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Proyecto de Acuerdo 296 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MEMORANDO

PARA:

Dagoberto García Baquero, Secretario General

DE:

Honorable Concejal, Marco Fidel Ramírez Antonio.

ASUNTO:

Radicación de Proyecto de Acuerdo

Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo de mi autoría "POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA GARANTIZAR LA CELEBRACION DE LOS NIÑOS EL 31 DE OCTUBRE, EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Agradezco su amable colaboración.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal Opción Ciudadana

Proyectó. Ing. William Rodríguez

PROYECTO DE ACUERDO No. 296 DE 2015

"POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA GARANTIZAR LA CELEBRACION DE LOS NIÑOS EL 31 DE OCTUBRE, EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO

a. Objetivo General.

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo general, proponer la aplicación de acciones que mejoren la seguridad de los menores de edad en la celebración del día 31 de Octubre.

b. Objetivos Específicos.

1. Dar un nombre y una identidad propia a la celebración del 31 de octubre en Bogotá.

2. Unificar las medidas de seguridad en las localidades.

3. Debilitar condiciones que fomentan inseguridad para los niños en la celebración del día 31 de octubre y que los exponen riesgos como extravío, intoxicación, accidentes

4. Recuperar y fortalecer las reglas de urbanidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana del Capítulo 5 Artículo 98 de Código de Policía.

5. Disminuir toda forma de violencia física y comportamientos nocivos que menoscaban de manera directa la dignidad y respeto a los menores, relacionados con la promoción de cultos no reconocidos.

6. Reducir el número de menores agredidos.

II. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

La fiesta del 31 de octubre no se originó en Colombia, es una copia de celebración de otros países, que se importó y popularizó en el país. Esto ha generado que se conozca dicha fiesta con varios nombres, que le dan diferentes interpretaciones y significados y como consecuencia tienen su esencia en su celebración de acuerdo al nombre asumido.

"Sin embargo la prensa desde comienzos de los años 70 insiste año tras año en publicar una serie de notas -que nadie invoca- sobre sus orígenes celtas, su asimilación definitiva al calendario festivo católico en el siglo IX, su traslado a EEUU y a Canadá por los irlandeses a mediados del s. XIX y su consolidación en ese país en su forma actual hacia 1930, después de muchas vicisitudes y modalidades.

"Desde el inicio de la celebración en Bogotá diferentes grupos y sectores sociales han tratado de definir y redefinir su sentido, su contenido semántico, con diversas estrategias, especialmente, tratando de controlar las rimas que entonan los niños10 y nombrando la fiesta de diferentes maneras. Desde 1973 en la publicidad de los supermercados Carulla se alterna el término Halloween con Fiesta de los Santos, Noche Dulce, Noche de las brujas y Noche de los niños".1

Como podemos evidenciar Bogotá no es ajena a esta situación, esta celebración no tiene un nombre unificado, se habla de Halloween, Noche de las Brujas, Fiesta de los Santos, Noche de los Niños, Noche Dulce, etc…es claro entonces que la fiesta del 31 de octubre no tiene un nombre establecido en la ciudad.

Al respecto se dice: "Argumenta que desde hace unos 40 años la ciudad tiene una fiesta popular: El Halloween. A través de su seguimiento en la prensa, muestra la forma como se importó y se popularizó hasta constituirse como una celebración intergeneracional e interclasista a finales de los años 70. Analiza la manera en que distintos sectores sociales han intentado apropiarse de ella y definir su sentido, pero cómo conserva su carácter polisémico y abierto. A partir de un trabajo de campo desde 1997, intenta una interpretación del Halloween en Bogotá como ritual y carnaval del consumo capitalista y muestra los cambios de la fiesta en relación con las transformaciones socioespaciales de la ciudad en estos últimos 30 años. Finalmente, se pregunta por el intento de apropiación de dicha fiesta por parte de la actual administración distrital en su esfuerzo por inventar una fiesta popular para la ciudad"2.

En Bogotá como lo muestran algunos estudios la celebración del Halloween se originó por iniciativa de los colegios de élite.

"Si bien en el caso bogotano la fiesta del Halloween se implanta por iniciativa de los colegios de elite reproduciendo el modelo norteamericano, la prensa insiste en los posibles vínculos o antecedentes en las celebraciones de "los angelitos" del primero de noviembre, en especial en el Caribe y en el bajo Magdalena (Almarales Díaz 2004)3".

Algunos estudios también reflejan que en Bogotá se inicia esta celebración para estar en la actualidad y como una motivación de clases.

