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ACUERDO 617 DE 2015 (Septiembre 25) Por el cual se
establece en Bogotá D.C. el Programa de Investigación en Ciencias y Cambio Climático y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, articulo 12 numerales 1 y 7 del Decreto 1421 de 1993. Ver Proyecto de Acuerdo 025 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Créese el Programa de "Investigación en Ciencias y Cambio Climático" en cabeza del IDIGER orientado a la generación de investigaciones aplicadas para la adaptación y aprovechamiento de las nuevas condiciones del cambio Climático. Este programa estará articulado con el Plan Regional Integral de Cambio Climático, con el Plan de Investigación Ambiental de Bogotá 2012-2019 (PIAB), y con el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación a la Variabilidad y el Cambio Climático. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el propósito de fortalecer y mejorar los sistemas de observación, medición del cambio climático e intercambio de datos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, el IDIGER diseñará un esquema de estímulos que impulse el desarrollo de investigaciones, cuyos resultados puedan incorporarse en la planificación de la Ciudad y la Región. Para ello, el Programa podrá desarrollar alianzas con centros de investigación de las instituciones de educación superior, personas y/o comunidades constituidas formalmente que se dediquen a la investigación de dichas temáticas. ARTÍCULO TERCERO.- El IDIGER publicará periódicamente los resultados del Programa y su aporte al Plan Regional Integral de Cambio Climático, al Plan de Investigación Ambiental de Bogotá 2012-20 19 (PIAB) y al Plan Distrital de Mitigación y Adaptación a la Variabilidad y el Cambio Climático. ARTÍCULO CUARTO.- El Programa se financiará con los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá -FONDIGER-, subcuenta de Conocimiento y Reducción de Riesgos. ARTÍCULO QUINTO.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Acaldesa Mayor de Bogotá D.C., (E) PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2015 |