RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 316 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 316 DE 2015

 

“POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

La presente tiene como objetivo expedir el Reglamento Interno del Concejo para actualizar su contenido a los recientes desarrollos legales, adecuarlo a las dinámicas propias del desarrollo de las sesiones, subsanar los vacíos de procedimiento que presenta el Acuerdo vigente, precisar las reglas de juego que guían las actuaciones de los concejales en las sesiones de la Plenaria y las comisiones permanentes en cumplimiento de sus funciones de control político, actividad normativa y las demás que le fijan la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales.

 

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El antecedente más reciente orientado a modificar el Reglamento Interno del Concejo, contenido en el Acuerdo 348 de 2008, es el proyecto de Acuerdo 150 de 2012, que dio lugar a la expedición del Acuerdo 501 de 2012 que sólo modificó los artículos 47, 48, 94 y 96 del referido Acuerdo.

 

No obstante lo anterior, es preciso indicar que como punto de partida para abordar la elaboración de la presente iniciativa se tuvieron en cuenta las propuestas de modificación presentadas por la concejala Soledad Tamayo Tamayo en su ponencia al proyecto de Acuerdo 150 de 2012; y se consideraron igualmente las incluidas en las ponencias presentadas por los concejales Darío Fernando Cepeda Peña y Diego Ramiro García Bejarano.

 

3. MARCO LEGAL Y COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

En este contexto, se expidió el Decreto Ley 1421 de 1993, norma especial para el Distrito Capital, el cual en el numeral 24 de su artículo 12 facultó al Concejo Distrital para darse su propio reglamento, y señaló expresamente lo siguiente.

 

“ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

(…)

 

24. Darse su propio reglamento. (…)

 

Lo antes previsto se complementa con el artículo 13 del citado Decreto, en el cual se determina que los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales, y tratándose del Reglamento Interno de la Corporación la iniciativa para dictarlo o reformarlo es exclusiva de los concejales; en particular la norma en mención indica lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario (…).”

 

Con base en las normas señaladas, es claro que el Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con la Constitución y la Ley está facultado para darse su propio reglamento.

 

4. METODOLOGÍA EMPLEADA EN LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA

 

Con miras a la elaboración del presente proyecto de Acuerdo, la Mesa Directiva procuró una participación amplia y suficiente de todos los concejales y funcionarios de la Corporación, para lo cual convocó a distintas reuniones que fueron desarrolladas entre los meses de mayo y octubre del presente año. De este proceso cabe destacar los siguientes aspectos:

 

* Se realizó un trabajo conjunto entre los concejales, la Mesa Directiva, los secretarios general y de comisiones permanentes, integrantes de las unidades de apoyo normativo y demás funcionarios de la Corporación en la revisión del texto del Reglamento Interno vigente, y a partir de allí se analizaron las propuestas presentadas, lo que conllevó suprimir y modificar, así como adicionar algunos artículos.

 

* Para todos los efectos se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:

 

1) Reorganizar la estructura del Reglamento por capítulos y por temas, para facilitar su consulta.

 

2) Precisar en detalle las competencias de los órganos y los funcionarios.

 

3) Reglamentar aspectos que presentaban vacíos en la dinámica de las sesiones y otros asuntos que generaban controversias en materia administrativa interna.

 

* Para este propósito se realizaron, entre otras, las siguientes actividades:

 

1. Doce (12) reuniones con el objeto de consolidar y concertar las modificaciones a introducir en el nuevo Reglamento.

 

2. Mediante correo electrónico de fecha 9 de mayo de 2014, la Directora Jurídica solicitó a los concejales y funcionarios del Concejo de Bogotá, D.C., allegar las propuestas de modificación del Reglamento Interno.

 

3. Mediante memorando con radicado No.2014IE3903 del 10 de abril de 2014, el presidente de la Corporación solicitó a los honorables concejales presentar las propuestas de modificación del Reglamento Interno, a más tardar el día 16 de Mayo.

 

4. El día 16 de julio de 2014, a las 3:00 p.m. se efectuó una reunión de trabajo, a la que asistieron el secretario general, un funcionario de la Dirección Jurídica y 18 asesores de las diferentes Unidades de Apoyo Normativo, con el fin de establecer la metodología y escuchar las diferentes propuestas de modificación del Reglamento Interno.

 

5. Mediante memorando con radicado No.2014IE8582 del 22 de julio de 2014, el Secretario General reiteró a los concejales que el plazo para allegar las propuestas de modificación al Reglamento era el 30 de julio, según lo acordado en la reunión anterior.

 

6. Se conformó una mesa de trabajo conformada por Adriana Jiménez Rodríguez-directora jurídica, Luis Alfredo Cerchiaro Daza–secretario general, Melania Rodríguez–asesora del segundo vicepresidente, Gabriel Romero–asesor del primer vicepresidente y Jairo Orlando García Roa–profesional de la Dirección Jurídica, quienes se reunieron los días: 15, 16, 17, 18, 23, 25, 26 y 29 de septiembre; y los días 1, 2, y 6 de octubre, para consolidar el primer borrador del articulado del proyecto de Acuerdo.

 

La mesa de trabajo analizó un total de doce (12) propuestas, presentadas por los siguientes concejales, en la fecha que se indica en cada caso:

 

* Nelly Patricia Mosquera – 16 de mayo.

 

* Jairo Cardoso – 16 de mayo.

 

* Roberto Hinestrosa – 16 de julio

 

* Marco Fidel Ramírez Antonio – 30 de julio.

 

* Carlos Vicente De Roux – 30 de julio.

 

* Olga Victoria Rubio Cortés – 30 de julio.

 

* Soledad Tamayo – 31 de julio.

 

* Diana Alejandra Rodríguez Cortés – 14 de agosto.

 

Así mismo evaluó propuestas presentadas por Sintraconcejo (19 de mayo) y de los siguientes funcionarios

 

* Subsecretario de la Comisión de Gobierno – 30 de mayo.

 

* Secretario general y de subsecretarios de comisiones – 1 de octubre.

 

En reunión de Junta de Voceros llevada a cabo el 22 de octubre del presente año, el presidente de la Corporación entregó a los voceros copia del primer borrador del articulado del proyecto de Acuerdo, elaborado a partir de las propuestas antes mencionadas, con el objeto de que allegaran las observaciones pertinentes. En el mismo sentido, se remitió oficio a cada uno de los concejales allegando copia del primer borrador.

 

En virtud de lo anterior, la Dirección Jurídica recibió observaciones de parte de los secretarios de la Corporación (Secretario general y subsecretarios de Comisión), así como de los siguientes concejales:

 

* Carlos Vicente de Roux Rengifo

 

* Diego Ramiro García Bejarano

 

* Juan Carlos Flórez Arcila

 

* Miguel Uribe Turbay

 

* Roberto Hinestrosa Rey

 

* Roger Carrillo Campo

 

Como resultado del estudio y análisis de las propuestas y observaciones formuladas por los distintos concejales y funcionarios, se elaboró el articulado de la presente iniciativa, advirtiendo que no todas las propuestas fue posible incluirlas en este proyecto, por cuanto en algunos casos eran contradictorias entre sí, y hubo necesidad de acoger una de ellas, en el entendido de que en el desarrollo de los debates se decidirá cuál de ellas será acogida por la Corporación.

 

5. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA

 

En la medida en que en el año 2012, a través del proyecto de Acuerdo No.150 se presentó una propuesta para reformar el Reglamento Interno de la Corporación, que recibió aportes de suma importancia, recogidos en la ponencia presentada por la concejal Soledad Tamayo Tamayo, cabe señalar que la presente iniciativa incorpora gran parte de los mismos.

 

Los principales cambios que se introducen en el Reglamento Interno de la Corporación, mediante la presente iniciativa, son los siguientes:

 

* Se propone derogar en su totalidad el Reglamento Interno vigente y no efectuar una modificación parcial del mismo.

 

* Se introduce un artículo que define el ámbito de aplicación del Reglamento.

 

* Se organiza el articulado por capítulos en función de temas específicos, ya que en el actual Reglamento los temas están dispersos a lo largo del articulado sin ninguna secuencia lógica, lo que hace difícil su comprensión y consulta. En este sentido, los capítulos del proyecto de Acuerdo se estructuran de la siguiente manera:

 

i. Naturaleza, integración, autonomía, atribuciones y funciones del Concejo

 

ii. Régimen de Bancadas

 

iii. Estructura orgánica del Concejo

 

iv. Sesión de instalación del Concejo

 

v. Plenaria del Concejo

 

vi. Mesa Directiva del Concejo

 

vii. Presidente del Concejo

 

viii. Comisiones permanentes

 

ix. Otras comisiones

 

x. Secretarios del Concejo

 

xi. Sesiones

 

xii. Función normativa del Concejo

 

xiii. Ejercicio del control político

 

xiv. Otras proposiciones

 

xv. Mociones

 

xvi. Votaciones

 

xvii. Quórum

 

xviii. Elección de funcionarios y servidores públicos distritales

 

xix. Concejales

 

xx. Vigencia y derogatorias

 

*Se introducen los principios de interpretación y las fuentes de interpretación del Reglamento.

 

* Se describe la estructura orgánica del Concejo de acuerdo con las funciones que desempeña (normativa, control político, elección de funcionarios y administrativa), con arreglo al Acuerdo 492 de 2012.

 

* Se define un nuevo capítulo en el cual se establece con precisión las funciones específicas de la Plenaria del Concejo de Bogotá.

 

* Se establece un criterio objetivo para definir qué se entiende por minorías políticas para efectos de la elección de las mesas directivas de la Plenaria y comisiones permanentes.

 

* Se incluye el concepto decisiones administrativas de la Mesa Directiva de la Corporación y se establece la procedencia del recurso de reposición contra las mismas.

 

* Se define quién es el competente para someter a consideración de la Plenaria la falta absoluta del Presidente de la Corporación.

 

* Se definen las funciones generales de las comisiones permanentes que no están previstas en el actual Reglamento, entre las que se incluye elegir a los secretarios de las comisiones y decidir sobre su renuncia.

 

* Se asigna como función de las comisiones permanentes la de resolver de plano los impedimentos y recursos de los concejales que se le presenten o formulen.

 

* Se establece el procedimiento a seguir cuando se presente la falta absoluta de los presidentes de las Comisiones Permanentes.

 

* Se incluye como función de las comisiones accidentales la de estudiar proyectos de Acuerdo y presentar propuestas de articulado.

 

* Se propone fijar en siete (7) el número máximo de integrantes de las comisiones accidentales y subcomisiones de vigilancia y control, y fija en seis (6) meses el término máximo para que rindan sus informes.

 

* Se prevé encargar a un funcionario de la Corporación de las funciones de los secretarios de la Corporación en el evento en que se presenten faltas temporales o absolutas, aspecto no previsto en el presente Reglamento.

 

* Se incluye un artículo que define las funciones específicas del secretario general; sin perjuicio de las funciones generales asignadas a los secretarios de las comisiones permanentes.

* Se incluyen disposiciones orientadas a superar vacíos relacionados con el término para la realización del sorteo de ponentes y los términos de la comunicación de la designación como ponentes a los respectivos concejales, para sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

* Se definen criterios para la programación de los debates de control político y proyectos de acuerdo en las respectivas sesiones.

 

* Se establece como nueva causal de archivo de los proyectos de Acuerdo la decisión de su autor de no continuar con el trámite de la iniciativa.

 

* Se establece como responsabilidad exclusiva de los integrantes de las mesas directivas de la Plenaria y las comisiones permanentes la de presidir y dirigir las sesiones.

 

* Se definen los medios a través de los cuales se puede convocar a sesiones con menos de veinticuatro (24) horas de anticipación (Estrado, mensajes de correo electrónico y llamadas telefónicas).

 

* Se incluye el procedimiento a seguir para sustituir ponentes cuando se presenten faltas absolutas o temporales de los concejales y cuando existan conflictos de interés.

 

* Se establece la creación de comisiones accidentales para estudiar los proyectos de Acuerdo que la Plenaria devuelta una Comisión Permanente al terminar el año inmediatamente anterior.

