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Proyecto de Acuerdo 338 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 338 DE 2015

“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DEL DIA COSPLAY”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo busca que en la ciudad de Bogotá se celebre el día del Cosplay como muestra de que hay varias manifestaciones culturales en nuestra ciudad y que se promueva el orgullo de pertenecer a esta subcultura. Además, que estén respaldados por nuestra ciudad para que así puedan expresarse con libertad y tengan su día para que así manifiesten todo lo que implica pertenecer a este grupo.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

Actualmente, en Bogotá, hay gran variedad de grupos subculturales, las cuales son “modas” que han sido copiadas de otros países pero que han tenido gran acogida en nuestro país, en especial Bogotá, en la cual esta se ha tomado como una forma de vida que se va haciendo más notoria en nuestro día a día. 

La subcultura Cosplay ha tenido sus inicios en Japón, en los Comic Market, en los cuales las personas van a comprar y vender artículos relacionados con los anime, mangas, videojuegos, entre otros y vestirse de acuerdo a sus personajes favoritos. 

El número de seguidores del cosplay ha aumentado, por lo que es más común ver a “cosplayers” en cualquier convención, en los estrenos de las grandes producciones cinematográficas de estos personajes.

Para entenderlo mejor un “Cosplayer” es una persona fanática a los animes japoneses a tal punto que se disfrazan completamente de su personaje favorito y asume todos los aspectos que este representa como la actitud, los gustos, la forma de hablar, posturas, etc.

Esta subcultura está teniendo un gran impacto en nuestra ciudad a tal punto que los fines de semana en los alrededores de la Biblioteca Virgilio Barco se reúnen grupos de jóvenes que se disfrazan de personajes que aparecen en videojuegos, series de televisión, como Dragon Ball Z y Naruto.

Este movimiento ha tenido gran acogida en Bogotá gracias a las redes sociales como Facebook y Twitter, en las cuales cuelgan fotos con sus disfraces para que los demás opinen. Gracias a esto se han creado diferentes grupos  Ponta", "Shinobi" y "Taiga Mizuki" en donde interactúan y organizan sus reuniones en la ciudad.

Los Cosplay organizan diferentes concursos para seleccionar el mejor disfraz y la representación más acorde al personaje escogido. En Bogotá, cada año se realiza el Concurso Nacional de Cosplay en el Salón del Ocio en Corferias. Además, están las fiestas de “Gton all night”, en la cual se premió al mejor cosplay individual y grupal. Por último el “Parke Akihabara”, que se realizo el 25 de Abril en la Biblioteca Virgilio Barco.

Por otro lado, lo que las personas buscan con estos personajes es sentirse identificados con alguno de los personajes y representarlas de la mejor manera posible, y poder expresar que es lo que sienten perteneciendo a esta subcultura.

En este sentido, consideramos conceptos orientadores de este proyecto, la identidad, por una parte, y, por la otra, la libertad de expresión respecto a este grupo. 

En primer lugar, la noción de identidad, permite hacer referencia al “conjunto de rasgos propios de un sujeto o de una comunidad. Estas características diferencian a un individuo o a un grupo de los demás. La identidad también está vinculada a la conciencia que una persona tiene sobre sí misma”  Por ello es importante reconocer este aspecto en esta subcultura en la cual un grupo de personas se siente identificado con rasgos que lo hacen perteneciente a este.

Esta identidad de cada persona de pertenecer a un grupo con el cual se sienta afín tiene relación con la libertad de expresión ya que esta es la forma en la cual las personas expresan la forma de pertenecer a determinado grupo de acuerdo a su forma de vestir, de hablar, es decir, a su aspecto en general, el cual los identifica y se sienten pertenecientes a esa subcultura; en este caso a los Cosplay.

Además, de tener a la libertad expresión como un punto que se desarrolla en todas las sociedades de las relaciones de los individuos, tiene un respaldo normativo ya que este está consagrado como un derecho fundamental el cual debe ser protegido por cualquier mecanismo al momento que se genera su vulneración y por vías más expeditas como la Acción de tutela.

Teniendo en cuenta que la libertad de expresión no puede trasgredir ni vulnerar los derechos de los demás, se le imparten ciertos límites en especial no atentar contra el buen nombre y la honra de los demás en la comunidad. Ya que la libertad de expresión es entendida como el derecho de las personas a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, ideas, a través del medio y la forma escogida.

Sin embargo, el libre desarrollo de la personalidad toca un punto muy importante en el desarrollo de una persona en la sociedad ya que todos tienen derecho a este sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Por lo que pertenecer a una subcultura o a un grupo en específico no tiene ningún problema a menos irrespete esos límites que se plantean en la sociedad de respeto y tolerancia hacia los demás. Dejando desarrollar sus actividades de la manera más idónea.

El reconocimiento de este día sería importante para demostrar que en Bogotá si se puede apoyar y proteger a las subculturas que emergen en la sociedad día a día y que tienen un respaldo para hacer de esta ciudad rica en cultural y tolerante.

Este Proyecto de Acuerdo lo que busca es que la administración distrital apoye a los “Cosplayers” para que se tenga un ambiente de tolerancia y apoyo frente a estos grupos que emergen cada día en nuestra sociedad.

