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DECRETO 1862 DE 2015
(Septiembre 16)
Por el cual se
corrige un yerro en la Ley 1712 de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del
artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de
1913, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen
Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en
las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede
duda en cuanto a la voluntad del Legislador. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178/07 consideró que “corresponde
a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos
en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del
Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de
yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República
en el ámbito de la promulgación de la ley”. Que en el numeral 7 de la parte resolutiva de la Sentencia C-274 de
2013, por la cual se adelantó la revisión oficiosa del proyecto de ley que
habría de convertirse en la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se
crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública
Nacional y se dictan otras disposiciones”, la Corte Constitucional declaró
EXEQUIBLE el “artículo 14 en el entendido que la referencia al ‘artículo 14 de la Ley 1437 de 2011’ será
remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo
establecido en la Sentencia C-818 de 2011”.
Que a pesar de que dicha expresión fue declarada exequible, es decir, no
fue retirada del ordenamiento jurídico, la misma no fue incluida en el texto
final del artículo 14 de la Ley 1712 de 2014.
DECRETA: Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el artículo 14 de la Ley 1712 de 2014. El artículo 14 de la Ley 1712 de 2014 quedará así: “Artículo 14. Información publicada con anterioridad.
Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la
manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente
divulgada. Se publicará esta información en los términos establecidos por el
artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. “Cuando se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta
deberá hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado,
y en defecto de la existencia de un sitio web, en los dispositivos de
divulgación existentes en su dependencia”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto
se entiende incorporado a la Ley 1712 de 2014 y rige a partir de la fecha de
su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del
mes de septiembre del año 2015
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
María Lorena Gutiérrez Botero. |