 

* Para facilitar la aprobación de las actas de la Plenaria y de las comisiones permanentes al inicio del período constitucional y cuando se efectúa la rotación de los concejales entre comisiones permanentes, se establece la competencia para los nuevos integrantes de la Plenaria o de la Comisión de aprobar las actas del año anterior, así no hayan participado en las sesiones realizadas o decisiones adoptadas.

 

* Se incluye como novedad, exigir a la Administración Distrital remitir los comentarios de viabilidad sobre los proyectos de Acuerdo, con antelación a la sesión de la Plenaria o la Comisión Permanente en la que se discutan las iniciativas.

 

* Se replantean los tiempos de intervención en las sesiones de debates de control político y de proyectos de Acuerdo.

 

* Se introduce la posibilidad de citar a los representantes legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012 y por remisión expresa del artículo 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

* Se prevé la actualización de las respuestas a los cuestionarios de las proposiciones en los casos en que se programe el debate tres (3) meses después de haberse recibido las respuestas iniciales.

 

* Se introduce en el Reglamento el procedimiento para presentar y tramitar la proposición para moción de censura.

 

* Se incluyen disposiciones con la finalidad de regular los conflictos de interés, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

* Se plantea la improcedencia de recursos contra la decisión del trámite de impedimentos y recusaciones; con fundamento en el principio de legalidad, la Ley y la jurisprudencia que unificadamente establecen que este tipo de decisiones no son objeto de recurso, puesto que constituyen un trámite incidental y no la esencia del proceso o procedimiento.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 7o. de la ley 819 de 2003, conviene señalar que la presente iniciativa no genera impacto fiscal sobre las finanzas distritales y, en consecuencia, no incide en el marco fiscal de mediano plazo, en la medida en que la eventual aprobación de esta iniciativa no conllevaría nuevos gastos con cargo al presupuesto distrital.

 

7. PRESENTACIÓN

 

Con fundamento en lo expuesto previamente, presentamos a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C.”

 

Cordialmente,

 

Nelly Patricia Mosquera Murcia

 

Armando Gutiérrez González

Presidenta

 

Primer Vicepresidente

Cesar Alfonso García Vargas

 

Segundo Vicepresidente

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993;

 

ACUERDA:

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento constituye el conjunto de normas que regulan el funcionamiento y organización del Concejo de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. Los concejales y demás funcionarios del Concejo de Bogotá, D.C., deberán aplicar las disposiciones de que trata el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, Leyes especiales para Bogotá, y demás legislación y normatividad vigente. 

 

ARTÍCULO 3. FUENTES DE APLICACIÓN. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a los principios Constitucionales, Leyes y a los criterios auxiliares del derecho.

 

CAPÍTULO I.

 

DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN, AUTONOMÍA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONCEJO

 

ARTÍCULO 4. NATURALEZA. El Concejo de Bogotá, D.C., es una Corporación político-administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 5. INTEGRACIÓN. El Concejo de Bogotá, D.C, está integrado por la Plenaria, la Mesa Directiva, la Secretaría General, las Comisiones Permanentes, las Unidades de Apoyo Normativo y las Dependencias Administrativas.

 

ARTÍCULO 6. AUTONOMÍA. El Concejo de Bogotá, D.C., como suprema autoridad del Distrito Capital, es autónomo en materia administrativa y presupuestal.

 

ARTÍCULO 7. ATRIBUCIONES. El Concejo de Bogotá, D.C., ejerce las atribuciones, funciones y competencias, especialmente en Gestión Normativa, Control Político y elección de Servidores Públicos, establecidas en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico de Bogotá, las Leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 8. FUNCIONES. El Concejo de Bogotá, D.C., cumple con las siguientes funciones:

 

1. Control Político

 

2. Gestión Normativa

 

3. Elección de Funcionarios

 

4. Administrativas

 

5. Las demás que le sean asignadas expresamente por la Constitución Política y la Ley.

 

CAPÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO

 

ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA DEL CONCEJO. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la siguiente estructura orgánica:

 

1. Para ejercer la Gestión Normativa y de Control Político:

 

1.1. Plenaria del Concejo.

 

1.2. Mesa Directiva del Concejo

1.3. Secretaría General del Concejo.

1.4. Comisiones Permanentes.

 

1.5. Unidades de Apoyo Normativo -UAN.

 

2. Para la elección de Servidores Públicos:

 

2.1. Plenaria del Concejo.

 

2.2. Comisiones Permanentes.

 

3. Para el cumplimiento de sus Funciones:

 

3.1. Mesa Directiva del Concejo.

 

3.2. Secretaría General

 

3.3. Dirección Jurídica.

 

3.4. Dirección Administrativa.

 

3.5. Dirección Financiera.

 

3.6. Oficina de Control Interno.

 

3.7. Oficina Asesora de Planeación.

 

3.8. Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

Parágrafo Primero. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que determine el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, bajo la orientación de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

 

Parágrafo Segundo. Las Unidades de Apoyo Normativo asesorarán y apoyarán el ejercicio de esas funciones. Las Unidades de Apoyo Normativo -UAN estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos estarán dentro del nivel, denominación, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario.

 

CAPÍTULO III.

 

DEL RÉGIMEN DE BANCADAS

 

ARTÍCULO 10. NATURALEZA. Los integrantes del Concejo de Bogotá, D.C., elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen una Bancada.

 

ARTÍCULO 11. COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD DE LA BANCADA. Los miembros del Concejo de Bogotá, D.C., representan al pueblo y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia, el bien común y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley y en los estatutos de su partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

 

Son responsables políticamente ante la sociedad, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y frente a sus electores, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

 

Las bancadas radicarán en la Secretaría General del Concejo su respectivo reglamento de Bancada de su partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al inicio del primer año del periodo constitucional, así como sus modificaciones dentro de los diez (10) días siguientes en que se realicen, y se publicarán en la página Web del Concejo.

 

ARTÍCULO 12. DECISIONES DE BANCADAS. Las bancadas adoptarán sus decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos internos. Las decisiones de las bancadas se harán públicas por el vocero respectivo en la sesión correspondiente.

 

Parágrafo. En los casos de objeción de conciencia se actuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

 

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LAS BANCADAS. Sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud del presente Reglamento se les confiere de manera individual a los concejales, las bancadas tendrán los siguientes derechos:

 

1. Promover citaciones o debates e intervenir en ellos.

 

2. Participar con voz en las sesiones.

 

3. Presentar proyectos de Acuerdo.

 

4. Dejar constancias en los debates de control político o de actividad normativa.

 

5. Presentar mociones.

 

6. Hacer interpelaciones.

 

7. Solicitar votaciones nominales o en bloque.

 

8. Postular candidatos.

 

9. Solicitar la verificación del quórum.

 

ARTÍCULO 14. VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero, quien la representará en las sesiones del Concejo y en las diferentes actividades de la Corporación y de la Plenaria.

 

Los voceros de las bancadas deberán ser designados de acuerdo con la Ley y los estatutos de cada partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos y serán comunicados por escrito al Presidente de la Corporación.

 

En caso de ausencia temporal o absoluta del vocero, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará por escrito al Presidente del Concejo.

 

En el evento de ausencia temporal de los representantes de las bancadas unipersonales, su vocería no podrá ser ejercida hasta tanto no se reintegren.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un proyecto de Acuerdo.

 

Así mismo, las Bancadas podrán nombrar un vocero para cada Comisión Permanente, que deberá ser comunicado por escrito al respectivo Presidente de Comisión.

 

Cada bancada deberá rendir un informe semestralmente por escrito sobre la gestión realizada.

 

ARTÍCULO 15. JUNTA DE VOCEROS. Los voceros de las bancadas, el presidente de la Corporación y los presidentes de las comisiones permanentes constituyen la Junta de Voceros, la cual se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el presidente de la Corporación lo estime; quien la convocará y presidirá.

 

La Junta de Voceros definirá las prioridades en la programación de los debates de control político, proyectos de Acuerdo, cabildos abiertos y foros para su inclusión en el orden del día de las comisiones permanentes y la Plenaria, distribuyendo equitativamente la participación de las bancadas.

 

Las decisiones adoptadas por la Junta de Voceros se entienden tomadas por todos los integrantes del Concejo, razón por la cual, son de obligatorio cumplimiento y acatamiento por los miembros de cada Bancada.

 

Parágrafo 1o. El secretario de la Junta de Voceros será el secretario general del Concejo, quien levantará la respectiva acta ejecutiva.

 

Parágrafo 2o. Los presidentes de las comisiones permanentes asistirán sin voto a la Junta de Voceros.

 

Parágrafo 3o. En los casos en que una Bancada requiera priorizar una proposición que no haya sido considerada en la reunión de la Junta de Voceros, podrá hacerlo radicando solicitud escrita ante la Secretaría General, la cual comunicará lo pertinente al Presidente de la respectiva Comisión con el propósito de que se tenga en cuenta en la agenda correspondiente.

 

ARTÍCULO 16. UBICACIÓN POR BANCADAS. Las curules serán distribuidas en el respectivo recinto manteniendo unidas las bancadas. La distribución será definida por Mesa Directiva del Concejo del último año del periodo constitucional que termina.

 

CAPÍTULO IV.

 

DE LA SESION DE INSTALACIÓN DEL CONCEJO

 

ARTÍCULO 17. SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONCEJO. El primero (1o.) de enero siguiente a la elección de cada período constitucional, a las 3 p.m., se instalará el Concejo de Bogotá, D.C., con la presencia del Alcalde Mayor, sin que su ausencia impida ni vicie dicha instalación. Para este fin, los Concejales se reunirán en el recinto del Cabildo.

 

El presidente provisional del Concejo instalará las sesiones ordinarias del período constitucional que se inicia y ejercerá las funciones propias del cargo hasta que se efectúe la elección de la Mesa Directiva en propiedad. A éste, le tomará posesión el primer concejal que corresponda en orden alfabético. A éste, le tomará posesión el primer concejal que corresponda en orden alfabético.

 

Actuará como secretario provisional mientras que se elija secretario en propiedad, el secretario general del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto, actuará como secretario ad hoc un concejal escogido por mayoría de votos entre los concejales que asistieren a la sesión de instalación.

 

La sesión será presidida por el Concejal electo obtenga la mayor votación en la lista más votada de los comicios electorales del período constitucional. En caso de que la lista sea cerrada ocupará la Presidencia provisional quien haya encabezado la misma.

 

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación, en la fecha señalada en el presente artículo, se hará tan pronto como fuere posible.

 

ARTÍCULO 18. POSESIÓN. En la sesión de instalación de cada periodo constitucional, a que se refiere el artículo anterior, el presidente provisional posesionará a los concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Concejal, respetar su investidura como miembro de la primera autoridad político-administrativa de la Capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

 

CAPÍTULO V.

 

DE LA PLENARIA DEL CONCEJO

 

 

ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN DE LA PLENARIA. La Plenaria del Concejo está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación.

 

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA PLENARIA. La Plenaria del Concejo ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Adelantar los debates de control político.

 

2. Discutir y votar en segundo debate los proyectos de Acuerdo presentados a su consideración y devolver a la Comisión Permanente respectiva aquellos para los cuales se propongan modificaciones de fondo.

 

3. Decidir sobre las objeciones a los proyectos de Acuerdo formuladas por el alcalde mayor.

 

4. Resolver de plano los impedimentos y recusaciones que se presenten o formulen de conformidad con las causales de conflictos de interés establecidas en la Ley.

 

5. Decidir de plano sobre la apelación a las decisiones del presidente en materia política.

 

6. Aprobar o improbar las proposiciones de control político radicadas, en la Secretaría General, por parte de las bancadas.

 

7. Decidir sobre la moción de censura que presenten las bancadas de los partidos políticos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos con asiento en el Concejo.