"Es decir, el Halloween se inicia en Bogotá como una moda y como un símbolo de distinción y de clase. Así lo da a entender una nota periodística en el periódico El Tiempo de 1970 (noviembre 1):

"«pues yo lo siento... yo no celebro esas fiestas gringas», fue la contestación de una vieja mal humorada, antes de cerrar la puerta de un golpe (…) los niños «mayores» en cambio iban en carros haciendo sonar sus pitos y gritando a cada momento ‘halloween’»".4

Los que toman la celebración como la fiesta de todos los santos, tienen como fecha el 1 de noviembre, sin embargo inician desde las 6 de la tarde del 31 de octubre. Es claro que esta es una fiesta religiosa católica, que contempla el respeto por los muertos, es decir su esencia es reconocer a los santos difuntos.

Quienes toman la celebración como la noche de las brujas promocionan e incentivan esta fiesta con un significado satánico y pagano. Se promociona y celebra con disfraces de fantasmas, brujas, calaveras y otros que hacen apología al terror, a la magia al misterio y a la muerte en especial las que realizan en los cementerios.

"Octubre es un mes crítico para las autoridades que luchan contra los delitos relacionados con el satanismo, pues detrás de la celebración del Halloween, existen múltiples rituales de grupos oscuros que incluso contemplan el sacrificio de seres humanos. De hecho, en esta época el Departamento Administrativo de Seguridad DAS lanza alertas sobre la intensificación de las actividades de presuntos grupos satánicos.

Un informe del Concejo capitalino elaborado por Orlando Santiesteban y Carlos Alberto Baena señala que las prácticas satánicas están cada vez más relacionadas con la comisión de diversos delitos (entre ellos homicidio, violación, inducción o ayuda al suicidio, lesiones personales, hurto, irrespeto a cadáveres, daño en bien ajeno y secuestro, entre otros). Se calcula que la actividad puede incrementarse en la medida que se aproxima el 31 de octubre, fecha en la que las sectas registran su mayor actividad"5.

Además se promueven cultos no reglamentados, que en muchos casos incluyen sacrificios de animales y en algunos se ha pretendido hacerlo con niños, en contravía de la Ley 133 de 1994 "Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política"

Artículo 5º.- No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.

Estudios e Investigaciones.

Existe documentación contundente que soporta la realidad sobre la promoción del satanismo.

DIJIN

"Según un estudio la Dijin (Dirección de Policía Judicial), en la búsqueda de más seguidores, las sectas satánicas tratan de enganchar a los jóvenes "que presentan problemas de desintegración familiar, falta de afecto, pobreza, adicción a las drogas, baja autoestima, personalidad no definida, carácter frágil y vulnerable". En el mismo estudio, la policía estableció que para este "reclutamiento" los lideres les ofrecen la opción de conseguir deseos inmediatos (Sexo, Drogas y Alcohol)"6.

PROCURADURIA

"En una investigación de la Procuraduría General de la Nación denominada "Tribus del Diablo – niños y jóvenes satánicos, radiografía de una realidad", se determinó que "la problemática del satanismo no solamente está incrementándose sino que adicionalmente está íntimamente ligada al reclutamiento de niños y niñas con fines diversos entre los cuales están la trata y la explotación sexual"7.

"Esto significa que el satanismo está siendo utilizado como señuelo para atraer a adolescentes y jóvenes desesperados para conseguir "personal fresco" para la comisión de delitos e incluso para incorporar a jóvenes niñas ingenuas en la prostitución tanto en Colombia como en el exterior. Es decir: aquí no hay creencias sino una caña para pescar incautos que juran lealtad al demonio, pero solo se convierten en víctimas o victimarios del crimen organizado"8.

Los que le dan el significado de la noche de los niños, promueven disfraces como Animales, Flores, ángeles, princesas, frutas etc….

Cada día son más los adultos que se disfrazan, con atuendos que causan pánico a los niños, debido a que representan figuras satánicas, otras que le hacen el juego a la muerte, a la violencia.

Es decir los niños a cambio de disfrutar la fiesta que debe ser exclusiva para ellos, tienen que soportar las exageraciones de los mayores y además versen expuestos a sus juegos, cánticos o locuras desbordadas, que en muchos casos promueven cultos no reglamentados, como; el satanismo, prácticas mágicas y actos de experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos, supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión, como versa el artículo 5 de la Ley 133 de 1.994 de

Libertad Religiosa.

