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Proyecto de Acuerdo 309 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 309 DE 2015

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN INCENTIVO PARA PROMOVER LA VINCULACION LABORAL DE PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa aborda un asunto estructural como lo es mejorar la calidad de vida de los bogotanos, y en este contexto busca propiciar la vinculación laboral de personas en situación de vulnerabilidad, mediante la adopción de incentivos a los proponentes que, en los procesos de contratación, ofrezcan oportunidades de empleo a dicha población en la ejecución de los contratos.

Concretamente, se plantea la necesidad de incluir, en los pliegos de condiciones, como factor de calificación de las propuestas la vinculación laboral de personas en situación de vulnerabilidad.

2. ALCANCES DEL PROYECTO

La presente iniciativa, de ser aprobada, permitiría a las poblaciones vulnerables acceder a oportunidades laborales en el marco de la ejecución de los contratos que suscriban las entidades distritales con cargo a su presupuesto de gastos e inversiones.

Específicamente, se pretende adoptar una acción afirmativa para favorecer, con oportunidades de empleo, a grupos discriminados y/o marginados; en este caso jóvenes, adultos mayores, mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad y desplazadas que, por su condición económica, física o social o por razones de edad, sexo, estado civil y origen étnico, de manera recurrente, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o en riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

3. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

En lo que va corrido del presente periodo constitucional (Enero 2012 - Julio 2015) no se ha tramitado ninguna iniciativa que trate específicamente el tema propuesto.

Sin embargo, es preciso señalar que con anterioridad el Concejal Carlos Vicente De Roux Rengifo tramitó el Proyecto de Acuerdo No.066 de 2010, el cual tenía como propósito promover la democratización de la contratación en el Distrito Capital para facilitar la inserción al sector productivo de microempresas, pymes, pequeños propietarios y poblaciones especialmente vulnerables, entre ellas desplazados, personas en discapacidad, jóvenes, trabajadores informales y desempleados en general, el cual fue archivado.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para aprobar el presente Proyecto de Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

5. MARCO JURÍDICO

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Los artículos 13, 25 y 366 de la Constitución Política, los cuales se refieren a la igualdad de todos los colombianos, al derecho al trabajo y las finalidades del Estado en cuanto al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida.

Los textos pertinentes de los artículos citados, son los siguientes:

"ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)". (Subrayado fuera de texto).

"ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

"ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. (…)"

LEYES

Por su parte, la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", en su artículo 32 prevé la posibilidad de establecer mecanismos para fomentar en los pliegos de condiciones la provisión de bienes y servicios por parte de poblaciones vulnerables, y sobre el particular señala:

"Artículo 32. Promoción del Desarrollo en la Contratación Pública. El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 quedará así:

De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual."

ACUERDOS

El Acuerdo 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana" incluye dentro de sus programas la protección de los derechos de grupos vulnerables, y sobre el particular en su artículo 11 señala lo siguiente:

"Artículo 11. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital (…) se fomentarán y adoptarán medidas que garanticen condiciones de equidad e igualdad a todas las personas, prevengan y eliminen toda forma de discriminación. También se emprenderán acciones interinstitucionales coordinadas que garanticen la prevención y protección de las poblaciones discriminadas y vulnerables, en condiciones de riesgo por razones de identidad de género, orientación sexual, etnia, procedencia territorial, ciclo vital; (…)"

JURISPRUDENCIA

Tomando como referencia la jurisprudencia, la Corte Constitucional ha reconocido la obligación del Estado de adoptar medidas afirmativas en beneficio de grupos vulnerables de la población, y por ello se ha referido a la inclusión, por parte de las entidades, de cláusulas que favorezcan grupos que, por sus condiciones de marginalidad y/o discriminación, requieren una especial protección del Estado.

En este contexto, conviene citar la Sentencia C-932 de 20071, en cuyos apartes pertinentes señala lo siguiente:

"En consecuencia, es válido afirmar que una forma de concretar el interés general que debe regir la contratación administrativa puede dirigirse a hacer efectivos los derechos de un grupo preciso de personas que requiere de la especial atención del Estado. Dicho de otro modo, es válido constitucionalmente, porque hace parte del interés general, que se diseñen medidas en la contratación administrativa dirigidas a proteger de manera específica a un grupo determinado de la población que puede acceder al Estado en igualdad de condiciones y oportunidades respecto del mismo grupo, en tanto que esa decisión puede constituir una forma de consolidar los fines del Estado y el cumplimiento de las tareas a él asignadas."

