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Proyecto de Acuerdo 335 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 335 DE 2015

"Por el cual se establece un registro voluntario único de control y marcación de las bicicletas que circulan en Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es dar respuesta a problemas de seguridad. Con esta iniciativa se pretende impedir el extravío de las bicicletas, dificultar su robo y poner en marcha, en su caso, mecanismos de detección e identificación que permitan su recuperación en el Distrito Capital.

2. CONTEXTO

La bicicleta como medio de transporte no motorizado, ha brindado a los ciudadanos una alternativa en su desplazamiento las diferentes localidades del Distrito, en particular para ir al trabajo, a la universidad, al colegio. También es usada en algunas empresas de outsourcing y otras privadas para la entrega de mensajería.

En este orden de ideas, la importancia del uso de la bicicleta se puede ver a través de "los viajes realizados en el año 2005 que corresponde a 281.424 y en el año 2011 de 441.135. Según la distribución por género para el año 2011 entre el hombre y la mujer el uso de la bicicleta está en 61% (441.135) inferior al año 2005 en un 39% (281.423)1. La siguiente gráfica muestra la distribución de viajes en bicicleta por edad en Bogotá:

 Fuente: Respuesta Proposición número 13, Secretaria Distrital de Movilidad.

Sumado a lo anterior, este medio de transporte ofrece beneficios en:

"(…)

Costo: Tanto en lo referente al vehículo como a la infraestructura, la bicicleta es un modo más económico. Las bicicletas tienen un costo mucho menor que otros vehículos y no deterioran el pavimento.

Uso eficiente del espacio: Hasta veinte bicicletas pueden ser estacionadas en el espacio de un vehículo. Una bicicleta consume menos del 60% del espacio recorrido para circular por un vehículo particular.

Congestión: Porque reduce la congestión en las calles lo cual representa ahorros en tiempo para los ciudadanos.

Consumo de combustible: Cada vez que se utiliza la bicicleta y se deja de utilizar el automóvil, se evita el consumo de combustibles no renovables. Se calcula que las bicicletas ahorran el consumo de 240 millones de galones de gasolina al año en el mundo.

RAZONES AMBIENTALES:

1. La bicicleta no contamina la atmósfera ni produce ruido, aminora la congestión y ahorra energía.

2. Montar bicicleta ahorra 1.5 Kg., CO2 emitidos al día a la atmosfera por cada 5 Km.

3. Contribuye a evitar el cambio climático

4. Un viaje de ida y vuelta en bicicleta de 6.5 kilómetros, libera el aire que respiramos de 7 Kg de contaminantes, según el World Watch Institute.

POR SALUD

Diversos estudios sugieren que la actividad física reduce el riesgo de desarrollar obesidad y osteoporosis, fortalece el sistema inmunológico, combate el estrés, la ansiedad y el tabaquismo y proporciona a todo el organismo una sensación de bienestar. Se estima que una persona de aproximadamente 70 Kg, pierde en un viaje de 20 Km en Bicicleta, pierde un total de 410 calorías

(…)"2.

Por otro lado, la Administración Bogotá Humana, "(…) tiene como prioridad la promoción del uso de la bicicleta en Bogotá como una manera de resolver o mitigar diferentes problemáticas que tiene la ciudad relacionadas con la movilidad, el medio ambiente, la salud y la seguridad, buscando que se aumenten los viajes en bicicleta y a pie; para tal fin se vienen realizando diferentes campañas de sensibilización y de pedagogía que logren pacificar el tráfico de la ciudad, incentivar a las personas para que prefieran hacer viajes en bicicleta o caminando y contribuir a mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad (…)"3.

Para ello han implementado las siguientes estrategias y campañas:

En la siguiente gráfica podemos observar las localidades que más hacen uso de la Bicicleta:

Las zonas que más hacen uso de la bicicleta son aquellas que se encuentran resaltadas en color rojo, empezando con la localidad de Kennedy, seguida por las localidades de Bosa y Suba. Lo anterior tal y como se evidencia en la encuesta de percepción ciudadana del año 2014 Bogotá Cómo Vamos, por medio de la cual se demostró que efectivamente el uso de bicicleta en el Distrito Capital ha aumentado hasta en un 81% para el año 2014.