 

8.    Aprobar las actas de sus sesiones.

 

9. Elegir a la Mesa Directiva del Concejo.

 

10. Integrar las comisiones permanentes.

 

11. Elegir al secretario general de la Corporación y demás funcionarios, representantes, comisionados o dignidades que los acuerdos distritales y la Ley dispongan.

 

12. Las demás que el presente Reglamento, los Acuerdos o la Ley determinen.

 

CAPÍTULO VI.

 

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO

 

ARTÍCULO 21. INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO. La Mesa Directiva del Concejo es el órgano de dirección y de gobierno de la Corporación, y estará integrada por un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente, éstos concejales serán postulados por las distintas bancadas, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos con asiento en el Concejo y elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año.

 

ARTÍCULO 22. ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros cinco (5) días calendario del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año.

 

Parágrafo 1o. Cada bancada podrá postular un candidato para integrar la Mesa Directiva de la Corporación.

 

Parágrafo 2o. Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido para integrar durante un mismo período constitucional esta misma dignidad.

 

Parágrafo 3o. Las minorías políticas tendrán participación en la Mesa Directiva de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley. Para estos efectos, se entiende por minorías políticas a los partidos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que representen menos del diez por ciento (10%) del total de integrantes de la Corporación.

 

Parágrafo 4o. Ante la falta absoluta o temporal del presidente de la Corporación se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del presente Reglamento.

 

Parágrafo 5o. Ante la falta absoluta del primer o segundo vicepresidente de la Mesa Directiva, se deberá elegir su reemplazo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la declaratoria de la misma.

 

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO. La Mesa Directiva del Concejo ejercerá las siguientes funciones: 

1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo. 

2. Decidir en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan ante las decisiones tomadas en los procedimientos administrativos por los directivos competentes en primera instancia. 

3. Velar por el normal y eficaz funcionamiento, en materias misional y administrativa, de la Corporación.

 

4. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

5. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución Política, las leyes y los acuerdos distritales.

 

6. Nombrar y remover, mediante resolución, a los empleados de la Corporación.

 

7. Reglamentar, mediante resolución, lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación. 

8. Promover y vigilar la aplicación del régimen disciplinario a los servidores públicos de la Corporación. 

9. Ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con la Ley. 

10. Fallar en segunda instancia en los procesos que se adelanten en materia disciplinaria.

 

11. Las demás que el presente Reglamento o la Plenaria le asignen.

 

PARÁGRAFO 1o. Contra las decisiones de única instancia de la Mesa Directiva en materia administrativa interna, sólo procederá el recurso de reposición. Contra las decisiones de trámite no procederá ningún recurso.

 

Se entienden por decisiones administrativas internas las que son ajenas a los aspectos misionales de la entidad; es decir, que no se refiere a funciones de control político y materia normativa.

 

ARTÍCULO 24. REUNIONES Y QUÓRUM DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO. La Mesa Directiva del Concejo se reúne por convocatoria de su presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos (2) de sus miembros incluido el presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del secretario general.

CAPÍTULO VII.

 

DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO

 

ARTÍCULO 25. NATURALEZA. El presidente es el servidor público, elegido por la Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C., que ejerce la representación política del Concejo; así mismo lo preside y dirige como cuerpo colegiado, y actúa como su vocero oficial.

 

ARTÍCULO 26. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE. Será presidente de la Corporación, el concejal postulado por las diferentes bancadas que obtenga la mayoría simple de los votos de los concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos (2) o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres (3) veces y de persistir el empate se dirimirá por sorteo. El presidente que esté ejerciendo, establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

 

Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir al primer y segundo vicepresidentes.

 

ARTÍCULO 27. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El presidente electo por la Plenaria del Concejo se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal.

 

En el caso del primer año del periodo constitucional, si en la sesión de instalación resulta electo como presidente quien ejerce como presidente provisional, éste se posesionará ante el concejal que en orden alfabético corresponda según el primer apellido, después de hacer el juramento respectivo.

 

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del presidente del Concejo: 

1. Agendar los asuntos a tratar en las sesiones y coordinar con el secretario general la elaboración del orden del día respectivo. 

2. Convocar a sesión Plenaria, a través del secretario general, y presidir y dirigir la respectiva sesión.

 

3. Firmar los proyectos de Acuerdo aprobados en Plenaria y ordenar al secretario general su envío y radicación ante el despacho del alcalde mayor para su sanción.

 

4. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Concejo, las leyes, acuerdos distritales y demás normas que rigen la Corporación.

 

5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los concejales.

 

6. Llevar a consideración de la Plenaria la renuncia que presenten los concejales, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos y llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, si es del caso, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

 

7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias del Concejo.

 

8. Instalar y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo.

 

9. Decidir el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Sesión Plenaria y fuera de ella.

 

10 Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que correspondan a su cargo.

 

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

 

12. Designar, a través de sorteo público, los ponentes de los proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo.

 

13. Propender por el normal funcionamiento del Concejo Distrital en todos los órdenes.

 

14. Coordinar, con el Oficial de Enlace de la Policía, los aspectos relacionados con la seguridad de las instalaciones de la Corporación.

 

15. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda la asignación oportuna y suficiente los recursos presupuestales necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la Corporación.

 

16. Coordinar con el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., o quien haga sus veces, la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

 

17. Rendir semestralmente informe escrito sobre su gestión y realizará presentación anual del mismo ante la Plenaria del Concejo.

 

18. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación y sean de su competencia.

 

19. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo y facilitarlas para las sesiones de la Corporación. En ningún caso podrán prestarse a personas o entidades ajenas a la Corporación, a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un concejal, caso en el cual deberán observarse las directrices sobre uso de bienes fiscales establecidas en las normas vigentes.

 

20 Integrar las comisiones accidentales o subcomisiones de vigilancia y control, y velar por el normal desarrollo de sus labores y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

21 Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Voceros.

 

22. Garantizar las condiciones de orden del recinto, y de ser necesario adoptar las medidas previstas en el parágrafo 2o. del artículo 68 del presente Reglamento.

 

23. Desempeñar las demás funciones que le señalen la Constitución Política, la Ley, los Acuerdos Distritales y la Plenaria.

 

Parágrafo. El informe de que trata el numeral 18 del presente artículo, también será rendido por los presidentes de las comisiones permanentes y contendrá como mínimo: Relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; los proyectos de Acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes; los debates adelantados; y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará a la Plenaria. Este informe deberá ser publicado en los Anales del Concejo y en la Página Web del mismo.

 

ARTÍCULO 29. APELACIÓN. Durante las sesiones, los concejales podrán apelar inmediatamente ante la Plenaria las decisiones políticas del presidente, la que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe. Una vez escuchados los argumentos del apelante, el presidente podrá expresar los argumentos que motivaron su decisión.

ARTÍCULO 30. FALTA TEMPORAL Y ABSOLUTA DEL PRESIDENTE. La falta temporal del presidente del Concejo será suplida por el primer vicepresidente o en su defecto por el segundo vicepresidente.

 

La falta absoluta del presidente del Concejo determina una nueva elección para el resto del período, la cual se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de la misma, surtiendo el trámite previsto en este Reglamento.

 

La falta absoluta del presidente será puesta a consideración de la Plenaria por el primer o segundo vicepresidente, según corresponda, y a falta de estos, por el presidente ad hoc que se nombre para tales efectos, quien presidirá la respectiva elección.

CAPÍTULO VIII.

 

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

 

ARTÍCULO 31. NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES. El Concejo ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de tres (3) comisiones permanentes especializadas, así: 

* Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. 

* Comisión Segunda Permanente de Gobierno, y 

* Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público. 

ARTÍCULO 32. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las comisiones permanentes se integrarán cada una con una tercera parte de los concejales miembros de la Corporación.

 

ARTÍCULO 33. ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las comisiones permanentes deberán ser integradas, mediante elección en sesión Plenaria, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección de la Mesa Directiva del Concejo.

 

Parágrafo 1o. Habrá rotación de los concejales cada año en la integración de las comisiones permanentes, deberá que hacer parte de cada una de ellas durante el período constitucional. Ningún concejal podrá repetir inmediatamente la Comisión a la que pertenece durante los 3 primeros años del periodo constitucional.

 

Parágrafo 2o. En el último año del período constitucional, la integración de las comisiones se hará por elección, cuando no haya acuerdo entre las diferentes bancadas.

 

ARTÍCULO 34. PERIODO DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Los integrantes de las comisiones permanentes serán elegidos para un periodo de un (1) año.

 

Parágrafo. En caso de presentarse la falta absoluta de un concejal, quien lo supla hará parte de la Comisión Permanente a la cual pertenecía aquel por el resto del periodo.

 

ARTÍCULO 35. MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las comisiones permanentes contarán con una Mesa Directiva conformada por un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente.

 

Parágrafo. Las minorías políticas tendrán participación en las mesas directivas de las comisiones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley.

 

ARTÍCULO 36. ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los tres (3) días calendario siguientes, a su integración para un período fijo de un (1) año, un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente.

Las sesiones serán presididas por el presidente del Concejo Distrital hasta la posesión de los presidentes que fueren elegidos por ellas. Los miembros de las mesas directivas de Comisión no podrán ser reelegidos en la misma dignidad durante un mismo período constitucional.

 

ARTÍCULO 37. FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las comisiones permanentes ejercerán las siguientes funciones:

 

1. Adelantar los debates de control político.

 

2. Discutir y votar en primer debate los proyectos de Acuerdo presentados a su consideración y estudiar las modificaciones de fondo que sobre aquellos proponga la Plenaria.

 

3. Resolver de plano los impedimentos y recusaciones que se presenten o formulen de conformidad con las causales de conflictos de interés establecidas en la Ley, en el desarrollo de las funciones de cada comisión.

 

4. Decidir de plano sobre la apelación a las decisiones del presidente de la Comisión, en materia política.

 

5. Aprobar o improbar las proposiciones de control político radicadas en la Secretaría de la Comisión por parte de las bancadas.

 

6. Aprobar las actas de sus sesiones.

 

7. Elegir a la Mesa Directiva de la Comisión.

 

8. Elegir al secretario de la Comisión y decidir sobre su renuncia.

 

9. Las demás que el presente Reglamento, los Acuerdos o la Ley determinen.

 

ARTÍCULO 38. MATERIAS DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las comisiones permanentes se dedicarán en sus sesiones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político y los que determinen el presente Reglamento.

 

Parágrafo. Los asuntos que deba tratar el Concejo Distrital y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus comisiones permanentes, serán distribuidos para su estudio por el presidente del Concejo a la Comisión Permanente que él designe.

 

ARTÍCULO 39. COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores administrativos de ambiente, cultura, recreación y deporte, hábitat, movilidad y planeación, y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. Prestación de los servicios públicos.

 

2. Descentralización y desconcentración.

 

3. Plan Distrital de Desarrollo Económico y Social.

 

4. Plan General de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, uso del suelo, espacio público y desarrollo urbano y habitacional.

 

5. Desarrollo físico en áreas rurales.

 

6. Desarrollo e integración regional.

 

7. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

 

8. Movilidad, tránsito, transporte y seguridad vial.

 

9. Patrimonio ecológico, recursos naturales y del ambiente.

 

10. Patrimonio cultural.

 

11. Recreación, deporte y cultura.

 

12. Planes Maestros.

 

13. Reglamentación del uso del suelo, espacio público y el desarrollo urbano habitacional de ciudad.

 

14. Los demás que le sean asignados por el presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 40. COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores administrativos de educación, gestión pública, gobierno, seguridad y convivencia, integración social, mujer y salud, y en especial sobre los siguientes asuntos: 

1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana. 

2. Organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, control social y participación ciudadana.

 

3. Organización de la estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y el Concejo Distrital, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, y demás sociedades y entidades de carácter asociativo en las que participe el Distrito Capital.

