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Proyecto de Acuerdo 334 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 334 DE 2015

Por el cual se declara el día 2 de julio como el "Día Distrital de la No Violencia con Ácido y otros agentes químicos en Bogotá y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las múltiples formas y maneras de violencia contra la mujer en el mundo y en Colombia, la constituyen los ataques y agresiones con ácidos, álcalis, y sustancias químicas y corrosivas, actos bárbaros y carentes de cualquier jusitifcación, que marcan para siempre la vida y la intregridad de las víctimas, que en su mayoría son y han sido mujeres.

Desde el año 2012, el Concejo de Bogotá, dio a conocer a través de la Bancada del Movimiento Político MIRA, la terrible situación de los crímemes y conductas punibles con ácido, que estando ocultos siendo reales, demostraban la ignorancia y el olvido, en que permanecían mujeres que habían sido violentadas con los diferentes tipos de ácido(muriático, sulfúrico, clorhídrico), y los procesos penales estancados o algunos sin empezar por miedo a nuevas agresiones o por la no confiabilidad en el Sistema Judicial.

A partir de las acciones adelantadas en el Concejo de Bogotá(1presentación de un proyecto de acuerdo, debates de control político y la firma de un Pacto Público- Privado para prevenir las agresiones y ataques con ácido), se logró visibilizar la problemática de tal magnitud, que todo Colombia, se solidarizó con las víctimas, clamando al unísono que se expidiera una ley especial sobre el tema.

Esta ley, la 1639 de 2013, recogía el silencio, llanto y dolor de las mujeres y hombres agredidos: Gina, Bibiana, Gloria, Edwin, Liliana, Dora, Consuelo, Natalia, Sandra, María de los Ángeles, Esperanza, Nuria, Adriana, Lucía, Nubia entre otras y otros…….atacados y atacadas con ácido, pero sobrevivientes y con ganas de seguir y salir adelante.

2Carolina, Manuela, Viviana, Consuelo, Nicol, Natalia María, María, Juana, Laura, Jessica, Catalina, Emilia, Roxana, Mónica, Camila, Lorena, Julieth, Estefany, Clara, Erika, Magnolia, Tania, Gloria, Cecilia, Rosa, Ariadna, Milena, Angie, Cindy, Pamela, Berta, Inés, Marcela, Juliana, Carmen, Sofía, Diana, Nadia, Claudia, Amparo, Lucia, Andrea, Denis, Angie, María de los Ángeles, Luz Dary, Nubia, engrosan la lista de mujeres atacadas con ácido en el país.

A nivel Distrital y como uno de los elementos que la ley expone, se logró restricciones a la comercializacióno su venta a través de la Resolución 468 de 2014 de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Se podría pensar que a nivel legislativo y normativo, ya se cumplió con la publicación de leyes, decretos y acuerdos sobre prevenir o castigar este tipo de violencia, sin embargo, en el Congreso de la República, cursa un importante proyecto de ley, también de autoría del Movimiento Político MIRA, que busca, así como con la ley de Feminicidio(como delito autónomo), que se cree el tipo penal ataque de ácido y que a los autores materiales o intelectuales de ello, no tengan en su proceso la posibilidad de acceder a beneficios y subrogados penales estipulados por la ley.

Los ataques y agresiones con ácidos, álcalis y sustancias corrosivas, NO han desparecido del todo, y las estadísiticas del Instituo Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así lo demuestran:

Años 2008 a primer trimestre de 2014

 

 

Fuente: Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses – Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia-

Fuente: Medicina Legal

 

 

Las razones principales que motivan la presentación de este Proyecto de Acuerdo, es rechazar de forma simbólica, que más ataques y agresiones con ácidos, álcalis y sustancias corrosivas y similares, después de la expedición de la ley 1639 de 2013 o ley de Ácidos, sigan pasando y que se dé en Bogotá, la comemoración de un día Distrital de la no Violencia con ácido, como una señal permanente que no nos olvidamos de las víctimas y que nos unimos a sus esfuerzos y luchas.

Se elige el 2 de julio de cada año, porque aunque los ataques vienen aconteciendo desde el año 1999, el 2 de julio de 2013, es el día en que se expide y publica en el Diario Oficial, el primer marco legislativo en Colombia, relacionada con la Violencia con ácido, ley que también enuncia, la ruta integral de atención, la restricción y regulación de la venta al menudeo de estas sustancias químicas y se convierte en la primera ley de todo el ordenamiento jurídico colombiano que menciona la violencia con ácido.

El 2 de julio, recoge el clamor general, y colectivo de las víctimas, antes anónimas, hoy más conocidas y empoderadas de su condición de sobrevivientes, al cobijarlas una misma disposición legislativa, creada y aprobada en el Congreso de la República de Colombia.