Todo lo anterior, nos demuestra que efectivamente por parte de la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad se han implementado diferentes programas, con el fin de incentivar el uso de la bicicleta, pero infortunadamente dichos programas se han visto afectados por los altos índices de inseguridad que se reportan en Bogotá D.C., tales como hurtos, desvalijamiento, entre otros. Situaciones que se han venido presentado en las diferentes localidades, tal es así como entre enero y abril del presente año han sido robadas aproximadamente 664 bicicletas, frente a las 464 que hurtaron durante el mismo periodo del año 2014, es decir que en lo que llevamos del año 2015 se han presentado 200 casos más de hurto de bicicletas "el robo constante se presenta en la Av. Ciudad de Cali por la zona de Patio Bonito y Tintal; Av. Cali entre Engativá y suba, entre el puente sobre el canal del Salitre; en la ciclo ruta de la carrera 11 con calle 70 y en el puente peatonal de la NQS con calle 92"4, la modalidad que más se utiliza es la de atraco 216 casos, por engaño 28 y 134 por raponazo"5. Las localidades que han sido más impactadas por el hurto Kennedy 83 casos y Suba 131 casos. Esta cifra es porcentual?

En este orden de ideas, es claro que los hurtos afectan la confianza de los ciudadanos que hacen uso de éste medio de transporte debido a que se incrementa el temor y el miedo al momento de salir con la bicicleta.

El siguiente es un cuadro en donde se demuestra los altos índices de hurtos de bicicletas en el Distrito Capital:

Las cifras reflejan la grave situación que tienen que vivir a diario los BICIUSUARIOS en las diferentes localidades de Bogotá. Los individuos NO se sienten seguros, son intimidados por los ladrones con armas blancas, poniendo en peligro el bien más sagrado que tiene todo ser humano como lo es la VIDA.

Teniendo en cuenta los argumentos hasta aquí señalados, es claro que el objetivo principal de la presente iniciativa es brindarle a los BICIUSUARIOS, una serie de garantías para salvaguardar sus bienes, honra y vida.

Con la implementación de campañas por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, por medio de las cuales se estimule a los propietarios de bicicletas, para que de manera voluntaria adelante el registro de las mismas a través de una marca alfanumérica, dicha marca se rotulará en varias partes de la misma, con el fin de disminuir la comercialización ilegal de pates o la reventa de bicicletas. Esto se lograra con el apoyo de las autoridades competentes, quienes a través de diferentes operativos viales, podrán verificar que efectivamente la propiedad del bien reposa en quien la viene conduciendo.

El registro de bicicletas fue promovido con éxito por el Ayuntamiento de Barcelona en 2005 a modo de prueba piloto para reducir el robo de bicicletas. Hoy otros ayuntamientos españoles se han sumado a este sistema6.

"(…)

Una base de datos con las fotografías de las bicicletas registradas facilitará su identificación en caso de robo.

 La operación de registro se realiza con una pequeña intervención en la bicicleta que dura unos pocos minutos

El robo de bicicletas constituye, sin duda, uno de los principales problemas que afectan al colectivo de personas que se ha apuntado a utilizar este vehículo no contaminante. Es evidente, que los cuerpos policiales podrían prestar más atención a esta plaga que se ha convertido en un negocio mafioso. El Ayuntamiento de Barcelona en 2005 junto con las entidades de usuarios de la bicicleta inició una prueba piloto para disuadir los robos basada con el Registro de Bicicletas. La medida tuvo un notable éxito entre el colectivo de bicicletas.

Sistema disuasorio

El registro de bicicletas consiste en el marcaje del vehículo y su posterior inclusión en un sistema informático de todos los datos de la bicicleta incluida una foto así como las de su usuario. Se trata de un registro voluntario que pretende ser un elemento disuasorio para los ladrones de bicicletas. De esta forma si se produce el hurto los mecanismos de detección e  identificación pueden servir para facilitar la devolución del vehículo en caso de robo. En  cualquier caso la extracción de los elementos identificativos dejará una huella que cualquier tienda o usuario pueda advertirlo y se frene el comercio de bicicletas usadas robadas.

