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Acuerdo 615 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5679 de septiembre 23 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 615 DE 2015

ACUERDO 615 DE 2015

(Septiembre 22)

"POR EL CUAL SE CREA LA TARIFA ESTUDIANTIL EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

Ver Proyectos de Acuerdo 251 de 2014, 031 y 116 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Tarifa Estudiantil. Créase dentro de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, la Tarifa Estudiantil cuyo valor máximo será el equivalente al 70% de la tarifa ordinaria que aplique para los demás usuarios.

ARTÍCULO 2º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la Tarifa Estudiantil, los estudiantes de instituciones educativas del Distrito Capital, matriculados en los niveles de básica secundaria y media (grados 6º a 11º), estudiantes de las instituciones de educación superior (técnica, tecnológica y universitaria) con sede en Bogotá, D.C.; que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y residan a más de un (1) km. de distancia de la institución educativa.

PARÁGRAFO 1º. A la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital adelantará un estudio que permita identificar a la población beneficiaria, determinando los instrumentos a través de los cuales se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer uso de la Tarifa Estudiantil, así como los mecanismos necesarios para su implementación dentro del SITP.

PARÁGRAFO 2º. En ningún caso un estudiante podrá recibir más de un beneficio para transporte, sea este: subsidio, incentivo o Tarifa Estudiantil.

ARTÍCULO 3º. Financiación. Los costos de la reducción en el valor del pasaje, producto de la aplicación de la Tarifa Estudiantil prevista en el presente Acuerdo, será con cargo a los recursos de operación del SITP sujetos a los estudios que para tal fin realice Transmilenio S.A. o la entidad que haga sus veces, asegurando que no se ponga en riesgo la estabilidad financiera del sistema, lo cual deberá quedar contemplado en los distintos contratos de operación del sistema en cada uno de sus componentes.

PARÁGRAFO 1º. Transitorio. Hasta la suscripción de los nuevos contratos, los costos de la reducción en el valor del pasaje, producto de la aplicación de la Tarifa Estudiantil, se financiará a través de un subsidio con cargo a los recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital.

PARÁGRAFO 2º: La Secretaría de Educación Distrital en coordinación con Transmilenio S.A., será la encargada de administrar los recursos para dar cumplimento al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4º. Reglamentación. La Administración armonizará el presente Acuerdo, con todas aquellas normas que le sean complementarias y dictará la reglamentación pertinente para su efectividad, seguimiento y auditoría. Así mimo, podrá establecer esquemas de progresividad para su implementación.

ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTSE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2015.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5679 de septiembre 23 de 2015