"La Corte Constitucional Colombiana, en múltiples oportunidades, ha sostenido que la interpretación sistemática de la Constitución de 1991 permite concluir que las autoridades públicas pueden adoptar medidas para favorecer a un grupo de personas que se encuentran en situación de debilidad producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas. (…)

"(…) los criterios de selección objetiva del contratista y de favorabilidad de las ofertas buscan garantizar la transparencia e imparcialidad de la función pública y la eficacia y eficiencia de los recursos públicos para el cumplimiento de los fines del Estado (artículo 209 de la Constitución), por lo que es válido que el legislador hubiere exigido a la administración la evaluación de la propuesta más ventajosa para el Estado. Sin embargo, ello no significa que esté constitucionalmente prohibido el diseño de formas jurídicas transitorias dirigidas a favorecer a grupos sociales tradicionalmente discriminados o a privilegiar sujetos de especial protección constitucional, puesto que el principio de igualdad material se impone a todas las autoridades (artículo 13 de la Constitución)."

"La sentencia T-724 de 2003, "exhortó al Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado, puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ningún desarrollo del artículo 13 de la Constitución, en el sentido de que las autoridades públicas en los procesos de contratación administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales grupos, lo que redunda en su perjuicio (…). Para llegar a esa conclusión, la Sala de Revisión dijo: (…) la Corte encuentra que el establecimiento del deber de selección objetiva en la escogencia del contratista, que orienta el proceso de licitación o concurso previsto para la contratación del Estado no configura una omisión legislativa relativa, pues si bien es cierto que en desarrollo de su potestad de configuración, el legislador no estableció en forma expresa acciones afirmativas, no lo es menos que no sólo no las prohíbe, sino que las ha autorizado en otras normas que son exigibles en el proceso de selección y adjudicación de contratos estatales mediante licitación y concurso. En efecto, el hecho de que el Estatuto de la Contratación hubiere exigido al administrador la escogencia de las propuestas más favorables o del mejor ofrecimiento al Estado no niega la existencia de acciones afirmativas en la contratación. O dicho de otro modo, la omisión en la regulación de medidas de discriminación positiva en el estatuto de la contratación administrativa no puede entenderse como una prohibición de regulación." (Subrayados fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, es claro que tanto la Constitución y la jurisprudencia, así como la ley y el plan distrital de desarrollo prevén la protección de los derecho de la población vulnerable. De ahí que el marco jurídico antes referido sirve de contexto para justificar el trámite de la presente iniciativa.

6. CONSIDERACIONES GENERALES

Aunque a través de Directivas el Alcalde de turno ha impartido instrucciones orientadas a democratizar la contratación y las oportunidades económicas y a promover la participación de las personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, como lo son las Directivas 007 de 20072 y 001 de 20113, lo cierto es que las mismas tienen una vigencia transitoria por cuanto, a su voluntad, dicho funcionario puede modificar su contenido y alcance o bien puede derogarlas.

Como resultado de dicha situación, se considera pertinente expedir un Acuerdo que establezca reglas claras y permanentes sobre la prelación que debe darse a la población vulnerable, particularmente a jóvenes, adultos mayores, mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, grupos étnicos y desplazados, en el acceso a las oportunidades de empleo que se originen en la ejecución de los contratos y/o convenios que suscriban las diferentes entidades distritales con cargo a sus presupuestos de gastos e inversiones, para que se convierta en una política de permanente y obligatorio cumplimiento.

Para hacer efectiva dicha prelación, como ya se anotó, para las distintas modalidades de contratación y tipos de contrato, se propone incluir en los pliegos de condiciones, como factor de calificación de las propuestas, la vinculación laboral de personas en situación de vulnerabilidad, con lo cual se busca incentivar a los proponentes con un puntaje adicional, si sus ofertas consideran vincular a integrantes de dicha población.

Hay que advertir que la vinculación no debe afectar la calidad de las obras, bienes o servicios ofrecidos; puesto que las capacidades de la persona, que vaya a prestar sus servicios profesionales, técnicos, operativos o de cualquier otra naturaleza, deberán adecuarse a los requisitos que demande el ejercicio del respectivo empleo.