(…)"

Estas son algunas pautas que incentivaron el registro de bicicletas en España7:

"(…)

Elementos micromecánicos

Una de las claves del sistema de registro es la de dotar de un número de serie al bastidor de las bicicletas que no lo poseen (la mayoría). A continuación la bicicleta registrada se la dota de un elemento micromecánico que encaje con el cuadro aprovechando algunos de los orificios del mismo tales como los porta bidones o sino practicándole uno de nuevo. A continuación se le superpone un adhesivo identificador que permite la lectura de un código de barras que se incorpora al registro fotográfico que contiene los datos de su propietario. La complicidad tanto de las entidades de usuarios de la bicicleta como de los establecimientos dedicados a la bici urbana ha sido esenciales. Aunque todos están de acuerdo que la clave de este sistema es la implicación de todos los comercios y talleres de la ciudad que con este sistema dispondrán de un sistema para colaborar con los cuerpos de seguridad.

El sistema tal como ha sido diseñado

Un Registro de bicicletas consiste en un Método que permita relacionar las bicicletas con sus propietarios con el objetivo de prevenir y disuadir del Robo de la bicicleta y que facilite herramientas para la recuperación.

Un Registro de bicicletas debe basarse en varios componentes:

* Sistema Informático accesible por todos los actores involucrados independientemente del territorio al que pertenezcan: Usuarios, Administración Pública, Tiendas y Talleres, Seguros, Cuerpos de Seguridad y Depósitos Municipales.

* Sistema de Registro, Marcaje e Identificación de bicicletas eficiente, seguro y fiable, con marcaje físico, facilidad de instalación y distribución. Que además, permita el acceso a Seguros para Usuarios.

* Acceso a Seguros específicos para bicicletas de Responsabilidad Civil, Robo, Daños y Asistencia.

 Actualmente, el único Registro de bicicletas fiable es el que ofrece Bicitronic a través de tiendas de bicicleta especializadas.

Razones para Registrar tu Bicicleta

Una vez hayas registrado oficialmente tu bicicleta tendrás documentación de la bicicleta y podrás demostrar tu propiedad en cualquier situación, en el caso de no disponer de la factura de compra. Podrás realizar los trámites habituales de cualquier vehículo; cambio de titularidad, domicilio, etc.

Disuade al ladrón

* La bici no tiene propiedad anónima, existe una persona que puede demostrar su propiedad

* La bici tiene una identificación segura, al ladrón le costará mucho trabajo eliminarla. Cualquier manipulación levantará sospechas.

Disuade al comprador de bicis robadas

* El comprador ilegal reconocerá la Identificación y la existencia de un propietario por lo que preferirá no comprarla.

Facilita la recuperación en caso de robo

* Finalmente, una bicicleta identificada que sea abandonada y recuperada por la Policía, podrá devolverse a su propietario gracias a la identificación segura Posibilidad el acceso a un seguro de máxima cobertura.

* Una bicicleta identificada físicamente facilitará el acceso a seguros con garantías de Responsabilidad Civil, Robo, Daños y Asistencia.8

Este es un modelo de la plataforma por medio de la cual los usuarios pueden registrar sus bicicletas en España9,

(…)"

10

"(…)

El Registro de una bicicleta para la posterior inclusión de sus datos de identificación en un archivo informático. También se incluyen los datos del propietario11.

A través de este registro, que es voluntario se pretende conseguir un primer efecto disuasorio del robo y si finalmente se produce el hurto, la puesta en marcha de mecanismos de detección, identificación y devolución de vehículos recuperados.

Para poder realizar el registro, la bicicleta debe disponer de un número identificativo que puede ser:

* El número de bastidor (número identificativo de la bicicleta que sale de fábrica y que normalmente se encuentra debajo de pedalier).

* Un sistema de marcaje que el usuario puede instalar en la bicicleta dirigiéndose a unas determinadas tiendas de venta de bicicletas. Esta opción va a cargo del usuario.

Este sistema de marcaje consiste en un identificador metálico que lleva gravado un número identificativo. Se instala en el cuadro de la bicicleta entre el manillar y el pedal, aprovechando alguno de los orificios existentes, como por ejemplo el del portabidones. Se entregan además tres adhesivos que una vez finalizado el proceso de registro deberán incorporarse a la bicicleta.

En las tiendas donde puede realizarse la instalación del sistema de marcaje, se podrá obtener la documentación para iniciar el proceso de inscripción al Registro.