La falta de claridad en el mismo nombre ha generado una confusión en la esencia de la celebración del 31 de octubre. Confusión que ha permitido que se fomenten y realicen celebraciones que nada tiene que ver con los menores, pero que ha sido aprovechada por el Satanismo quienes fomentan y realizan prácticas no legalizadas en el país como sacrificio de animales , cultos de invocación a Satanás y prácticas espiritistas.

Además induce al homicidio, violación o ayuda al suicidio, lesiones personales, hurto, irrespeto a cadáveres, daño en bien ajeno y secuestro, entre otros.

No se deben imponer costumbres y celebraciones de corte no reglamentado, donde se rinde culto a la muerte, al demonio, a las brujas, a los fantasmas, a los adivinos, entre otros, utilizando disfraces y atuendos con los que los padres, de manera incauta, se los colocan a sus niños y niñas, atentando contra su ingenuidad.

Por lo anterior podemos concluir que este Proyecto es conveniente por las siguientes razones:

1. Es necesario e indispensable establecer un nombre específico y único a la celebración del 31 de octubre en la ciudad de Bogotá y de esta manera tener una identidad y significado propio de la misma, que encaminen y dirijan las actividades y eventos que se realicen en esta fecha, hacia los actores principales que son los menores de edad.

2. Para mejorar y fortalecer la seguridad en la ciudad durante esta celebración, en especial de los niños, de acuerdo con la ley de Infancia y Adolescencia, es necesario establecer un Puesto de Mando Unificado en cada localidad, con el propósito de implementar las medidas que adopte el Distrito, según las características propias de cada una.

3. La celebración del 31 de octubre es prioritariamente para los menores, por lo cual no es conveniente para su seguridad, permitir que en este día, se promuevan cultos no reglamentados, prácticas mágicas, actos de experimentación de los fenómenos psíquicos, o parasicológicos, supersticiosas o espiritistas, que se manifiestan con cantos, disfraces, juego, pancartas y avisos relacionados, que van en contravía del artículo 5 de la Ley 133 de 1.994.

III ANTECEDENTES

Tenemos en los siguientes artículos, soporte que evidencian la influencia de grupos, actividades, eventos o hechos que han distorsionado el verdadero sentido de esta fecha y que distan en muchos casos por su dirección y significado debe ser dirigida a los niños y en cambio ponen en riesgo su integridad.

a. OJO CON EL SATANISMO EN COLOMBIA

Octubre 19, 2005

"Y es que el problema del satanismo avanza sin que las autoridades puedan enfrentar el fenómeno, pues la libertad de cultos incluye, por supuesto, este tipo de prácticas. En 1998 las autoridades registraban 50 asociaciones relacionadas con el satanismo y en la actualidad se habla de al menos 250 solo en Bogotá. los cabecillas de las sectas, muchos con solvencia económica, están comprando fincas en poblaciones cercanas a la capital del país. A estos sitios son llevados los fines de semana decenas de jóvenes que, bajo los efectos de drogas alucinógenas, son iniciados en la práctica de orgías, vejámenes y sacrificios. "Allí, el cuerpo de una víctima puede durar tan solo unos pocos minutos antes de ser desmembrado por medio centenar de jóvenes, quienes luego bailan canciones de rock sobre el charco de sangre", ilustra el experto en sectas satánicas del DAS, Juan de la Cruz".

"En cuanto a las intenciones de estos grupos, el DAS advierte que los jóvenes son usados para cometer actos delictivos que solo benefician al líder y patrocinadores del culto satánico".

"La secta ácida" (nombre que utilizan los investigadores) es la categoría más común en Colombia. La mayoría de las sectas que hay en Bogotá, Medellín, Armenia, Quindío, Pereira y Villavicencio están bajo esta denominación y se reconocen porque adoran a Satanás (su dios) mediante la ejecución de actos criminales".

http://archivoatrabilioso.blogspot.com/2005/10/ojo-con-el-satanismo-en-colombia.html

b. En el Concejo de Bogotá, ya ha habido pronunciamientos al respecto:

"Un informe del Concejo capitalino elaborado por Orlando Santiesteban y Carlos Alberto Baena señala que las prácticas satánicas están cada vez más relacionadas con la comisión de diversos delitos (entre ellos homicidio, violación, inducción o ayuda al suicidio, lesiones personales, hurto, irrespeto a cadáveres, daño en bien ajeno y secuestro, entre otros). Se calcula que la actividad puede incrementarse en la medida que se aproxima el 31 de octubre, fecha en la que las sectas registran su mayor actividad "9

En octubre 2013, "el Concejal de la Familia, Marco Fidel Ramírez, que defiende la vida, los valores y principios, propone abolir la fiesta de Halloween en Bogotá, por considerarla una fiesta diabólica que induce a los niños y a las niñas al satanismo y a la brujería, además de exponerlos a peligros como secuestros, intoxicaciones y a ser utilizados en sacrificios para dichos ritos".