En este contexto, la vinculación laboral de personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la ejecución de los contratos que realicen las entidades distritales, se plantea como una acción afirmativa orientada a generar fuentes de trabajo e ingresos para este tipo de población.

En términos prácticos, si el respectivo proponente ofrece vincular un cierto número de personas perteneciente a poblaciones vulnerables y al mismo se le adjudica el contrato, dicho aspecto se incluiría en las cláusulas del contrato y deberá mantenerse durante el término que se señale en la oferta, so pena de incurrir en incumplimiento del mismo.

De otra parte, para que la selección de las personas vulnerables que serían vinculadas no sea una decisión arbitraria del respectivo contratista, se plantea que éste haga dicha escogencia tomando como referencia la base de datos de la población beneficiaria con que cuenta la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de forma que se efectúe de una forma imparcial y objetiva.

SITUACIÓN DEL EMPLEO EN BOGOTÁ

El desempleo es uno de los principales problemas que afectan a los colombianos en general y a los bogotanos en particular. Según cifras de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico correspondientes al trimestre febrero-abril de 20154, Bogotá de una Población Económicamente Activa de 4.619.000 personas presentaba 415.000 desocupados, es decir un 9% de desempleo (Ver Tabla No.1 y Gráfico No.1).

Tabla No.1. Población económicamente activa, Bogotá

Trimestre Febrero-Abril 2015

Miles

CONCEPTO

No. PERSONAS

Población económicamente activa

4.619

Ocupados

4.204

Desocupados

415

Fuente: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Informe Especial Mercado

Laboral No.9. Bogotá, D.C. 2015

Gráfico No.1. Población económicamente activa, Bogotá

Porcentaje, Trimestre Febrero-Abril 2015

Fuente: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Informe Especial Mercado

Laboral No.9. Bogotá, D.C. 2015

Ahora bien, en cuanto se refiere al número de desempleados por rangos de edad, conviene señalar que la mayoría se concentran entre los 14 y 28 años (48%), seguidos por las personas entre 29 y 45 años (30%), mientras que la menor participación corresponde a los mayores de 46 (22%), según se desprende de las siguientes cifras (Ver Tabla No.2 y Gráfico No.2):

Tabla No.2 Tasas de Ocupación por rangos de edad

Edad/ Categoría

No. de Personas

14 a 28 años

Población total

2.116

Población en edad de trabajar

2.116

Población económicamente activa

1.459

Ocupados

1.260

Desocupados

198

29 a 45 años

Población total

1.929

Población en edad de trabajar

1.929

Población económicamente activa

1.788

Ocupados

1.662

Desocupados

126

46 años y más

Población total

2.156

Población en edad de trabajar

2.156

Población económicamente activa

1.364

Ocupados

1.275

Desocupados

90

Fuente: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Informe Especial Mercado

Laboral No.9. Bogotá, D.C. 2015

Gráfico No.2 Desocupados según rangos de edad

Porcentaje año corrido a abril 2015

Fuente: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Informe Especial Mercado

Laboral No.9. Bogotá, D.C. 2015

Del mismo modo, de las cifras incluidas en la Tabla No.2 se desprende que en Bogotá, el 13,6% de los jóvenes se encuentran desempleados (personas entre los 14 y los 28 años), el 7,1% de las personas entre 29 y 45 años y el 6,6% de las personas mayores a 46 años. (Ver Gráfico No.3).

Gráfico No.3. Tasa desocupación según rango etáreo

Porcentaje, año corrido a Abril 2015

Fuente: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Informe Especial Mercado

Laboral No.9. Bogotá, D.C. 2015

Complementando lo anterior, cabe indicar que de acuerdo con lo señalado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en promedio en Bogotá un desempleado demora un promedio de 15 semanas en conseguir empleo; es decir cerca de cuatro (4) meses.

SITUACION LABORAL DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA

Según cifras del Registro Único de Víctimas -RUV de la Unidad para las Víctimas, Bogotá, D.C. ha recepcionado 480.447 personas desplazadas5.