Es cierto que vienen otros proyectos de ley en camino que buscan, o expedir más leyes al respecto, o modificar la ya existente, pero es la ley 1639 de 2013, publicada el día 2 de julio de 2013, la piedra angular de todas las leyes que posteriomente entren a complementar, sustituir o regular la misma materia, que de forma inicial, ya lo hizo la ley de ácidos.

Con este Acuerdo, se busca que la Secretaría Distrital de la Mujer, atendiendo a las funciones especialmente otorgadas en el Acuerdo 490 de 2012, organice las acciones o actividades(conferencias, conversatorios, simposios, caminatas, plantones, campañas pedagógicas, marchas) en el día de la no Violencia con ácido en el Distrito Capital, reflejándose este normativo, claramente en una acción afirmativa o positiva en procura de seguir fortaleciendo los derechos de las mujeres en la territorialidad de Bogotá.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Convención de los Derechos Humanos

Declaración Universal de Violencia contra la Mujer

Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de 1983

Organización Panamericana de la salud, Mujer, salud y Desarrollo

Declaración y Paltaforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de Beijing sobre la Mujer

Convenciòn Interamericana para prevenir y sancionar la tortura

Recomendaciones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y rec del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Leyes

Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias".

Ley 51 de 1981 Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980".

Ley 248 de 1995 Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Ley 599 de 2000 "Por el cual se expide el Código Penal".

Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Ley 1639 de 2013 "Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000.

Ley 1761 de 2015 "Por la cual se crea el Tipo Penal de Feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones" (Rosa Elvira Cely)"

DECRETOS

Decreto 355 de 1970 "Por el cuales se dictan normas de Policía".

Decreto Distrital 164 de 2010 "Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres"

Decreto Distrital 166 de 2010"Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Decreto 4798 de 2011 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2734 de 2012 "Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia"

ACUERDOS

Acuerdo 421 de 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones"

Acuerdo 489 de 2012 " Por el cual se expide el Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Humana Ya, 2012- 2016.

Acuerdo 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujerres y la Secretarìa Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones"

Acuerdo 584 de 2015 "Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política publica de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

RESOLUCIONES

Resolución 4568 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social "Por la cual se adopta el Protocolo de Atencion de Urgencias a Victimas de Ataques con Agentes quimicos"

Resolución 468 de 2014 "por la cual se imparten instrucciones a los Alcaldes y Alcaldesas Locales frente a la inspección, vigilancia y control sobre la venta y comercialización al menudeo de ácidos, álcalis y sustancias similares o corrosivas"

JURISPUDENCIA

La Honorable Corte Constitucional ha puntualizado, respecto a las medidas en favor de las mujeres:

MUJER-Sujeto constitucional de especial protección/DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJER-Establecimiento de privilegio a favor de la mujer en solución de necesidades insatisfechas3

1. La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro Cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada.

Con el propósito de dar cumplimiento al anterior mandato constitucional de proteger y garantizar los derechos de la mujer de manera especial y reforzada , la misma Constitución , los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional ; han determinado el uso de " acciones afirmativas " medidas estas en pro de ciertas personas o grupos de especial protección, sin tener que extender el beneficio resultante a otras personas o grupos, sin que ello apareje una violación del artículo 13 de la Carta.

Así las cosas, y como en múltiples ocasiones lo ha señalado esta Corporación, el trato diferenciado ante dos situaciones diversas no constituye necesariamente una discriminación.4

El derecho a la igualdad se predica, para su exigencia, de situaciones objetivas y no meramente formales. En otras palabras, el derecho mencionado debe valorarse a la luz de la identidad entre los iguales y de diferencia entre los desiguales. Así entonces, una norma jurídica no puede efectuar regulaciones diferentes ante supuestos iguales, aunque puede hacerlo si los supuestos son distintos. Esta manera de concebir el derecho a la igualdad, desde su visión material, evita que el mismo derecho sea observado desde una visión igualitarista y meramente formal. Situación anterior que sería contraria a la Constitución a la luz del artículo 13: "… El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados…" (Subrayado fuera de texto).

"La situación histórica de la mujer en Colombia. Una breve reseña de los cambios normativos".

22- No hay duda alguna de que la mujer ha padecido históricamente una situación de desventaja que se ha extendido a todos los ámbitos de la sociedad y especialmente a la familia, a la educación y al trabajo. Aun cuando hoy, por los menos formalmente, se reconoce igualdad entre hombres y mujeres, no se puede desconocer que para ello las mujeres han tenido que recorrer un largo camino.

(…)

A este propósito de reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer se sumo también el constituyente de 1991. Por primera vez, en nuestro ordenamiento superior se reconoció expresamente que "la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades" y que "la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación".