 

4. Funciones misionales y administrativas de la Personería y Veeduría Distritales.

 

5. Reglamento Interno y estructura orgánica del Concejo.

 

6. Educación y salud.

 

7. Bienestar e integración social.

 

8. Los demás que le sean asignados por el presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 41. COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores administrativos de desarrollo económico, industria y turismo y hacienda y, en especial, sobre los siguientes asuntos:

 

1. Presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital.

 

2. Ejecución presupuestal de todas las entidades distritales.

 

3. Administración, programación y ejecución del presupuesto de las localidades.

 

4. Contribuciones, impuestos, sobretasas, exenciones tributarias, peajes, multas, sistema de retención y anticipos y tasas por uso del espacio público de las localidades.

 

5. Normatividad presupuestal y de hacienda pública distrital.

 

6. Funciones misionales y administrativas de la Contraloría Distrital.

 

7. Desarrollo económico y turístico.

 

8. Escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración Pública Distrital.

 

9. Cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

 

10. Informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades.

 

11. Los demás que le sean asignados por el presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de las mesas directivas de las comisiones permanentes:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su nornal y eficaz funcionamiento. 

2. Velar para que los concejales miembros de la Comisión Permanente, desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones. 

3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones a cargo de los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente. 

4. Trabajar armónica y coordinadamente para que las funciones misionales a cargo de la respectiva Comisión, se cumplan en forma oportuna, eficiente y eficaz. 

5. Las demás consagradas en el presente Reglamento. 

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Corresponde a los presidentes de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones: 

1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente. 

2. Ordenar la elaboración del orden del día de la respectiva Comisión y agendar los asuntos a tratar en la sesión.   

3. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias de los proyectos de Acuerdo asignadas a los concejales de la Comisión.

 

4. Asignar los asuntos que sean radicados en la Comisión. 

5. Remitir a la Secretaría General, a través del secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación en primer debate, los proyectos de Acuerdo para su inclusión en el orden del día de la sesión Plenaria. 

6. Vigilar que el secretario de la Comisión Permanente lleve actualizado el control de asistencia de los concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la misma para el reconocimiento de los honorarios a los concejales. 

7. Declarar abierta o cerrada, según el caso, la discusión o votación y las sesiones de la Comisión Permanente.

 

8. Ordenar el trámite que debe dar el secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.

 

9. Solicitar a las entidades públicas, a través del respectivo secretario, los documentos que se requieran para el normal desempeño de la Comisión y los que soliciten los concejales. 

10. Vigilar que el secretario de la Comisión cumpla con las funciones, deberes y el correcto funcionamiento de la comisión.  

11. Rendir semestralmente informe escrito sobre su gestión y realizar presentación del mismo ante la Plenaria del Concejo. 

12. Integrar las comisiones accidentales y subcomisiones de vigilancia y control que se requieran. 

13. Asistir sin voto a la Junta de Voceros. 

14. Desempeñar las demás funciones que le asignen el presente Reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa Directiva de la respectiva Comisión o el presidente de la Corporación. 

ARTÍCULO 44. APELACIÓN. Durante las sesiones, los concejales podrán apelar inmediatamente ante la Comisión las decisiones políticas del presidente de la Comisión Permanente, la que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe. Una vez escuchados los argumentos del apelante, el presidente de la Comisión podrá expresar los argumentos que motivaron su decisión.

 

ARTÍCULO 45. FALTA TEMPORAL Y ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. La falta temporal del presidente de la Comisión será suplida por el primer vicepresidente o en su defecto por el segundo vicepresidente.

 

La falta absoluta del presidente o de los vicepresidentes de la comisión, determinan una nueva elección de quien lo reemplazará por el resto del período, la cual se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de la misma, surtiendo el trámite previsto en el presente Reglamento.

 

La falta absoluta del presidente de la Comisión será puesta a consideración de la Comisión Permanente respectiva por el primer o segundo vicepresidentes, según corresponda, y a falta de estos por el presidente ad hoc que se nombre para tales efectos, quien presidirá la respectiva elección.

 

CAPÍTULO IX.

 

DE OTRAS COMISIONES

 

ARTÍCULO 46. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas el presidente de la Plenaria o los presidentes de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto específico, de forma oportuna eficiente y eficaz. A ellas corresponde:

 

1. Recibir a representantes de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas de la ciudad en sus diferentes aspectos.

 

2. Escrutar los resultados de las votaciones.

 

3. Recibir a los dignatarios o personalidades que visiten el Concejo Distrital.

 

4. Desplazarse a algún lugar de la ciudad a representar al Concejo Distrital o la Comisión Permanente.

 

5. Estudiar proyectos de Acuerdo y presentar propuestas de articulado.

 

6. Presentar informes escritos sobre las objeciones a los proyectos de Acuerdo formuladas por el alcalde mayor.

7. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente.

 

Parágrafo 1o. Las comisiones accidentales se integrarán hasta por siete (7) concejales de diferentes bancadas de la Plenaria o en la Comisión respectiva, según lo determine el presidente, quienes deberán radicar un informe escrito y en medio magnético en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en la comunicación de designación, el cual será hasta por seis (6) meses y podrá prorrogarse hasta por la mitad del periodo fijado inicialmente.

 

Parágrafo 2o. En el caso de las comisiones accidentales designadas para el estudio de proyectos de Acuerdo y la redacción de su articulado, hará parte de las mismas el autor de la iniciativa, así no sea miembro de la Comisión Permanente en la cual se esté adelantando el debate, y su informe se presentará y analizará en la sesión de la Comisión Permanente respectiva, según lo disponga el presidente de la misma.

 

En caso de que la autoría del proyecto corresponda a dos (2) o más concejales o a una Bancada, entre éstos designarán a quien hará parte de la Comisión Accidental, decisión que se deberá comunicar al presidente de la Comisión respectiva.

 

ARTÍCULO 47. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. Dentro del ejercicio del control político, el presidente de la Plenaria y los presidentes de las comisiones permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de la Administración distrital.

 

Las subcomisiones de vigilancia y control se integrarán hasta por siete (7) concejales de la Plenaria o pertenecientes a la Comisión respectiva, según lo determine el presidente, quienes deberán radicar un informe escrito y en medio magnético en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en la comunicación de designación, sin superar los seis (6) meses, el cual podrá prorrogarse hasta por la mitad del periodo fijado inicialmente.

 

La Subcomisión respectiva, cuando se requiera, dará traslado de las conclusiones y recomendaciones de su informe a la Personería, Contraloría o Veeduría Distritales, Procuraduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación, según el caso.

 

ARTÍCULO 48. COORDINACION. Las comisiones accidentales y las subcomisiones de vigilancia y control tendrán un coordinador que será designado por el presidente del Concejo o de la respectiva Comisión.

 

CAPÍTULO X.

 

DE LOS SECRETARIOS DEL CONCEJO

 

ARTÍCULO 49. SECRETARIOS DEL CONCEJO. El Concejo contará con un secretario general y un secretario por cada una de las comisiones permanentes, los cuales serán elegidos por la Plenaria y cada una de las comisiones permanentes, respectivamente.

 

ARTÍCULO 50. PERIODOS. El secretario general del Concejo será elegido por un período de un (1) año y podrá ser reelegido. Los secretarios de las comisiones permanentes serán elegidos por un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

 

ARTÍCULO 51. ELECCIÓN DE LOS SECRETARIOS. Para la elección de los secretarios, cada Bancada podrá postular un candidato quien deberá cumplir con los requisitos señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Corporación o la norma que lo regule.

 

La elección respectiva se realizará durante las sesiones ordinarias del mes de febrero.

 

Parágrafo. En el evento en que la elección del secretario general o del secretario de una Comisión Permanente no pueda realizarse dentro del plazo establecido, mientras se convoca la respectiva elección el presidente de la Corporación encargará de estas funciones a cualquier funcionario del Concejo que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

 

ARTÍCULO 52. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL Y LOS SUBSECRETARIOS DE COMISIÓN. Son funciones del secretario general del Concejo y de los subsecretarios de las comisiones permanentes las siguientes:

 

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

 

2. Dirigir los funcionarios asignados a su dependencia.

 

3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

 

4. Certificar el contenido de las actas de las sesiones y de la documentación de vigencias anteriores tanto de la Secretaría General como de cada Comisión Permanente que haya sido trasladados al Archivo de la Corporación.

 

5. Presentar oportunamente las actas para su aprobación.

 

6. Realizar el registro electrónico y/o llamado a lista de los concejales y, de acuerdo con las instrucciones del presidente, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de Acuerdo y demás documentos.

 

7. Certificar la asistencia de los concejales que se hagan presentes en la sesión.

 

8. Certificar mensualmente la asistencia de los concejales a las sesiones respectivas, discriminando diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los concejales asistentes a la respectiva sesión.

 

9. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones.

 

10. Redactar las cartas y notas oficiales.

 

11. Certificar, para todos los efectos, sobre los asuntos de su competencia, la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones y hacerlo sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos oficiales de la Corporación y refiriéndose expresamente a ellos.

 

12. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación, y así mismo acusar recibo y tramitar aquellos que lleguen a la Comisión con destino a las anteriores.

 

13. Recibir los proyectos de Acuerdo y darles trámite respectivo.

 

14. Apoyar permanentemente al respectivo presidente, su Mesa Directiva y los concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Comisión respectiva.

 

15. Solicitar a los funcionarios citados dar respuesta a los respectivos cuestionarios, dentro del término establecido.

 

16. Las demás funciones que le asignen el Concejo, la Mesa Directiva del Concejo o su presidente, el presente Reglamento y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

 

ARTÍCULO 53. FUNCIONES ESPECÍFICAS EL SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL. Además de las funciones señaladas en el artículo anterior, el secretario general de la Corporación cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo.

 

2. Recibir, radicar y registrar los proyectos de Acuerdo y darles trámite respectivo.

 

3. Dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones.

 

4. Disponer los mecanismos necesarios para que las actas de las sesiones estén debidamente publicadas en medios electrónicos y/o físicos, accesibles para todas las personas.

 

5. Promover, coordinar y articular la gestión de la Secretaría a su cargo con la que desarrollen las comisiones permanentes, para la cual contará con la colaboración de los secretarios de las comisiones permanentes.

 

6. Ejercer la Secretaría de la Junta de Voceros.

 

7. Dirigir los Anales del Concejo.

 

8. Llevar el libro de registro de intereses privados de los concejales.

 

9. Tener bajo su custodia las hojas de vida, declaraciones juramentadas y los formatos de Bienes y Rentas de los concejales que se encuentren activos. 

 

ARTÍCULO 54. FALTA TEMPORAL Y ABSOLUTA DE LOS SECRETARIOS. Las faltas temporales del secretario general o de los secretarios de las comisiones permanentes serán suplidas mediante encargo por el funcionario que designe la Mesa Directiva de la Corporación, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

 

En caso de ausencia del secretario general o de los secretarios de Comisión a una sesión, el presidente de la Plenaria o de la respectiva Comisión podrá designar un secretario ad hoc.

 

La falta absoluta del secretario general o del secretario de una Comisión Permanente determina una nueva elección de quien lo reemplazará para el resto del período. En este caso, mientras se convoca la respectiva elección, la Mesa Directiva de la Corporación encargará de estas funciones a cualquier funcionario del Concejo que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

 

Si el Concejo se encontrare reunido, las renuncias del secretario general y de los secretarios de las comisiones serán sometidas a consideración de la Plenaria o de la Comisión Permanente, según corresponda. En caso contrario se tramitarán a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para lo de su competencia.

 

CAPÍTULO XI.

 

DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 55. TIPO DE SESIONES. El Concejo de Bogotá, D.C., sesionará en forma ordinaria y extraordinaria, en la sede oficial o fuera de ella en las condiciones previstas en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 56. SESIONES ORDINARIAS. Durante el período para el cual fue elegido, el Concejo Distrital se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Durante los períodos de sesiones ordinarias, extraordinarias y sus prórrogas, las comisiones permanentes y la Plenaria sesionarán válidamente para ejercer sus funciones normativas; y lo harán para ejercer sus funciones de control político durante todo el período constitucional para el cual fueron elegidos los concejales.

 

ARTÍCULO 57. DURACIÓN. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días, prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días calendario más.

