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Proyecto de Acuerdo 324 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 324 DE 2015

"POR EL CUAL ADICIONA EL ACUERDO 348 DE 2008, REGLAMENTO INTERNO DE LA CORPORACION, CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 1757 DE 2015 SOBRE PARTICIPACION SOCIAL"

OBJETO DE LA INICIATIVA

El proyecto de acuerdo presentado a consideración de la Corporación pretende incorporar al Reglamento Interno el Titulo VI de la Ley 1757 de 2015, denominado "De la participación social ante las Corporaciones Públicas de Elección Popular y el Congreso de la República".

COMPETENCIA

El Proyecto de Acuerdo está fundamentado en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que dispone expresamente:

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

24. Darse su propio reglamento, y.

CONSIDERACIONES GENERALES

A partir de la expedición de la constitución de 1991, en el Titulo IV, denominado de la participación democrática y de los partidos políticos, en el capítulo 1, se establecieron los principios fundamentales para que la ciudadanía se involucrará directamente en las decisiones del Estado, mediante la implementación de los mecanismos de participación ciudadana, desarrollados posteriormente en la Ley 134 de 1994.

La Ley en cita, dispuso como mecanismos el Referendo, el Plebiscito, la Revocatoria del Mandato y la Consulta Popular, los cuales han sido de amplio conocimiento ciudadano, y se han utilizado en diferentes oportunidades como una herramienta participativa de gran trascendencia.

Es así como desde la regulación constitucional, se ha fortalecido la intervención ciudadana especialmente en la toma de decisiones del orden local en los llamados proyectos participativos y en aquellos asuntos en los cuales se requiere que las comunidades afectadas puedan intervenir.

Por más de 20 años, los colombianos tuvimos como referencia la citada Ley, que ha logrado un amplio desarrollo reglamentario; en la Capital de la República se expidió el Acuerdo 13 de 2000, iniciativa de la Corporación, por el cual se reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital, que ha servido como base para la intervención de los capitalinos en las decisiones de trascendencia local, y en especial en los llamados presupuestos participativos.

Las Administraciones distritales se han enfocado especialmente en lograr que las decisiones presupuestales y de planeación alcancen una importante participación ciudadana.

La participación de los Bogotanos en la toma de decisiones se ha venido logrando en los últimos años a través de la inclusión de ésta en los planes de desarrollo de orden distrital y local.

En las últimas dos décadas podemos registrar la participación en las administraciones distritales así:1

Para el año de 1995, en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad" en la Administración del Exalcalde Antanas Mockus, se estableció el Comité Técnico Local permitiendo que la ciudadanía presentará los proyectos de inversión y tomara parte en las decisiones locales, y a su vez realizará el seguimiento respectivo.

En el Plan de Desarrollo Por la Bogotá que Queremos, del Gobierno del entonces Alcalde Enrique Peñalosa, se crearon los encuentros ciudadanos en la localidades en donde concertaba y conciliaba el contenido de los Planes de Desarrollo Local.

Para la segunda administración distrital del Exalcalde Antanas Mockus, para el año 2000, se crean los Consejos de Planeación Local.

En el año 2004, para el entonces Gobierno del Exalcalde Luís Eduardo Garzón, se incluyó la "participación con decisión", disponiendo en el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Hambre", el Sistema Distrital de participación, aquí se logró la reactivación del Comité Interinstitucional de Partipación. (sic)

En la Administración del 2008, en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para vivir mejor", se incluyó la participación ciudadana en el objetivo estratégico "Ahora decidimos Juntos", con el fin de fortalecer el proceso de construcción de presupuestos participativos locales.

Para la actual administración en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, 2012-2016, se incluyó como estrategia en el numeral 3º. del artículo 6. Garantizar el ejercicio pleno de derechos de toda la ciudadanía, el reconocimiento de la diversidad y las diferencias en la formulación e implementación de las políticas públicas, entre otras.

El Congreso de la República expidió recientemente la Ley 1757, del 6 de Julio del año en curso, en donde amplió la participación social ante las Corporaciones Públicas de Elección Popular, para que cualquier persona, organización social, partido o movimiento político pueda inscribirse ante la Secretaría General para lograr obtener toda la información atinente al control político y Normativo.

Igualmente se establecen las formas de participación social mediante su participación en las sesiones, la radicación de propuestas ciudadanas para el ejercicio del control político y sesiones de comunidades educativas.

Finalmente se incluyeron aspectos referentes a la promoción que deben realizar las Corporaciones de elección popular de estos mecanismos y la prioridad que tendrá en las respectivas agendas y trámites internos.

Es fundamental que el Concejo de Bogotá, incluya en el Reglamento Interno la implementación de las normas que contiene la Ley 1757 de 2015, como un instrumento efectivo de participación ciudadana que debe quedar incorporado en las normas que nos regula.

Las disposiciones legales se incluyen para ser desarrolladas a través de la Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones Permanentes, al igual que de la Oficina de Comunicaciones y el Comité de Página Web.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo disposiciones contenidas en la Ley 819 de 2003, la iniciativa no genera un impacto fiscal que afecte los recursos de la Corporación, por cuanto constituye una incorporación de nomas (sic) al reglamento interno para garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan a la ciudad.

Es mi deseo que al regular la participación social en los procedimientos internos de la entidad se garantice que las disposiciones contenidas en la Ley serán implementadas y aplicadas especialmente en el Concejo de Bogotá.

Cordialmente;

FERNANDO VÁSQUEZ BUSTOS

Concejal de Bogotá

Elaboró Ximena Rozo Montenegro

Asesora

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"POR EL CUAL ADICIONA EL ACUERDO 348 DE 2008, REGLAMENTO INTERNO DE LA CORPORACION, CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 1757 DE 2015 SOBRE PARTICIPACION SOCIAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Articulo 12 No. 24 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en la Ley 1757 de 2015 artículo 73, 74,75 y 76.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El acuerdo 348 de 2008 tendrá un artículo 65 A, que quedará así:

ARTICULO 65 A. PARTICIPACION SOCIAL EN EL CONCEJO DE BOGOTA. La Secretaría General de la Corporación Llevará el Registro de las solicitudes de Proyectos de Acuerdo y Proposiciones de Control Político a iniciativa de cualquier Ciudadano, organización Social, partido o movimiento político y que sean remitidos vía correo electrónico acorde con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1757 de 2015.

PARAGRAFO PRIMERO: Con el fin de garantizar a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control político en el Concejo de Bogotá, la Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones Permanentes en lo de su competencia garantizaran las sesiones abiertas, el trámite de las propuestas ciudadanas para el ejercicio del Control Político y sesiones de comunidades educativas, acorde con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

PARAGRAFO SEGUNDO. La Secretaria General a través de la Oficina de comunicaciones y el Comité de Página Web, deberán garantizar la promoción y divulgación de las formas de participación social a efectos de lograr la efectiva intervención ciudadana.

PARAGRAFO TERCERO. El Concejo de Bogotá para garantizar la participación ciudadana deberá dar prioridad a la atención rápida, oportuna, eficiente y efectiva a las denuncias, querellas y Quejas presentadas por la Ciudadanía.

ARTICULO SEGUNDO. VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado a los días del mes de 2015.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Planeación y Presupuestos participativos en Bogotá, William Moreno López.