"Para el Cabildante, esta celebración es una estrategia copiada de otros países con la cual se engaña a los menores, bajo el pretexto de celebrar la "noche de los niños", invitándolos a usar disfraces y a promover cantos, juegos y dichos, que no hacen parte de su cultura".

"Según el Concejal, esta es una manera descarada de imponer costumbres y celebraciones de corte satánico, donde se rinde culto a la muerte, al demonio, a las brujas, a los fantasmas, a los adivinos, entre otros, cuya alegoría se manifiesta en los disfraces y atuendos con los que los padres, muchas veces de manera ingenua, visten a sus niños y niñas, atentando contra su candidez".

"Este tipo de eventos hace parte de la tendencia consumista que sacude al mundo y es patrocinada por el comercio, porque encuentra en ella una manera de aumentar sus ganancias a costa de una inocente población infantil"10.

c. La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación dentro del Proceso n.º 30316 de fecha 18 de abril de 2012 cuyo ponente fue el magistrado Julio Enrique Socha Salamanca manifestó:

"Debido a los relatos de los menores Sindry Patricia Rodríguez Escobar y Gustavo Adolfo Redondo Suárez,, pero en especial al del hermano mayor de la víctima, Rafael Eduardo Henríquez Cabana, las autoridades adoptaron la hipótesis de un asesinato ritual satánico, es decir, el cometido por una organización que en la clandestinidad se rige por un sistema de creencias radicalmente opuesto al cristianismo y realiza sacrificios de seres humanos".

"El sacrificio de Héctor Fabio Henríquez Cabana tuvo lugar la noche del 28 de agosto de 2005 en la bahía de Santa Marta, playa de Los Cocos, cerca de la desembocadura del río Manzanares. Estando atado de pies y manos, el menor fue apuñalado por los adoradores del demonio varias veces. Así mismo, vertieron su sangre en un cáliz para luego bebérsela".

d. De otra parte es evidente que la Alcaldía Mayor de Bogotá consciente de los riesgos que se generan en esta celebración, ha implementado en años anteriores medidas como las que se muestran en el artículo siguiente y que son las que mediante este acuerdo se pretende que se apliquen específicamente en cada localidad, según las necesidades de cada una que son muy diferentes y con especificidades particulares.

Listas las medidas de seguridad para celebración de 'Halloween' en Bogotá | F Octubre – 31- 2014

"La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, anunció mediante decreto que está para la firma del alcalde, la prohibición a los menores de edad de estar en la calle o en establecimientos abiertos al público, entre las 11:00 de la noche del viernes 31 de octubre y las 5:00 de la mañana del sábado 1° de noviembre, sin el acompañamiento de un adulto responsable. Quienes no cumplan con esta instrucción serán trasladados por la autoridad competente a uno de los ‘centros especializados de acogida’."

"Adicionalmente, establece la prohibición para la fabricación, manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, así como la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos a menores de edad, siendo responsable el adulto que permita o induzca dicho comportamiento quien será sancionado con el decomiso de los productos y la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad, comercialización y/o venta de pólvora, así como su uso por parte de los menores de edad."

¿Quiénes son los responsables?

"Además de los padres y madres, quienes deberán acompañar a sus hijos menores a los actos que se lleven a cabo en los centros comerciales y demás sitios de la ciudad donde haya celebración del 'Día de los Niños', los alcaldes locales son los responsables de hacer cumplir lo señalado en el referido decreto".

Recomendaciones a padres

Adicionales a las medidas adoptadas, la administración distrital recomienda a los padres de los menores las siguientes medidas preventivas:

Planee su ruta con anticipación

Defina un punto de encuentro

Los menores de edad deben salir siempre en grupo acompañados de un adulto responsable.

Lleve con usted una lámpara o linterna de mano

Defina el horario de salida y regreso a casa

Lleve en su mano un reloj con luz

Camine por los andenes

Asegúrese de cruzar las calles por las intersecciones y cruces asignados.

Camine no corra

Evite detenerse o visitar lugares oscuros.

Ingrese solo a casas bien iluminadas.

Evite ingresar a casas de desconocidos.

No se acerque a animales y mascotas desconocidas.

Tenga especial cuidado con los carros en reversa o en giros.