 

Parágrafo Primero. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante la aprobación de proposición presentada por alguna de las bancadas, por la Mesa Directiva o cualquiera de los concejales.

 

ARTÍCULO 58. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo Distrital sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el alcalde mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el alcalde mayor someta a su consideración. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo ejercerá su función de control político que le corresponde en todo tiempo.

 

ARTÍCULO 59. INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El presidente del Concejo instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corporación. En estas sesiones se entonarán los himnos Nacional y del Distrito Capital.

 

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de Acuerdo; excepto en la sesión de instalación del Concejo de cada periodo constitucional.

 

ARTÍCULO 60. CITACIÓN A LAS SESIONES. Se podrá citar a dos comisiones permanentes diarias, a las 9:00 a.m. y 2:00 p.m. De manera excepcional y cuando así lo decida el presidente del Concejo o de la respectiva Comisión, podrá sesionar a las 6:00 p.m.

El día que se convoque a Plenaria no puede citarse a comisiones permanentes.

 

Parágrafo. Todos los días de la semana son hábiles para las sesiones de la Plenaria y de las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 61. PROGRAMACIÓN DE LOS TEMAS A DEBATIR EN LAS SESIONES. Para la programación de las sesiones de los debates de control político en las respectivas comisiones, los presidentes del Concejo y de las comisiones permanentes tendrán en cuenta la fecha en la que fueron priorizadas las respectivas proposiciones aprobadas y en el caso de los proyectos de Acuerdo tendrán en cuenta la fecha en que fueron radicadas las respectivas ponencias. Excepto cuando las necesidades así lo exijan o cuando a juicio del presidente respectivo, se deban atender casos de urgencia.

 

Parágrafo 1o. Para todos los efectos, se entenderá por casos de urgencia aquellos asuntos de importancia para la ciudad que requieran un pronunciamiento o decisión inmediatos, exijan su programación forzosa o deban resolverse por el inminente vencimiento de términos.

 

Parágrafo 2o. Si el autor de un decide no continuar con el trámite de la iniciativa, comunicará lo pertinente proyecto de Acuerdo al presidente de la Comisión respectiva, con el propósito de que éste no sea considerado dentro de la programación de las sesiones de la Comisión o Plenaria y, en consecuencia, éste se archivará.

 

ARTÍCULO 62. CONVOCATORIA A LAS SESIONES. El presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente a través de su secretario, quien dará aviso por escrito de dicha convocatoria a los concejales por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, e informará lo pertinente a los funcionarios citados e invitados.

 

Parágrafo 1o. La convocatoria se entenderá surtida con el envío que se realice al buzón del correo electrónico institucional de cada concejal.

 

Parágrafo 2o. En aquellos casos en que se deba convocar a sesión en un término inferior a veinticuatro (24) horas, quien presida la sesión convocará por estrados a los concejales y comunicará lo pertinente a los funcionarios. Sin que ello obste para que la convocatoria se pueda efectuar mediante mensaje al correo institucional o personal del concejal, o mediante llamada telefónica, y se informe a los funcionarios por estos medios.

 

ARTÍCULO 63. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo, tanto de la Plenaria como de las comisiones permanentes, tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe, por votación la moción de sesión permanente en cuyo caso, se sesionará hasta cuando se agote el orden del día o el presidente de la Plenaria o la Comisión así lo determinen.

 

Parágrafo 1o. Cuando un concejal solicite la verificación del quórum y no se conforme quórum decisorio, quien presida la sesión decidirá sobre la continuación de la misma.

 

Parágrafo 2o. Durante el desarrollo de las sesiones el presidente podrá ordenar hasta dos (2) recesos que sumados no podrán exceder de sesenta (60) minutos. Vencido el término reanudará la sesión sin interrupción alguna.

 

ARTÍCULO 64. CONDUCCIÓN DE LAS SESIONES. La presidencia y dirección de las sesiones Plenaria y de las comisiones permanentes sólo podrá ser ejercida por los concejales que integren las respectivas mesas directivas.

 

ARTÍCULO 65. APERTURA DE SESIÓN. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión Plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo presidente abrirá la sesión y solicitará al secretario abrir el registro electrónico de asistencia de los concejales dejando constancia de la conformación del quórum.

 

En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos se llamará a lista y cada concejal responderá para su registro, dejando constancia, si fuere el caso de los honorables concejales miembros de otras comisiones. Así mismo, verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados. Acto seguido, el presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día; una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

 

Parágrafo 1o. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio, el presidente decretará un receso hasta por treinta (30) minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio, se levantará la sesión.

 

Parágrafo 2o. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de las autoridades competentes, el presidente podrá autorizar el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

 

ARTÍCULO 66. ORDEN DEL DÍA. El orden del día para las sesiones Plenarias y de las comisiones permanentes llevará la firma del presidente del Concejo o de la Comisión correspondiente y del secretario respectivo, y se adelantará de la siguiente manera:

 

1. Registro de concejales y verificación del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para efectuar el registro, el secretario general o de la comisión, según el caso, realizará el llamado a lista.

 

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

 

3. Aprobación de actas.

 

4. Citaciones a debate de control político, realización de foros, cabildos abiertos en cumplimiento de una proposición, o discusión de proyectos de Acuerdo o elecciones, según el caso.

 

5. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.

 

6. Comunicaciones y varios.

 

Parágrafo 1o. Antes de aprobarse el orden del día, los concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

 

Parágrafo 2o. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. Su modificación se hará a solicitud de uno o más concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los concejales que hagan parte de la misma.

 

ARTÍCULO 67. CONTINUACIÓN DE LAS SESIONES DE LOS DE DEBATES. Si durante la sesión no se alcanza a agotar el temario del orden del día, el presidente programará en una siguiente sesión la continuación del mismo.  Para ello, se tendrá en cuenta la importancia, impacto, transparencia, urgencia e inmediatez del tema a tratar.

 

ARTÍCULO 68. SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones plenarias y de las comisiones permanentes serán públicas. A ellas se podrán invitar y dar participación a los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, la academia, servidores públicos y a quien el presidente del Concejo y los citantes determinen.

 

Parágrafo 1o. A las sesiones del Concejo podrán ingresar las personas que deseen, quienes se ubicarán en el sector correspondiente a las barras. Los presidentes regularán el ingreso y dispondrán lo pertinente para que la permanencia de los asistentes se ajuste a las normas de respeto y convivencia, utilizando si es necesario el apoyo de la Policía Nacional.

 

Parágrafo 2o. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido los murmullos, aplausos, vociferaciones, avisos, vallas, panfletos que atenten contra la integridad de los funcionarios y/o de los concejales o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

 

1. Ordenar que se guarde silencio.

 

2. Suspender la utilización de avisos, pendones, vallas y otros elementos

 

3. Ordenar a la fuerza pública retirar a los perturbadores.

 

4. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

 

Parágrafo 3o. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones portando cualquier clase de armas, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

 

Parágrafo 4o. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo está prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicoactivas.

 

ARTÍCULO 69. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales miembros de la Plenaria o de las comisiones permanentes, se podrá sesionar fuera de la sede oficial para adelantar debates de control político, en la Localidad que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

 

Parágrafo 1o. El secretario general o los secretarios de la Comisión permanente respectiva, según corresponda, coordinarán con la Secretaría Distrital de Gobierno, el lugar, día y hora de la sesión e informarán lo pertinente a la Junta Administradora Local, la Alcaldía Local y los funcionarios citados e invitados.

 

Parágrafo 2o. Durante el desarrollo de las sesiones que se efectúen fuera de la sede oficial de la Corporación se observarán por parte de los asistentes las restricciones previstas en los parágrafos 2o., 3o. y 4o. del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 70. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación, intervendrán en las sesiones en el momento en que les corresponda según lo señalado en los artículos 83 y 104 del presente Reglamento. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido. Si estiman que necesitan más tiempo para intervenir, deberán solicitar autorización al presidente, quien dispondrá lo pertinente, y también intervendrán cuando el respectivo presidente así se los solicite.

 

Cuando las circunstancias lo exijan y el presidente de la Plenaria o de la Comisión respectiva lo consideren pertinente, los tiempos de intervención podrán concederse por un término superior.

 

ARTÍCULO 71. GRABACION Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo deberán ser grabadas en su totalidad. La custodia de las grabaciones será responsabilidad de la Secretaría General, para lo cual coordinará con quien corresponda la adopción de las medidas necesarias para garantizar la calidad de la grabación de las sesiones y la conservación de las mismas.

 

ARTÍCULO 72. ACTAS. De las sesiones Plenaria y de las comisiones permanentes del Concejo Distrital, los secretarios respectivos levantarán actas, que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, las intervenciones, mensajes leídos, las proposiciones presentadas y/o aprobadas, comisiones designadas y decisiones adoptadas; las cuales serán aprobadas por la Plenaria o la respectiva Comisión Permanente, según corresponda.

 

Las actas sucintas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los concejales asistentes a la sesión, funcionarios e invitados, y se publicarán, una vez aprobadas, en la red interna de la Corporación dentro del mes siguiente a la celebración de la respectiva sesión.

 

Parágrafo 1o. La transcripción total de las actas de las sesiones se hará únicamente por solicitud de un concejal, del secretario general, o de autoridad competente conservando la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el secretario en ejercicio.

 

Parágrafo 2o. Cuando se efectúe la rotación de la integración de las comisiones o al inicio del primer año del periodo constitucional, los concejales podrán votar las actas de las sesiones del año inmediatamente anterior, haciendo la salvedad de que no asistieron a las sesiones o no participaron en las decisiones que se tomaron en éstas.

CAPÍTULO XII.

 

DE LA FUNCION NORMATIVA DEL CONCEJO

 

ARTÍCULO 73. INICIATIVA. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente o través de su Bancada; y por el alcalde mayor, por medio de sus secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo directores de unidades administrativas especiales o representantes legales de las entidades descentralizadas.

 

El personero y el contralor distritales y las juntas administradoras locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

 

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés.

Parágrafo 1o. Se entenderá que un proyecto de Acuerdo es presentado por una Bancada cuando esté suscrito por todos los miembros que la conforman.

 

Parágrafo 2o. Los concejales tendrán derecho a solicitar por escrito la priorización de dos (2) proyectos de Acuerdo individualmente y dos (2) por Bancada, en el período de sesiones ordinarias.

 

ARTÍCULO 74. RADICACIÓN. Los proyectos de Acuerdo podrán ser radicados en cualquier época y se considerarán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el alcalde mayor para ser discutidos en sesiones extraordinarias.

 

Los proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General en original y medio magnético, con el objeto de ser publicados en la red interna, y en los Anales del Concejo para conocimiento y consulta de los concejales.

 

El presidente del Concejo, a través del secretario general distribuirá el proyecto de Acuerdo, según la materia de que trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate.

 

Parágrafo. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes del sorteo de ponentes. Decisión que deberá informar por escrito al Secretario General, quién, de ser necesario lo comunicará al Secretario de la respectiva Comisión para lo pertinente.

 

ARTÍCULO 75. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Los proyectos de Acuerdo deben versar sobre una misma materia e ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

 

a. Sustento jurídico de la iniciativa.

 

b. Razones del proyecto.

 

c. Alcances de la iniciativa y demás consideraciones del autor.

 

d. Análisis sucinto del impacto fiscal del proyecto.

 

El presidente del Concejo, a través del secretario general, rechazará las iniciativas que no cumplan con este precepto. Sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

ARTÍCULO 76. PRESENTACIÓN PREVIA DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. De los proyectos de Acuerdo asignados a cada Comisión, el respectivo presidente determinará los que pueden ser objeto de presentación, antes de que se rindan las ponencias correspondientes, teniendo en cuenta la importancia que éstos tengan para los intereses del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 77. DESIGNACIÓN DE PONENTES. El presidente del Concejo, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de las sesiones ordinarias y durante el transcurso de las mismas, podrá designar por sorteo hasta tres (3) concejales como ponentes de los proyectos de Acuerdo. Los ponentes designados para primer debate serán los mismos para el segundo debate.