(…)"

Si se dispone del número de bastidor o bien del número identificativo del sistema de marcaje o con ambos ya se puede iniciar el proceso de registro solicitando los impresos de alta en el Registro de bicicletas12.

En este orden de ideas ¿POR QUÉ LOS BOGOTANOS DEBEMOS VOLUNTARIAMENTE REGISTRAR NUESTRAS BICICLETAS?

* PARA IDENTIFICARLA

* POR SI LA EXTRAVÍAS

* POR SI TE LA ROBAN

* POR SEGURIDAD

Para el caso en concreto de Bogotá se debe tener en cuenta que:

El sistema de Registro es un Es un dispositivo mecánico, electrónico o similar, homologado por la Secretaria Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, que mediante un código alfanumérico identifica plena e inequívocamente una bicicleta. Es obligatorio si la bicicleta no cuenta con número de identificación debe reunir como mínimo las siguientes características:

1. Un código alfanumérico

2. Elementos o marcaciones de dificultosa extracción, cuya manipulación deje huellas.

3. Ha de ser duradero, que pueda resistir la rotura manual, la intemperie, el agua, la grasa y los productos químicos o corrosivos.

4. Ha de ser fácilmente localizable y visible exteriormente.

5. Se ubicará en el cuadro fijo de la bicicleta.

6. Cualquier otra característica anti vandálica que aumente la seguridad será aceptada.

La presente estrategia de seguridad la desarrollará la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás autoridades competentes quienes se encargarán de crear e implementar la presente iniciativa.

Cabe aclarar, que este registro para los biciusuarios, es totalmente voluntario.

3. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

* ARTICULO  24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

LEYES

LEY 769 DE 2002 (Agosto 6) "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO   1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitado físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

 Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO  8°. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:

1. Registro Nacional de Automotores.

2. Registro Nacional de Conductores.

3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.

4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.

5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.

6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.

7. Registro Nacional de Seguros.

8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.

9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.

10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT.

PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión.

PARÁGRAFO 4o. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía.

PARÁGRAFO 5o. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de auto declaración.

El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-526 de 2003

Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de auto declaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno.

Ver Resolución Min. Transporte 6398 de 2002 , Ver Resolución Min. Transporte 7171 de 2002 , Ver Resolución Min. Transporte 7730 de 2002 , Ver Resolución del Min. Transporte 1555 de 2005 , Ver Ley 1005 de 2006, Ver Resolución del Min de Transporte 1245 de 2010  

ARTÍCULO  . CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS. Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.

Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-532 de 2003, salvo el texto resaltado que se declaró INEXEQUIBLE.

El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT.

Ver Ley 1005 de 2006, Ver Resolución del Min. de Transporte 1245 de 2010

Registro Nacional Automotor: Es el conjunto de datos, administrado por el Ministerio de Transporte, necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

Registro Terrestre Automotor: Es el conjunto de datos, administrado por cada organismo de tránsito, necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consigna las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

ARTÍCULO 43. DISEÑO Y ELABORACIÓN. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal.

ARTÍCULO 44. CLASIFICACIÓN. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales.

Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO  45. UBICACIÓN. Modificado por el art. 200, Decreto Nacional 019 de 2012. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero.

Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos, moto triciclos y bicicletas llevarán una sola placa reflectivos en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Los vehículos de tracción animal, agrícolas y montacargas, deberán llevar una placa reflectivos en el extremo trasero como identificación.

Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; estas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.

PARÁGRAFO. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número.

ARTICULO  200. UBICACIÓN DE LAS PLACAS DECRETO NACIONAL 019 DE 2012

* El artículo 45 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

"Artículo 45. Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y moto triciclos llevarán una sola placa reflectivos en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.

Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.

Parágrafo.

En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número".

ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código.

ARTÍCULO 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.

Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-532 de 2003

ARTÍCULO 48. INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL. Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptadas en relación con él, para su inscripción en el Registro Nacional Automotor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Así mismo las Autoridades Judiciales deberán verificar la propiedad del vehículo antes de tomar decisiones en relación con él.

ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.

PARÁGRAFO. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana.