De acuerdo con la caracterización realizada por dicha Unidad, del total de la población desplazada 120.628 personas son beneficiarias de programas relacionados con generación de ingresos, es decir, el 25% del total. Estos programas, además, se caracterizan porque no son permanentes y tienen una baja cobertura (Ver Tabla No.3).

Tabla No. 3. Población beneficiaria en programas de generación de ingresos, 2015

Entidad

Programa

No. de Beneficiarios

Departamento para la Prosperidad Social

Generación de ingresos

47

Más familias en acción

86.594

Generación de ingresos (Mujeres ahorradoras)

811

Generación de ingresos (Capitalización empresarial)

303

Inventivos para la capacitación y el empleo

775

Instituto Colombia de Bienestar Familiar

Programa alimentación escolar

36

Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza

Unidos

31.664

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

INNPULSA

398

Total

120.628

Fuente: Red Nacional de Información – Caracterización Municipal.

Así mismo, de acuerdo con la medición de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED), la tasa de desempleo de la población desplazada el 18.8%.

SITUACION LABORAL DE LA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

Con respecto a la población en situación de discapacidad, en Bogotá, D.C. hay 476.991 personas bajo esa condición, de los cuales sólo 28.093 personas trabajan.

El Informe Mundial sobre Discapacidad menciona que "(…) en varios estudios realizados en países tanto desarrollados como en desarrollo, las personas con discapacidad en edad de trabajar registran tasas de empleo considerablemente menores y tasas de desempleo muchísimo más altas que las personas sin discapacidad. Las bajas tasas de participación en el mercado laboral constituyen una de las razones importantes por las cuales la discapacidad puede conducir a la pobreza"6.

La importancia del trabajo está en dos niveles.

En primer lugar, el contrato de trabajo es la fuente de ingreso de los "medios de subsistencia", es decir, los medios por los cuales una persona obtiene lo que necesita para vivir (OMS, 2011).

En segundo lugar, son una fuente de acceso y financiación de los sistemas de protección social en la medida que la principal fuente de ingresos de las personas es la remuneración que reciben por su fuerza de trabajo. El hecho de que las personas no tengan un trabajo, implica que no cotizan al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) y demás prestaciones sociales asociadas.

Como lo señala Guerrero (2006) la "composición y la dinámica del mercado de trabajo determinan los grupos objetivo que deben ser atendidos por los diferentes componentes del sistema de la protección social"7. La existencia del contrato de trabajo permite a los trabajadores el derecho de asociación y de negociación colectiva, lo que implica que los trabajadores tengan prestaciones sociales; así mismo, el contrato de trabajo permite el aseguramiento en salud, riesgos profesionales, pensiones, fondo de cesantías y a caja de compensación familiar.

Las cifras anteriores permiten justificar la necesidad de diseñar mecanismos para enfrentar el problema del desempleo. De ahí que el incentivo propuesto en la presente iniciativa se constituye en una medida adecuada para fomentar la generación de oportunidades laborales para la población vulnerable.

VINCULACIÓN DE POBLACIÓN VULNERABLE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

EXPERIENCIAS NACIONALES

Experiencias relacionadas con la asignación de puntajes a los proponentes que ofrezcan vincular a población vulnerable en la ejecución de los contratos han sido implementadas, algunas veces, tanto en Bogotá como en otras ciudades. A continuación se relacionan los siguientes ejemplos:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Norte de Santander. Otorga 10 puntos a las ofertas que ofrezcan vincular a la ejecución de los contratos a más de tres (3) personas que correspondan a población vulnerable, pertenecientes al SISBEN 1 y 2, discapacitados y/o desplazados8.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Boyacá. Asigna un máximo de 10 puntos, en el ítem "Recurso humano por inclusión social", a las ofertas que ofrezcan vincular a la ejecución del contrato, personal que corresponda a población vulnerable, pertenecientes al SISBEN 1 y 2, discapacitados y/o desplazados, de acuerdo con la siguiente ponderación: 5 puntos a quien vincule a 3 personas; 7 puntos a quien vincule 4 o 5 personas y 10 puntos a quien vincule a más de 6 personas9.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. Señala que la Empresa podrá promover la vinculación de población vulnerable organizada, en los contratos de obras y servicios, donde el contratista se obligue a vincular para la ejecución de los mismos, un porcentaje de población vulnerable, que será determinado en los respectivos términos de referencia10.