 

Tratándose de sesiones extraordinarias, el sorteo de ponentes se podrá realizar a partir del día hábil siguiente de la radicación del proyecto de Acuerdo.

 

Parágrafo 1o. El secretario general comunicará a los concejales sobre su designación como ponentes el día hábil siguiente al respectivo sorteo.

 

Parágrafo 2o. Los concejales autores de un proyecto de Acuerdo no podrán ser designados como ponentes del mismo, salvo que se trate de proyectos presentados por bancadas; caso en el cual tendrán derecho a designar a uno (1) de los tres (3) ponentes, siempre y cuando alguno de sus integrantes haga parte de la Comisión en que se tramite el proyecto, lo cual deberá comunicarse por escrito en el momento de radicar la iniciativa con el fin de que el presidente del Concejo lo tenga en cuenta al efectuar el sorteo.

 

Parágrafo 3o. Dentro de los ponentes sorteados, el presidente del Concejo designará un coordinador quien podrá convocar a reuniones para organizar el trabajo de la ponencia.

 

Parágrafo 4o. En caso de que se produzca la falta absoluta o temporal del ponente de un proyecto de Acuerdo, el presidente del Concejo procederá a efectuar un nuevo sorteo para designar al que lo suplirá y los términos para rendir ponencia reiniciarán, sin exceder el periodo de sesiones y sus prórrogas.

 

Parágrafo 5o. Tratándose de la existencia de un conflicto o posible conflicto de interés, el ponente de un proyecto de Acuerdo deberá comunicar lo pertinente al presidente de la Corporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese evidenciado tal situación; en todo caso, antes del vencimiento de los términos para rendir ponencia.

 

En caso de que le sea aceptado el impedimento o la recusación, el presidente del Concejo procederá a efectuar un nuevo sorteo para designar al ponente que lo suplirá y los términos para rendir la ponencia reiniciarán, sin exceder el periodo de sesiones y sus prórrogas.

 

Parágrafo 6o. En caso de que la Plenaria devuelva un proyecto de Acuerdo a la Comisión de origen al terminar el año inmediatamente anterior, el presidente de la Corporación podrá designar una Comisión Accidental, que podrá estar integrada por los ponentes asignados inicialmente, para tramitar las modificaciones del articulado y facilitar el trámite de la iniciativa.

 

ARTÍCULO 78. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. Cuando se radiquen proyectos de Acuerdo en cuyo contenido exista unidad de materia, el presidente del Concejo, a través del secretario general, procederá a su acumulación, salvo que se haya radicado ponencia para primer debate.

 

En este caso, el presidente del Concejo, a través del secretario general, informará a los ponentes del primer proyecto en estudio y al presidente de la Comisión Permanente respectiva sobre los proyectos que han sido acumulados.

 

Cuando la acumulación se produzca después de haberse asignado ponentes al primer proyecto, el término de presentación de la ponencia se ampliará hasta por diez (10) días hábiles a partir de la acumulación, sin exceder el periodo de sesiones extraordinarias y de sus prórrogas.

 

Parágrafo. En el evento en que alguno de los ponentes argumente que no es procedente la acumulación de los respectivos proyectos informará lo pertinente al presidente de la Corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en que le sea comunicada la acumulación; sin que por esta razón se suspendan los términos para rendir su ponencia.

 

Si el presidente del Concejo acepta los argumentos presentados procederá a sortear los ponentes del proyecto de Acuerdo en cuestión, en caso contrario se rendirá la ponencia dentro de los términos establecidos.

 

ARTÍCULO 79. COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL SOBRE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. El funcionario a cargo de recibir los proyectos de acuerdo de la Secretaría General enviará el mismo día mediante correo electrónico dichos proyectos de acuerdo a la Dirección de Seguridad de Análisis estratégico de la Alcaldía Mayor. La Administración Distrital remitirá sus comentarios de viabilidad o inviabilidad técnica, jurídica y presupuestal, sobre los proyectos de Acuerdo que se discutan en la Comisión Permanente respectiva o la Plenaria, según el caso, con antelación a la sesión en que se realice el respectivo debate para efectos de su publicación en la red interna de la Corporación.

 

Parágrafo. En el evento en que la Administración Distrital no emita los referidos comentarios antes de surtir los debates, el secretario general o de Comisión informará lo pertinente a los órganos de control para que inicie las investigaciones a que haya lugar, sin que se afecte el trámite del proyecto de Acuerdo.

 

ARTÍCULO 80. PRESENTACIÓN DE PONENCIAS. Las ponencias para primer debate de los proyectos de Acuerdo deberán presentarse y radicarse en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva, o ante la Secretaría General si se trata del segundo debate, dentro del término fijado en el presente Reglamento y deberán rendirse negativa o positivamente.

 

El informe de los ponentes será presentado en original y se remitirá en medio magnético por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones, en caso de que lo hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, se subirá a la red interna del Concejo para que surta el proceso de divulgación y publicación.

 

Parágrafo 1o. El término de presentación de las ponencias para primer debate será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación de la designación.

 

En los casos en que por la complejidad del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente podrá solicitarlo en forma escrita al presidente respectivo quien podrá concederlo hasta por un término igual. En ambos casos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos y festivos.

 

En todo caso, el plazo máximo para presentar las ponencias será el último día de la prórroga autorizada, sin que éste sobrepase el periodo de sesiones ordinarias y su prórroga.

 

Parágrafo 2o. El término para rendir ponencia para segundo debate será de tres (3) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto en primer debate, sin que para ello se requiera comunicación a los ponentes por parte del secretario general.

 

Parágrafo 3o. Presentada la ponencia dentro del término señalado anteriormente, el presidente de la Comisión o de la Plenaria, podrá citar para el debate dos (2) días calendario después de la radicación de la misma.

 

ARTÍCULO 81. NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión Plenaria.

 

Parágrafo 1o. Los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría General, previa publicación, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su aprobación.

 

Parágrafo 2o. En caso de que un proyecto de Acuerdo aprobado en primer debate no se alcanzare a discutir en la Plenaria por haber culminado el periodo de sesiones ordinarias, éste se discutirá prioritariamente en el siguiente periodo de sesiones ordinarias, a menos que sea incluido para debate en sesiones extraordinarias.

 

Parágrafo 3o. En el segundo debate no se podrán realizar modificaciones de fondo a los textos de los proyectos de Acuerdo aprobados por la Comisión en primer debate.

 

Parágrafo 4o. Si la Plenaria por mayoría simple propusiese una modificación de fondo al articulado de un proyecto de Acuerdo, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

 

ARTÍCULO 82. APERTURA DE LOS DEBATES. Para la discusión de un proyecto de Acuerdo, el presidente de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente:

 

«Se abre el debate sobre el proyecto de Acuerdo número (...), cuyo título es (...)».

 

ARTÍCULO 83. USO DE LA PALABRA. En la respectiva sesión, el uso de la palabra se dará en el siguiente orden: 

1. A los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por Secretaría a la misma, hasta por cuarenta (40) minutos. 

2. Al vocero o autor de la iniciativa hasta por veinte (20) minutos. 

3. A los voceros de las otras Bancadas no autoras en el orden en que la hayan solicitado hasta por diez (10) minutos.

 

4. Otros concejales hasta por cinco (5) minutos. 

5. La Administración intervendrá hasta por cuarenta (40) minutos. 

Cualquier otra intervención de los ponentes, autores, otros concejales, invitados o de la Administración podrá ser autorizada por la Presidencia dependiendo de la complejidad de la iniciativa. 

Parágrafo. En caso de ausencia de los autores y/o de alguno de los ponentes de un proyecto de Acuerdo, se podrá continuar su trámite si el presidente así lo determina. 

ARTÍCULO 84. INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El alcalde mayor, los secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, directores de unidades administrativas especiales, representantes legales de las entidades descentralizadas, así como el personero, el contralor y el veedor distritales. Igualmente, podrán intervenir funcionarios del orden nacional, representantes de la academia y organizaciones de la sociedad civil, si el presidente respectivo así lo considera, a solicitud de algún concejal.

 

Parágrafo. Toda persona podrá expresar sus opiniones sobre un proyecto de Acuerdo en la Comisión Permanente en que se esté debatiendo, para lo cual las secretarías respectivas permanentemente deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la sede del Concejo Distrital en el que se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir, e informando lo pertinente en la página Web de la Corporación.

 

El presidente, a través del secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente. Tratándose de una persona jurídica intervendrá su representante legal o su delegado, previa acreditación ante el secretario de la Comisión en la sesión respectiva.

 

ARTÍCULO 85. CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el presidente respectivo anunciará que va a cerrarse la deliberación y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido, se procederá a la votación del proyecto de Acuerdo y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

 

ARTÍCULO 86. VOTACIÓN DE LAS PONENCIAS. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa.

 

Si se presentan dos (2) o más ponencias con la misma conclusión, se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes.

 

En el evento en que se presenten ponencias con conclusión diferente, se votará primero la minoritaria. Cuando se radiquen tres (3) ponencias, se entenderá por minoritaria aquella que haya sido suscrita por un sólo concejal en sentido positivo o negativo. Cuando se radiquen dos (2) ponencias, se tomará como minoritaria la que haya sido suscrita en sentido negativo.

 

Parágrafo 1o. Cuando se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión están interesados en continuar con el estudio del proyecto. En consecuencia, cualquiera de los integrantes de la Comisión respectiva podrá presentar una proposición supresiva, en forma escrita, donde se señalará la intención de continuar con el estudio del proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva Comisión. Si no se presentare o fuere negada la proposición supresiva, se archivará el proyecto.

 

Parágrafo 2o. Las modificaciones propuestas en el pliego modificatorio de las ponencias serán objeto de análisis y votación en el trámite del articulado respectivo. En el caso de no existir pliego modificatorio se analizará y votará el articulado propuesto por el autor, sin que ello impida que se tramiten las proposiciones de que tratan los numerales 1 a 7 del artículo 108 del presente Reglamento. El presidente de la Comisión respectiva podrá solicitar a los ponentes la conciliación de los articulados propuestos con el fin de presentar un pliego de modificaciones concertado.

 

ARTÍCULO 87. APROBACIÓN. El articulado de los proyectos de Acuerdo se votará en bloque mediante votación ordinaria, salvo que se solicite su votación nominal.

 

En los casos en que se solicite suprimir, modificar o adicionar artículos de los proyectos de Acuerdo, estos deberán ser discutidos y votados uno a uno y serán aprobados por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva Comisión o de la Plenaria, excepto en los casos en que por Ley se requiera de votación calificada.

 

Parágrafo 1o. La votación de un proyecto de Acuerdo deberá tener el siguiente orden: Título, atribuciones, considerandos -si los tiene- y articulado.

 

Parágrafo 2o. El presidente de la Plenaria o de la Comisión podrá omitir la lectura del texto del articulado de los proyectos de Acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la misma se someterá a votación.

 

ARTÍCULO 88. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. Por solicitud escrita y motivada de uno o más concejales, la aprobación de un proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante las sesiones en que se discuta y apruebe.

 

ARTÍCULO 89. SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un proyecto de Acuerdo, será suscrito por el presidente del Concejo y el secretario general dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al alcalde mayor para su sanción.

 

ARTÍCULO 90. ARCHIVO. Serán archivados los proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados, los que podrán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos.

 

También serán archivados los proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primer o segundo debates. Así mismo, serán archivados los proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el período constitucional.

 

ARTÍCULO 91. OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto de acuerdo aprobado por la Corporación, el alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá sobre las mismas previo informe de la Comisión accidental que la Presidencia designe para el efecto.

 

Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

 

Parágrafo 1o. La Comisión accidental contará con un término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en la que se reciba la designación, para radicar el informe correspondiente ante la Secretaria General. Dicha Comisión rendirá su informe ante la Plenaria, quien decidirá, en una única sesión, sobre la procedencia de las objeciones formuladas.

