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Acuerdo 599 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5658 de agosto 25 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 599 DE 2015

(Agosto 21)

"Por medio del cual se crea la "Mención de Honor por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de las facultades legales que le confiere los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 052 y 196 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, así como reconocer y proteger la biodiversidad, así mismo, en su artículo 79 establece: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que en la adopción de las acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal se tendrá presente la normativa en materia de preservación de la salud pública contemplada en la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias y se establecen las normas generales para la protección del Medio Ambiente.

Que la Ley 84 de 1989 adopta las normas internacionales sobre protección animal y define los deberes de los propietarios y/o tenedores de animales domésticos, prohibiendo las prácticas crueles de maltrato y asesinato, así como la limitación de la libertad de los animales, entre otras consideraciones.

Que el Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.) establece como comportamientos que favorecen la salud y la protección de los animales, aquellos que se refieren a mantenerlos con condiciones mínimas, proveyéndoles salud a través de controles médicos y vacunación, así como asistencia en caso de enfermedad y su remisión a los sitios de medicina especializada, medidas de tenencia responsable, como aquellos accesorios para sacarlos a pasear, así como normas referentes al comportamiento de los animales y los paseadores en el espacio público.

Que el Acuerdo 489 de 2012, promueve estrategias de educación y comunicación que integren acciones que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.  Créase la Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital", con el fin de reconocer y exaltar actos notables en el trabajo de las personas naturales y/o jurídicas que defienden y promueven de manera activa y visible la protección y el bienestar de los animales en la ciudad.

ARTÍCULO 2º. La Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital" constará de:

a) Medalla con símbolo de protección animal.

b) Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la Resolución por medio de la cual se concede la Mención de Honor.

c) Una publicación en la página web del Concejo de Bogotá y las entidades de la Administración Distrital que integran el sector ambiente, respecto al trabajo o actividad objeto de la condecoración.

ARTÍCULO 3º. La Mención de Honor "Por la Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Capital" será conferida por la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bogotá y se impondrá anualmente el primer viernes del mes de octubre, en el marco de la celebración de la "Semana Distrital de Protección Animal" a tres (3) personas naturales y/o jurídicas, tanto públicas como privadas que se hayan destacado en la defensa de los derechos de los animales en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 4º. La Mesa Directiva del Concejo Distrital, mediante Resolución, definirá el procedimiento para otorgar y entregar la Mención de Honor a que hace referencia el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2015.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5658 de agosto 25 de 2015