parámetros, mecanismos e instrumentos establecidos en el presente acuerdo y con fundamento en la participación efectiva de los jóvenes a nivel local.

Artículo 43. Organigrama. El Sistema Local de Juventud tendrá una estructura flexible, dependiendo de las necesidades de cada localidad, la cual no generará cargos burocráticos ni impacto fiscal.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA TÉCNICA Y FISCAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 44. Estructura técnica. La Secretaría de Gobierno en cabeza del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC - y la Secretaría de Integración Social de manera conjunta y en el marco del Comité Operativo Distrital de Juventud, con base en lo dispuesto en el presente Acuerdo presentará un informe en los seis meses posteriores a la firma del presente Acuerdo sobre los recursos humanos y técnicos puestos a disposición del Sistema Distrital de Juventud previa consulta e identificación de áreas responsables de cada sector.

Artículo 45. Estructura financiera. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Instituto de la Participación y Acción Comunal, serán las entidades encargadas de la financiación para la estructuración y el funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud; con cargo a los recursos que se les asignen para inversión en sus presupuestos, según la disponibilidad que se tengan de los mismos.

Las mencionadas entidades, presentarán conjuntamente un informe descriptivo de las líneas de inversión dispuestas para el fortalecimiento del Sistema Distrital de Juventud, informando periódicamente el nivel de ejecución presupuestal del mismo SDJ.

Artículo 46. Información pública y difusión. Teniendo en cuenta la responsabilidad que le asiste a las diferentes entidades del Distrito en el marco de la implementación del Sistema de Gestión del Conocimiento de Juventud, el carácter público y de actualización permanente de que habla el capítulo III del presente Acuerdo y el compromiso que se sugiere de forma corresponsable a las organizaciones sociales, a los y las jóvenes y al conjunto de la sociedad se promoverá una campaña de difusión y socialización del presente Acuerdo.

Artículo 47. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2015

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1"Línea de base sobre la situación socioeconómica actual de la juventud del distrito". Econometria S.A. Pg 117 Conclusiones

2Ibid

3.Distrito realiza estudio sobre situación de los jóvenes en Bogotá- 20 de enero de 2012. Recuperado de: http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=48474 fecha de última consulta: 24 de julio de 2014.

4http://es.wikipedia.org/wiki/Participaci%C3%B3n_ciudadana

5VELÁSQUEZ, Fabio y GONZÁLEZ, Esperanza. Institucionalidad Participativa en Colombia: Balances y Retos. En: Sociedad Civil y nueva institucionalidad democrática en América Latina. 2009. P.P 127- 149

6Propuesta Sistema Distrital de Juventud, Documento técnico para revisión por parte de jóvenes y organizaciones, Mesa de Trabajo de Juventud, 25/04/2011

7Propuesta Sistema Distrital de Juventud, Documento técnico para revisión por parte de jóvenes y organizaciones, Mesa de Trabajo de Juventud, 25/04/2011

8Propuesta Sistema Distrital de Juventud, Documento técnico para revisión por parte de jóvenes y organizaciones, Mesa de Trabajo de Juventud, 25/04/2011

9La Política Pública de Juventud de Bogotá cuenta con un sistema distrital, Redacción  Érika Marín Salcedo), Miércoles, 30 de Noviembre de 2011 10:52

10"Línea de base sobre la situación socioeconómica actual de la juventud del distrito". Econometria S.A. Pg 53 Capítulo 6