 

Parágrafo 2o. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el sentido del proyecto y el Concejo las hallare fundadas, se remitirá el proyecto de acuerdo a la respectiva comisión para las modificaciones a que haya lugar. Una vez, modificado dicho proyecto de acuerdo, se remitirá al alcalde mayor para la respectiva sanción.

 

ARTÍCULO 92. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que el Concejo las rechazare, el alcalde deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el proyecto se archivará.

 

ARTÍCULO 93. OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el proyecto de Acuerdo será enviado por el alcalde dentro de los diez (10) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas.

 

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el presidente del Concejo Distrital lo sancionará y promulgará el Acuerdo.

 

ARTÍCULO 94. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado un Acuerdo, se publicará inmediatamente en el Registro Distrital y, una vez se reciba en la Secretaría General de la Corporación, se publicará en los Anales del Concejo para los efectos de su promulgación.

 

ARTÍCULO 95. SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados continuarán numerándose conservando la secuencia numérica consecutiva establecida a partir del año 2000.

 

CAPÍTULO XIII.

 

DEL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO

 

ARTÍCULO 96. CONTROL POLÍTICO Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo de Bogotá, D.C., en desarrollo de su función de control político, vigilar, debatir, controvertir y hacer seguimiento a la gestión que cumple la Administración Distrital. Para el cumplimiento de esta función, las Bancadas, según el tema, podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes en las comisiones permanentes o en la Plenaria.

 

ARTÍCULO 97. RADICACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones de control político las presentarán las Bancadas, por conducto de uno o más concejales que la integren, con el visto bueno de su respectivo Vocero, que contendrán el tema, el cuestionario, los autores de la Bancada citante, los funcionarios citados y las personas invitadas.

 

Las proposiciones presentadas, incluyendo las modificaciones que propongan los concejales, serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente respectiva, según las materias definidas en los artículos 39, 40 y 41 del presente Reglamento. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda, y se publicarán en la red interna del Concejo.

 

ARTÍCULO 98. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo podrá citar a los secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo y representantes legales de las entidades descentralizadas, así como al personero y contralor distritales.

 

Del mismo modo, podrá citar a los representantes legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas, privadas o mixtas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.

 

Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe enviarse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate o cuando, a juicio del presidente de la Corporación o de la Comisión respectiva, la urgencia lo requiera.

 

ARTÍCULO 99. REMISIÓN DE PROPOSICIONES Y RESPUESTAS A CUESTIONARIOS. La proposición de citación una vez aprobada, será remitida por correo electrónico por el secretario respectivo al citado, con el cuestionario correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado radicará su respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y/o correo electrónico y en escrito original y firmado. El secretario general o de Comisión Permanente publicará el cuestionario y las respuestas en la red interna del Concejo, para conocimiento de los concejales.

 

Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado podrá solicitar al secretario general o secretario de Comisión una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.

 

En caso de no recibir la respuesta dentro del término inicial o de su prórroga, el secretario general o de Comisión Permanente, informará lo pertinente al citado mediante correo electrónico.

 

Parágrafo 1o. Los secretarios de despacho como cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con los representantes legales de sus entidades adscritas y vinculadas, las respuestas a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados

 

ARTÍCULO 100. ARCHIVO DE PROPOSICIONES. Si un debate fuere programado en dos (2) oportunidades y por causas imputables a los citantes éste no se llevare a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el secretario respectivo. De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un año (1) año de su aprobación no hayan sido debatidas.

 

ARTÍCULO 101. INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACIÓN. Si el funcionario citado a un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, o no responde completa, concisa y verazmente el cuestionario, el secretario, dejará constancia de la respectiva situación y dará traslado al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Parágrafo 1o. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia a los debates, salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los períodos legales de vacaciones.

 

Parágrafo 2o. En caso de que el representante legal de la empresa de servicios públicos domiciliarios no atienda las solicitudes o citaciones emanadas del Concejo Distrital, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1551 de 2012.

 

ARTÍCULO 102. INVITACIÓN A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Cuando en cumplimiento de una proposición se invite a funcionarios del orden nacional, departamental y municipal, la invitación la efectuará el presidente de la Corporación o el funcionario que éste designe.

 

Las demás invitaciones las tramitarán el secretario general o los secretarios de las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 103. APERTURA DE LOS DEBATES. El debate iniciará con la intervención de al menos uno (1) de los voceros de las Bancadas citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio.

 

ARTÍCULO 104 USO DE LA PALABRA. En las sesiones el uso de la palabra se concederá en los siguientes términos:

 

El tiempo de intervención de las Bancadas en los debates de control político no excederá de una hora. Cuando la Bancada citante esté integrada por más del diez por ciento (10%) de los miembros de la Corporación, la Presidencia podrá ampliar su tiempo de intervención hasta por quince (15) minutos más. La Bancada distribuirá el orden y el tiempo entre sus miembros, lo cual será comunicado al presidente por el respectivo vocero.

 

Las demás intervenciones, se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: Los funcionarios citados hasta por una (1) hora, los voceros de otras Bancadas no citantes hasta por un término de treinta (30) minutos, los concejales inscritos por quince (15) minutos, los Organismos de Control hasta por un máximo de quince (15) minutos, y las personas u organizaciones de la sociedad civil o la academia, a quienes se les autorice intervenir, hasta por quince (15) minutos.

 

Después de estas intervenciones los concejales que deseen formular preguntas a los funcionarios citados podrán hacerlo inscribiéndose ante el presidente de la Plenaria o Comisión. La intervención de cada concejal para estos efectos no podrá superar los cinco (5) minutos.

 

Una vez concluida la ronda de preguntas, los funcionarios podrán intervenir, para dar las respuestas respectivas, por el término que disponga quien presida la sesión.

 

Al finalizar las anteriores intervenciones, la Bancada citante podrá intervenir nuevamente por un término máximo de diez (10) minutos para exponer las conclusiones del debate.

 

Parágrafo. En los debate de control político deberán ser escuchados los funcionarios citados.

 

ARTÍCULO 105. ACUMULACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares podrán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el presidente del Concejo o los presidentes de las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 106. INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en los Acuerdos y demás normas vigentes, el Concejo Distrital o cualquiera de sus miembros, podrá solicitar a los secretarios, jefes de departamento administrativo, directores de unidad administrativa especial, los representantes legales de las entidades distritales, al personero, contralor o veedor distritales y al auditor fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., los informes que estime convenientes, con sujeción a las disposiciones vigentes para el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 107. ANÁLISIS DE LOS INFORMES. Con el propósito de que los concejales conozcan los resultados y conclusiones de los informes que deben rendir los funcionarios y servidores públicos distritales, y puedan expresar sus opiniones al respecto, los presidentes de la Plenaria y de las comisiones permanentes podrán programar las sesiones en las que se aborde su estudio.

 

De todo informe que se rinda al Concejo cuyo contenido no sea veraz o no se presente con arreglo a la normatividad aplicable, el secretario respectivo comunicará lo pertinente al organismo competente para que realice la correspondiente investigación.

 

Los informes anuales se radicarán en la Secretaría General de la Corporación y su estudio estará a cargo de la Plenaria.

 

CAPÍTULO XIV.

 

DE OTRAS PROPOSICIONES

 

ARTÍCULO 108. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones deberán presentarse por escrito y de conformidad con lo previsto en este Reglamento y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente, según corresponda. Las proposiciones podrán ser:

 

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno (1) o más artículos de un proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

 

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

 

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o articulado de un proyecto de Acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. No podrá haber una proposición sustitutiva de otra sustitutiva.

 

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

 

5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.

 

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.

 

7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital.

 

8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación, y para su aprobación se deberán acreditar los documentos que permitan corroborar la trayectoria y méritos de la persona a quien se otorgará.

 

9. PARA MOCIÓN DE CENSURA. El Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con la Constitución Política, podrá proponer la moción de censura respecto de los secretarios de despacho, por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital.

 

Parágrafo. Si hubiere lugar a la moción de censura deberá hacerse mediante proposición, suscrita por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital, previa solicitud radicada ante la Secretaría General de la Corporación. La votación se hará entre el tercero (3o.) y décimo (10o.) días calendario siguientes a la terminación del debate en sesión Plenaria, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá mayoría especial, es decir el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación.

 

Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo y si fuere rechazada no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que la motiven hechos nuevos.

 

La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura, no obsta para que la misma sea aprobada, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores.

 

Ante la imposibilidad de escuchar al secretario de despacho citado, por causas imputables al mismo, la Bancada citante, si lo estima pertinente, podrá solicitar al presidente de la Plenaria dar por concluido el debate y proceder a proponer la moción de censura.

 

CAPÍTULO XV.

 

DE LAS MOCIONES

 

ARTÍCULO 109. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA. Las mociones en el uso de la palabra se concederán, a juicio del respectivo presidente, durante tres (3) minutos y se clasifican, para su trámite en:

 

1. Moción de aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para aclarar algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

 

2. Moción de orden. Es la solicitud de uso de la palabra para indicar al concejal que preside la sesión o a los demás concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del Reglamento Interno de la Corporación, o para hacer una propuesta tendiente a hacer más eficiente la conducción del debate. Si la moción es procedente, el presidente tomará las medidas que considere necesarias para atender lo solicitado.

 

3. Moción de sesión permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la sesión Plenaria o de la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro (4) horas de la correspondiente sesión.

 

4. Moción de suficiente ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra, que puede realizar cualquier concejal en la sesión Plenaria y en las sesiones de las comisiones permanentes los concejales que la integran, para que se declare agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Sólo podrá ser solicitada cuando haya intervenido por lo menos cinco (5) concejales y la Administración. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine la intervención del concejal que esté en el uso de la palabra.

 

5. Moción de Réplica. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un concejal, la Presidencia, previa solicitud, concederá al aludido el uso de la palabra hasta por tres (3) minutos, para aclarar lo pertinente. El mismo procedimiento se seguirá cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos con representación en el Concejo.

 

ARTÍCULO 110. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud a los concejales que estén interviniendo y/o funcionarios citados para que concedan el uso de la palabra. En todo caso, para concederla, se requiere la autorización de la Presidencia.

 

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos, que serán descontados del tiempo asignado a quien esté interviniendo.

En ningún caso el orador concederá más de dos (2) interpelaciones.

 

ARTÍCULO 111. CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un concejal para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento, de lo cual quedará constancia expresa en el acta de la respectiva sesión.

 

CAPÍTULO XVI.

 

DE LAS VOTACIONES

 

ARTÍCULO 112. DEFINICIÓN DEL VOTO. El voto es una manifestación de voluntad que, en forma libre y espontánea, realiza cada concejal sobre un determinado asunto o tema puesto a su consideración y decisión en las sesiones de la Plenaria o las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 113. NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. El Concejo Distrital declara su voluntad mediante la votación de los concejales en la Plenaria o en las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 114. DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Los concejales en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

 

Todo concejal que esté presente en la sesión en la que se vayan a tomar decisiones, mediante el voto, está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento, situación que se someterá a consideración de la Plenaria o de la Comisión Permanente respectiva.

 

ARTÍCULO 115. OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o se haya cerrado debidamente la discusión por parte del presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que esté presente el secretario general del Concejo o el secretario de la Comisión Permanente; si no está, el presidente podrá designar un secretario ad-hoc para que se adelanta la votación.

ARTÍCULO 116. CLASES DE VOTACIÓN. El Concejo Distrital, en las sesiones de la Plenaria o de sus comisiones permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el uso de alguna de las cuatro (4) clases de votaciones, a saber: 

a. VOTACIÓN NOMINAL. Se efectúa mediante el llamado a lista a cada concejal que hacen el secretario general o los secretarios de las comisiones permanentes, y cada concejal expresará su voto indicando “SÍ” o “No”. En caso de elecciones, según la determinación adoptada por su Bancada, cada concejal expresará el nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de la elección de Mesas Directivas y de servidores públicos de la Corporación. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y el voto que cada uno hubiere dado. 

d. VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación de la misma, ésta se hará a través del voto nominal y el respectivo secretario informará el resultado de la votación. 

c. VOTACIÓN NOMINAL ELECTRÓNICA. El secretario general o los secretarios de las comisiones permanentes, abrirán el registro y cada concejal según la determinación adoptada por su Bancada, expresará su voto por medio electrónico, indicando «SÍ» o «NO». Cerrada la votación el respectivo secretario anunciará el resultado de la votación, el cual constará en el acta de la sesión con los nombres de los votantes y el voto que cada uno hubiere dado. 