Ahora bien: aun cuando la igualdad formal entre los sexos se ha ido incorporando paulatinamente al ordenamiento jurídico colombiano, lo cierto es que la igualdad sustancial todavía continúa siendo una meta, tal y como lo ponen de presente las estadísticas que a continuación se incluyen. Justamente al logro de ese propósito se encamina el proyecto de ley estatutaria cuya constitucionalidad se analiza."

Hacer parte del género al que pertenecen las mujeres, contó con especial deferencia por parte de Constituyente de 1991. Éste conocedor de las desventajas vividas por la mujer, optó por privilegiarla de manera clara, pensando en equilibrar la situación ya harto desequilibrada y en aumentar su protección a la luz de aparato estatal.

Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no sólo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público, donde se incluyen los operadores jurídicos.

Para garantizar y de manera reforzada , la gran cantidad de derechos en cabeza de la mujer , la misma Constitución y la jurisprudencia constitucional han determinado el uso de acciones afirmativas en cabeza del Estado y todos sus poderes públicos , con el único fin de hacer efectivo y real el derecho de igualdad.

Las acciones afirmativas. Desarrollo del mandato de igualdad de la Constitución Política.

Así pues, lo que doctrinalmente se ha denominado "acciones afirmativas" fue expresamente permitido en la Carta para que el legislador pudiera adoptar medidas en pro de ciertas personas o grupos, sin tener que extender el beneficio resultante a otras personas o grupos, sin que ello comportara un violación del artículo 13 de la Carta. Dichas medidas se concretan en la facultad con la que cuenta el legislador para apelar a la raza, al sexo –categorías en principio sospechosas como criterio de discriminación-, con el fin de aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esos grupos en posiciones desfavorables. Ahora bien, las medidas –por obvias razones- no pueden servir sino al fin para el cual han sido ideadas; es decir, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades.

Por lo que hace al ámbito sobre el cual operan las "acciones afirmativas" resulta menester señalar que una interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 13 y 43, han llevado a la Corte a sostener, que la igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer –de acuerdo con los fines del Estado Social de Derecho- tampoco puede ser de carácter simplemente formal, pues, en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina, se justifican diferenciaciones cuyo fin es lograr la igualdad material.

En este sentido:

"...se autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales."5

En relación con las mujeres el artículo 13 prohíbe cualquier forma de discriminación por razón del género al tiempo que ordena al Estado adoptar medidas a favor de grupos que la han sufrido, como el caso de las mujeres. En este punto es importante resaltar como el enfoque constitucional está encaminado a superar la antigua concepción de la mujer como persona sometida al poder de la figura masculina en las relaciones parentales, afectivas políticas, e incluso jurídicas y que se veía reflejada en distintas disposiciones legales de orden civil y la ausencia de reconocimiento, hasta hace poco más de medio siglo, de las mujeres como titulares de derechos civiles y políticos. En este sentido, los artículos 43 y 53 de la Constitución proclaman la igualdad entre hombre y mujer, proscriben la discriminación de las mujeres por razón del estado de embarazo y, por el contrario, ordenan darles especial protección6.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo NO tiene impacto fiscal, porque no genera gastos ni erogaciones en el presupuesto del distrito.

Los gastos que llegare a generar la presente inciativa, si los tuviere, se atenderían con el presupuesto aprobado y asignado para la Secretaría Distrital de la Mujer en cada vigencia fiscal.

Por lo anterior, presentamos esta iniciativa, a consideración de los Honorables Concejales del Distrito.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

Por el cual declara el día 2 de julio, como el "Día Distrital de la NO Violencia con Ácido y otros agentes químicos en Bogotá y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especiales la que le confiere el artículo 12 numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 

ACUERDA:

Artículo 1. Declárase el día 2 de julio de cada año, como el Día Distrital de la NO Violencia con ácido y otros agentes químicos en Bogotá.

Parágrafo. En el marco de la conmemoración del día Distrital de la NO Violencia con ácido y otros agentes químicos, la Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con los demás sectores de la Administración corresponsables en el tema, adelantará en el marco de sus competencias, acciones en procura de prevenir la violencia con ácidos, álcalis y sustancias corrosivas en Bogotá.

Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Fuente: www.olgavictoriarubio.com

2 Fuente: http://www.eluniversal.com.co/suplementos/dominical/con-acido-en-los-ojos-157920

3 www.constitucional.gov.co

4 Sentencias T- 553 de 1994, T. 207 de 1997, T- 011 de 1999, T- 1103 de 2000, C-1112 de 2000, C-101 de 2003, entre otras.

5 Sentencias T-610 de 2002, C-410 de 1994, entre otras

6 Fuente: www.constitucional.gov.co