Secretaría Distrital de Movilidad. Asigna 50 puntos en los factores de calificación al ítem "Apoyo a la Población Vulnerable" y señala que el contratista deberá vincular para la ejecución del convenio o contrato, en caso de cumplir con el perfil solicitado, a personas identificadas como beneficiarias, mediante relaciones de orden laboral contractual, tomadas de la base de datos de beneficiados de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, por lo tanto el proponente, en caso de resultar adjudicatario, deberá certificar el compromiso de contratar al menos una persona que esté incluida en esa base de datos11.

Secretaría Distrital de Movilidad. Señala que se otorgarán cinco (5) puntos adicionales a los proponentes que presenten con su propuesta una manifestación bajo la gravedad de juramento, en la que se comprometan, en caso de resultar adjudicatario en el proceso, a utilizar personal proveniente de la población vulnerable de Bogotá, entre ellas desplazados, discapacitados, desempleados y empleados informales, que se encuentre inscrito en las bases de datos de las entidades públicas encargadas de adelantar los registros12.

Fondo de Desarrollo Local de Chapinero. Otorga hasta un máximo de 50 puntos en los factores de calificación al ítem "Vinculación de Población Vulnerable" y señala que otorgará 5 puntos por cada 1% de personal del nivel operativo destinado a la ejecución del contrato, proveniente de la población vulnerable, según lo certificado por las entidades competentes, que el proponente haya indicado en su propuesta9. Al oferente que para el cumplimiento del objeto contractual no ofrezca emplear personal operativo, proveniente de la población vulnerable residente en Bogotá, se le asignará cero puntos en este factor13.

Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos. Exige al contratita y fija como requisito habilitante que mínimo una (1) persona vinculada a la ejecución del contrato pertenezca a la población vulnerable de Bogotá; para lo cual el contratista deberá consultar las bases de datos que reposan en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico14.

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

Países como España han previsto la incorporación de criterios sociales de adjudicación para evaluar las propuestas y determinar la oferta económicamente más ventajosa en los contratos administrativos de obras, servicios y suministros. Esto se ha hecho evidente a través de la inclusión de cláusulas de contenido social en la contratación administrativa para facilitar el acceso al empleo a la población vulnerable, con dificultades de acceso al mercado laboral.

Tal es el caso de la Diputación de Granada15 quien, en el marco de la ley española, señala que en los pliegos de contratación se debe incorporar la exigencia de contratar, en la nómina que ejecutará el contrato, a un número o un porcentaje significativo de personas en riesgo de exclusión social, y aconseja que este criterio tenga una ponderación entre el 10% y el 25% sobre el total de la calificación de los factores de adjudicación señalados en el pliego de cláusulas de acuerdo con las características de cada contrato.

7. IMPACTO FISCAL

El artículo 7o. de la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, teniendo en cuenta que el hecho de promover la inclusión de un requisito o cláusula en los pliegos de condiciones de los procesos contractuales que adelanten las distintas entidades distritales no conlleva la realización de nuevas actividades, ni el cumplimiento de responsabilidades adicionales por parte de los organismos y entidades distritales y, por ende, no hace necesario efectuar gastos adicionales con cargo al presupuesto de gastos e inversiones del Distrito Capital, ni generar nuevos ingresos para estos efectos.

Complementando lo expuesto, es preciso advertir a la Administración sobre la necesidad de dar a conocer a la ciudadanía sobre los trámites que deberán adelantar las personas para presentar sus hojas de vida y para ser incluidas en la base de datos de población beneficiaria que administren la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico u otras entidades; de ahí que las labores de difusión de la información a este respecto, a través de los distintos medios, serán una responsabilidad y decisión discrecional de su parte.

Con fundamento en los argumentos expuestos presento a consideración del Concejo de Bogotá, D.C., el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establece un incentivo para promover la vinculación laboral de personas en situación de vulnerabilidad en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

Proyectó: Reinaldo Leyton

Revisó: Juan Sebastián Castro

Aprobó: Lúbar Chaparro

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2015

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN INCENTIVO PARA PROMOVER LA VINCULACION LABORAL DE PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. Establécese un incentivo en los procesos contractuales que adelanten los organismos y entidades y de los sectores central, descentralizado y de localidades del Distrito Capital, con el fin de promover el acceso de la población vulnerable a las oportunidades de empleo que se originen como resultado de la ejecución de los contratos y/o convenios que estos suscriban.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Acuerdo, entiéndase por población vulnerable a aquellos grupos discriminados y/o marginados que, por su condición económica, física o social o por razones de edad, sexo, estado civil y origen étnico, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o en riesgo que les impide incorporarse al mercado laboral y acceder a mejores condiciones de bienestar; entre ellos jóvenes, adultos mayores, mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad y personas desplazadas por la violencia.