En el evento en que se presente alguna falla técnica que impida el uso de los medios electrónicos se llamará a lista y cada concejal anunciará de manera verbal su voto. 

d. VOTACION SECRETA. Sólo procederá cuando deba hacerse una elección diferente a los casos contemplados en el literal b) del presente artículo. El número de votos recogidos será igual al de los votantes. 

ARTÍCULO 117. EXPLICACIÓN DEL VOTO. Durante la votación nominal y nominal electrónica, el concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos.

 

ARTÍCULO 118. VOTO EN BLANCO. Se considera como voto en blanco en las elecciones que realice el Concejo, el que así se exprese públicamente por el concejal o la Bancada. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo.

 

ARTÍCULO 119. EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate en la votación de un proyecto de Acuerdo, se procederá a una segunda votación en la misma o en la siguiente sesión, según lo estime el presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita la votación por una vez más, si en esta tercera votación no se dirime el empate, se ordenará el archivo del proyecto.

 

Los casos de empate en la votación para una elección, se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

 

ARTÍCULO 120. PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Así mismo, los concejales no podrán retirarse del recinto de sesión hasta tanto concluya la votación respectiva.

 

A los concejales les está prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

 

CAPÍTULO XVII.

 

DEL QUÓRUM

 

ARTÍCULO 121. QUÓRUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Distrital, de acuerdo con la siguiente clasificación:

 

a. Quórum Deliberatorio. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las comisiones permanentes del Concejo Distrital puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de control político. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las comisiones permanentes respectivas.

 

b. Quórum Decisorio. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las comisiones permanentes del Concejo puedan elegir, tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.

 

c. Quórum Especial. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las comisiones permanentes del Concejo puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 122. MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las comisiones permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que la Constitución Política o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

 

CAPÍTULO XVIII.

 

DE LA ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DISTRITALES

 

ARTÍCULO 123. CITACIÓN PARA ELECCIÓN. Toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días hábiles de anticipación, exceptuando la elección de las mesas directivas del primer año del respectivo período constitucional.

 

ARTÍCULO 124. ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS E INTEGRANTES DE COMISIONES PERMANENTES. La Plenaria del Concejo, en la forma prevista en el presente Reglamento, elige Mesa Directiva de la Corporación y los integrantes de las comisiones permanentes. Las comisiones permanentes eligen su respectiva Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 125. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. La Plenaria del Concejo Distrital, en la forma prevista en el presente Reglamento, elige al personero distrital, al contralor de Bogotá, D.C. y al secretario general del Concejo. Las comisiones permanentes eligen su secretario correspondiente.

 

ARTÍCULO 126. Siempre que por cualquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso que haga falta.

 

ARTÍCULO 127. EFECTOS DE LA ELECCIÓN. Las elecciones que realicen la Plenaria o las comisiones permanentes del Concejo con el lleno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, no podrán ser revocadas directamente por la Corporación.

 

ARTÍCULO 128. NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 129. ELECCIÓN DE PERSONERO.  El Concejo Distrital elige el personero dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos de conformidad con la ley vigente.

 

Parágrafo 1o. La Mesa Directiva del último año del periodo constitucional, deberá gestionar las acciones pertinentes para que se lleve a cabo la contratación, desarrollo del concurso de méritos y la lista de elegibles, antes del último día del periodo constitucional que termine.

 

Parágrafo 2o. La aceptación del cargo de personero se realizará según el orden de elegibilidad, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del periodo constitucional que inicia.   

 

ARTÍCULO 130. POSESIÓN Y PERIODO DEL PERSONERO. El personero se posesionará el primero de marzo siguiente a su elección, ante la nueva Mesa Directiva, para un periodo institucional de cuatro (4) años que iniciará el día de su posesión y lo concluirá el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

ARTÍCULO 131. ELECCIÓN DE CONTRALOR. El Concejo Distrital elige el contralor de Bogotá, D.C. durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional para un período igual al del alcalde mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno (1) por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El contralor distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario.

 

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del contralor distrital, el Concejo lo elegirá para el resto del período. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el alcalde mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía.

 

ARTÍCULO 132. CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido contralor o personero de Bogotá, D.C., se requiere cumplir con las calidades exigidas en la Constitución Política y en las Leyes vigentes. El Concejo Distrital no podrá elegir como contralor o personero a quien se encuentre incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley.

 

ARTÍCULO 133. JURAMENTO DE POSESIÓN. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA CONSTITUCION, LAS LEYES DE COLOMBIA Y LOS ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL”.

 

CAPÍTULO XIX.

DE LOS CONCEJALES

 

ARTÍCULO 134. NATURALEZA. Los concejales son Servidores Públicos, elegidos por voto popular para ocupar una curul en la corporación pública y colegiada denominada Concejo de Bogotá, D.C., los cuales ejercen sus atribuciones para un período de (4) cuatro años.

 

Los miembros del Concejo de Bogotá, D.C., representan al pueblo y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia y el bien común de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley, los Acuerdos del Distrito Capital y los estatutos de su partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

 

Los concejales son responsables políticamente ante la sociedad, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y frente a sus electores, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

 

ARTÍCULO 135. REGISTRO DE INTERESES PRIVADOS. Los concejales deberán inscribir sus intereses privados en el libro de registro que lleva la Secretaría General, dentro de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su posesión, y actualizarán anualmente dicha información.

En dicho libro los concejales consignarán la información relacionada con su actividad privada, su participación en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y similar, o en cualquier organización o actividad privada económica o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, en el país o fuera de él.

 

ARTÍCULO 136. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los concejales Bogotá, D. C., son las consagradas en la Constitución Política, las leyes y los decretos especiales, con sus respectivas excepciones.

 

ARTÍCULO 137. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Las faltas absolutas y temporales de los concejales están determinadas y serán suplidas de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la Ley.

 

El presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará al candidato habilitado para que tome posesión del cargo.

 

Parágrafo. Las faltas absolutas y temporales deberán ser publicadas en los Anales del Concejo.

 

ARTÍCULO 138. HONORARIOS Y SEGUROS DE LOS CONCEJALES. A los concejales de Bogotá, D.C. se les reconocerán honorarios por su asistencia como máximo a veinte (20) sesiones Plenarias o de cualquier Comisión Permanente, en el mes. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la Ley y los Decretos especiales aplicables al Distrito Capital.

 

Parágrafo. Para efectos de los honorarios, a los concejales sólo se les tendrá en cuenta su asistencia a una sesión por día, sin perjuicio de que asistan a la totalidad de las sesiones que se adelanten.

 

ARTÍCULO 139. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los concejales deberán guardar el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

 

1. Procurarán ingresar al recinto donde se adelantará la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

 

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, deberán guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

 

3. Podrán exigir y mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

 

4. Buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal, advertidas.

 

5. Sus intervenciones deberán respetar los tiempos establecidos en el presente Reglamento y observarán las determinaciones de quien preside la sesión.

 

ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS CITADOS E INVITADOS A LA SESIÓN. Los concejales orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones, en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Distrital, respetando los siguientes criterios:

 

1. No podrán faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

2. Sus intervenciones, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

 

ARTÍCULO 141. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL CONCEJO. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los concejales:

 

1. Darán uso adecuado y racional a los vehículos y demás bienes que le fueren asignados para el ejercicio de sus funciones.

 

2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

 

3. No se tomarán la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su presidente, salvo delegación expresa.

 

ARTÍCULO 142. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El concejal deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Corporación y no propiciará ni hará parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

 

ARTÍCULO 143. RESPONSABILIDAD. El presidente del Concejo y de los presidentes de las comisiones permanentes velarán por el estricto cumplimiento de las normas consagradas en el este Capítulo; y los concejales que incurran en su violación serán objeto de medidas correctivas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los organismos de control.

 

ARTÍCULO 144. MEDIDAS DE CORRECTIVAS. Cuando un concejal falte al respeto al Concejo, a las mesas directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas contenidas en el presente Reglamento, quien presida la sesión respectiva, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas correctivas:

 

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

 

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

 

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por dos (2) sesiones, sin prohibir su ingreso al recinto.

 

Parágrafo 1o. El funcionario distrital que irrespete al Concejo, a uno de los concejales o a las Bancadas será retirado del recinto y el presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente, por conducto del respectivo secretario, informará de lo ocurrido al personero distrital y/o al procurador general de la Nación para que se inicie la investigación correspondiente.

 

Parágrafo 2o. Las medidas correctivas de que trata el presente artículo serán apelables ante la respectiva Comisión o ante la Plenaria del Concejo, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 145. APLICACIÓN DE SANCIONES IMPUESTAS POR LAS BANCADAS. Cuando por decisión de una Bancada se hubiese sancionado a un integrante de la misma, que implique restricciones en las facultades y actuaciones de un concejal en las sesiones de la Corporación, la respectiva sanción deberá comunicarse oportunamente a la Presidencia del Concejo, a través de la Secretaría General, para su aplicación y cumplimiento.

 

ARTÍCULO 146. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los concejales exista interés en una decisión que deba tomar la Corporación, que de alguna manera afecte a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

Para tal efecto se verificará, sin solicitud previa, el registro de intereses privados previsto en el artículo 135 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 147. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO. Todo concejal al observar un conflicto de interés solicitará ser declarado impedido para conocer y votar determinado proyecto de Acuerdo o para discutir sobre algún asunto o tema que sea objeto de control político.

 

ARTÍCULO 148. COMUNICACIÓN DEL IMPEDIMENTO. Advertido el impedimento, el concejal deberá comunicarlo por escrito al presidente de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente donde se trate el asunto que obliga al impedimento.

 

ARTÍCULO 149. TRÁMITE DE CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDIMENTOS. Cuando un concejal considere que se encuentra inmerso en un conflicto de intereses, deberá presentar su impedimento ante el presidente de la Corporación o de la respectiva Comisión Permanente, de manera razonada, aportado las pruebas pertinentes, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tuvo o haya debido tener conocimiento del mismo.

Mientras se resuelve el impedimento, el concejal que se declare impedido se retirará de la sesión y quedará temporalmente apartado de la votación y discusión del tema objeto del impedimento.

 

El presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente llevará los impedimentos a la siguiente sesión de la Plenaria o de la Comisión, la cual decidirá de plano.

 

ARTÍCULO 150. RECUSACIONES. Las recusaciones deberán ser formuladas por escrito, a más tardar el día anterior a la fecha en que se realice la sesión en la que se inicie la discusión del tema objeto de recusación. El recusante deberá señalar clara e inequívocamente la causal que motiva su solicitud, así como los fundamentos fácticos que constituyen la misma y enunciar, presentar y solicitar las pruebas que la sustenten. Además, deberá señalar su nombre, identificación, dirección de correspondencia y notificación.

 

El presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente llevará las recusaciones a la siguiente sesión de la Plenaria o de la Comisión, la cual decidirá de plano, sin que el concejal recusado deba apartarse de la discusión o votación, en el entretanto.

 

ARTÍCULO 151. IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN DEL PRESIDENTE. En los eventos de trámite, aceptación y declaratoria de impedimentos y recusaciones de los presidentes de la Corporación o las comisiones permanentes, se aplicará el procedimiento previsto para las faltas temporales.

 

ARTÍCULO 152. IMPROCEDENCIA DE RECURSO. Contra la decisión que resuelva el trámite de impedimentos y recusaciones no procederá recurso alguno.

 

CAPÍTULO XX.

 

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

 

ARTÍCULO 153. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 348 de 2008 y 501 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.