LEY 599 DE 2000 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO PENAL"

ARTÍCULO 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO  240.  Modificado por el art. 2 de la Ley 813 de 2003, Modificado por el art. 37, Ley 1142 de 2007  Hurto calificado. La pena será prisión de tres (3) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

La pena será prisión de cuatro (4) a diez (10) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

ACUERDOS DISTRITALES

ACUERDO 489 DE 2012 "Adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D. C. 2012- 2016 Bogotá Humana".

ACUERDO 558 DE 2014 "Por medio del cual se establece en el Distrito Capital la estrategia "Onda Bici Segura" para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas"

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

DECRETO 1421 DE 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

ARTÍCULO.-  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"(…)

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

(…)"

"(…)

19. Dictar normas de tránsito y transporte (…)"

5. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal, en razón a que el registro voluntario único de control y marcación de las bicicletas, implica gastos que pueden ser atendidos dentro del presupuesto del programa "MI ESTILO ES BICI", que según respuesta de la Secretarìa Distrital de Movilidad, es una sombrilla, dónde se cobijan diferentes programas y proyectos.

Presupuesto vigencia 2015: $800.239.409.

Presupuesto estimado 2016: $1.200.000.000

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

   

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

LILIANA DE DIAGO

JIMENA TORO TORRES

SANDRA JARAMILLO GONZALEZ

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

SEVERO CORREA VALENCIA

RUBEN DARIO TORRADO PACHECO

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

MARÍA FERNANDA ROJAS

BORYS DE JESÚS MONTESDEOCA ANAYA

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

YEZID RAFAEL GARCÍA ABELLO

DIEGO GARCÍA BEJARANO

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

WILLIAM CÉSAR MORENO ROMERO

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

LUCIA BASTIDAS UBATE

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

JOSE ARTHUR BERNAL AMOROCHO

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

ROBERTO HINESTROSA REY

JORGE LOZADA VALDERRAMA

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

CESAR ALFONSO GARCIA

MIGUEL URIBE TURBAY

ARMANDO GUTIERREZ

HORACIO JOSE SERPA

CELIO NIEVES HERRERA

ORIGINAL NO FIRMADO

 

ALVARO JOSE ARGOTE MUÑOZ

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROGER CARRILLO OCAMPO

FERNANDO VASQUEZ BUSTOS

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

JUAN CARLOS FLOREZ

PROYECTO DE ACUERDO 335 DE 2015

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1.- Establézcase en la Secretaría Distrital de Gobierno un registro voluntario único de control y marcación de las bicicletas que transitan en Bogotá D.C., en coordinación con la Secretaria Distrital de Movilidad y demás autoridades competentes, como una medida de información y protección para las bicicletas que circulan en el Distrito.

Parágrafo 1. Las entidades encargadas publicarán en su página web el registro de bicicletas que han sido objeto de la demarcación alfanumérica, dándosela a conocer a la Policía Metropolitana de Bogotá para los fines pertinentes.

Artículo 2. La Administración Distrital, implementará el método más adecuado con el objetivo de dar cumplimiento a la presente iniciativa.

Artículo 3.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Respuesta Proposición número 13; Secretaria Distrital de Movilidad, aprobado el 21 de enero de 2015

2 Estudio Cámara de Comercio + Movilidad en Bicicleta en Bogotá, agosto de 2009

3 Respuesta Derecho de Petición; Secretaria Distrital de Movilidad, 11 de marzo de 2015

4 Tomado: Periódico el Espectador, 13 de febrero de 2014, http://www.elespectador.com/noticias/bogota/estos-son-los-puntos-donde-mas-roban-bicicletas-bogota-articulo-474634

5 Tomado: Periódico el Tiempo, 18 de mayo 2015, http://www.eltiempo.com/bogota/robos-en-bogota/15772922

6 http://www.terra.org/categorias/comunidad-ecotransporte/registro-de-bicicletas

7 http://www.terra.org/categorias/comunidad-ecotransporte/registro-de-bicicletas

8 http://www.terra.org/categorias/comunidad-ecotransporte/registro-de-bicicletas

9 http://www.biciregistro.es/esp/index.php

10 http://www.biciregistro.es/esp/index.php

11 http://www.biciregistro.es/esp/index.php

12 http://www.terra.org/categorias/comunidad-ecotransporte/registro-de-bicicletas