Aléjese con su familia de conductores que detecte en estado de ebriedad.

No acepte subir a extraños en su vehículo.

No se suba a vehículos de extraños.

Tenga especial cuidado al consumir los dulces.

No reciba dulces con envolturas dudosas, sin envoltura, con orificios o caseros.

Indique a los menores llamar a un adulto ante eventos extraños o situaciones de peligro.

Reporte toda situación sospechosa al Número único de Seguridad y Emergencias – Nuse 123."11

IV. SUSTENTO JURIDICO

1. La Constitución Política de Colombia

ARTICULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones

Humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia

Pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano,

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de

Conceptos de justicia y equidad.

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

LEY 1098 DE 2006

" Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"

Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.

Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.

Artículo 4°. Ámbito de aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.

Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este código. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.

Ley 113 de 1994

"Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política".

Artículo 5º. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Decreto Ley 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(...)

Num. 25 "Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes",

"ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3} o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá́ introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde. "

VI. NORMATIVIDAD DISTRITAL

1. ACUERDO 79 DE 2003 (Enero 20)

"POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

ARTÍCULO 1.- Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana: Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores:

1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO: Son principios generales de este Código:

1. La supremacía formal y material de la Constitución;

2. La protección de la vida digna;

3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños;

4. El respeto a los derechos humanos;

5. La búsqueda de la igualdad material;

6. La libertad y la autorregulación;

7. El respeto mutuo;

8. El respeto por la diferencia y la diversidad;

9. La prevalencia del interés general sobre el particular;

10. La solidaridad;

11. La eficacia;

12. La moralidad;

13. La economía y celeridad;

14. La imparcialidad y publicidad;

15. El principio democrático.

1.2 VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA: Son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:

1 .La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia;

2. El sentido de pertenencia a la ciudad;

3. La confianza como fundamento de la seguridad;

4. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación;

5. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural;

6. El fortalecimiento de estilos de vida saludable;

7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio y el respeto de las autoridades distritales...

2. ACUERDO 489 DE 2012 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016" BOGOTÁ HUMANA.

Artículo 2. Objetivo general

"El plan de desarrollo Bogotá Humana tiene como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas"

G. ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

Con base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo de Bogotá D. C. el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA GARANTIZAR LA CELEBRACION DE LOS NIÑOS EL 31 DE OCTUBRE, EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES "

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO - 2015

"POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA GARANTIZAR LA CELEBRACION DE LOS NIÑOS EL 31 DE OCTUBRE, EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 10 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Declárese el 31 de octubre como "El Día Dulce de los Niños "en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2°. En el espacio público del Distrito Capital, no se permitirá el uso de símbolos, cantos, disfraces, pancarta o avisos que inciten a la violencia, promuevan el odio o promocionen o induzcan cultos no reglamentados.

Artículo 3°. La administración distrital instalará en cada localidad un Puesto de Mando Unificado.

Artículo 3°. La Administración Distrital implementará, campañas masivas de sensibilización.

Artículo 4°. La Secretaría de Gobierno liderará e implementará con las entidades pertinentes, las acciones para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidente Concejo de Bogotá

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Halloween y Carnaval: dos recetas para cocinar una fiesta en el caldero urbano de Bogotá Carlos Miñana Blasco, 2007Profesor Universidad Nacional de Colombiacminanabl@unal.edu.co

2. Halloween y Carnaval: dos recetas para cocinar una fiesta en el caldero urbano de Bogotá Carlos Miñana Blasco, 2007Profesor Universidad Nacional de Colombiacminanabl@unal.edu.co

3. Halloween y Carnaval: dos recetas para cocinar una fiesta en el caldero urbano de Bogotá Carlos Miñana Blasco, 2007Profesor Universidad Nacional de Colombiacminanabl@unal.edu.co

4. Ibidem

5. http://archivoatrabilioso.blogspot.com/2005/10/ojo-con-el-satanismo-en-colombia.html

6. Ibidem

7. Ibidem

8. http://archivoatrabilioso.blogspot.com/2005/10/ojo-con-el-satanismo-en-colombia.html

9. http://archivoatrabilioso.blogspot.com/2005/10/ojo-con-el-satanismo-en-colombia.html

10. http://concejodebogota.gov.co/prohibir-fiesta-de-halloween-en-bogota-plantea-el-concejal-ramirez/cbogota/2013-10-30/124311.php

11. http://www.bogota.gov.co/article/listas-las-medidas-de-seguridad-para-celebraci%C3%B3n-de-halloween-en-bogot%C3%A1Tags: