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Proyecto de Acuerdo 289 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO 289 DE 2015

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN  LINEAMIENTOS PARA LA COMUNICACIÓN INCLUYENTE DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN LAS ENTIDADES DISTRITALES DE BOGOTÁ D.C.

 

I. OBJETO.

 

Este proyecto pretende que la administración distrital genere una estrategia de comunicación e información incluyente para mejorar la calidad en la atención de los trámites y servicios ciudadanos dirigidos a las personas con discapacidad que acuden a las diferentes entidades públicas. Con ello se busca eliminar las posibles barreras de comunicación que impiden a una persona con discapacidad ejercer con autonomía su cotidianidad.

 

Para ello, se propone que las entidades públicas de la administración central y local de los distintos sectores, realicen conjuntamente un Plan de Comunicación Incluyente para el acceso, uso, apropiación y aprovechamiento de las TIC como medio para facilitar la accesibilidad a la información y la comunicación de las personas con discapacidad.

 

II. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.

 

Este proyecto de acuerdo es radicado por primera vez y surge de un trabajo que venimos desarrollando en este periodo, un seguimiento a las necesidades comunicativas de las personas con discapacidad cuando acuden a un trámite o servicio de  una entidad del Distrito.

 

En ese sentido, en el año 2014, el día 10 de diciembre realizamos por designación del señor Presidente de la Corporación de ese momento, la IV Mesa de la Sub Comisión de Vigilancia y Control para la verificación de la gestión de las autoridades distritales en el cumplimiento de la política pública de discapacidad, reunión coordinada por la Concejal Jimena Toro Torres, en la que extendimos invitación a la Alta Consejería Distrital de TIC –ACDTIC, la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la Secretaría Técnica de Discapacidad del Sistema Distrital de Discapacidad, el Ministerio de las TICs, la Secretaría de Educación, FENASCOL, el Instituto Distrital de Turismo y la Secretaría Distrital de Salud.

 

Allí se realizó una agenda de trabajo para conocer los diferentes proyectos que existen y de que forma se podía articular el nivel nacional con el nivel distrital, de esa forma surge la necesidad de contar con un proyecto de acuerdo que permita viabilizar dichos servicios que brindan un soporte vital para la población con discapacidad.

 

15 puntos se plasmaron en dicha Mesa frente a oportunidades y debilidades actuales en este tema:

 

1. Alfabetización digital para todos y todas.

 

2. Difusión de herramientas existentes a nivel distrital y nacional.

 

3. Identificar necesidades de comunidades con discapacidad.

 

4. Medir los impactos de los programas de discapacidad del distrito.

 

5. Identificar y unificar el registro de los servicios prestados.

 

6. Avanzar en la georeferenciación.

 

7. Apropiar recursos para investigación.

 

8. Fortalecer alianzas con entidades del distrito.

 

9. Integrar una sola tecnología para todas las entidades como la de Centros de Relevo.

 

10. Capacitar a todos los funcionarios sobre lengua de señas.

 

11. Red intersectorial donde se articulen las entidades y se conozca oferta de servicio en temas de TICs.

 

12. Una base de información unificada de servicios del distrito, que vaya más allá del  Registro de Caracterización.

 

13. Procesos adecuados de divulgación y comunicación.

 

14. Educación y formación en temas de tics.

 

15. Las entidades deben tener un rubro adecuado para TICs.

 

III. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA.

 

En pleno siglo XXI aun existen en ciertos sectores sociales un imaginario de misericordia con las personas con discapacidad, aspectos que van en contravía del modelo social de discapacidad.

 

a. Problemática. 

 

El artículo 3 de la Convención ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su inciso “a)” se refiere a tres principios fundamentales de las personas con discapacidad: la Dignidad, la Autonomía y la Independencia.

 

Los incisos “b), c), d) y e)” resumen otros cuatro principios; estos son: la no discriminación; la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad; la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana y la igualdad de oportunidades. En ese sentido, los 3 pilares de la Convención son no discriminación, accesibilidad y autonomía;

 

Aunque la normatividad nacional ha avanzado mucho en legislar sobre las condiciones físicas del entorno, principal barrera excluyente, esta no es la única; las barreras actitudinales y el trato de las personas se convierten en otro obstáculo. Con estos elementos, debemos revisar que la visión sobre las personas con discapacidad ha venido transformándose a lo largo del tiempo:

 

“El planteamiento del modelo social proporciona una alternativa radical a otras perspectivas dominantes. La discapacidad no se considera una tragedia, un castigo o el resultado de ciertos(s) pecado(s) parental(es), o algún pecado del mismo individuo discapacitado; no es una enfermedad que requiera tratamiento; no debe ser objeto de la caridad, ni de acciones sentimentales y condescendientes que sólo crean dependencias. Es una cuestión de derechos humanos. Según esta perspectiva, las personas con discapacidad, tanto los niños como los adultos, padecen diversos grados de discriminación, exclusión e infamia. Esta situación incluye el ser tratado como humanos inferiores, ser vistos como objetos de la caridad, ser excluidos de la fuerza de trabajo y vivir en la pobreza, ser excluidos de los derechos de la ciudadanía.”1

 

Las familias también se convierten en un agente discapacitante, en el entendido que no se empoderan de su rol de cuidador o no desarrollan las habilidades de la persona con discapacidad. Desde niños, son excluidos del contexto social, especialmente el educativo y muchas veces se conforman con exigir del Estado las ayudas o asistencias sociales.

 

Adicionalmente, si las familias en la esfera privada logran superar sus temores y empoderan a sus parientes como iguales cuando acceden a la esfera pública, sufren diferentes contextos de exclusión social en virtud de lo simbólico y lo imaginario como representación social de la discapacidad. Al respecto:

 

Entonces la vida pública en las sociedades igualitarias y multiculturales no puede consistir exclusivamente en una esfera pública comprensiva esto sería igual a filtrar diversas normas retóricas y de estilo por un solo lente. Además como no puede haber un lente tal que sea realmente neutral en lo cultural, en efecto se privilegiaría las normas expresivas de un grupo cultural por encima de otros y entonces la asimilación discursiva sería una discusión de la participación en el debate público. El resultado sería la extinción del multiculturalismo (y la probable extinción de la igualdad social). En general entonces, podemos concluir que la idea de una sociedad igualitaria y multicultural solamente tiene sentido si suponemos una pluralidad de escenarios públicos en los cuales participan grupos con diversos valores y retóricas. Por definición una tal sociedad tiene que tener una multiplicidad de públicos.”2

 

Debemos entonces, frente a estos obstáculos, seguir normando especialmente cuando se trata de servidores públicos, docentes, empleados de instituciones privadas, o cualquier persona que desempeñe una función social en la comunidad.

 

¿Por qué es necesario desde el Estado impulsar este tipo de iniciativas?, al respecto el documento agrega:

 

“No cabe duda de que, al afectar al desarrollo de una vida humana digna, el principal obligado a garantizar ese derecho y a satisfacerlo es el poder público, bien directamente, bien desde la configuración de un sistema o de una estructura (pública o semipública). La satisfacción de este derecho requiere así de un conjunto de inversiones por parte de los poderes públicos que garanticen el acceso a las prestaciones y servicios, así como una determinación clara y precisa de éstos. (…)

 

(…) La Convención reconoce que «la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás» Asimismo, entiende que «las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». La discapacidad resulta de la interacción con barreras debidas a la actitud y al entorno. La definición no es cerrada, sino que incluye a las personas mencionadas, lo que no significa que excluya a otras situaciones o personas que puedan estar protegidas por las legislaciones internas de los Estados. (…)

 

(…) La accesibilidad universal se presenta como una condición ineludible para el ejercicio de los derechos —en igualdad de condiciones— por todas las personas y, por tanto, por las personas en situaciones de dependencia. Los objetivos de las prestaciones de servicio se enmarcan dentro de los principios del modelo social. Ahora bien, el objetivo básico de cualquier política dirigida a abordar las situaciones de dependencia no puede ser otro, en primer lugar, que el de hacer desaparecer, en el mayor grado posible, aquellas circunstancias sociales que pueden provocarlas o aumentarlas y, a partir de ahí, proporcionar a la persona la asistencia, ayudas y auxilios que necesita para poder realizar, adecuada y dignamente, las actividades de la vida diaria para las que necesita ayuda. (…)

 

(…)La accesibilidad puede alcanzarse a través de diferentes vías, si bien pueden destacarse dos: el diseño para todos y los ajustes razonables. El diseño para todos consiste en concebir o proyectar, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas. El objetivo del diseño para todos es ofrecer entornos cuyo uso resulte cómodo, seguro y agradable para todo el mundo. Es decir, puede entenderse que mediante la técnica del diseño para todos se aspira a la realización de la accesibilidad universal. Por ello, el principio de diseño para todos puede ser considerado como un medio, un instrumento, una actividad, dirigida al alcance de dicho fin. (…)

 

(…) Se salvaguarda la autonomía de la persona con discapacidad asegurando que antes de consentir recibe un flujo suficiente y comprensible de información, la cual contendrá únicamente información relevante, expresada en términos claros y comprensibles, y estará redactada en la lengua propia del sujeto. Sólo cuando se conjugan la cantidad y la calidad de la información se respeta la autonomía de la persona. Esto obliga a establecer formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información, realizando en su caso todos aquellos ajustes razonables que sean necesarios y adecuados para lograr un consentimiento válido. Así, si no se protege la accesibilidad a la información no se garantizaría a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”3

 

b. Superar la ausencia de identificación de necesidades comunicativas de personas con discapacidad.

 

Los canales de atención que brinda el distrito hacia la ciudadanía, cuando se trata de personas con discapacidad, las características que presentan pueden tener varios aspectos en común:

 

1. Sentimiento de paternalismo: En el cual se piensa que la persona por su condición se le debe atender con una actitud benevolente, proteccionista poco sincera y que no permite su autonomía.

 

2. Sentimiento de lástima en donde por su condición se atienden por compasión.

 

3. Miedo o rechazo, en donde por su condición se evita atender a la persona

 

4. Impaciencia, en donde en la relación no se transmite bien las instrucciones o la comunicación puede ser más dispendiosa y por lo tanto no hay interés de generar un vinculo de atención.

 

Las 4 relaciones no se fundamentan en un marco de igualdad o simetría de comunicación. Adicional a ello, si se carecen de herramientas y ayudas comunicativas que faciliten el dialogo, va a ser más difícil la interacción. 

 

Es necesario avanzar en fortalecer la atención a las personas con discapacidad, en aspectos donde las personas se interrelacionan con las entidades, avanzar en la formación en el trato a personas con discapacidad, para abordarlas, para evitar el temor cuando se habla con una persona con discapacidad. Eliminar tres barreras: barreras actitudinales, de comunicación y la existencia de pocas herramientas de comunicación.

 

Si las entidades distritales, muchas veces carecen de procesos cualificados de “atención al cliente” cuando se trata de personas que no exteriorizan una diversidad funcional, ¿Cómo será cuando acude una que si la tiene? ¿Cómo una persona con discapacidad, por ejemplo auditiva puede comunicarse con funcionarios en estos 3 niveles de atención (Presencial, Telefónico y Virtual)? ¿Cuándo acude al médico, cuando tiene una cita psicológica, un procedimiento?

 

Una de las mayores quejas de las personas es que frecuentemente dialogan con el cuidador y no con la persona con discapacidad. A veces ni se establece contacto visual con ella, sintiéndose relegadas cuando es ella el centro de la atención o del servicio.

 

Hoy la ciudad, tal como lo confirma la Secretaria de Salud, “No se cuenta con estudios formales que permitan identificar las necesidades de la población con discapacidad en inclusión digital, no obstante, las acciones referidas… se generan a partir de la información obtenida por la solicitudes de la población en los diferentes ejercicios de ciudadanía participativa llevados a cabo por el programa Territorios Saludables

 

c. Ausencia de un plan estratégico para la eliminación de barreras de información y comunicación para personas con discapacidad.

 

Bogotá cuenta con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, para 3 clases de atención, común en la generalidad de las entidades distritales: Presencial, Telefónico y Virtual. La ciudad cuenta con los CADES y Supercades, la Línea 195, la línea 106, la línea 123 y a través de la web donde se reciben y dan trámite a solicitudes ciudadanas.

 

Adicionalmente a ello la administración creó mediante el Decreto 077 de 2012, la Oficina de la Alta Consejería Distrital de TIC, con las siguientes funciones:

 

“a. Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas, lineamientos y directrices distritales en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el fortalecimiento de la función administrativa y misional de los sectores y entidades de Bogotá Distrito Capital.

 

b. Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas y estrategias del Distrito Capital en materia de gobierno en línea, participación ciudadana a través de medios virtuales, transparencia en la gestión y contratación pública, democratización de la información y apropiación social de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

 

(…)

 

i. Promover convenios y alianzas para impulsar, desarrollar y consolidar el uso y aplicación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones desde la Administración Distrital para el desarrollo de Bogotá D.C. como ciudad digital e inteligente, el emprendimiento tecnológico y el avance de la sociedad del conocimiento.

 

j. Actuar como vocero de la Administración Distrital frente a los gremios, la industria, la academia, los grupos sociales y demás organismos nacionales e internacionales en relación con los avances, planes, programas y proyectos que el Distrito Capital adelanta en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

 

k. Asesorar a los sectores y entidades del Distrito en la formulación y articular el desarrollo de las estrategias, planes y programas relacionados con la implementación de los sistemas de tecnología e información.4

 

No obstante a ello, varias entidades han manifestado debilidades en estrategias para la eliminación de barreras de comunicación e información para las personas con discapacidad, aspectos que evidenciamos en las respuestas de la proposición 199-15:

 

Secretaría Distrital de Salud: “Hasta el momento, la Secretaría Distrital de Salud no ha sido convocada desde la Alta Consejería, para articular el tema mecanismos de inclusión digital para la población con discapacidad”.

 

Secretaria de Integración Social: “Como parte del diagnóstico para atender esta población se cuenta con el Registro para la Localización y Caracterización de personas con discapacidad 2005-2010, Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaría Distrital de Salud. Aplicativo del Registro para la Localización, **Ultima fecha de actualización Julio de 2013. Los temas de accesibilidad digital no se encuentran contemplando en este registro”. 

d.    Acciones atomizadas en los servicios prestados.

 

Aunque unas de las funciones de la Consejería de las TICs es “Coordinar ante el Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones del Gobierno Nacional los planes, programas y proyectos relacionados con Bogotá Distrito Capital como ente territorial”. Hoy no se evidencian muchos avances en este tema:

 

El Ministerio ha venido desarrollando a nivel nacional diferentes servicios que brindan autonomía y empoderamiento: El Centro de Relevo, el servicio de interpretación en línea-SIEL, formación virtual de interpretes y herramientas de apropiación de TICs” dirigidas a personas que desconocen vocabularios, conceptos, tecnologías en un proceso permanente dirigido a la población sorda.

 

El Centro de Relevo es un sistema en donde las personas sordas que deseen comunicarse con personas oyentes, puedan hacerlo contando con la mediación comunicativa de un intérprete de Lengua de Señas Colombiana. El usuario sordo puede acceder a dicha plataforma a través de internet y seleccionar el modo de transmisión de sus mensajes ya sea usando el chat de texto o el chat de video.

 

El Ministerio de las TICs ha impulsado esta estrategia a nivel nacional, el Distrito no ha hecho apropiación de estas tecnologías, pero esta ha sido replicada por otros países como Paraguay.5

 

Otra estrategia para personas con discapacidad visual, son los diferentes softwares lectores de pantallas para Población con baja visión o discapacidad visual:

 

1. Software Lector de Pantalla Jaws le permite a las personas ciegas escuchar la información de la pantalla de cualquier computador con S.O Windows y trabajar en el.

 

2. Software de Magnificación Magic permite a las personas con baja visión trabajar en el computador con S.O. Windows al aumentar hasta 16 veces el tamaño de las letras de la pantalla y cambiar sus contrastes.

 

Hoy varias entidades han mostrado un avance en lo que tiene que ver con atención virtual a través de paginas web. En el 2014, el Sistema Distrital de Discapacidad en asociación con el INCI, llevó a cabo una capacitación con webmasters de entidades para dar a conocer principios básicos de accesibilidad de páginas webs, en especial Guías de Sitio Web 3.0

 

Pero en atención presencial de forma muy parcial, atomizada y desarticulada, las entidades han venido impulsado pequeños proyectos que no tienen un rigor que les permita dar una mayor relevancia al tema a nivel distrital. Igual ocurre con la atención telefónica.

 

La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte dispone del servicio de interpretación en lengua de señas para personas sordas, guía de interpretación para personas sordociegas e impresión en braille para personas ciegas. De igual forma ha venido implementando la estrategia de Centro de Relevo con la Federación Nacional de Sordos de Colombia que permite comunicarse con los funcionarios de la entidad en conversaciones de hasta 30 minutos de manera remota.

 

La Red BIBLORED tiene un programa denominado “Oigo, siento y me comunico” con talleres de formación en lengua de señas, lectoescritura en braille y uso de software para personas con discapacidad.

 

Por otro lado la ETB ofrece también un servicio de centro de relevo vía web, un sistema de video llamada donde las personas pueden pedir información frente algún tramite de entidades distritales, sin embargo al abrir el vinculo http://centrorelevo.etb.net.co/ no fue posible establecer comunicación con este sistema.

 

Un gran avance es que en la primera semana de Julio, el Observatorio Laboral del SENA aprobó la labor del ‘Intérprete de Lengua de Señas Colombiana – Español’ como una ocupación formal dentro de la clasificación Nacional de ocupaciones C.N.O. bajo el código 62636.

 

IV. MARCO LEGAL.

 

Como ya mencionamos al inicio del proyecto, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 20077.

 

“Artículo 21. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

 

a. Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

 

b. Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

 

c. Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;

 

d. Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;

 

e. Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas”.

 

Anterior a la ratificación de la convención existían varias normas como la Ley 982 de 2005 “Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones”.

 

La Ley 1346 de 2009, Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", ratifico la Convención.

 

La Ley 1680 de 2013, busca garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad, estableció: 

 

Artículo 7°. Implementación del software. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones o quien haga sus veces, dispondrá los mecanismos necesarios para la instalación del software lector de pantalla en sus dependencias, establecimientos educativos públicos, instituciones de educación superior pública, bibliotecas públicas, centros culturales, aeropuertos y terminales de transporte, establecimientos carcelarios, Empresas Sociales del Estado y las demás entidades públicas o privadas que presten servicios públicos o ejerzan función pública en su jurisdicción.

 

Parágrafo. Las entidades públicas a que se refiere este artículo capacitarán a la oblación y a los servidores públicos en el uso y manejo de la licencia del software lector de pantalla para su masificación.

 

Artículo 11. Participación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, las entidades públicas y los entes territoriales promoverán la participación de las personas ciegas, con baja visión y sus organizaciones, en la formulación y seguimiento de las políticas públicas, planes de desarrollo, programas y proyectos del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

 

Adicionalmente, la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”

 

Artículo 16.  Derecho a la información y comunicaciones. Las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la información y comunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades competentes tendrán en cuenta las siguientes medidas:

 

(…) 4. Desarrollar programas que faciliten el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las personas con discapacidad, especialmente en las instituciones educativas.

 

5. Promover estrategias de información, comunicación y educación permanentes, para incidir en el cambio de imaginarios sociales e individuales acerca de las potencialidades y capacidades de las personas con discapacidad.

 

6. Diseñar las estrategias de información y divulgación accesibles para personas con discapacidad, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) facilitarán los canales de divulgación mediante los medios de comunicación públicos y un llamado de responsabilidad social a los medios privados. (…)

 

En Bogotá, la Política Pública de Discapacidad, Decreto 470 de 2007, estableció que:

 

ARTÍCULO  18°. SOBRE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN. La PPDD reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones. Por lo tanto la PPDD debe:

 

a. Garantizar que las PCD, sus familias y cuidadoras y cuidadores, accedan de manera adecuada y oportuna al Sistema Unificado de Información sobre la Gestión Distrital, y en general, a la información jurídica y técnica que se produzca en este campo.

 

b. Reconocer la comunicación como un asunto estratégico para garantizar que tanto la PPPD y las acciones derivadas de ella sean conocidas y aplicadas, de manera que contribuyan a la desaparición de la discriminación y al respeto de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadoras y cuidadores.

 

c. Garantizar acciones orientadas a la inclusión de las PCD, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, por medio de la promoción y divulgación de acciones comunicativas que propicien dinámicas de participación ciudadana reconociendo los diversos tipos de discapacidad. Es necesario entonces, fortalecer y crear instancias y/o mecanismos adecuados para garantizar el acceso a los diversos medios de comunicación, orales, escritos, audiovisuales y otros, de manera que se garantice una comunicación inclusiva de las PCD, sus familias y cuidadores.

 

d. Promover e incentivar a los medios de comunicación para generar reflexión en la población sobre cómo entender y estudiar los asuntos relacionados con la discapacidad.

 

e. Generar estrategias de comunicación de diversa naturaleza (periódicos, boletines, vallas, comunicados, páginas Web, cuñas radiales y de TV, entre otros), al igual que en medios alternativos de comunicación local que contribuyan de manera constante a la divulgación y conocimiento de la legislación sobre discapacidad.

 

Bogotá no cuenta con un Plan Maestro de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), que fije la política en esta materia para la ciudad en el mediano y largo plazo, por eso en este momento se encuentra en construcción el Plan Maestro TIC para Bogotá. Los 6 ejes temáticos que hacen parte de este ejercicio son Medio Ambiente, Desarrollo Económico, Sector TIC, Seguridad, Gobierno-Ciudadanía y Servicios.

 

En septiembre de 2012, se creo la Política nacional para promover la inclusión y el desarrollo de la población con discapacidad a través del acceso, uso, apropiación y aprovechamiento de las TIC, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

El Decreto Ley 1421 de 1993 da las competencias a este Concejo para “dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

 

La Sentencia C 765 de 2012 analiza la Autonomía Territorial y su incidencia en relación con la asignación de competencias a favor de la población en situación de discapacidad, recordando que la Constitución Política en su artículo 287 determina los derechos mínimos de las entidades territoriales: i) gobernarse por autoridades propias; ii) ejercer las competencias que les correspondan; iii) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y iv) participar de las rentas nacionales. Frente a esto la Corte Constitucional es clara:

 

“En esa perspectiva, la ley puede imponer a las entidades territoriales funciones específicas e incluso cargas sobre determinados asuntos que, de no mediar esa preceptiva, podrían ser libremente decididas por ellas. Así, no se considera que el señalamiento por ley de ciertas competencias y funciones a cargo de aquellos entes infrinja la autonomía constitucional que les es inherente. Con todo, es claro que los departamentos, distritos y municipios podrían realizar desarrollos normativos adicionales a los previstos en la ley, por ejemplo brindando un mayor grado de protección o de beneficios a determinados sujetos, lo que sí constituiría una válida expresión de esa autonomía8”.

 

Frente al Marco Fiscal, cabe señalar que esta iniciativa no genera impacto fiscal ni afectan el Marco Fiscal de Mediano Plazo en el entendido que las inversiones a personas con discapacidad, se sustentan en el artículo 70 de la Ley 361 de 1997: “Las distintas administraciones tanto del orden nacional como territorial incluirá en sus planes de desarrollo económico y social, programas y proyectos que permitan la financiación y el desarrollo adecuado a las distintas disposiciones contenidas en la presente ley

 

Adicionalmente, varias entidades tienen dentro de sus presupuestos asignaciones para atender diferentes programas que contribuyen a eliminar las barreras de información en la población en general.  Ya puntualmente la Secretaria General tiene el proyecto 766- TIC para el desarrollo de un gobierno digital, una ciudad inteligente y una sociedad del conocimiento y del emprendimiento.