ARTICULO 2o. INCENTIVO. Los organismos y entidades de los sectores central, descentralizado y de localidades del Distrito Capital que adelanten procesos de contratación, en sus distintas modalidades, considerarán en los pliegos de condiciones la asignación de un puntaje adicional, en la evaluación de las propuestas, a aquellas que ofrezcan vincular laboralmente población vulnerable.

PARÁGRAFO. La Administración Distrital establecerá la cuantía que tendrá dicho puntaje en función del tipo de contrato y del número de personas pertenecientes a la población vulnerable que los proponentes vincularían laboralmente para la ejecución del respectivo contrato, observando para el efecto los requisitos, conocimientos y/o aptitudes que demande el ejercicio del respectivo empleo.

ARTICULO 3o. SELECCIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICARIA. Con el propósito de garantizar la selección imparcial y objetiva de las personas vulnerables que serían vinculadas para la ejecución de los respectivos contratos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, o la entidad que corresponda, suministrará al respectivo contratista el listado de las personas que reúnan los requisitos, conocimientos y/o aptitudes que demande el ejercicio del respectivo empleo, para lo cual tomará como referencia la base de datos de la población beneficiaria de que disponga la referida entidad.

ARTICULO 4o. DIVULGACIÓN. La Administración Distrital informará sobre los trámites que deberán adelantar las personas para presentar sus hojas de vida con el fin de ser incluidas en la base de datos de población beneficiaria a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 5o. VERIFICACIÓN. El organismo o entidad contratante se encargará de verificar y exigir que el contratista, a quien se le adjudique el respectivo contrato y/o convenio, mantenga vinculadas a las personas pertenecientes a la población vulnerable durante el término que haya señalado en su oferta, según lo demande la ejecución del respectivo contrato.

ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Sentencia C-932 de 2007. Expediente D-6794. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 24, 29 y 30 (parciales) de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Bogotá D. C. Noviembre 8 de 2007.

2Directiva 007 de 2007. Democratización de la contratación de Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Abril 27 de 2007.

3Directiva 001 de 2011. Democratización de las oportunidades económicas en Distrito Capital y promoción de estrategias para la participación real y efectiva de las personas naturales vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad. Bogotá, D.C. Enero 31 de 2011.

4Informe Estadístico No.9. Mercado laboral especial. Observatorio de Desarrollo Económico. Bogotá, D.C. Julio 2015.

5Datos con fecha de corte de 1 de julio de 2015. Consulta en línea en el link: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107, recuperado el 31 de julio de 2015.

6Organización Mundial de la Salud (2011). Informe Mundial sobre la discapacidad.

7Guerrero 2006."El concepto de la protección social" en Cuadernos de Protección Social. Ministerio de Protección Social. Bogotá. 2006.

8Evaluación final de las propuestas habilitadas Convocatoria de Aporte 7-2014 Familias con Bienestar – Norte de Santander. ICBF Regional Norte de Santander.

9Pliego de Condiciones Convocatoria Pública CP 001-2014. ICBF Regional Boyacá.

10Artículo 3 Resolución No.0730 de 2012. Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

11Proyecto de Pliego de Condiciones Licitación Pública SDM-LP-018 de 2013. Junio de 2013.

12Estudios previos de conveniencia y oportunidad Proceso No.093 de 2010 Menor 10% Menor Cuantía.

13Pliego de Condiciones Definitivos Selección abreviada de menor cuantía No.FDLCH-PMC-022-2011.

14Pliego de condiciones selección abreviada de menor cuantía. FDLBU-SAMC-2014.

15Guía práctica para la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública. Diputación de Granada. Disponible en lìnea: http://www.clausulassociales.org/documentos/guiapracticaparalaincorporaciondeclausulassocialesenlacontratacionpublica2010.pdf