Por otro lado, seria importante darle reconocimiento a esta subcultura y que se demuestre que en Bogotá apoyamos la libertad de expresión de que puedan realizar sus actividades por un día para que toda la ciudadanía se dé cuenta que hay más formas de pensar y opinar teniendo respeto por ellas.

En este país se celebran todo tipo de días y se conmemoran muchas cosas, por lo que también se da la posibilidad de celebrar este día como reconocimiento a un grupo subcultural que ha tenido gran acogida en la ciudad afrontando el sentido de identidad y pertenencia. También para promover y celebrar en un día lo que significa ser Cosplay, disfrutar de sus actividades y promover sus costumbres, que aunque no son conocidas se pueda apreciar en los diferentes espectáculos que estos realizan.

Queremos que en un día, que no necesariamente se tenga que unir con la celebración de otro grupo como los del LGTBI, se celebre el día de los cosplay, en un espacio donde los ciudadanos interactúen con este grupo viendo sus desfiles o shows, participen conjuntamente y celebren la importancia que tiene para ellos pertenecer a esta subcultura originaria de Japón.

Bogotá es un escenario multicultural y multiétnico que ha sido sede de cientos de asentamientos humanos, provenientes de todos los rincones, esa misma condición ha favorecido el fortalecimiento cultural por el establecimiento de nuevas culturas en nuestra ciudad.    

Se busca, mediante el presente proyecto, básicamente que la administración distrital, en desarrollo de su función de ser garante de la convivencia y la sociabilidad de los habitantes de la ciudad, promueva tanto en espacios públicos como privados, la celebración de un día de los habitantes que se identifican como  Cosplay, en donde los habitantes de la ciudad que pertenezcan a este grupo saquen a la luz el orgullo de ser cosplayer, y se genere un espacio donde cada uno desde su  órbita de vida celebre la importancia de pertenecer a este.

Por último, es necesario señalar que si bien en Bogotá se ha venido celebrando este día en convenciones realizadas en diferentes ligares como Corferias, donde tienen un salón para exponer sus elaborados disfraces y participar en los diferentes concursos.

Con el día de los Cosplay, queremos que se celebre el orgullo de pertenecer a este grupo, y que como habitantes de la ciudad apoyemos a estos grupos y reconozcamos que hay culturas diferentes que se van formando a medida que surgen nuevas manifestaciones en nuestra sociedad y a nivel global, gracias a la tecnología y las redes sociales.

Queremos que con este día en la ciudadanía se promueva un pacto social orientado al respeto y la tolerancia hacia la ciudad, sus habitantes y los miembros de los cosplay.  

3. MARCO NORMATIVO

LEYES.

Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura:

TITULO I

Principios fundamentales y definiciones.

Artículo 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos.

Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

……

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

……

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

Artículo

4. MARCO LEGAL Y JURIDICO

CONSTITUCION POLITICA NACIONAL

El artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Articulo 16 Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico

El artículo 52 de la misma Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2000, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; concepto dentro del cual se encuentra incorporado el turismo.

Articulo 20  Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura

Artículo 70. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias  y en general a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Articulo 95 La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, es de precisar que la presente iniciativa, no genera un impacto que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto General del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el Plan de Desarrollo Bogotá Humana Acuerdo 489 de 2012 en la Parte I Capitulo II artículo 5°: Objetivos 1. Contempla, “Reducir la Desigualdad y la Discriminación Social, Económica y Cultural” y el Articulo11. Literal 8. Establece, “Bogotá reconoce y apropia la Diversidad y la Interculturalidad”, dentro de cuyos programas se plantea la necesidad de implementar actividades como las que pretende establecer nuestra propuesta: “Promover el reconocimiento de la diversidad cultural y el reconocimiento de las oportunidades, para el diálogo intercultural y la construcción colectiva de lo público”.

Coherente con lo establecido en el 7 de la Ley 819 de 2003 que a la letra reza :

“ARTÍCULO 7°. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces“

Las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad, el proyecto de Acuerdo no genera Costo Fiscal porque no se está decretando gasto público adicional, ya que, las  actividades que se realicen en cumplimiento de este acuerdo son parte integral de las misionales de la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, que continuará con el propósito de defender, exaltar y reconocer la riqueza multicultural que posee Bogotá, y destacar la importancia de los diferentes grupos culturales que viven en la ciudad.

De conformidad con el marco jurídico existente, el impacto fiscal y las consideraciones expresadas en el desarrollo del presente documento y ante la necesidad de continuar en el proceso de consolidación de Bogotá como centro de la cultura y del turismo a nivel nacional e internacional, me permito presentar ante la corporación el presente proyecto de acuerdo,

Hs. Cs.

JAVIER PALACIO MEJÍA

 

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

SANDRA JARAMILLO

 

LUCY  JIMENA TORO

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

 

SEVERO CORREA

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

 

RUBEN DARIO TORRADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

 

 PROYECTO DE ACUERDO DE 2015

“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DEL DIA COSPLAY”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 numerales 1º del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Créese el Día Cosplay el segundo domingo del mes de Agosto.

ARTÍCULO 2°. En el marco del Día Cosplay se celebrará el orgullo de pertenecer a este grupo y  enaltecer su cultura e identidad.

ARTÍCULO 3°. La promoción y difusión del Día Cosplay, estará a cargo de la Secretaría de integración social  y de los jóvenes que lideren las actividades pertinentes de este grupo.

ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los        días del mes de                   de dos mil quince (2015)