 

* Actividades de apropiación social de las TIC: $8.503 millones.

 

* Proyectos tic y sistematización (wifi, redes, software, hardware, servicios y otros) $53.448 millones.

 

* Realización de programas educativos sobre el uso y aplicación de las Tic: $2.720 millones.

 

* Eventos y divulgación: $6.931 millones de pesos9.

 

Cordialmente,

 

LUCY JIMENA TORO TORRES

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá D.C

 

Concejal de Bogotá D.C

LILIANA DE DIAGO

 

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá D.C

 

Concejal de Bogotá D.C

SANDRA JARAMILLO GONZALEZ

 

JAVIER MANUEL PALACIO

Concejal de Bogotá D.C

 

Concejal de Bogotá D.C

RUBEN DARIO TORRADO

 

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

 

PROYECTO DE ACUERDO__________ DE 2015

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN  LINEAMIENTOS PARA LA COMUNICACIÓN INCLUYENTE DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN LAS ENTIDADES DISTRITALES DE BOGOTÁ D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Articulo 1. Las administración distrital diseñará un Plan Estratégico de Comunicación Incluyente-PECI para el acceso, uso, apropiación y aprovechamiento de las TIC como medio para facilitar la accesibilidad a la información y la comunicación de las personas con discapacidad en Bogotá D.C.

 

Artículo 2. Para la elaboración del Plan Estrategico de Comunicación Incluyente-PECI, la Administración Distrital deberá contemplar como mínimo las siguientes acciones:

 

a. Ampliación de la oferta de ayudas tecnológicas y de los ajustes razonables para la atención de personas con discapacidad en los canales de servicio presencial, virtual y telefónico.

 

b. Promoción de espacios para la capacitación de los servidores públicos distritales en atención para las personas con discapacidad en sus entidades, en especial al talento humano dedicado a la atención al ciudadano.

 

c. Difusión de herramientas tecnológicas que promuevan el teletrabajo en las personas con discapacidad.

 

d. Formulación de estudios y contenidos que den cuenta de las necesidades de comunicación en información de las personas con discapacidad.

 

e. Fortalecimiento de estrategias diferenciales conforme al ciclo vital y tipo de discapacidad.

 

f. Implementación de Centros de Relevo, formación de lengua de señas, guías intérpretes y servicios de interpretación en línea, en coordinación con las entidades del orden nacional y organizaciones que trabajan por la discapacidad.

 

Artículo 3. Las entidades integrantes del Sistema Distrital de Discapacidad, la Dirección Distrital del Servicio al Ciudadano en coordinación con la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de lnformación y Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, garantizaran la construcción e implementación de las acciones del Plan Estratégico de Comunicación Incluyente-PECI.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de _______ de dos mil quince (2015).

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Patricia Brogna, (2009) “Visiones y revisiones de la discapacidad”, Fondo de Cultura Económica. Ver en: www.books.google.com.co  

2 Nancy Fraser, Repensando La Esfera Publica: Una Contribucion A La Critica De La Democracia Actualmente Existente, en http://estudios.sernam.cl/img/upoloads/fraser_esfera_publica.pdf

3 El impacto de la Convención Internacional SOBRE los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2010). Consultado en internet a través del enlace: http://www.cermi.es/es-ES/Biblioteca/Lists/Publicaciones/Attachments/242/El%20Impacto%20de%20la%20Convencion%20Internacional.pdf

4 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46198#0

5 Ver: http://www.centroderelevo.gov.py/

6 Ver: http://www.entornointeligente.com/articulo/6378511/SENA-incluyo-oficio-de-Interpretes-de-Senas-como-nueva-ocupacion-para-el-mercado-laboral

7 Ver: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497

8 Ibidem, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-765-12.htm

9 Ver: http://www.secretariageneralalcaldiamayor.gov.co/sites/default/files/fichas-EBD-2015.pdf